Nación Mapuche. El “Acuerdo Nacional por el
Desarrollo y la Paz en La Araucanía”: Análisis crítico desde la perspectiva de
derechos humanos
El pasado 24 de
septiembre el Presidente Sebastián Piñera viajó a Temuco junto a varios de sus
ministros para dar a conocer el denominado “Acuerdo Nacional por el Desarrollo
y la Paz en La Araucanía”. El anunciado Plan gubernamental contiene un
conjunto de medidas con las que su gobierno pretende hacer frente a la
situación de exclusión y pobreza que vive la región de la Araucanía y en
especial el pueblo mapuche, y a través de las cuales se espera alcanzar la paz.
La propuesta anunciada
consta de diversos elementos que requieren de un análisis en profundidad. Desde
la perspectiva de los estándares internacionales de derechos humanos y de
pueblos indígenas que orientan nuestro accionar, nos parece pertinente señalar
en relación a ella lo siguiente:
1.- Cabe valorar la
disposición del Presidente Piñera de hacer un planteamiento que intente abordar
las múltiples dimensiones –jurídico-políticas, económicas, sociales y
culturales– que determinan el rezago de la región de la Araucanía, y en
particular la compleja y conflictiva relación entre el Estado chileno y el
pueblo mapuche.
2. Igualmente debe
valorarse la decisión del Presidente de avanzar hacia el reconocimiento
jurídico-político de los pueblos indígenas, en particular el otorgamiento de
urgencia a dos proyectos de ley actualmente en tramitación en el Senado, cuales
son el proyecto de Ministerio de Pueblos Indígenas y el proyecto de Consejo de
Pueblos Indígenas. El primero de estos proyectos fortalece la jerarquía de la
institucionalidad indígena del Estado y el segundo genera espacios de
participación indígena que, sin perjuicio del necesario respeto a las
instituciones propias de los pueblos indígenas, abre canales para la incidencia
de estos pueblos en el estado hasta ahora inexistentes.
3- Lo mismo cabe
señalar respecto al anuncio de ley de cuotas mínimas para promover mayor
participación política de los pueblos indígenas en instancias electivas,
participación que hasta ahora también inexistente, y que resulta fundamental
para asegurar el derecho a la igualdad y no discriminación de estos pueblos y
sus integrantes.
4. Sin embargo, llama
la atención que las medidas anunciadas por el Presidente Piñera sean
denominadas “Acuerdo”, como si las propuestas presentadas fueran resultado de
un proceso de diálogo entre el Estado y las instituciones representativas del
pueblo mapuche. Cuando lo que ha existido ha sido más bien un diálogo entre
algunos representantes y organizaciones mapuche con los sectores productivos de
la región, por lo que los resultado de este encuentro no pueden ser
considerados un acuerdo que brinden las bases para una propuesta nacional de
desarrollo y paz en la Araucanía.
5. Asimismo, resulta
preocupante el anuncio de un proyecto de reconocimiento constitucional a ser
enviado este año al Congreso Nacional. Aunque dicho reconocimiento ha sido
demandado por los pueblos indígenas desde el retorno a la democracia, la
propuesta presidencial se limita fundamentalmente a los derechos culturales de
los pueblos indígenas, dejando fuera los derechos políticos como la libre
determinación y la autonomía, y sus derechos sobre las tierras, territorios y
recursos naturales reconocidos en instrumentos internacionales suscritos por
Chile, como el Convenio 169 de la OIT, así como la Declaración de Naciones
Unidas y la
Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos
Indígenas. Se trata de una omisión grave, no solo porque el Estado chileno se
ha comprometido a respetar e implementar estos derechos al suscribir estos
instrumentos, sino también porque su desconocimiento ha estado a la base del
conflicto intercultural hoy existente en la Araucanía y regiones aledañas.
6. En el mismo sentido
resulta preocupante el que el Presidente defina de antemano los contenidos de dicho
reconocimiento, ya que estos deben ser definidos en un proceso de consulta con
los pueblos indígenas conforme a dichos instrumentos internacionales. Más aún,
tampoco se hace cargo del hecho de que hace menos de un año se verificó un
proceso de consulta con los pueblos indígenas, incluyendo el pueblo mapuche,
sobre los contenidos de una Constitución en las materias susceptibles de
afectarles, proceso del cual surgieron contenidos para este reconocimiento
constitucional –como el derecho de autodeterminación y el estado
plurinacional–que no pueden ser ignorados desde el ejecutivo, dada la
continuidad del Estado.
7.- Aunque cabe
valorar la voluntad de diálogo expresada por el Presidente como mecanismo para
el logro de acuerdos y la búsqueda de la paz en la región, el diálogo que se
propone dista bastante de aquel que ha demandado el pueblo mapuche y que exigen
los estándares de derechos humanos que le son aplicables. En efecto, al igual
que en el caso de la Comisión que presidiera el Obispo Vargas, a la cual es
Presidente Piñera hizo referencia en sus anuncios, la instancia que se propone
para estos efectos –el Consejo por el Reencuentro de La
Araucanía– estaría integrado por representantes de diversos sectores
regionales, y no solo por el representantes del estado y del pueblo mapuche,
que son los interlocutores fundamentales del conflicto que se pretende superar,
y sujetos de derecho con capacidad de autodeterminarse.
8.- De la misma manera
resultan sumamente preocupantes los anuncios referidos a la reforma de la Ley
19.253 de 1993, conocida como Ley Indígena, los cuales debilitan la protección
que dicha ley otorga a las tierras indígenas y que son consistentes con el
derecho internacional aplicable a estos pueblos. Entre estos anuncios se
incluye el posibilitar que las comunidades titulares de tierras puedan dividir
total o parcialmente el título común sobre las mismas y generar títulos
individuales de dominio para los miembros de la comunidad, debilitándose de
esta manera el carácter comunitario de las tierras indígenas, el que resulta
fundamental para los pueblos indígenas, entre ellos el mapuche.
9.- En el mismo
ámbito, se busca permitir la posibilidad de que los titulares de tierras
indígenas celebren distintos tipos de contratos sobre estas, tales como mediería,
arriendo, cesión de derechos y otros en tierra individual o comunitaria
indígena por hasta 25 años, contratos hoy prohibidos por la misma ley. Se trata
de una propuesta que apunta en la dirección de incorporar las tierras mapuche
al mercado para de esa formas facilitar la inversión privada en ellas, sin
considerar las externalidades que se pueda generar.
10.- Los anuncios
presidenciales incluyen además un Plan Impulso Araucanía que contempla 491
proyectos de inversión pública en un periodo de ocho años (2018 a 2026), equivalentes a
un aporte de US$8.043 millones. A ello se agregan una serie de medidas de
carácter social en los rubros de vivienda, obras públicas, medio ambiente,
educación y salud, que en muchos casos están orientados a la población regional
en su conjunto y no tan solo a la población mapuche. Si bien se trata de
medidas que consideran una inversión importante para una región históricamente
postergada, estas forman parte de las obligaciones que el Estado tiene en
materia de derechos económicos, sociales y culturales en general, las que no
han sido asumidas por este en el pasado. Por otro lado, pretender que a través
de estas medidas se dé solución a un conflicto reconocidamente de carácter
político no solo es ingenuo, sino que a su vez inapropiado.
11.- Finalmente cabe
llamar la atención respecto al anuncio de incentivos tributarios contenidos en
la propuesta presidencial para “todo tipo” de inversiones a realizarse en la
Araucanía en los próximos años, a través de los cuales se espera incrementar
dicha inversión en un 10%. Esta medida, lejos de beneficiar al pueblo mapuche y
a sus comunidades, beneficiaría las inversiones de privados en rubros tales
como la forestación, la salmonicultura o la hidroelectricidad, todas
actividades que dado sus impactos ambientales y culturales han contribuido
precisamente a aumentar la conflictividad existente entre el pueblo mapuche y
el estado, que es lo que se pretende enfrentar a través de esta propuesta.
Los anuncios
presidenciales, no obstante reconocibles en sus intenciones, están lejos de
orientarse por los estándares de derechos humanos aplicables a los pueblos
indígenas que el Estado chileno se ha comprometido a respetar, y cuya
aplicación en Chile ha sido demandada por el pueblo mapuche. Por lo mismo, es
que las perspectivas de que a través de su implementación se pueda avanzar en
la superación del conflicto histórico y presente entre este pueblo y el Estado,
lamentablemente no parecen ser muy auspiciosas.
Observatorio Ciudadano
Fuente:
http://www.resumenlatinoamericano.org/2018/10/02/nacion-mapuche-el-acuerdo-nacional-por-el-desarrollo-y-la-paz-en-la-araucania-analisis-critico-desde-la-perspectiva-de-derechos-humanos/
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