El agua, ¿un derecho o
una mercancía?
27 de julio de 2016
Por Mario Sosa (Rebelión)
Las denuncias sobre el desvío, el robo y la contaminación de ríos,
lagunas y lagos a manos de las principales empresas agrícolas,
agroindustriales, industriales, mineras, petroleras, hidroeléctricas y de
servicios que dominan el actual modelo de acumulación de capital de Guatemala
han sido objetivas, contundentes e innegables.
Ante la imposibilidad de defensa, las empresas
señaladas y otras que hacen del agua un negocio están dirigiendo su estrategia
a la defensa de sus intereses. En específico, una de sus principales acciones
está orientada a la aprobación de una ley de aguas que defina este recurso como
un bien objeto de transacción, es decir, como una mercancía. De esta manera
podrán continuar apropiándose de ella y contaminándola sin mayores costos
financieros.
Si las empresas logran su propósito, una ley
formulada y aprobada según sus intereses, se legalizará el otorgamiento de licencias
y concesiones para el control, la propiedad, el uso, la distribución y la venta
de agua de forma natural o modificada (contaminada con
químicos, como sucede con las aguas minerales o gaseosas, por ejemplo).
Con la conformación, los intereses y la
cultura política que predominan actualmente en el Congreso de la República, lo
más probable es que logren sus propósitos, ya que pueden alcanzar el voto
favorable de la mayoría de bancadas y de diputados. Lo previsible es que la
propuesta del Colectivo Agua, Vida y Territorios, presentada por tres bancadas
minoritarias como iniciativa 50-70, en la cual participaron representaciones
sociales de distinta procedencia, simplemente sea desechada para su discusión.
Con una ley a su favor se abriría la posibilidad de que, por una
cantidad de dinero —la menor posible—, los empresarios aseguren la rentabilidad
de sus negocios al garantizarse el desvío y el uso privados y privativos de
aguas de ríos y subterráneas, por ejemplo, así como a través de la venta del servicio
de agua y de aguas procesadas a los precios que impongan.
Esto impediría acceder a este vital líquido a
miles de comunidades rurales que dependen del agua procedente de ríos, lagunas
y lagos. Implicaría la adquisición del vital líquido a precios exorbitantes,
especialmente en regiones, municipios, comunidades y colonias cuyas poblaciones
se han visto obligadas a comprarlo. Implicaría, además, validar las múltiples
formas en las cuales se contaminan las distintas fuentes de agua, con los
consabidos daños a los ecosistemas. Todo esto, ante un Estado y su
institucionalidad gubernamental centralizada o descentralizada en los gobiernos
municipales, que han privilegiado el interés del capital (eufemísticamente
llamado empresarial) antes que garantizar el derecho humano al agua y su
saneamiento, con su provisión sana, suficiente y permanente a todos los
ciudadanos guatemaltecos.
Si se aprueba una ley a favor de los intereses
empresariales y contra nuestro derecho humano al agua, se estaría violando la misma Constitución
Política , que en sus artículos 127 y 128 establece que las
aguas son bienes de dominio público (común), inalienables e imprescriptibles.
En este sentido, nuestras acciones deben
dirigirse, en primer lugar, a lograr que las comunidades, los pueblos, las
organizaciones, las instituciones y la ciudadanía en general asumamos el agua
como un derecho humano inalienable, que no debe considerarse como mercancía
bajo ninguna circunstancia o justificación. Por lo tanto, la aprobación de
cualquier normativa y el control de la política pública en la materia no pueden
supeditarse o quedar en manos de intereses privados, pues estos son antagónicos
al interés común.
En esta misma dirección, también es necesario
considerar, entre otros asuntos, que el agua es vital para la reproducción de
los ciclos biológicos y las relaciones sistémicas entre especies animales y
vegetales, soporte de la vida en general y de la vida del ser humano en
particular.
Esta dirección de nuestras acciones inmediatas
es fundamental y una garantía de que, de aprobarse una ley al respecto, se
privilegien el derecho humano y el de la Madre Tierra al agua,
al tiempo que se establezcan políticas para su descontaminación y se penalice
su contaminación, su uso indebido y su robo a través de los diversos mecanismos
y recursos por medio de los cuales esto ha venido ocurriendo. Y para finalizar,
dichas acciones deben impedir cualquier forma de privatización y
mercantilización del agua, aun cuando algunas de sus fuentes se encuentren en
tierras privadas.
El dilema está claro: se instituye el agua como un derecho humano
o como una mercancía.
Se trata, pues, de combatir la privatización, el robo y la
contaminación del agua, especialmente la política pública ambiental, en tanto
tolera, facilita y protege tales prácticas e intereses del capital. Se
requiere, al mismo tiempo, combatir las posiciones medias tintas en la materia,
y aún más la intención de aprobar una ley de aguas que permita la privatización
y el uso mercantil del vital líquido. En síntesis, hay que evitar que se siga
enajenando nuestro derecho humano al agua.
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