De la violación del
Mandato Minero
al festín del siglo XXI
30 de julio de 2016
Por Alberto Acosta y
Francisco Hurtado Caicedo(Rebelión)
“Una de las mayores desgracias de un país
petrolero,
caído en manos de
compañías extranjeras,
consiste en ser un
país de sordos, mudos y ciegos”.
Jaime Galarz, El
festín del petróleo [3] , 1972
El correísmo quema sus últimos cartuchos.
Traicionando sus principios originarios da paso a la flexibilización laboral, a
varias privatizaciones -incluso de proyectos emblemáticos como son, por ejemplo
las recién construitas y tan promocionadas plantas hidroeléctricas-, entrega
los grandes campos petroleros en explotación a empresas transnacionales,
concesiona por medio siglo los puertos marítimos a empresas extranjeras y,
además, escenifica el festín minero del siglo XXI.
Esto completa un giro de casi una década: el
actual gobierno si bien apuntó en el 2007 al post-neoliberalismo, ahora retorna
al neoliberalismo. La posibilidad de construir un Ecuador post-extractivo es
asunto del pasado. Hoy se reprimariza la economía, se extiende la frontera
extractiva, sobre todo abriendo la puerta a la megaminería, con sus graves
impactos sociales y ambientales.
El desaforado pasado neoliberal minero
En los años 90 los gobiernos aceptaron
créditos de organismos multilaterales condicionados, entre otras razones [4] ,
a promover un marco jurídico e institucional que facilite la extracción masiva
de minerales. En 1991 se aprobó una ley de minería que eliminó varios controles
estatales a la actividad, entre ellos, fijó valores insignificantes para
patentes de conservación y producción de las concesiones mineras otorgadas.
Así, en 1995, el Banco Mundial financió el proyecto PRODEMINCA
para modernizar la actividad minera, mejorar la gestión ambiental y tener
claridad sobre la disponibilidad de recursos minerales en el Ecuador. Tal
medida permitía explorar y explotar minerales en todo el territorio, sin
importar la afectación a centros poblados, territorios indígenas, producción
campesina, fuentes de agua, áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas ni
los bosques protectores (Sandoval Moreano et. al 2002).
Ese impulso a la minería transnacional creó conflictos
territoriales, provocando reacciones de defensa comunitaria para proteger los
ecosistemas afectados en varias parroquias rurales. Algunos de estas
resistencias locales lograron expulsar a las transnacionales o al menos
dificultaron sus operaciones. Por ejemplo, entre 1995 y 1999 se expulsó a la empresa Bishimetals
del Valle de Íntag en Imbabura; así mismo, la empresa Río Tinto
Zinc enfrentó conflictos con comunas rurales en Bolívar, Cañar, Azuay y Loja,
que derivaron en su salida del país (Latorre 2012).
A pesar de esto, desde el año 2000 empezaron a
consolidarse las mayores pretensiones de las empresas mineras. Se reformó la
mencionada ley de minería para permitir la divisibilidad del título minero.
Igualmente se estableció el pago de un dólar por hectárea al año como derechos
superficiarios al inicio, para llegar apenas a 16 dólares por hectárea al año
en la fase de explotación; también se estableció cómo única causal de caducidad
de una concesión la falta de pago de patentes (dejando de lado otros criterios,
como sociales y ambientales). Incluso se estableció la libre explotación de
materiales de construcción; y las regalías prácticamente se eliminaron. [5]
También se sustituyó el concepto de minería
artesanal por minería en pequeña escala. Según esta norma, minería en pequeña
escala constituía aquella concesión de hasta 150 hectáreas
mineras, con una extracción minera de 100 toneladas al día y una inversión de
hasta un millón de dólares. Esta nueva definición pretendía encubrir a un
número significativo de inversiones mayores que nada tienen que ver con la
verdadera minería pequeña, artesanal o de subsistencia (Acosta 2009).
Como resultado, hubo una “hemorragia” de
concesiones mineras, creando una perniciosa acumulación de concesiones en muy
pocas manos. Este es uno de los factores que explicaba la enorme especulación
en la compra-venta de títulos mineros y la consecuente obtención de cuantiosas
ganancias por algunos grupos económicos. Los concesionarios, mientras tanto, no
debían presentar planes de exploración ni de explotación. Los estudios de
impacto ambiental, si los había, eran mediocres y solo cumplían con el trámite
burocrático. La consulta previa también constituyó una mera formalidad tanto
así que las empresas mineras prefirieron dividir a las comunidades y en varios
casos agredieron a quienes pretendían oponérseles (Acosta y Sacher 2012).
Estas reformas buscaban atraer inversión
privada para proyectos de envergadura. Al ser muy bajas las patentes, el Estado
podía esperar algún ingreso vía impuestos en la etapa de explotación. Una
expectativa que no siempre se cumple, pues las empresas mineras son expertas
-con varias prácticas fraudulentas- en esconder sus verdaderos ingresos para
minimizar impuestos. “Esto lo
ha demostrado, para el caso chileno, Orlando Caputo, experto en temas mineros,
quien fuera representante de Salvador Allende en el Comité Ejecutivo y Gerente
General de Codelco” (Acosta
2009, 97).
En Ecuador, complementando esta apertura hacia
la minería a gran escala o industrial, el área concesionada para minería se
expandió considerablemente: para 2006 abarcó un 20% del territorio ecuatoriano,
aproximadamente 5’629.751 hectáreas; aumentando así la tensión territorial,
social y ambiental al impactar nuevas áreas protegidas, regiones de bosques
protectores, territorios indígenas, zonas de vestigios arqueológicos, tierras
agrícolas, fuentes de agua y zonas de producción agropecuaria. En no pocos
casos estas características se reunían en una sola concesión minera (Acosta
2009).
En síntesis, se promovió el ingreso de empresas extranjeras para
que desarrollen nuevos proyectos o amplíen proyectos existentes, sin que exista
una agenda social o ambiental en relación a los impactos de estos proyectos
sobre los ecosistemas y sobre las relaciones sociales de las poblaciones
locales. Con el mismo cuento de siempre, se presentó a la actividad minera como
la condición casi sine qua non para conseguir el “desarrollo nacional”. Sin
inversión extranjera no hay futuro, repetían hasta el cansancio los
neoliberales (Acosta 2009).
Cabe mencionar que casi la totalidad de la inversión en minería se
concentraba entonces en empresas canadienses. La presencia activa de estas
empresas, apoyadas abiertamente por su embajada ha sido un rasgo característico
del impulso a la minería en la época neoliberal. Vale anotar, también, que
estas empresas han sido cuestionadas por sus estrategias para viabilizar sus
inversiones, por el uso de dineros públicos que reciben para esto y por los
graves impactos socio-ambientales que provocan (Acosta 2009).
Las mineras canadienses que trabajaban en Ecuador y que, por su
tamaño, no superaban el rango de junior,
en muchos casos realizaron el trabajo “sucio” para luego vender sus concesiones
a empresas mayores, las senior, que esperan concretar
la fase de explotación (Acosta 2009). Por ejemplo, el Proyecto Mirador
inicialmente estuvo a cargo de la junior Corriente
Resources Inc. de capitales canadienses y ahora, para la
explotación, fue adquirida casi totalmente por un consorcio chino. Estas
intervenciones empresariales, en ocasiones bajo repertorios violentos,
provocaron una reacción social que con los años se articularía a nivel
nacional.
Articulación de movimientos de resistencia
Entre 2000 y 2006 se articuló lo que Sara
Latorre (2012) denominó un movimiento nacional ecologista y popular
anti-minero. Entre 2000 y 2002 varias luchas aisladas empezaron a articularse y
cobraron dimensiones nacionales e internacionales tanto por el apoyo de
organizaciones no gubernamentales como por la arremetida de las empresas
mineras, especialmente en Íntag, los páramos cercanos al Parque Nacional Cajas
y la Cordillera del Cóndor. Por segunda ocasión la organización social de
Íntag, en 2005, expulsó a la canadiense Ascendant
Cooper de sus campamentos, y en el último semestre de 2006
varios hechos simultáneos provocaron la suspensión de actividades mineras en
varios proyectos.
Entre agosto y octubre de 2006 al sur de
Morona Santiago hubo un paro contra la hidroeléctrica
Hidroabanico S.A. que pretendía proveer de energía al
Proyecto Mirador en la cordillera del Cóndor. Para noviembre de 2006 varios
centros Shuar expulsaron a la
empresa Lowell del territorio Warints y a Explorcobres S.A.
de sus campamentos en Rosa de Oro y Sevilla Don Bosco. Estas acciones
contribuyeron a que varias organizaciones locales se articularan en la Coordinadora Nacional
de Defensa de la Vida y la Soberanía (CNDVS) y el Frente de Resistencia Sur a
la Minería a Gran Escala (FRESMIGE), que convocaron a un paro bi-provincial en
Morona Santiago y Zamora Chinchipe y la decisión de expulsar a las empresas
mineras (Latorre 2012).
El 2 de diciembre de 2006 intentaron expulsar
a la empresa
Ecuacorriente S.A (ECSA) de su campamento en Tundayme, pero
el destacamento militar de la zona reprimió la protesta, hiriendo y deteniendo
a varias personas (Handal López 2007). Ese mismo día en Íntag las comunidades
organizadas detuvieron y desarmaron a paramilitares contratados por la empresa Ascendant Cooper
en su intento de retornar a sus campamentos (Zorrilla 2014).
Todos estos hechos articulados a nivel
nacional y con vínculos internacionales, presionaron a que el gobierno de
Alfredo Palacio suspendiera las actividades mineras en Imbabura, Morona
Santiago y Zamora Chinchipe (Latorre 2012). Así, las luchas anti-mineras del
2006 muestran el conflicto socio-ambiental que las concesiones para minería a
gran escala provocan, incluso en las etapas de exploración, pues a esa fecha,
ningún proyecto alcanzaba todavía la fase de explotación.
Este complejo momento de resistencia nacional
contra la minería coincidió con la emergencia política del movimiento PAIS y su
campaña electoral, que derivó en la elección de Rafael Correa como presidente.
Hay que relievar que su plan de gobierno, entre otras propuestas, planteó
revisar la política extractiva, la posibilidad de transitar a un
post-extractivismo, y la necesidad de una asamblea constituyente que corrija
las aberraciones del neoliberalismo en las décadas anteriores (Movimiento PAIS
2006). Es decir, la posibilidad de que el Estado asuma su responsabilidad
frente a la violencia y al despojo por parte de empresas mineras, facilitadas
por los gobiernos neoliberales.
De la Asamblea Constituyente
de Montecristi al Congresillo y su ley de minería
En los dos primeros años del actual gobierno
de Correa, dos momentos políticos distintos pero paralelos se enfocaron en la
extracción de minerales.
·
Por una parte, la Asamblea Constituyente
intentó dar forma jurídica a la reivindicación política del movimiento nacional
ecologista y popular anti-minero con la expedición del Mandato Minero y las
amnistías a defensores de derechos humanos.
·
Por otra parte, la función ejecutiva -el presidente como actor
principal- neutralizó su ejecución y adelantó acciones para continuar con el festín
minero de la época neoliberal, aunque encubierto bajo el pomposo manto de la
soberanía nacional; todo enmarcado en nuevas reformas legales . Así, el
gobierno nacional implementó una estrategia sostenida en el (aparente) control
y planificación de la política minera por parte del Estado, la recuperación de
la renta extractiva, al tiempo que se presentaba a la minería como la vía para
conseguir el desarrollo, frente a la inevitable caída de las reservas
petroleras.
Vamos punto por punto. Al inicio del nuevo
gobierno en enero del 2007 se intentó terminar con el festín minero neoliberal.
Se buscó un acercamiento con los grupos que resistían a la minería. Se propuso un
gran diálogo nacional minero. Y se trabajó para responder a la minería a
pequeña escala, artesanal y de subsistencia, causante de graves impactos
socio-ambientales, mientras se buscaban salidas para frenar la hemorragia de
concesiones mineras para minería industrial.
Sin embargo, estos empeños no fueron
satisfactorios. Uno de los autores de estas líneas reconoce que en su gestión
como ministro de Energía y Minas, de enero a junio del 2007, por más esfuerzos
que realizó [6] , no logró parar y desmontar dicha
hemorragia [7] . Un freno temporal a esa situación lo
encontró su sucesor en dicha cartera de Estado.
Ante esa dificultad, la resistencia popular y sus demandas
encontraron respuestas de fondo en la Asamblea Constituyente.
Así , gran parte de asambleístas a quienes el pueblo encomendó
el poder constituyente trabajaron en una propuesta, liderada por el propio
presidente de la
Asamblea Constituyente , quien había sido ministro de Energía
y Minas y anteriormente había trabajado en niveles de dirección de la empresa
estatal de petróleo, es decir, por alguien que –parafraseando a José Martí-
conoce el monstruo del extractivismo desde sus propias entrañas.
Como resultado, y buscando dar respuesta a esta caótica situación,
la Asamblea
Constituyente expidió, el 18 de abril de 2008, el Mandato
Constituyente No. 6 -mejor conocido como Mandato Minero-. Este mandato resultó
de complejas deliberaciones y discusiones, sobre todo al interior de la bancada
oficialista y del gobierno de Correa. Este mandato constituyó la respuesta
político-jurídica a las demandas y reivindicaciones que el movimiento
ecologista popular anti-minero expresaba en rechazo a la minería industrial a
gran escala, tras dos décadas de luchas y resistencia (Acosta y Sacher 2012).
El mandato minero extinguió las concesiones,
sin compensación económica alguna, que incurrían en las siguientes causales [8] :
a) Incumplimiento de las obligaciones
establecidas en la ley respecto a inversiones y pago de patentes.
b) Ausencia de procesos de consulta ambiental
ni de consulta a pueblos y nacionalidades indígenas.
c) Afectación a fuentes y nacimientos de agua.
d) Afectación al Sistema Nacional de Áreas
Protegidas, bosques protectores y sus zonas de amortiguamiento.
e) Acaparamiento de tierras, prohibiendo que
una misma persona, empresa y sus subsidiarias tuviesen más de tres concesiones.
f) Las concesiones entregadas a
ex-funcionarios del Ministerio de Energía y Minas. Además, se suspendió la
entrega de nuevas concesiones -una moratoria minera- hasta expedir un nuevo
marco normativo para la actividad.
Anotemos también que las minas en producción
fueron excluidas del mandato para no crear incertidumbre ni desempleo. Así
mismo no se incluyó la minería de pequeña escala y artesanal; pero esto no
significó que se desconociera sus graves problemas (Acosta y Sacher 2012).
El mandato buscaba corregir las aberraciones
que caracterizaron el potencial manejo de las reservas minerales más grandes.
Cuando se aprobó el Mandato Minero, sólo el 7% de las concesiones estaban en
fase de exploración y explotación, el resto prácticamente era para la especulación. Con
el mandato se deseaba normar la actividad minera industrial a partir de un
amplio debate nacional (Acosta y Sacher 2012). Es más, el presidente de la Asamblea Constituyente
-primer ministro de Energía y Minas del Gobierno de presidente Correa- en su
primera intervención desde el pleno, para completar su tarea de coordinación y
aprobación del Mandato Minero, fue categórico al decir:
Yo les invito a reflexionar sobre lo que vamos
a hacer ahora, votamos con la mano en la historia, pero pensando en el futuro,
o votamos poniendo la mano en el bolsillo, defendiendo los intereses de las
transnacionales. Es más, plantearía algo compañeras y compañeros, si pudiera y
si tuviera los votos, plantearía, que en el Ecuador erradiquemos la minería
metálica a cielo abierto, la gran minería metálica a cielo abierto. Pero a lo
mejor no tengo los votos y soy realista, por qué no planteamos una consulta
popular para que el pueblo defina su futuro sin miedos… [9]
Como complemento del mandato, la Asamblea Constituyente
amnistió a cientos de defensores de derechos humanos. Personas criminalizadas
por las empresas mineras, petroleras, floricultoras o madereras para desalentar
la organización social que defiende la vida, fin último de toda esta lucha.
También fueron amnistiadas las víctimas de la represión en Dayuma [10] (en
el ámbito petrolero), en contra de la voluntad del propio presidente Correa
(Aguirre 2008). Con estas amnistías se reconoció que varios defensores de
Derechos Humanos eran políticamente perseguidos con el desproporcionado inicio
de procesos judiciales, sobre todo penales, en su contra para intentar
desmantelar la resistencia al extractivismo (Reyes, Jaramillo y Nasimba 2010).
Sin embargo, la vida del mandato minero fue efímera. En los
siguientes días y meses el propio Correa expresaría su posición a favor de la
minería industrial a gran escala. Así se alejó de las reivindicaciones sociales
anti-mineras en las cuáles, entre otras, sostuvo su campaña electoral y plan de
gobierno de 2006.
Así, el 22 de abril de 2008 -cuatro días
después de expedirse el mandato minero- se aprobó el Reglamento de aplicación
de los mecanismos de Participación Social establecidos en la ley de Gestión
Ambiental (Decreto Ejecutivo No. 1040). Este decreto convirtió a la consulta
ambiental constitucional en un proceso de socialización previo a la elaboración
de Estudios de Impacto Ambiental como mecanismo formal para autorizar licencias
ambientales en proyectos que afectan el ambiente, incluyendo proyectos mineros.
Entre sus fines solo se menciona contar con criterios de la comunidad afectada
y si hay oposición de las comunidades a realizar un proyecto, éste siempre
podrá realizarse por autorización del Estado y en contra de la población
afectada (Art. 22 del decreto).
Este decreto también marca el inicio, desde el
ejecutivo, de varias acciones y omisiones que ya no sólo concretan un marco
jurídico e institucional que facilite la extracción masiva de minerales, sino
que además consolidan al Estado como promotor directo de distintos proyectos
mineros públicos y privados a gran escala, como Mirador y Fruta del Norte en
Zamora Chinchipe, Panantza San Carlos en Morona Santiago, Río Blanco y
Quimsacocha (actualmente Loma Larga) en Azuay. Pero, debe quedar claro que el
Estado es el gran promotor de la megaminería, no el ejecutor. Los proyectos
mencionados, catalogados como proyectos estratégicos por el gobierno de Correa,
están todos a cargo de transnacionales, sobre todo chinas. Hay unos cuantos
proyectos de menor envergadura a cargo de la empresa estatal minera: ENAMI ,
como son Llurimagua en Íntag, e Ingapi y Urcutambo en las parroquias rurales de
Quito, Pacto y Gualea; esto no significa que estos proyectos vayan a ser
ejecutados por esta empresa .
Recordemos también que el 6 de mayo de 2008 en
un acto público en la
Plaza Grande ante gremios de mineros, y antes de cumplirse un
mes de haberse expedido el Mandato Minero y mientras estaba sesionando la Asamblea Constituyente ,
el presidente Correa manifestó que el movimiento PAIS y el gobierno nacional
apoyan la minería “responsable”, sostenida en tecnología de punta,
responsabilidad social y recuperación adecuada de la renta minera.
Ese acto constituyó el anunció del envío de un
proyecto de ley de minería para, supuestamente, corregir la especulación de
concesiones mineras de la década de los 90 y 2000; pasado neoliberal que debía
superarse. El Gobierno aseguró que permitiría no sólo la minería artesanal y de
pequeña escala, sino también la actividad minera de mediana y gran escala.
Agregó también que la resolución del conflicto existente se sostiene en el
cuidado ambiental y el control de las actividades mineras. [11]
Como resultado de ese posicionamiento prominero del Gobierno de
Correa, el Mandato Minero fue ejecutado parcialmente por el entonces Ministerio
de Energía y Minas. Tan es así, que la Defensoría del Pueblo del Ecuador, en el
año 2009, confirmó que no se ejecutaron los artículos que revertían las
concesiones que afectaban fuentes y nacimientos de agua, áreas protegidas y
bosques protectores, tampoco las que no realizaron ni consulta ambiental ni
indígena, ni las que generaban acaparamiento de tierras. [12]
Así, grandes extensiones de tierra
concesionadas a empresas transnacionales no fueron revertidas al Estado, más
bien continuaron sus actividades pese a la moratoria establecida por el Mandato
Minero.
El presidente en persona impulsó la aprobación
de la nueva ley de minería en un proceso apresurado, con varias amenazas a la
lucha anti-minera, sin un verdadero debate nacional ni una real participación
ciudadana. Ni siquiera la oposición de las comunidades locales afectadas por la
actividad minera, del movimiento indígena, del movimiento ambiental y de otros
sectores logró abrir la puerta al diálogo nacional.
Así, a nueve meses de expedido el Mandato
Minero, sobre su propio incumplimiento, en enero de 200 9 la Comisión de
Legislación y Fiscalización (el llamado Congresillo) expidió la nueva ley de
minería. No hubo control alguno de su cumplimiento por parte del Congresillo,
conformado por miembros de la propia Asamblea
Constituyente que aprobó el Mandato Minero, que sucedió a la Asamblea Constituyente
y que estuvo en funciones hasta la elección de la nueva Asamblea Nacional.
Desde entonces, el presidente Correa, una y otra vez, arremete en
contra de los críticos de la minería, en especial sobre las comunidades a las
que directamente se vulneran sus derechos humanos y de los ecosistemas en los
que habitan. El presidente ecuatoriano Rafael Correa, sin un debate serio ni
con argumentos, califica a la resistencia extractivista como “ecologistas
infantiles”. Correa incluso ha demostrado sus niveles intolerancia al decir
que:
… hemos
perdido demasiado tiempo para el desarrollo, no tenemos más ni un segundo que
perder, (…) los que nos hacen perder tiempo también son esos demagogos, no a la
minería, no al petróleo, nos pasemos discutiendo tonterías. Oigan en Estados
Unidos, que vayan con esa tontería, en Japón, los meten al manicomnio [sic]. [13]
Cabe mencionar que la postura de Correa no
difiere con otros gobiernos de la región. En Colombia
el neoliberal presidente Juan Manuel Santos recurrió a la figura de “la locomotora minera” como muestra de que la minería
arrastraría a su país al ansiado “desarrollo”, atropellando cualquier intento
de crítica, cual fiel locomotora. En Bolivia, su vicepresidente Álvaro García
Linera, con un discurso agresivo, insultante y sin argumentos, tildó a los
críticos del extractivismo de “troskistas
verdes”.
Estos gobernantes no debaten con argumentos,
sino que caricaturizan, amenazan y descalifican a los contrarios, impidiendo
cualquier discusión mucho más profunda. Más bien actúan cual Santa Inquisición,
apuntalada con los infaltables expertos de los cenáculos extractivistas.
Ahora, si bien la nueva ley superó algunas
flexibilidades y aberraciones del marco jurídico anterior e instrumentó un
control a la minería con la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM),
ésta no se ciñe completamente a los principios de la Constitución de
Montecristi y menos aún a los principios fundamentales del Mandato Minero. Lo
que exacerba los conflictos territoriales que provocan las concesiones mineras
denunciados por las comunidades.
Aparte de no cumplir con el Mandato
Constituyente, incluso la misma ley, que tiene elementos inconstitucionales,
como lo puntualizaremos más adelante, no ha sido totalmente acatada. Respecto
al pago de patentes de conservación se emitió un Acuerdo Ministerial indicando
que el pago podía hacerse hasta marzo de 2009 pero con el valor establecido en
la ley anterior (la nueva ley estableció un pago de 5,45 dólares por hectárea,
mientras antes se pagaba dos), y que luego de aprobarse el reglamento se
reajustarían los pagos. Tal Acuerdo Ministerial favoreció a los tenedores de
grandes superficies de terreno en concesión. Además, sin que se haya emitido el
nuevo reglamento ni firmado los nuevos contratos de explotación -como manda la
nueva ley-, se autorizó a las mineras más grandes (mayores acaparadores de
concesiones), a reiniciar actividades. Tampoco se respetó el plazo para que el
poder legislativo conozca el proyecto de Ley de Fomento, Participación,
Capacitación a la
Pequeña Minería y Minería Artesanal.
Luego, la ley confunde a las consultas
previstas en los artículos 398 (la ambiental) y 57 numeral 7 (la de pueblos y
nacionalidades indígenas) de la Constitución, unificándolas. Y sobre el derecho
colectivo de pueblos y nacionalidades indígenas a la consulta, no considera que
debe ser previa, pues se realiza al aprobarse los estudios de impacto
ambiental, y no antes de entregar concesiones, es decir sobre hechos consumados
en los cuales no cabe oposición (Chicaiza 2010).
Por otra parte, aunque prohíbe actividades de
prospección en áreas protegidas, zonas urbanas, centros poblados, zonas
arqueológicas y bienes declarados de utilidad pública, no incluyó ni zonas
rurales pobladas ni territorios indígenas, arriesgando las tierras de
producción campesina y la autodeterminación de los pueblos y nacionalidades
indígenas al permitir la prospección de sus territorios por cualquier persona o
empresa, sea nacional o extranjera. Tampoco resolvió el conflicto sobre
concesiones otorgadas en ecosistemas de alta sensibilidad como páramos,
humedales y bosques tropicales, dejando de lado los Derechos de la Naturaleza,
recién reconocidos constitucionalmente (artículos 71, 71, 73 y 74 de la
Constitución de Montecristi), así como el principio de precaución sobre
actividades que amenacen afectar el ambiente (Chicaiza 2010).
Además, la ley resuelve el conflicto que
generan las concesiones entre la propiedad de la tierra y del subsuelo a favor
de los concesionarios mineros delegados por el Estado. Pese a que la
Constitución de 2008 reconoce la propiedad individual de la tierra y la propiedad
colectiva de territorios indígenas, así como la propiedad comunitaria y
estatal; la Ley de Minería declara de utilidad pública a todas las tierras
ubicadas dentro o fuera de las concesiones mineras y que sean necesarias para
la minería (Hurtado Caicedo 2015).
Esta declaratoria de utilidad pública permite
la constitución de servidumbres como mecanismo formal para traspasar la
propiedad de la tierra a derechos exclusivos de las empresas mineras, obligando
a las personas, familias y comunidades a abandonar sus tierra durante la
explotación a cambio de compensaciones económicas sólo por el valor de cambio
de la tierra, sin considerar otras pérdidas materiales o inmateriales, ni
reparaciones integrales por los Derechos Humanos vulnerados, sus valores de uso
(Hurtado Caicedo 2015).
Lo llamativo de la declaración de utilidad
pública y su mecanismo de servidumbres es que es idéntico al previsto en la ley
de minería de 1991 y sus reformas, ley neoliberal a la que Correa , luego del
mandato minero, afirma haber superado.
Es más, el conflicto territorial entre los
propietarios del suelo y la propiedad del subsuelo a favor del Estado es
histórico [14] y existe constitucionalmente desde la
Constitución de 1929. Mientras que la decisión de favorecer en dicho conflicto
a las empresas mineras, nacionales o extranjeras con la declaración de utilidad
pública y mecanismos que limiten o suspendan la propiedad de las personas,
familias y comunidades afectadas por concesiones, existe desde la Ley General de Minas
de 1937, y ha sido ratificado en las leyes mineras de 1961 y 1974 que preveían
como mecanismo la expropiación y desde 1985 se incorpora la servidumbre de
abandono temporal, figura legal ratificada en 1991 y 2009 (Hurtado Caicedo
2015).
La actual ley de minería además faculta que,
para evitar constituir servidumbres, las empresas puedan llegar a “acuerdos”
con las personas y familias que deben abandonar sus tierras (Hurtado Caicedo
2015). Así las empresas suelen desarrollar compra-ventas forzadas y
fraudulentas que en varias ocasiones se han denunciado por organizaciones de
derechos humanos (CEDHU y FIDH 2010), y que en el caso del Proyecto Mirador en
la parroquia rural de Tundayme ha sido confirmado por la Contraloría General
del Estado [15] , sin que eso haya generado sanción
alguna a la empresa ECSA ,
menos aún suspensión de sus actividades ni responsabilidades administrativas,
civiles o penales.
La ley de minería también afectó al derecho de
los trabajadores, pues de manera regresiva una ley ordinaria modificó al Código
del Trabajo (que es ley orgánica), reduciendo el pago de utilidades de los
trabajadores mineros del 15% al 3%. Además, de manera perversa, se usa tal
violación a los derechos laborales pues se obliga a las empresas a entregar ese
12% al Estado, con lo cual éste logra afirmar que se recupera más del 50% de la
renta extractiva minera. Se saca del bolsillo de los trabajadores un valor al
Estado, sin que sea una afectación impositiva adicional a las ya previstas por
el marco normativo anterior. Recursos que podrán ser canalizados por el
Gobierno para obras en las zonas afectadas, como un mecanismo para convencer a
las comunidades con el fin de que acepten la minería.
Aunque la Constitución dice que el Estado
podrá “excepcionalmente” y “en los casos que establezca la ley” delegar a la
iniciativa privada las actividades en sectores estratégicos como la minería,
tal excepción devino en norma. La ley no define cuando se podrá delegar,
dejando a interpretación arbitraria la “excepcionalidad” de cada concesión. De
ahí que resulta necesario reflexionar sobre los espacios de discrecionalidad que
la propia
Constitución ha dejado abiertos para ser resueltos en otras
leyes.
Además, la disposición final segunda de la ley
dice que sus disposiciones “prevalecerán sobre otras leyes y sólo podrá ser
modificada o derogada por disposición expresa de otra ley destinada
específicamente a tales fines”. Así se le otorga a la ley de minería
“privilegios” en relación a la jerarquía normativa prevista
constitucionalmente.
Al respecto, según la Constitución (art. 133)
en el Ecuador hay leyes orgánicas y ordinarias. En esa medida, según la propia Constitución ,
la Ley de Minería es una ley ordinaria y no puede modificar ni prevalecer sobre
leyes orgánicas. Tampoco podría hacerlo respecto a otras leyes ordinarias, sino
de acuerdo a los principios generales del derecho, es decir en cuanto sea
especial respecto al asunto de que se trate. En cuanto a la reforma, no hay
fundamento jurídico para que esta ley tenga un régimen sui generis y no se
reforme como todas las leyes, expresamente, por una ley que explícitamente reforme
sus contenidos, o tácitamente, si una nueva ley de igual o superior categoría
jurídica incluye preceptos distintos a los previstos en ella.
Resta decir que esta ley, además de las
aberraciones ya comentadas, otorga varios incentivos a las empresas que develan
el papel del Estado como promotor de la minería en vez de proteger a las
comunidades y ecosistemas afectados: libertad de prospección; los títulos de
concesión minera constituyen títulos valores y pueden transarse en el mercado;
cada concesión minera puede tener hasta 5000 hectáreas en
fase de explotación; protección penal de sus actividades frente a la
posibilidad de que pequeños mineros realicen explotación en sus concesiones,
entre varios otros (Chicaiza 2010).
En síntesis, la Ley de Minería es el acto político-jurídico con el
cual el gobierno nacional actual puso fin a las pretensiones del Mandato
Minero, dejando de lado las reivindicaciones de las comunidades, pueblos y
nacionalidades afectadas por la minería, en especial a la falta de acceso y
transparencia en la información, la entrega inconsulta de concesiones, el
consecuente despojo de la tierra, la afectación a ecosistemas frágiles y los
impactos sociales y ambientales que se derivan
de estas actividades.
Arguyendo al interés y soberanía nacional, la recuperación de
renta extractiva y la tecnología de punta como posibilitadora de una -supuesta-
minería responsable que -en teoría- ayude a superar la pobreza, se aprobó una
ley que viabiliza el despojo de tierras que empobrece a las comunidades en
cuyos territorios los proyectos mineros adelantan sus actividades, y que
arriesga a ecosistemas de los que dependemos para reproducir la vida.
Frente a este compleja realidad, la Confederación de
Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) presentó el 17 de marzo de 2009
una demanda de inconstitucionalidad a dicha ley ante la Corte Constitucional. Su
argumento más fuerte fue la ausencia de consulta pre-legislativa, reconocida
como derecho en la Constitución de 2008, sumado a la afectación a los territorios
indígenas específicamente por la declaratoria de utilidad pública y el
mecanismo de servidumbres, que como se mencionó, es una herencia neoliberal
(INREDH s/f).
El 31 de marzo del mismo año, los sistemas
comunitarios de agua de las parroquias Tarqui y Victoria
del Portete junto a otras comunidades de Azuay presentaron otra demanda de
inconstitucionalidad, denunciando la violación al derecho colectivo de consulta
pre-legislativa y los Derechos de la Naturaleza. La Corte
Constitucional tardó un año en resolver estas dos demandas, que fueron
acumuladas en un solo proceso (INREDH s/f).
Recién el 18 de marzo de 2010 la Corte Constitucional
resolvió el caso de inconstitucionalidad de la ley de minería. Si bien
reconoció la inexistencia de un proceso de consulta pre-legislativa -argumento
que provocaba la inconstitucionalidad de toda la ley- la Corte declaró válido
el proceso de información y participación que la Asamblea Nacional
promovió antes de su aprobación pues, según la Corte, “ante la ausencia de un cuerpo
normativo que regule los parámetros de la consulta pre legislativa [dicho
proceso] se ha[bía] desarrollado en aplicación directa de la Constitución”. [16]
Además, de manera atípica, declaró la
constitucionalidad de todos los artículos demandados por inconstitucionales
condicionando su aplicación siempre y cuando no se apliquen en territorios
indígenas, afroecuatorianos y montubios. Según esta Corte de Transición –cuyo
origen también carece de sustento constitucional-, para poder realizar
actividades mineras, debería primero cumplirse con la consulta previa, libre e
informada prevista en el Art. 57 numeral 7 de la Constitución y según las
reglas que para el efecto emitió la misma Corte. Sobre
la violación a Derechos de la Naturaleza no hubo mención. Y se consideró que,
respecto al mecanismo de despojo de tierras, no existía vulneración a los
Derechos Humanos, legalizando su aplicación directa en comunidades afectadas
que no se auto identifican como indígenas.
En síntesis, esta ley minera violenta el marco
constitucional en tanto :
- Vulnera los Derechos de la Naturaleza y el
derecho a la salud, al poner en peligro los ciclos naturales regenerativos de
ecosistemas frágiles y del agua;
- No busca el buen vivir al promover la
minería a cielo abierto y a gran escala que rompe el equilibrio entre
comunidades y entorno natural;
- Atenta contra los derechos humanos a la
propiedad de la tierra, a la vivienda y al trabajo al arriesgar los medios de vida de los que dependen la población
campesina e indígena;
- No cumple con el mandato constitucional de
la consulta prelegislativa, tal como lo reconoció la propia Corte
Constitucional de Transición cuando declaró la
constitucionalidad condicionada de la dicha ley;
- Finalmente desvirtúa el carácter
plurinacional del Estado ecuatoriano pues ignora y denigra la oposición
fundamentada de las nacionalidades indígenas a que sus territorios sean
afectados irreversiblemente por la minería.
Así, el Gobierno, desde enero de 2009, ha adelantado una
política extractiva minera que hoy no sólo abre la fase de explotación para dos
proyectos de minería a gran escala (empezando con Mirador y Fruta del Norte),
sino además una serie de acciones e inacciones cuyo camino a junio de 2016
implica la actualización del catastro minero por parte de la ARCOM y la
apertura a un proceso de remate de nuevas concesiones para minería a gran
escala en todo el territorio del Ecuador.
Cabe agregar que el Ministerio de Minería
espera que a 2025 ingresen 8 mil millones de dólares en inversión privada para
el sector minero y se generen 800 millones de dólares de ingresos fiscales por
año, considerando el probable inicio de la explotación de minerales en los
proyectos Mirador -2,3 millones de libras de cobre- y Fruta del Norte -7
millones de onzas en oro y 9 millones de onzas de plata- para el año 2018
(Acosta y Cajas Guijarro 2015). Cabría anotar que en estos cálculos no se
consideran todos los costos, como son los subsidios ocultos, los costos del
agua y la electricidad, y menos aún los costos por la pérdida de actividades
productivas existentes, por ejemplo. Tampoco se consideran los impactos
sociales y ambientales que resultan de estas actividades.
Con la “revolución ciudadana” se impone la
megaminería
Como se ha visto, la política extractiva del
correismo neutralizó la respuesta de la Asamblea Constituyente ,
que con el Mandato Minero dio un paso sustantivo para empezar a superar el
extractivismo. Esto fue posible por la legitimidad del Gobierno, explicable
también por la aprobación de la Constitución, así como por varias acciones y
reformas post-neoliberales que empezaron a instrumentarse. En este entorno se
encuentra una explicación de por qué se debilitó el movimiento popular que
comenzaba a enfrentar la megaminería a nivel nacional (Latorre 2012).
Entre la terminación de la Asamblea Constituyente
y el 12 de enero de 2009, el Gobierno intentó con relativo éxito -vía
propaganda- legitimar una “minería responsable” y deslegitimar a comunidades
afectadas por la minería a gran escala, pues se oponían al “desarrollo” y a “la
superación de la pobreza”. Así, extraer minerales devino en discurso hegemónico
en amplios segmentos de la sociedad, pese a que la operación de las mineras, su
despojo de tierras, y los impactos socio-ambientales que genera siguen siendo
los mismos. Inclusive se llegó a hablar -sin empacho alguno- de la “minería del
Buen Vivir”.
Desde esta perspectiva, la ley de minería se
convirtió en un acto de buena fe del Estado ecuatoriano en favor de las
empresas mineras. Sin embargo, las mismas empresas criticaron en su momento su
contenido que, desde su perspectiva, no les permitía continuar con inversiones
en el país y alcanzar la fase de explotación y presionaron por reformarla.
Y en este escenario abiertamente pro-minería
algunas comunidades protestaron. Así, en 2009 el Estado respondió con violencia
en contra de las comunidades que continúan exigiendo suspender los proyectos
mineros [17] . Entre el 5 y el 8 de enero de 2009
surgieron varias movilizaciones contra la aprobación de la ley de minería, que
motivaron la represión policial y la detención de líderes indígenas y
campesinos, entre ellos Carlos Pérez en Cuenca y Ángel Ullaguari en El Pangui,
Zamora Chinchipe. Desde entonces, y hasta la actualidad, nuevos procesos de
criminalización han sucedido, ahora promovidos directamente por el Estado, para
neutralizar la creciente resistencia contra los proyectos mineros (Chicaiza
2010). Criminalización y represión gubernamentales que constituyen una suerte
de prerrequisito de la megaminería.
Frente a esta situación de escalada represiva
y en el contexto de la posible aprobación de la Ley de Aguas, en septiembre de
2009 la CONAIE se movilizó y obligó al gobierno a aceptar el diálogo, lo que no
impidió que continuara la represión: Bosco Wisuma, profesor Shuar, murió herido
por una bala durante un operativo policial que reprimió la movilización Shuar
cercana a la ciudad de Macas, mientras el Ministerio del Interior negociaba con
los dirigentes de las protestas [18] .
El Estado aprobó también la Ley de Seguridad Pública
y del Estado (10 de septiembre de 2009) que, entre otras cosas, permite crear
zonas reservadas de seguridad alrededor de los sectores estratégicos,
configurar ordenamientos jurídicos extraordinarios y permite que las fuerzas
armadas brinden seguridad privada a empresas extractivas y frente a posibles
amenazas (Hurtado Caicedo 2010). Así se legaliza la posibilidad de que empresas
transnacionales mineras sean resguardadas por la fuerza pública y en contra de
la población que debe lidiar con los impactos socio-ambientales que provocan.
Así las cosas, cuando la Corte Constitucional
de Transición, atropellando la Constitución, dio luz verde a la ley de minería,
el Gobierno consiguió que el marco legal e institucional aprobado en 2009 quede
inalterado. A partir de entonces varias empresas major se interesaron por proyectos mineros
en el Ecuador. Los casos más emblemáticos son el del Proyecto Mirador en la
Cordillera del Cóndor y el del Proyecto Llurimagua en Íntag.
En junio de 2010 la matriz Corriente Resources
en Canadá fue adquirida por el consorcio chino CCRC-Tongguan e inició su
licenciamiento ambiental presentando su estudio de impacto ambiental para fase
de explotación. Para el 24 de febrero de 2012, el Ministerio del Ambiente
otorgó licencia ambiental para fase de explotación y el 5 de marzo de ese mismo
año, esta empresa firmó con el Ecuador el contrato de explotación, quedando
autorizada para empezar a construir la mina y planta de beneficio (El Universo
2012).
Todas estas acciones se dieron pese a que la Contraloría General
del Estado, días antes de la firma del contrato, emitió observaciones sobre el
Proyecto Mirador, en especial, el incumplimiento del mandato minero sobre las
concesiones de Ecuacorriente S.A. y Explorcobres S.A., y el reconocimiento de
un proceso forzado y fraudulento en la compra de tierras por parte de ECSA
entre 2006 y 2009 que habría desplazado al Barrio San Marcos en Tundayme
(Hurtado Caicedo 2012).
En 2012, otra empresa china, la Junefield,
adquirió la propiedad del Proyecto Río Blanco ubicado en Molleturo, empresa que
retomaría la negociación con el gobierno para llegar a la fase de explotación.
Mientras que la
canadiense INV Minerals , en diciembre de ese año, adquirió el
proyecto Quimsacocha, que pasó a denominarse Loma Larga (para distraer a la
opinión pública) por un costo de 30 millones de dólares. Esta empresa en marzo
de 2013 inició la fase de exploración avanzada en los páramos de los cantones
Cuenca, Girón y San Fernando (El Comercio 2015).
En 2014 la empresa sueco-canadiense Lundin
Gold adquirió el proyecto Fruta del Norte a la empresa Kinross –
Aurelian (El Comercio 2015). Y en el año 2016 esta empresa firmó el contrato de
explotación convirtiéndose en el segundo proyecto de minería metálica
industrial a gran escala en el Ecuador.
Además la ENAMI, como lo anotamos antes,
asumió el desarrollo de tres proyectos mineros en las provincias de Imbabura y
Pichincha. En Íntag, provincia de Imbabura, cantón Cotacachi, retomó el
proyecto Llurimagua para continuar con la fase de exploración y firmó un
convenio con la estatal chilena CODELCO. En la provincia de Pichincha, dentro
del Distrito Metropolitano de Quito, la ENAMI lleva adelante los proyectos
Urcutambo e Ingapi, ubicados en las parroquias rurales de Gualea y Pacto, pese a
la negativa de las comunidades, que en el caso de Pacto fue expresada vía
consulta comunitaria con un rechazo masivo a la actividad (El Universo 2014).
Este nuevo momento de actividad de las
empresas mineras ha estado acompañado por dos acciones paralelas: la primera,
las reformas a la ley de minería e incentivos tributarios, exigencia de las
empresas mineras; y la segunda, la continuidad de la política de militarización
y criminalización sobre quienes defienden Derechos Humanos y los Derechos de la Naturaleza. Entre
otras acciones violentas registramos los desalojos efectuados por el Estado al
aplicar procesos de servidumbre en contra de población campesina e indígena
directamente afectada por concesiones mineras.
En 2013 la Asamblea Nacional ,
ante las presiones de las empresas mineras, aprobó algunas reformas a la ley de
minería, que entre otras cosas flexibilizan los actos administrativos previos a
obtener autorización ambiental, sustituyendo varios de ellos por declaraciones
juramentadas a cargo de la empresa minera; permiten que el Estado concesione
directamente territorios a empresas extranjeras públicas. También se incorporó
la posibilidad de firmar contratos de prestación de servicios con empresas
extranjeras, se liberalizó la comercialización de minerales, y se determinó que
la obligación de presentar estudios de impacto ambiental en proyectos de
minería a gran escala es sólo para la fase de explotación. [19] En
definitiva se impusieron los interés transnacionales por sobre el cacareado
discurso de la soberanía nacional.
A estas reformas se sumaron además varios
incentivos tributarios en beneficio de las inversiones de las grandes empresas
mineras en el país. Los proyectos mineros se han beneficiado a través de
disposiciones generales o específicas. Mencionemos los siguientes beneficios
otorgados de manera general para todo tipo de inversiones [20] :
- Reducción del impuesto a la renta del 25% al
22%.
- Exoneración de anticipo del impuesto a la
renta en los 5 primeros años.
- Varias deducciones para calcular el impuesto
a la renta.
- Exoneración de IVA para bienes y servicios
exportados.
- Exoneración del Impuesto de Salida de
divisas para operaciones de financiamiento externo.
- Estabilidad de normativa tributaria mientras
duren los contratos de inversión.
A estos beneficios se suman otros incentivos
específicos para el sector minero, con énfasis en las inversiones para minería
a gran escala:
- Un nuevo cálculo del precio base para la
aplicación de los ingresos extraordinarios y regalías.
- IVA de 0% para oro adquirido por titulares
con licencia de comercialización.
- Reintegro del IVA pagado para exportaciones
mineras
- Estabilidad de normas tributarias por el
tiempo que dure el contrato, en este caso, de explotación.
Estas reformas desdibujan la intención del
Gobierno de recuperar la renta extractiva dispuesta por la Constitución, y
muestran un proceso similar de flexibilización paulatina al ocurrido en la
década de los 90 con los condicionamientos de los organismos multilaterales,
esta vez por la presión directa de las empresas transnacionales. La aprobación
del mencionado marco jurídico, “enriquecido” con una serie de beneficios
adionales, ha permitido que varias empresas continúen con sus actividades
mineras y que, como se ha mencionado dos de ellas firmen ya sus contratos de
explotación con el Estado (ECSA y Lundin Gold).
En paralelo, los casos de Íntag y Mirador, así
como las muertes violentas de Freddy Taish y José Tendetza muestran la
violencia provocada por la minería a gran escala (CEDHU 2015).
Desde que ENAMI asumió el proyecto Llurimagua
en Íntag, y con apoyo del Gobierno, se ha dado paso a un cercamiento armado de
la zona por parte de la
Policía Nacional. Se persiguió y criminalizó a uno de sus
dirigentes, Javier Ramírez, sentenciado injustamente ante una denuncia
presentada por la ENAMI (Colectivo de Investigación y Acción Psicosocial 2015).
Por otra parte, el 7 de noviembre de 2013,
durante un operativo militar para detener actividades de minería ilegal, Freddy
Taish, Shuar, fue asesinado. La nacionalidad Shuar y la CONFENIAE [21] responsabilizan a los militares
de este asesinato. Y un año más tarde, el 30 de septiembre de 2014, José
Tendetza, dirigente Shuar opuesto a las actividades de ECSA, fue hallado
muerto, después de ser torturado, cerca de la zona de influencia del proyecto
Mirador. En ambos procesos penales, y pese a que s e trata de muertes
violentas, no se ha determinado responsabilidad penal contra nadie. Así esta
política extractiva tiene vinculaciones con la muerte violenta de tres indígenas
Shuar, todos asociados a la resistencia anti-minera por la defensa de sus
territorios y ecosistemas (Plan V 2014).
Resta decir que ECSA a fines de 2015 solicitó
a la ARCOM la constitución de servidumbres para varias hectáreas de terreno que
no había podido comprar. Ya en junio de 2014 la empresa demolió la escuela y la
iglesia del barrio San Marcos alegando que estaban dentro de su propiedad
privada, y en septiembre y diciembre de 2015 y febrero de 2016 desalojaron 26
familias de manera imprevista y a la fuerza, por orden de la ARCOM. Estos
desalojos fueron ejecutados por funcionarios públicos, policías y personal de
seguridad de la empresa
ECSA (Colectivo de Investigación y Acción Sicosocial 2016).
Así, el Gobierno desde la expedición del
decreto ejecutivo 1040, pasando por la Ley de Minería y sus reformas, la Ley de
Seguridad del Estado y los incentivos tributarios, sumado a la propaganda
política que intenta legitimar la “minería responsable”, ha permitido que se dé
inicio a la explotación masiva de minerales metálicos, y que por lo tanto
reaparezcan nuevamente procesos violentos de persecución, cercamientos,
asesinatos y despojos de tierra en los territorios en donde se empiezan a
desplegar estos proyectos. Por otra parte, el avance vertiginoso de los
proyectos mineros aquí mencionados, coincide con el inicio de este nuevo festín
minero que busca subastar concesiones a lo largo del territorio del Ecuador. Y
de hecho esto amplía el conflicto territorial ya existente.
Se avanza en el festín minero del siglo XXI
Casi ocho años después de la expedición del
Mandato Minero, la
Corte Constitucional , ante las acciones de incumplimiento
presentadas en 2010 por la FOA y UNAGUA y en 2012 por CEDHU [22] y
Acción Ecológica, recién el 6 de abril de 2016 emitió su sentencia argumentando
que dicho mandato, pese a ser reconocido como ley orgánica y contener normas
claras y expresas de carácter general, actualmente no son exigibles pues la
aprobación de la ley de minería modificó el marco jurídico vigente. Esto, a decir
de la Corte, provocó contradicciones entre las normas del mandato y las normas
de ley pero que no pueden ser resueltas vía acción de incumplimiento si no en
tribunales ordinarios. [23]
Además, la Corte determinó que no se han
vulnerado Derechos Humanos y desechó las dos demandas de inconstitucionalidad.
Así la Corte
Constitucional por segunda vez decidió en favor de la
política extractiva del Gobierno. Con esto se intent ó cerrar el debate
nacional sobre la megaminería minimizando los continuos atropellos en contra de
los Derechos Humanos de las comunidades actualmente afectadas y por cierto
también en contra de los Derechos de la Naturaleza. [24]
Esta decisión constitucional, aparte de ser
resuelta después de 6 años de presentada la primera demanda, coincide con la
reactivación del catastro minero nacional y el inicio de la subasta y remate de
nuevas concesiones en el Ecuador.
La actualización del catastro minero de 2016
resulta de la sustitución de títulos mineros ocurrida previa y paulatinamente
desde 2009, y que en alguna medida liberó de concesiones al Sistema Nacional de
Áreas Protegidas con excepción de los Parques Nacionales Yacuri y Cajas, así
como en el Refugio de Vida Silvestre El Zarza. Sin embargo, fuentes y
nacimientos de agua así como bosques protectores y zonas de amortiguamiento
siguen aún concesionadas. De esta manera, a 2012 el 4,5% del territorio
nacional se encontraba concesionado, es decir 1,21 millones de hectáreas
mineras, aunque con una mayor incidencia en las provincias de Azuay, Loja,
Morona Santiago y Zamora Chinchipe (Acosta y Sacher 2012).
Este catastro minero, como se dijo, fue
actualizado y publicado nuevamente días después de la sentencia de la Corte Constitucional
sobre el incumplimiento del mandato minero, apareciendo nuevas concesiones
mineras disponibles adicionales a las ya concesionadas, y el 25 de mayo de 2016
el Ministerio de Minería dio inicio a un proceso de subasta y remate de dichas
concesiones en todo el territorio continental del Ecuador.
El proceso de concesión se ha previsto por
fases en las distintas zonas de planificación del gobierno central (ver el mapa
a continuación), y el catastro minero muestra las concesiones (bloques verdes)
que están en trámite y por tanto disponibles para ser adquiridas por cualquier empresa
o persona natural, a parte de las ya concesionadas (borde rojo).
Así, 8 años después de la expedición del Mandato Minero y a casi
una década de estar en el poder el Gobierno de Alianza País, se abrió la puerta
a la megaminerìa. No
se intenta evitar los conflictos territoriales provocados por el extractivismo
y respetar los Derechos Humanos de las comunidades afectadas. No se protegen
los ecosistemas cumpliendo con lo que disponen de los constitucionalizados
Derechos de la Naturaleza.
De hecho con el reforzado extractivismo
megaminero se reprimariza aún más la economía sin dar paso al tan promocionado
cambio de la matriz productiva. El Gobierno de Correa alienta no sólo cinco
proyectos estratégicos de minería a gran escala, sino que tiene en la mira convertir
al Ecuador en un país minero. Se habla, inclusive, de establecer las conocidas
“zonas de sacrificio” en donde se desarrollarían proyectos mineros, en especial
en las provincias del Azuay, Morona Santiago y Zamora Chinchipe, a las que
podría sumarse Loja.
Para lograrlo se impulsa un festín de
concesiones mineras, que pone en riesgo el conjunto de derechos reconocidos
constitucionalmente. Para empezar no se garantiza ninguna consulta previa
efectiva, en la que se respeten todos los derechos de las comunidades. La
entrega de las concesiones se hará bajo una modalidad de subasta en la que sólo
participan oferentes del capital transnacional y el Estado. Y todo esto en las
postrimerías de un Gobierno que pasará a la historia como el mayor promotor de
la megaminería en el país.
Recordemos que el presidente Correa, en el año
2011, comparó unas primeras “pepitas de oro” con el primer barril de petróleo
que fue transportado triunfalmente en junio de 1972 al Templete de los Héroes
del Colegio Militar Eloy Alfaro en Quito, al afirmar que -mostrando dichas
pepitas de oro- “este es el primer barril de petróleo, esto es análogo al
inicio de la era petrolera, vamos a pasar a una nueva era, la era minera...” [26]
Unas palabras finales
Solo con una acción política sostenida, en
diversos niveles: comunitarios, municipales, provinciales y nacional, con
sólidas alianzas internacionales, se detendrá en Ecuador el festín minero del
siglo XXI, como un primer paso indispensable para impulsar una transición
postextractivista. Las posibilidades para enfrentar de mejor manera los
conflictos socioambientales relacionados con el extractivismo sólo surgirán
sobre la base de la organización social y una creciente conciencia social sobre
las amenazas de la
megaminería. Las capacidades en la organización social, a
pesar de los esfuerzos divisionistas y represivos del extractivismo correista,
están aún disponibles. Y la conciencia ciudadana ha aumentado mucho en estos
últimos años.
Habrá que alentar la coordinación de las
acciones de resistencia y construcción de alternativas. Esto implica el
establecimiento de múltiples alianzas sobre la base de una creciente
solidaridad, sobre todo una solidaridad efectiva de las ciudades y el campo,
orientándola a ampliar y a sumar la mayor cantidad posible de esfuerzos que se
despliegan en otras luchas sociales. En concreto, el reto es tejer todas las
luchas de resistencia al extractivismo en una acción democrática colectiva,
sumándolas a las acciones para construir el Buen Vivir.
Es urgente también romper masivamente con una
concepción extractivista “fetichizada” . En este empeño hay que vincular a
estos proyectos extractivos con aquellas grandes obras que los viabilizan, por
ejemplo con el sector energético y el de infraestructuras para el transporte de
los mismos minerales. El inicio de la megaminería justifica gran parte de los
proyectos hidroeléctricos en marcha así como la consolidación de algunas redes
de carreteras y la concesión de puertos a empresas transnacionales, no así la
transformación de la matriz productiva y menos aún la mejora de las condiciones
de vida de la población.
Para frenar el festín minero y alentar la
construcción de una país democrático, la palabra la tienen todos los sectores
comprometidos con estos objetivos, estén o no directamente afectados por las
actividades extractivas.-
Bibliografía:(...)
A. Acosta es Economista ecuatoriano. Investigador
de la
FLACSO Ecuador. Ex-ministro de Energía y Minas (Enero-junio
2007). Ex-presidente de la Asamblea Constituyente y asambleísta constituyente
(octubre 2007 – julio 2008). Ex-candidato a la Presidencia de la República
(2012-2013).
F. Hurtado Caicedo es Abogado ecuatoriano porla
PUCE. Especialista superior en Derechos Humanos por la UASB. Estudiante
de la maestría en Sociología por FLACSO. Defensor de Derechos Humanos y parte
del Colectivo Yasunidos.
Notas
F. Hurtado Caicedo es Abogado ecuatoriano por
Notas
Fuente: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=215028
No hay comentarios:
Publicar un comentario