Una lectura
comprometida
Buen Vivir,
Plurinacionalidad y Derechos de la Naturaleza en el debate constituyente.
4 de octubre de 2018
Por Alberto Acosta (Rebelión)
“El ejercicio de la autoridad, responsable con quienes le
designan, respetuosa del mandato encomendado, ennoblece. Lo contrario, el
ejercicio del poder por el poder, embrutece. Ese riesgo no me lo correré,
prefiero seguir siendo fiel a mis principios, aun cuando mi renuncia pudiera no
ser adecuadamente comprendida.
Este texto lo dedico a
todos/as quienes me acompañaron activamente en esta minga democrática,
en especial a mis
asesoras/es, así como a la maravillosa gente de Montecristi.
Al integrar la
cosmovisión indígena del sumak kawsay, o buen vivir, las propuestas
de plurinacionalidad e interculturalidad, pero sobre todo los Derechos de la
Naturaleza en la Constitución de la República del Ecuador en 2008, se marcó un
hito histórico para el país y el constitucionalismo mundial. La génesis y
alcances de este proceso merecen al menos una primera y comprometida lectura al
cumplirse 10 años de que la mayoría del pueblo -por primera vez luego de un
proceso constituyente- aprobara la Constitución de Montecristi aquel domingo 28
de septiembre de 2008 [2] .
A pesar de su
contundente aprobación, la vigencia de la Constitución no es nada
satisfactoria. Falta mucho para que sus principios fundamentales se enraícen en
la sociedad y emerjan nuevas instituciones sociales, económicas y políticas
prefiguradas en la
Constitución. La sociedad, por diversas razones, aún no se
empodera de lo que realmente representa esta carta magna: un proyecto de vida
en común. Los gobernantes en estos últimos diez años –sobre todo Rafael Correa-
han irrespetado sistemáticamente la Constitución que juraron defender: los que
debían ser sus principales defensores terminaron siendo los violadores más
contumaces. Pero incluso ante esa cruda realidad, muchos elementos raizales de
la Constitución han sido y son motivo de discusión dentro y aún más fuera del
país, como son los ya mencionados principios de plurinacionalidad, Buen Vivir y
Derechos de la Naturaleza, temas que merecen nuestra reflexión permanente.
1. La Constitución:
un proyecto de vida en común
“Una constitución no
es solo una norma jurídica sino un proceso social,
un sistema de derechos
imbuido en la conciencia de los ciudadanos,
la constitución es una
cultura”.
Agustín
Grijalva [3]
Toda Constitución
refleja un momento histórico, cristaliza procesos sociales acumulados y plasma
una determinada forma de entender la vida; no es el mero resultado de un
ejercicio jurídico de avanzada (como lo ven algunos entendidos en materia
constitucional). Tampoco resulta del esfuerzo de un individuo inspirado o de
varios iluminados. Una Constitución, más allá de su indudable trascendencia
jurídica, es siempre un proyecto político; en el caso de la Constitución de
Montecristi se trata de un proyecto político de vida en común, con elementos
que auguran un cambio civilizatorio.
Es más, esta
Constitución es un proyecto elaborado y puesto en vigencia con el concurso
activo de la sociedad misma, rompiendo con la larga y conflictiva vida
constitucional del Ecuador. La participación ciudadana dentro y fuera de
Montecristi fue una de sus más notables características. Esta Constitución de
2008 intentó reconocer las demandas y expectativas acumuladas, sintonizarse con
los problemas globales y volverse un medio que ayude a impulsar cambios
estructurales. Su contenido intentó recoger múltiples alternativas y propuestas
de transformaciones de fondo, planteadas al calor de décadas de resistencias y
de luchas sociales que tanto dolor le costaron al pueblo ecuatoriano.
El debate fue una
verdadera minga democrática inédita en la compleja historia
constitucional del Ecuador (que tiene en su haber veintiún constituciones desde
1830 y un número elevado de asambleas constituyentes). Más que la labor de los
asambleístas, fue crucial el concurso de muchas organizaciones sociales que
apoyaron y propiciaron en un debate democrático y plural alentado desde
Montecristi, enfrentando posiciones conservadoras y retardatorias hasta desde
el propio Rafael Correa y su gobierno.
De tales luchas,
resistencias, debates y propuestas surgieron “alternativas de desarrollo” y
luego -más avanzado el proceso- “alternativas al desarrollo” como el Buen Vivir
o sumak kawsay. Desde el incorporar temas trascendentales como los
Derechos de la Naturaleza, hasta el poner en entredicho al caduco Estado nación
declarándolo plurinacional e intercultural, los debates constituyentes dejaron
enseñanzas diversas.
La Constitución,
con sus 444 artículos rompió, además, la visión clásica que
prioriza unos derechos sobre otros al reconocer a los derechos como
interdependientes y de igual jerarquía (Art. 11, numeral 6). Esta Constitución
clasifica a los derechos de forma distinta a la tradicional y colonizadora
inspiración europea (con generaciones de derechos que priorizan los derechos de
libertad, de propiedad y los derechos políticos propios de una democracia
representativa). Ahora todos los derechos tienen igual jerarquía, pero siempre
aceptando la necesidad de proteger a grupos de atención prioritaria,
comunidades, pueblos y nacionalidades, incluyendo a la Naturaleza. A su
vez, todos estos derechos tienen un correlato en una sección dedicada a las
responsabilidades.
Seguidamente la
Constitución indica dos regímenes con igual jerarquía: el “del Buen Vivir” y el
“de desarrollo”, aflorando la tensión de dos conceptos enfrentados en su
esencia. Es más, la Constitución plantea hasta confusiones y contradicciones al
decir que:
“el régimen de
desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas
económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la
realización del Buen Vivir, del sumak kawsay” (artículo 275).
En la Constitución, el
“régimen de desarrollo” exige una planificación participativa y que debe
expresarse en las áreas del trabajo, tanto como de soberanías alimentaria,
económica y energética. En paralelo, el “régimen del Buen Vivir” recoge
cuestiones de inclusión y equidad (educación, salud, vivienda, cultura, etc.),
biodiversidad y recursos naturales. Paradójicamente, en el caso ecuatoriano la
conquista del Buen Vivir se vincula con varios derechos que, para
cristalizarse, exigen superar conceptual y estructuralmente las “estrategias de
desarrollo”. Otra tensión notable es la Naturaleza vista en dos dimensiones: o
como sujeto de
derechos , con seres que no pueden ser apropiados y cuyo manejo
es un derecho de los pueblos indígenas (dimensión “dogmática” según algunos); o
como mera proveedora de recursos naturales y cuya propiedad corresponde al
Estado.
A pesar de estas
tensiones, en la Constitución quedaron impregnados principios y directrices del
Buen Vivir como resultado de una disputa del sentido histórico para superar al
“desarrollo”. Es más, desde varios planteamientos constitucionales se podría
ver al Buen Vivir como una opción post-desarrollista por construirse.
Cabe aclarar que el
Buen Vivir no es una novelería de Montecristi ni de sus participantes. El Buen
Vivir emerge de una larga búsqueda de alternativas de vida fraguadas en el
calor de las luchas populares - en particular
indígenas (Acosta 2018e) - mucho antes de que Rafael Correa
acceda al poder político; una búsqueda que recoge prácticas y formas de vida de
muchos pueblos y nacionalidades del Ecuador. Dichas conquistas
constitucionales, que intentaron sintetizar los anhelos populares, obviamente
son difíciles o imposibles de aceptar (e incluso de entender) para los
constitucionalistas tradicionales y para los conservadores de todo cuño.
Quienes ven amenazados sus privilegios con la Constitución de
Montecristi o se asumen como únicos portadores de la verdad acotada a la
Modernidad, no descansan en combatirla. Así, en estos años han convergido
diversas posiciones conservadoras desde múltiples ideologías -de liberales a
socialistas- opuestas a las esencias de la Constitución como, por ejemplo, la
plurinacionalidad o los Derechos de la Naturaleza.
Sintetizando, la
Constitución solo establece bases para desarrollar leyes, políticas y acciones
a construirse desde las experiencias de cada persona y grupo implicado. Es la
sociedad quien escribe la Constitución, no al revés; hecho que no minimiza el
potencial transformador de una Constitución, siempre que se la aplique de
manera adecuada.
Esta cuestión aún
posee enormes y continuadas deudas: la Constitución es la meta al reflejar los
objetivos de las luchas de resistencia y de construcción de nuevas visiones de
vida, pero es apenas un punto de partida cuando se trata de cristalizar la
sociedad prefigurada en el texto constituyente. Una Constitución
transformadora, como la
de Montecristi , no es un instrumento para mantener el status
quo. Es, en suma, una meta y un inicio para construir, en democracia, una
sociedad democrática.
2. La compleja
construcción de un Estado plurinacional
“El paso del
Estado-nación al Estado plurinacional, comunitario y autonómico es todo un
desafío. Se trata de dejar la modernidad, la historia de la soberanía en la
modernidad, la historia del Estado en la modernidad, la historia de la relación
entre Estado y sociedad, una historia que define la separación entre
gobernantes y gobernados… Dejamos atrás una historia de la colonización y
dominaciones polimorfas… dejamos atrás entonces la ilusión que provocaron los
Estados nación subalternos…”.
-Raúl Prada
Alcoreza (2010)
La crisis de representación política que afectaba a las
instituciones democráticas –en parte resultado de la profunda crisis social del
tornasiglo- implicó también una crisis del derecho constitucional. La soberanía
popular estaba sometida a varios apetitos privados. Y, de hecho, incluso luego
de aprobarse la Constitución en 2008, ese sometimiento continuó de la mano de
viejos y nuevos grupos de poder burgués que tuvieron como principal artífice a
Rafael Correa, erigido como el caudillo del siglo XXI, irrespetando los
elementos más democratizadores de la propia Constitución.
Incluso la soberanía nacional, que tanto retumbaba en los
discursos de Correa, en la práctica se deterioró gravemente. En el
neoliberalismo se consideró a la soberanía nacional como una antigualla, un
concepto en disolución e inútil; visión que terminó golpeando también a la
soberanía popular. Estas limitaciones crearon conflictos en el sistema de
legitimación, y volvieron al derecho constitucional una letra muerta; realidad
lacerante del “correísmo” (y también del “morenismo”), pues el régimen
de Correa -que despertó tantos sueños y expectativas- ahondó la dependencia
externa del país y sus extractivismos –petrolero, minero y agrario- entregando
enormes concesiones a capitales transnacionales, endeudó al país sobre todo con
China, hipotecó gran parte de las políticas nacionales al firmar un TLC con la Unión Europea … entre
otras acciones que, a la postre, limitaron la soberanía e hicieron que -con
Correa- el país regrese al
neoliberalismo : fue, quién lo duda, una década
desperdiciada (Acosta y Cajas-Guijarro 2018) .
Así, el “correísmo”
traicionó la tarea encomendada desde Montecristi -pueblo del general Eloy
Alfaro, líder de la única revolución de la historia ecuatoriana en el cambio
del siglo XIX al siglo XX-: en el corto plazo superar al neoliberalismo (y su
Constitución de 1998) y a largo plazo la transformación estructural y la
construcción del Buen Vivir.
Mientras que la
Constitución de Montecristi buscó terminar con las normas neoliberales
(emanadas desde el Consenso de Washington, intereses privados e incluso desde
el FMI, la OMC o el Banco Mundial), en los hechos el “correísmo” se volvió
funcional a viejos y nuevos intereses transnacionales -particularmente chinos-.
Correa llevó al país a una suerte de
neoliberalismo transgénico (Acosta – Cajas Guijarro 2016) : un
neoliberalismo donde el propio Estado fortalecido y disciplinador de la
sociedad, sirvió para poder modernizar autoritariamente al capitalismo, al
tiempo que transnacionalizaba la economía.
Pero más allá de la felonía “correísta”, la Constitución de
Montecristi intentó combatir la desvalorización del derecho constitucional de
la época neoliberal, recuperar la soberanía popular y plantear una visión de la soberanía en plural
(Acosta – Martínez, editores 2012) . Clara muestra es la declaración
de un “Estado constitucional de derechos y justicia ,
social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico”. Tan amplia definición buscaba un pacto de
convivencia de múltiples entradas. En particular la “plurinacionalidad” lleva
a repensar el
Estado (Boaventura de Souza Santos 2010) como la unidad de
múltiples pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas, montubios,
cholos y muchas otras comunidades nacionales: un salto cualitativo respecto al
monoculturalismo eurocéntrico del Estado-nación, funcional a la visión de una
sociedad homogénea útil para el neoliberalismo y, sobre todo, para el
capitalismo.
La plurinacionalidad exige reformular las relaciones de poder
entre Estado y ciudadanas/os -en tanto individuos siempre viviendo en
comunidad- para que sean éstos los auténticos poseedores de soberanía. Esto
demanda, de entrada, consolidar los Derechos Humanos (individuales y
colectivos), enriquecidos con los Derechos de la Naturaleza para construir el
Buen Vivir.
El Preámbulo de la
Constitución de 2008 es claro al respecto, cuando propugna:
“una nueva forma de
convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la Naturaleza, para alcanzar
el buen vivir, el sumak kawsay”.
Al plantearse un nuevo
Estado debe incorporarse al Buen Vivir y a los Derechos de la Naturaleza como
pilares para consolidar y ampliar los derechos colectivos o comunitarios. Esto
no se opone a la participación ciudadana. Al contrario, se plantea una
democracia abierta no solo a una ciudadanía individual/liberal.
Desde la lógica de los
derechos colectivos se abre espacio a ciudadanías colectivas, comunitarias,
interculturales. Por igual, los Derechos de la Naturaleza necesitan -y
originan- otra definición de ciudadanía, individual, colectiva, pero también
ecológica. Por igual acoge una justicia ecológica que supera a la justicia
tradicional: “meta-ciudadanías ecológicas” en palabras de
Eduardo Gudynas (2009) . Tal visión de ciudadanías es siempre
plural, pues depende de las historias sociales, territoriales y de los
ambientes. Para alcanzarlas hay que consolidar y ampliar el pluralismo
jurídico, así como una gestión pública plurinacional e intercultural, que
asegure una mayor y efectiva participación ciudadana y comunitaria.
Para superar la colonialidad del poder-saber-ser se necesita una
descolonización profunda con prácticas interculturales permanentes en toda
dimensión vital en colectividad siguiendo a Catherine Walsh (2009). Todos estos
son temas de discusión del neoconstitucionalismo transformador y descolonizador
(ver el valioso aporte de Ramiro Ávila Santamaría, 2011). Esto exige crear
esquemas horizontales que redistribuyan riqueza y poder creando equidades en
plural, pues a más de superar al capital urge dejar atrás otras taras como
aquellas nacidas del concepto de “raza” y del racismo como el configurador más
crudo de estas sociedades. Asimismo, es crucial entender que el capitalismo es
patriarcal, otra tara atávica de tantas civilizaciones que debe superarse.
Así, la propia
discusión sobre la plurinacionalidad es un resarcimiento histórico para pueblos
y nacionalidades. A su vez, es una oportunidad para que nuestras sociedades
aprendan de “el otro” en un importante ejercicio de alteridad, asumiendo una
convivencia democrática y equitativa, en donde la armonía rija las relaciones
humanas y con la
Naturaleza. Es decir, la interculturalidad como fundamento de
la
plurinacionalidad. Tal propuesta se sintetiza, además, en el
reconocimiento diario de las diversidades. Se trata de una vida en común e
inclusiva, sin cabida a la exclusión ni la inclusión subordinada como
ejecutan/ron los progresismos-caudillescos de Ecuador y Bolivia (Luis Tapia 2011),
que aceptaron la plurinacionalidad en sus constituciones, pero no en sus
prácticas.
En suma, este
neoconstitucionalismo transformador, fundamental para crear otro Estado, es
eminentemente emancipatorio. Es un punto de partida para construir alternativas
al “desarrollo” y superar las aberraciones antropocéntricas que arriesgan
gravemente la existencia de su propio centro: la Humanidad.
La tarea es aprender,
desaprender y reaprender a la vez (Nina Pacari, 2010). Algo complejo que
exigirá siempre más democracia, nunca menos. La consolidación constitucional,
en consecuencia, depende de profundizar la democracia en sociedades
pluriculturales, que incluyan a las poblaciones históricamente marginadas.
Concluyamos aceptando
que el desafío es complejo, mas no imposible. Para enfrentarlo se requiere
claridad sobre los “horizontes del Estado plurinacional”. Horizontes
sintetizados por Raúl Prada Alcoreza (2010) al señalar que:
“El paso del
Estado-nación al Estado plurinacional, comunitario y autonómico es todo un desafío.
Se trata de dejar la modernidad, la historia de la soberanía en la modernidad,
la historia del Estado en la modernidad, la historia de una relación entre
Estado y sociedad, una historia que define la separación entre gobernantes y
gobernados, entre sociedad política y sociedad civil, en un contexto matricial
donde se demarcó la relación entre dominantes y dominados, a partir de
mecanismos de dominación y diagramas de poder que atraviesan los cuerpos y los
territorios, incidiendo en las conductas y comportamientos, en la
administración de la tierra y los territorios, en la explotación de la fuerza
de trabajo. Dejamos atrás una historia de colonización y dominaciones
polimorfas desplegadas en el mundo, donde la geopolítica de la economía-mundo y
del sistema-mundo capitalista divide el planeta entre centro y periferia,
racializando la explotación de la fuerza de trabajo y controlando las reservas
y recursos naturales, estableciendo una división del trabajo planetaria,
convirtiendo a los países periféricos en exportadores de materias primas y
reservas de mano de obra barata, transfiriéndoles más tarde, a
algunos de estos países que ingresan tardíamente a la revolución industrial,
tecnología obsoleta, desplazando la industria pesada, considerada de alta y masiva
inversión de capital, pero con bajos rendimientos a mediano y largo plazo,
prefiriendo optar por eso por la circulación y la inversión del capital
financiero, que rinde grandes beneficios a corto plazo. Dejamos atrás entonces
la ilusión que provocaron los Estado-nación subalternos, una vez concluidas las
guerras de independencia y las luchas de liberación nacional, la ilusión de
nuestra independencia e igualdad en el concierto de las naciones, en el marco
jerárquico de las Naciones Unidas.”
En consecuencia, urge
construir sobre la marcha una nueva historia, “una nueva democracia pensada y
sentida desde los aportes culturales de los pueblos originarios. Una democracia
incluyente, armónica y respetuosa de lo diverso” (Nina Pacari, 2010). Todo esto como parte
de propuestas de transformaciones profundas, civilizatorias, que enfaticen
simultáneamente pluralidad y radicalidad. Una tarea que requerirá de sucesivas
aproximaciones que enfrenten todas aquellas maquinarias de muerte que amenazan
a la Humanidad y al planeta. Un esfuerzo que libere las fuerzas sociales hoy
atrapadas en diversas institucionalidades del poder estatal, potenciando sus
capacidades de autosuficiencia, autogestión y autogobierno. Todo esto demanda
inteligencia en la crítica, profundidad en las alternativas y, sobre todo, la
acción de las fuerzas políticas que lideren y viabilicen estos procesos
emancipatorios.
De lo anterior surgen
varias interrogantes: ¿Servirán estas reflexiones para configurar Estados que ya no
sean herramientas de dominación (si es que eso es posible)? ¿Es viable
descolonizar, despatriarcalizar, emancipar, sin el instrumento estatal? ¿Será
posible configurar Estados profundamente democráticos que impulsen transiciones
civilizatorias? ¿Podrían transformarse los Estados subalternos y dependientes
del poder del capital transnacional en actores que superen el círculo vicioso
que alimenta a dicho poder? ¿Serán viables estas transformaciones dada la
condición dominante del capitalismo mundial? ¿Son posibles otras organizaciones
internacionales que no reproduzcan -desde lo global- las estructuras de
dominación? ¿Serán estas reflexiones válidas para la Humanidad o será mejor
empezar a despedirnos del Estado?
El no comprender ni asumir las verdaderas raíces de Latinoamérica ha
llevado a crear Estados (casi) fallidos o naciones en ciernes permanente. La
propia inviabilidad histórica de estos Estados nacionales se explica en gran
parte por no incorporar a pueblos y nacionalidades indígenas. Sin embargo, aún
queda la duda de si la incorporación y no marginación de esos grupos basta para
crear otra estructura estatal que nos lleve a la gran transformación
civilizatoria post-capitalista urgente para que la Humanidad tenga algún futuro (algo complejo si
vemos que, en una sociedad dividida en clases, el Estado apunta a la clase que
logra hacerse de su manejo). Es más, quizás la propuesta de Estado
plurinacional sirva más como herramienta para descolonizar, antes que como un
aporte concreto de cómo debería ser el nuevo Estado, si es que tiene sentido
insistir en buscarlo.
Algo sin duda es claro: para que las grandes transformaciones no
se queden en los discursos urge descolonizar y despatriarcalizar (tareas
cruciales para superar la explotación del ser humano y de la Naturaleza por
parte del capital); urge rebasar los Estados-Nación capitalistas, coloniales,
oligárquicos... De todas formas, nada cuesta pensar en que quizá la mayor
utopía a la que podría aspirar la Humanidad es la vigencia del Buen
Vivir y de todas aquellas formas de vida en armonía en un mundo sin
Estados .
En Nuestra América, el
Estado es matizado por una ambigüedad fundacional en la construcción de “la
nación”. Tal matiz, sustentado en la colonialidad del poder, resultó excluyente
y limitante para el avance cultural, productivo y social en general. Más aún,
al decir de Raúl Prada, en el mundo subalterno los Estado-nación son
funcionales al sistema-mundo pues dependen de la lógica de acumulación
capitalista global. A pesar de eso, los debates sobre el Estado muchas veces se
limitaron a coyunturas importantes, pero menores en esencia. Así, sin agotar
los temas tratados, recordemos que en ocasiones la discusión giró sobre el
Estado unitario o federal o sobre el tamaño del Estado [4] ,
pero muy pocas veces se profundizó sobre la esencia misma de la ideología
estatal y sus distintas pretensiones paradigmáticas. Y estas discusiones a la
postre, una y otra vez, se diluyeron en la compulsión de “conservar el poder
por el poder”.
3. Otro mundo
posible desde el Buen Vivir
“El Buen Vivir, un
concepto en construcción, tiene, todavía, un largo camino que recorrer como
concepto y como guía de un gobierno que tiene como precepto constitucional
garantizar el Sumak Kawsay. No es fácil, en efecto, encontrar una buena
definición del mismo ni parece disponible el conjunto de indicadores que podría
permitir saber si el gobierno está en la dirección correcta marcada por la
Constitución o se aleja en la dirección opuesta. (…) sea en términos de
desarrollo alternativo que es la más benévola interpretación del SENPLADES, de
alternativa al desarrollo que es lo que afirman los indígenas y algunos
intelectuales (…) o simple retórica que es lo que acaba diciendo el presidente
Correa y que es quien tiene y controla el poder. Parece que la respuesta sigue
abierta.”
-José María
Tortosa (2012)
En la Asamblea Constituyente
de Montecristi, un debate medular fue el cuestionamiento al “régimen de
desarrollo” imperante. La discusión se enriqueció con propuestas diversas y
plurales desde dentro e incluso fuera del país.
En especial se rescató
la visión de los marginados de la historia por más de 500 años, al plantearse
al Buen Vivir osumak kausay (en kichwa) como
oportunidad para construir otra sociedad de convivencia ciudadana en diversidad
-multiplicidad cultural- y en armonía con la Naturaleza. Con
tal declaración, una Constitución
ecuatoriana “por primera vez toma un concepto de tradiciones indígenas
como base para el ordenamiento y legitimación de la vida política” (Cortez
2009) . Al asumir el Buen Vivir desde la cosmovisión indígena,
como “el sentido de un objetivo general hacia el cual se orienta la vida
económica, política, social y cultural” se pretendía desmontar “el poder
colonial” (Cortez 2009). O eso se creía al aprobarse la Constitución.
Incorporar en la
Constitución al Buen Vivir anticipó una severa y profunda crítica al
“desarrollo”, entelequia creada para embobar a gran parte de la Humanidad a la
que ni siquiera le es posible alcanzarla. El Buen Vivir justamente desnuda los
errores de las “teorías del
desarrollo” (Unceta 2014) . Incluso, desde éste podemos
preguntar: ¿hasta cuándo el fantasma del
“desarrollo” (Acosta 2018c) -guiado por un mandato imperialista-
seguirá atormentando y robando una vida en armonía?, ¿se podrá crear un
ordenamiento social donde realmente rijan los Derechos Humanos (en sus
múltiples dimensiones sociales: políticos, culturales, económicos,
ambientales…) y los Derechos de la Naturaleza? La respuesta a estas preguntas
es crucial para el Ecuador y la Humanidad.
La propuesta -en
construcción- del Buen Vivir, que atraviesa transversalmente a toda la
Constitución, motivó varias interpretaciones en la Asamblea Constituyente
y en la sociedad, primando el desconocimiento y el temor en ciertos sectores.
Algunos asambleístas, secundados por alguna prensa interesada en el fracaso de
la Constituyente -y acostumbrados a verdades indiscutibles- clamaban
concreciones definitivas. Para otros, que entendían al Buen Vivir
“ingenuamente” como una despreocupada y pasiva dolce vita, les
resultaba inaceptable. No faltaron quienes, temerosos de perder privilegios, no
dudaron en anticipar que el Buen Vivir implicaba retornar a las cavernas.
Incluso algunos que apoyaron con su voto este principio fundacional de la
Constitución, al parecer no tenían clara la trascendencia de esa decisión… Y
unos cuantos, opuestos desde una izquierda autista, se aferraron a
tradicionales -pero huecos- conceptos de cambio, carentes de trascendencia al
no haberse cristalizado en la práctica de las luchas sociales.
Para entender al Buen
Vivir -muy diferente del “bienestar occidental”- se debe recuperar
la cosmovisión indígena, cuestión que intentó cristalizarse tanto en la Constitución
de Ecuador como en la
de Bolivia. Tal recuperación, de plano, no significa dejar de
aprovechar, por ejemplo, muchos y valiosos avances tecnológicos que podrían
combinarse con el Buen Vivir. Combinación posible con un diálogo permanente,
constructivo y respetuoso entre saberes y conocimientos ancestrales y lo más
emancipador del pensamiento universal, siempre desde la descolonización y
despatriarcalización permanentes.
Además, urge reconocer
-desde la realidad y complejidad social ecuatoriana- la necesidad de aceptar
instituciones que sirvan “de transición” o que podrían ser el pivote para
pensar estructuras diferentes a las actuales estructuras capitalistas. Eso sí,
sin copiar simplonamente experiencias foráneas, pues algo crucial para satisfacer
las demandas sociales es reconocer y apropiarse del ámbito cultural propio de
cada sociedad.
Dicho esto, entendamos
que en el mundo indígena no existía el concepto de “desarrollo”. Eso se ve al
confrontar tal concepto occidental con el Buen Vivir, recuperando experiencias
concretas de comunidades indígenas. En la cosmovisión indígena no existe un
proceso lineal que delimite un estado anterior o posterior. No hay ni la visión
de un “subdesarrollo” a superarse, ni la de un “desarrollo” a alcanzarse
(corolario de la visión de “progreso” típica del mundo occidental). Para los
pueblos indígenas tampoco existe la “pobreza”, vista como carencia de bienes
materiales o la “riqueza” vista como su abundancia.
Para la cosmovisión indígena la mejora social está en permanente
construcción y reproducción. De ella depende la vida misma, pero desde el
holismo, donde diversos elementos condicionan las acciones humanas que
propician el Buen Vivir, y en donde los bienes materiales no son los
determinantes. Hay otros valores en juego: conocimiento, reconocimiento social
y cultural, códigos de conductas éticas -e incluso espirituales- en la relación
con la sociedad y la Naturaleza, valores humanos, visión de futuro… El Buen
Vivir aparece como una categoría en la “filosofía” de vida indígena ancestral,
pero que ha perdido terreno por el implacable avance de la modernidad
occidental. Sin embargo, su aporte invita a asumir otros “saberes” y otras
prácticas, sin llegar a una equivocada idealización de la vida indígena.
Pero la visión andina no es la única fuente que impulsa al Buen
Vivir. Este tipo de propuestas -similares en muchos aspectos- están presentes
en otras partes del mundo, con varios nombres y características. Se trata de
valores, experiencias y prácticas de diferentes períodos y regiones de la Madre Tierra. Cabría
destacar el ubuntu (sentido comunitario: una persona es solo a
través de las demás personas y demás seres vivos) en África o el eco-swaraj(democracia
ecológica radical) en la India (Kothari, Demaria, Acosta 2015) .
Las repercusiones internacionales de estos debates sobre el Buen Vivir
(Ecuador) o Vivir Bien (Bolivia), emparentadas con muchas otras visiones
similares (no necesariamente iguales) en el mundo, son cada vez mayores:
propuestas transformadoras, reflexiones políticas, estudios académicos e
iniciativas se expanden cual efecto de círculos concéntricos de una piedra lanzada
en un lago. [5]
Incluso desde la propia cultura occidental hay cada vez más voces
que podrían sintonizar con el debate planteado desde las visiones de la
“indigenidad” y viceversa. En el mundo se comprende, paulatinamente, cuán
inviable es elcapitalist way of life. Así, el Buen Vivir no solo tiene
un anclaje histórico en la visión indígena, sino que puede y debe nutrirse de
muchos otros principios filosóficos (marxistas, ecologistas, feministas,
decrecentistas, postextractivistas, cooperativistas, humanistas...).
El Buen Vivir
–pensémoslo siempre en plural: Buenos Convivires, para no reeditar al
“desarrollo” en tanto perverso mandato global único- asoma, además, como
plataforma para discutir respuestas urgentes frente a los devastadores efectos
de los cambios
climáticos (Acosta, Viale 2017) . Hay cada vez más conciencia
sobre la necesidad imperiosa de transformaciones profundas que permitan a la
Humanidad escapar con vida de los graves riesgos ecológicos y sociales en
ciernes, y que la
misma Humanidad ha creado durante su desvarío capitalista.
Apenas un ejemplo es el crecimiento material sin fin que podría culminar en un
suicidio colectivo.
Incluso a escala
global, la (¡equivocada!) concepción del crecimiento basado en inagotables
recursos naturales y en un supuesto mercado capaz de absorberlo todo, no
conduce al “desarrollo”. Lo que se observa -como señala José María Tortosa
(2011), un notable sociólogo europeo-, es un “maldesarrollo”
generalizado , existente inclusive en el supuesto mundo
“desarrollado”. Tortosa va más allá, afirmando que:
“El funcionamiento del
sistema mundial contemporáneo es “maldesarrollador” porque es un sistema basado
en la eficiencia que trata de maximizar los resultados, reducir costes y
conseguir la acumulación incesante de capital. Ésa es la regla de juego que
para nada es atemperada por la “mano invisible” de los sentimientos morales de
que hablaba Adam Smith, es decir, por el sentido de la responsabilidad. Si
“todo vale”, el problema son las mismas reglas del juego dictadas y cambiadas
coyunturalmente desde arriba para satisfacer aquellos intereses que pueden ser
cambiantes. En otras palabras, el sistema mundial está maldesarrollado por su
propia lógica y es a esa lógica a donde hay que dirigir la atención” (Tortosa 2011).
Eso no es todo. A más
de que la mayoría de la población mundial está lejos de obtener el bienestar material,
se están afectando su seguridad, libertad y hasta su identidad. Ese
“maldesarrollo” generado desde arriba (sea por gobiernos, transnacionales, o
élites nacionales o mundiales), tan propio del capitalismo, genera
complejidades múltiples inexplicables desde versiones monocausales. Por ello
también se debe cuestionar la propia división del mundo entre “desarrollo” y
“subdesarrollo”.
Tampoco se puede caer
en la trampa del “desarrollo sustentable” o “capitalismo verde” pues estos solo
son otras herramientas para la revalorización del capital (el mercantilismo
ambiental, vigente desde hace décadas, no ha mejorado la situación; solo la ha
maquillado y mercantilizado). Y tampoco podemos tener una confianza desmedida
en la ciencia y la
técnica. En definitiva, está en cuestión el mandato
tradicional del “progreso” material acumulativo e indefinido. Y para superarlo
hay que dar paso al pluriverso , un mundo en
donde quepan todos los mundos, asegurando para todos los seres humanos (y no
humanos) la justicia social y ecológica (Acosta 2018b) .
En suma, es
inaceptable un estilo de vida fácil para un grupo reducido de gente, mientras
que la mayoría sufre para sostener a los privilegiados, y hasta opresores. Esta
es la realidad del régimen de “desarrollo” actual, un régimen que siempre fue
capitalista.
El capitalismo muestra
una gran capacidad productiva. Ha generado progresos tecnológicos sustanciales
y sin precedentes. Ha reducido la pobreza en varios países. Pero también crea
procesos sociales desiguales entre países y dentro de ellos. Sí, se crea
riqueza, pero también demasiadas personas no participan de ésta. La riqueza,
como aseguraba el mismísimo Adam Smith en 1776, solo se explica por una masiva
pobreza:
“Cuando hay grandes
propiedades hay grandes desigualdades. Por cada hombre muy rico debe haber al
menos quinientos pobres, y la opulencia de unos pocos supone la indigencia de
muchos ” .
La construcción del
Buen Vivir conduce o debería conducir, por cierto, a una distribución profunda
de esas cosas acumuladas en muy pocas manos. Hay quienes no participan ni de lo
mínimo necesario para una vida digna. En oposición al mal vivir imperante, el
Buen Vivir busca una convivencia sin miseria ni discriminación, asegurando
siempre un mínimo de cosas necesarias, pero sin que éstas sean la meta. Esto exige
construir nuevos patrones de consumo que satisfagan necesidades fundamentales
que son siempre iguales en todo tiempo y lugar (axiológicas y existenciales,
como plantean los chilenos Manfred
Max-Neef, Antonio Elizalde y Martin Hopenhayn 1986) .
El Buen Vivir,
entonces, rebasa a la satisfacción de necesidades y acceso a servicios y bienes
materiales. Es más, para el Buen Vivir la acumulación material permanente no
tiene ni sentido ni futuro; hasta impide alcanzar una vida en armonía a los
seres humanos entre sí y con la Pachamama :
la Madre Tierra.
La tarea es clara,
pero en extremo compleja. En vez de mantener el divorcio Naturaleza-Humanidad,
se debe propiciar su reencuentro, algo así como atar el nudo gordiano roto por
una concepción de vida depredadora e intolerable (pero en extremo atractiva
gracias al mundo de los fetiches, piezas clave en la construcción de hegemonía).
Desde esa lectura, el
Buen Vivir plantea una transformación civilizatoria al ser -al menos-
biocéntrica, ya no más antropocéntrica (aunque es mejor verla como una trama de
relaciones armoniosas vacías de todo centro); comunitaria, pero sin rechazar al
individuo; plural y diversa, no unidimensional, ni monocultural.
Tal transformación
civilizatoria implica necesariamente desmercantilizar la Naturaleza: el agua,
en tanto Derecho Humano
fundamental (Acosta y Martínez editores 2012) , por ejemplo, no
puede privatizarse, como manda la Constitución de Montecristi (mandato que
tampoco cumplió Correa). Los objetivos económicos deben subordinarse a las
leyes de los sistemas naturales y siempre respetando la dignidad humana; tarea
en donde el crecimiento económico quizá puede ser un medio, pero no un fin.
Lo que interesa, más
allá de las contradicciones y problemas en su cristalización en Ecuador, es que
muchos de estos derechos se sembraron en el planeta, basta ver lo que sucede
con los Derechos de la Naturaleza...
4. Los Derechos de la
Naturaleza: del Ecuador al mundo
“La idea de considerar a la Naturaleza como un
sujeto revestido de derechos ha dejado de ser una rareza. Se cumplen en 2018
diez años del primer paso en esa dirección, que ocurrió con el reconocimiento
constitucional otorgado en Ecuador. Allí se utilizó una fórmula novedosa no
sólo por entenderla como un sujeto, sino por ser intercultural, asociando las
ideas de Naturaleza con la
de Pachamama.
Aquella formulación
generó tanto críticas como escepticismos, y su aplicación padece debilidades,
pero sirvió como ejemplo. Y es así que en la última década no han dejado de
sumarse otros ensayos, tanto en América Latina, como en otros continentes.”
-Eduardo Gudynas (2018)
Una primera lectura,
realizada desde la aplicación real de los Derechos de la Naturaleza en la vida
jurídica cotidiana, podría ser muy desalentadora. Sin embargo, hay cabida para
el optimismo. Más aún si notamos que la vigencia constitucional es reciente y
que está rompiendo con visiones conservadoras, al tiempo que estos derechos
proponen salidas civilizatorias. Solo pensemos: cuánto tiempo ha tomado hasta
que se acepten los Derechos Humanos, cuyo cumplimiento en muchas partes es más
que deficitario.
Los Derechos de
la Naturaleza (Acosta y Martínez editores 2011) , cuya
aceptación en la Asamblea y fuera de ella no fue fácil [6] ,
paulatinamente han permeado cada vez más en los procesos sociales, en las
agendas de muchos movimientos, en algunos análisis desde la academia. En general
han provocado sensibilidad social.
A nivel del Ecuador,
el colectivo
Yasunidos (Colectivo de Investigación y Acción Psicosocial Ecuador 2015)evidenció
cuán importante es para la sociedad la Naturaleza en su propuesta de una
consulta popular para dejar el crudo del Yasuní ITT en el
subsuelo (Acosta 2014) , luego de que esta iniciativa fallará
en manos del gobierno correísta. De hecho, para muchas organizaciones de la
sociedad civil los Derechos de la Naturaleza representan un cambio de visión
importante, son una herramienta de trabajo, además de un hecho simbólico básico
para la transformación.
Esto no sorprende pues
ciertos movimientos sociales, sobre todo indígenas y campesinos, desde mucho
antes de la expedición constitucional de estos derechos, han defendido la
Naturaleza en las luchas por los territorios o en contra de las diferentes
formas de despojo. Sus luchas por los territorios, en contextos de presión por
nuevos proyectos extractivos (petroleros, mineros, agronegocios, forestales,
etc.) alcanzan su máxima expresión. Actualmente los Derechos de la Naturaleza
son clave, no sólo por la defensa de los territorios, sino porque destacan el
papel de los/as defensores/as que están siendo criminalizados por sus luchas.
Hablar de los Derechos de la Naturaleza es hablar al mismo tiempo de los
derechos de sus defensores y sus defensoras, es decir, de los Derechos Humanos.
El aprendizaje y
desarrollo de mecanismos de exigibilidad de los Derechos de la Naturaleza
(Martínez, Acosta 2017)se observa también en las denuncias legales
presentadas por los movimientos sociales. En muchos casos se exige respeto y se
desarrollan argumentos sobre las relaciones de interdependencia y las amenazas
a los ecosistemas, la destrucción de la biodiversidad y la ruptura de los
ciclos de la Naturaleza sobre todo en los casos de varios megaproyectos, así
como la falta de garantías para la restauración de los ecosistemas.
En el ámbito de la
justicia ecuatoriana, el reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza no
resolvió el conflicto entre la naturaleza-objeto y la naturaleza-sujeto. Eso
no es novedad. Una Constitución no cambia la realidad, pero sí abre el camino
hacia cambios indispensables siempre que la sociedad se empodere de ella.
A pesar del avance
constitucional, los conceptos de recursos naturales, bienes naturales o
servicios ambientales, utilizados en diferentes leyes, mantienen el sello
naturaleza-objeto. Basta ver los cuerpos legales expedidos luego de la
aprobación de la Constitución en 2008: la Ley de Minería, la Ley de Soberanía
Alimentaria, la Ley
Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, la Ley Orgánica de
Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento de Agua, la Ley de Agrobiodiversidad,
Semillas y Fomento Agroecológico. Inclusive en el Código Orgánico Ambiental hay
retrocesos en temas relacionados al sujeto-Naturaleza, pues se afecta la
integridad de ecosistemas considerados de extrema fragilidad como las áreas
protegidas.
Veamos simplemente
cómo se finalizó jurídicamente la Iniciativa-Yasuni-ITT. El Decreto Ejecutivo
No. 74, del 15 de agosto de 2013, firmado por el presidente
Rafael Correa, al que le quedó muy grande dicha Iniciativa (Martínez Alier
2013) y la Constitución misma, autorizó actividades que
afectarán territorios de Pueblos en Aislamiento Voluntario, irrespetando
olímpicamente los mandatos constitucionales. Como corolario de esta lamentable
situación, el presidente Correa diría –demostrando que no entendió los Derechos
de la Naturaleza- el 15 de agosto de 2013 que “el mayor atentado a los Derechos
Humanos es la miseria, y el mayor error es subordinar esos Derechos Humanos a
supuestos Derechos de la Naturaleza” (Gudynas 2013) .
Hay situaciones aún
más aberrantes. Los jueces han sido más abiertos al calificar demandas en
contra de detractores del gobierno central que a aceptar demandas en contra de
éste último. Por ejemplo, no se acepta un caso referente a los Derechos de la
Naturaleza para proteger el Yasuní, uno de los últimos espacios, refugio del
jaguar y de dos pueblos indígenas en aislamiento (Tagaeri y Taromenani); pero
sí se acepta y se condena a un campesino que mató a un jaguar. No se acepta el
caso de minería a gran escala en la Cordillera de El Cóndor (Proyecto Mirador),
pero sí un caso de minería artesanal... pero para abrir la puerta a la gran
minería tal como lo hizo el gobierno del presidente Rafael Correa: en clara
manipulación de los Derechos de la Naturaleza.
Es complejo superar el
pasado de dominación y opresión a la Naturaleza. Ésta ha sido históricamente
discriminada, y lo sigue siendo en la actualidad, a pesar de ser sujeto de
derechos. De hecho, la economía y el “desarrollo” desde sus visiones convencionales,
aspiran perpetuamente a dominar y subordinar la Naturaleza.
Veamos la otra cara de
la medalla. De
igual forma como ha sido discriminada la Naturaleza, hay causas históricas de
desigualdad asociadas a un orden político, económico y social injusto. Un orden
que ha constituido estereotipos o prejuicios sociales que pretenden castigar a
los más pobres, o que ocultan la responsabilidad de empresas o grupos poderosos
asumiendo que para ellos no existen los permisos.
Un caso emblemático en
donde emerge una
jurisprudencia sobre Derechos de la Naturaleza es el de Vilcabamba (Suárez
2013) , aunque se perdió en la siguiente instancia, pero que
estableció al Río Vilcabamba como sujeto de derechos: un hecho histórico que
tendría repercusiones internacionales. En ese caso se apeló al ejercicio del
Principio de Jurisdicción Universal y se presentó una acción de protección
constitucional a favor de la Naturaleza, particularmente a favor del Río Vilcabamba,
en la provincia de Loja, Ecuador. Y en la decisión de primera instancia señaló
que “dada la indiscutible, elemental e irrenunciable importancia que tiene
la Naturaleza, y teniendo en cuenta como hecho notorio o evidente su proceso de
degradación, la acción de protección resulta la única vía idónea y eficaz para
poner fin y remediar de manera inmediata un daño ambiental focalizado.” Por
cierto, este caso -como otros muchos- no prosperó.
Casi a diez años de
aprobada la Constitución se alcanzó un logro notable. La decisión de la Corte Provincial
de Justicia de Azuay de suspender en segunda instancia la minería en Río
Blanco, tomada el 3 de agosto del presente año, fue histórica (Acosta 2018g).
La larga lucha de las comunidades de la zona, en particular de Molleturo en la
provincia del Azuay, va dando frutos. Poco a poco la resistencia de los
comuneros fue creando conciencia en la provincia y especialmente en su capital,
provocando una potente reacción en la Asamblea Ciudadana
por la Defensa del Agua y los Páramos de Cuenca. Fue un triunfo histórico en
contra de la avalancha extractivista encabezada por la ministra de Minería y
por el entonces ministro del Ambiente, algo que no sorprende si se considera su
campaña a favor del extractivismo
“responsable”, sea minero o petrolero . [7]
La sentencia
ratificatoria reconoce la importancia de la zona al destacar la declaratoria
d el Macizo del
Cajas como parte de la red mundial de Reservas de Biósfera de la UNESCO ,
desde 2013. Esta inclusión - como reconoce la
sentencia - se debió a que el área tiene las condiciones
físicas, biológicas y socioeconómicas que un espacio geográfico debe tener para
acceder a dicha declaratoria y, por tanto, requiere protección. Esta Reserva de
la Biosfera abarca las vertientes pacífica y atlántica de la Cordillera de los
Andes y está conformada por las zonas núcleo, de amortiguamiento y de
transición. Con una extensión total de casi un millón de hectáreas incluye
territorio de las provincias de Azuay, Cañar, El Oro y Guayas. Es decir, posee
páramos, humedales, manglares y ecosistemas marinos. Debido a sus condiciones
geográficas y climáticas, en este territorio existe una exuberante diversidad
biológica: en la zona núcleo se halla el Parque Nacional Cajas que posee 71
especies endémicas, de la cuales 16 son únicas de la zona. Además , hay una
gran dinámica económica, incluyendo cultivos, plantaciones y actividades
manufactureras. Se trata de una región con aproximadamente un millón de
pobladores.
Esta ratificación
sienta un precedente jurídico histórico al defender varios derechos
constitucionales: Buen Vivir /sumak kawsay, Derechos Humanos, derechos
territoriales y comunitarios, Derechos de la Naturaleza. Se
reconoce que el Estado no garantizó el derecho a la consulta previa, libre e
informada de comunidades indígenas y menos aún el consentimiento expreso en una
región que resiste a la minería por más de 20 años; un hecho repetido en la
mayoría de proyectos mineros del país.
Incluso se rescata el
resultado del referéndum del 4 de febrero de 2018, cuando en la quinta pregunta
se consultó si ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la
República del Ecuador para que se prohíba sin excepción la minería metálica en
todas sus etapas, en áreas protegidas, zonas intangibles y centros urbanos?
El pronunciamiento favorable a esta pregunta fue contundente tanto a nivel
nacional como en Molleturo (donde cerca del 70% de la población respondió SI).
Un resultado que, según la sentencia, prohíbe sin excepción la minería metálica
en las áreas protegidas. Y, como indica la misma sentencia, el Parque Nacional
Cajas es un área protegida.
La sentencia avanza
más en su razonamiento y establece la necesidad de superar el utilitarismo antropocéntrico
y pasar a visiones biocéntricas, que constituyen la base de los Derechos de la
Naturaleza . Desde su aprobación constitucional, la
cristalización de estos derechos ha sido compleja, pero avanza, notando que
estos derechos
constituyen una puerta de entrada a otro mundo posible . Así,
en dicho documento se establece que:
“Los derechos humanos
reconocidos en distintos instrumentos internacionales e incluso dentro de las
legislaciones internas de cada país, tuvieron en un momento determinado una
visión completamente antropocéntrica del derecho ambiental. Pero hoy en día, se
habla de otro tipo de posición del derecho ambiental con la denominada
biocéntrica o ecocéntrica, la cual considera que el ser humano, no constituye
el único ser que necesita protección y es importante. Todo ser vivo e incluso
la propia tierra o naturaleza, son entidades que merecen respeto y protección
por parte del sistema jurídico de un país. En este sentido se dice que el
reconocimiento del derecho humano a un medio ambiente sano no tiene como único
objetivo, otorgar al ser humano sus condiciones necesarias para su desarrollo
de vida; sino que también a través de este reconocimiento lo que se busca es la
conservación y protección del medio ambiente. La naturaleza debe ser vista como
un conjunto en donde cohabitan distintos ecosistemas, seres vivos, recursos
naturales, y el ser humano; quien es también parte de ese sistema y por lo
tanto al ser parte de un todo, debe proteger el lugar donde vive; esta posición
biocéntrica o ecocéntrica lo reconoce nuestra Constitución al otorgarle
derechos a la naturaleza y al considerarlo al ser humano como parte de ella.”
La importancia de
estos derechos rebasa nuestras fronteras. Y la sentencia sobre Río Blanco da un
paso más que -sin duda- aumenta su significado histórico, al defender el
derecho al Buen Vivir (Acosta
2018c) afirmando que
“no podemos pasar por
alto que el Ecuador mediante la vigencia de la nueva Constitución
decidió constituir una nueva forma de convivencia ciudadana en la diversidad
pero en armonía, en la búsqueda del buen vivir (sumak kawsay), definido como:
Sumak.- significa lo ideal, lo hermoso, lo bueno, la realización; y kawsay.- es
la vida, en referencia a una vida digna, en armonía y equilibrio con el
universo y el ser humano, en síntesis el sumak kawsay significa la plenitud de
la vida ”.
Cabría añadir que este
proyecto minero tampoco cumplió con el Mandato
Constituyente número 6 , conocido como mandato minero, expedido
en Montecristi el 18 de abril de 2008, y desde entonces arrancó el festín minero del siglo XXI (Acosta
y Hurtado 2016) . En ese Mandato Constituyente -entre otros puntos irrespetados
por el correísmo y el “morenismo”- se prohíbe toda minería que afecte fuentes y
nacimientos de agua. Es decir, no puede haber minería en páramos, ríos, lagos y
lagunas, humedales, manglares, selvas y bosques primarios… Algo vital pues,
pues si se afecta agua y biodiversidad, se pone en peligro la vida de las
comunidades.
Realmente éste es un
triunfo importante. Es una forma potente de reconocer la fuerza del espíritu de
Montecristi, el cual ha sido cuestionado desde sus inicios por conservadores de
todo tinte ideológico. Conservadores que desde hace algunos años claman por una
nueva constituyente; reclamo al que se suma el correísmo en retirada.
La sentencia de Río
Blanco –sumada al lento proceso de descriminalización de los defensores de los
Derechos Humanos y de la Pachamama, como sucede con los perseguidos en
Saraguro- está en línea con otros triunfos de similar trascendencia registrados
en este mismo tiempo. [8]
En síntesis, vivimos
una hora histórica.
Más allá de los
resultados de los procesos en los 25 casos registrados hasta la fecha que
demandan los Derechos de la Naturaleza ante las cortes, el ejercicio que hace
la sociedad es importante, pues plantea nuevos horizontes y geografías.
Algo más. Cabe
destacar la visión de los Derechos de la Naturaleza como derechos universales,
así fue la demanda planteada en Ecuador contra la empresa BP (British Petroleum),
por la explosión e incendió en la plataforma Macondo y el posterior derrame
sobre el Golfo de México (Acosta 2010) . Una empresa que no
opera en el Ecuador y un Golfo que tampoco pertenece a su delimitación
nacional, sin embargo, la argumentación presentada fue que la Naturaleza es una
sola, tiene derechos y debe protegerse. A pesar de que se desechó la demanda,
su solo planteamiento provocó importantes reflexiones.
Nuestro ejemplo se
expande por el mundo.
En noviembre de 2016
al Río Atrato y su cuenca en Colombia ( Benöhr y González Astorga 2017 )
se le reconoció similares derechos por la Corte Constitucional :
“la sentencia dictada por la
Sala Sexta de la Corte Constitucional
de Colombia es significativa porque proviene del máximo órgano de control
constitucional del país sudamericano; que, además, goza de alto prestigio”,
resalta el jurista Hugo Echeverría; igual sucedió más tarde en 2018 con la
Amazonia colombiana; dos acciones realmente notables en un país en donde estos
Derechos de la Naturaleza se conquistan con respuestas creativas de ámbito
ciudadano. En 2016 la
Corte Suprema de Uttarakhand en Naintal, al norte de la
India, sentenció declarando que los ríos Ganges y Yumana son entidades
vivientes. En marzo de 2017 el Río Whanganui en Nueva Zelanda fue reconocido
como sujeto de derechos para que pueda presentarse en los estrados judiciales a
través de sus representantes: el pueblo Whanganui iwi. En 2013, el Parque
Nacional Te Urewera, también de ese país, fue reconocido como entidad legal con
los derechos de una persona; si bien la tierra no tiene dueño, es manejada en
conjunto por los pueblos Crown y Tuhoe. En Argentina, el senador Fernando Pino
Solanas ha propuesto un proyecto de ley sobre los Derechos de la Naturaleza. Y así
por el estilo, este tema se difunde por el mundo con creciente velocidad e
intensidad.
Las luchas inspiradas
en los Derechos de la Naturaleza, sobre todo luego de su adopción
constitucional en Ecuador, se multiplican. Además, los Derechos de la
Naturaleza de la Constitución ecuatoriana actúan como elemento para defender
territorios indígenas fuera del país, como es el caso de la acción pública para
impedir la construcción de la Hidroeléctrica en Bello Monte, Brasil. La demanda
señaló que, teniendo como referente la Constitución de Ecuador, “podía ser
más didáctico claro y oportuno aplicar los Derechos de la Naturaleza por la
destrucción del territorio de Xingu”. [9]
A nivel subnacional,
el condado de Tamaqua, Pennsylvania fue el primer municipio de EEUU en aprobar
una ordenanza local reconociendo los derechos de la Naturaleza de existir,
prosperar y evolucionar en 2006. Desde entonces más de 36 comunidades en los
estados de Pennsylvania, Ohio, New Mexico, New York, Maryland, New Hampshire y
Maine aprobaron ordenanzas similares que codifican los Derechos de la Naturaleza. En Nepal
está en proceso una iniciativa para reconocer los derechos de la Naturaleza a
través de una enmienda constitucional. De otro lado un grupo de ciudadanos
norteamericanos presentó una demanda para que las Montañas Rocosas o el
desierto de Nevada puedan demandar legalmente a individuos, corporaciones o
gobiernos en EEUU.
Hay muchas propuestas
emparentadas con este objetivo. Por ejemplo, están la Carta de la Tierra como
intento decarta
magna o constitución del planeta ,
promovida en el entorno de las Naciones
Unidas y de sus organizaciones desde el año 2000; o la Declaración Universal
de los Derechos de la Tierra, impulsada por EnAct International: organización
impulsada por Comac Cullinam, que ha trabajado por años sobre esta materia y
tiene varios aportes al respecto. También la UICN reconoce la importancia de
los Derechos de la Naturaleza en su resolución “La incorporación de los
Derechos de la Naturaleza como punto focal de organización en la toma de
decisiones de la UICN” adoptada en el Congreso Mundial de la Naturaleza
2012 de la UICN en Jeju. La Resolución invita a la UICN y a sus miembros a
promover una Declaración Universal de los Derechos de la Naturaleza para
reconciliarnos como seres humanos con la Tierra.
También aquí se puede
destacar los avances y retrocesos bolivianos. Bolivia -en cuya Constitución no
constan los Derechos de la Naturaleza- asumió un importante liderazgo, al menos
en el discurso internacional. Desde el fracaso de la Cumbre (COP) de Copenhague
en diciembre de 2009, el presidente Evo Morales convocó a la Conferencia Mundial
de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra ,
realizada en Tikipaya, cerca de Cochabamba, en abril de 2010.
Allí, a más de
adoptar la Declaración
Universal de los Derechos de la Madre Tierra (2010) , se
planteó crear un tribunal internacional que sancione delitos ambientales. Más
adelante, en julio del mismo año, Bolivia consiguió otro logro al declararse al
agua como derecho humano fundamental en Naciones Unidas; algo ya conseguido en la Asamblea Constituyente
ecuatoriana de 2007-2008. Como se ve, tal declaración universal sobre el agua,
aunque no es de obligatorio cumplimiento, puede ser otro punto de referencia.
Debemos entender que
las relaciones emancipatorias con la Naturaleza, entre la sociedad, géneros y
generaciones, se construyen desde las prácticas sociales. Son patrimonio de las
sociedades y, en su relación con el Estado, deben ser fortalecidas, protegidas
y reconocidas para que no sean reprimidas. Las relaciones de armonía con la
Naturaleza son ejercidas por muchos pueblos y personas. Son un proceso en
construcción, que marca las pautas para asegurar otras formas de reproducción
social, respetuosas de la Naturaleza y de las culturas, destinadas a formular
demandas y crear otros imperativos.
El tránsito de objeto
a sujeto de la Naturaleza ha empezado. Si en un pequeño país andino como
Ecuador se dio un paso de trascendencia planetaria, motiva que en otras
latitudes se comienza a debatir sobre el tema. Esta es una cuestión global, a
todas luces.
Entonces, si estamos
frente a una cuestión global, es hora de impulsar a nivel de Naciones Unidas la Declaración
Universal de los Derechos de la Naturaleza (Acosta 2010) .
Igualmente urgente es establecer un tribunal
internacional para sancionar los delitos ambientales, contra las personas y la
Naturaleza (Acosta 2014) .
En síntesis, la tarea
pendiente es ardua. Hay que vencer tanto visiones miopes como resistencias
conservadoras y prepotentes que esconden y protegen varios privilegios, a la
vez que se construyen diversas y plurales estrategias de acción. La vigencia de
los Derechos de la Naturaleza y de los inseparables Derechos Humanos exige la
existencia de marcos jurídicos locales, nacionales e internacionales adecuados,
considerando que estos temas atañen a la Humanidad en su conjunto; también
atañen a otras teorías del derecho, que desafíen la propiedad privada, la
gobernanza de una solo especie, a un sistema organizado para explotar la
Naturaleza, y a todo lo que nos ha llevado a crisis ecológicas sin precedentes,
en el marco de lo que se conoce como antropoceno, que en realidad debería
considerarse como capitaloceno, sustentado en el faloceno y racismoceno (Acosta
2018d) .
La recepción de los
Derechos de la Naturaleza, más allá de su incumplimiento en Ecuador, ha sido
una suerte de advertencia y simultáneamente un mensaje que abre la puerta a
respuestas de alcance civilizatorio.
Los pasos
vanguardistas dados en la Asamblea Constituyente de Montecristi indican por
dónde debemos empezar a construir una nueva organización social, si realmente
se busca una opción de vida en respeto y convivencia dentro de la Naturaleza,
garantizando una existencia digna a todo tipo de vida.
En la Constitución
ecuatoriana de 2008, al reconocer los Derechos de la Naturaleza, es decir
entender a la Naturaleza como sujeto de derechos, y sumarle el derecho a ser
restaurada integralmente cuando ha sido destruida, se estableció un hito. Igual
de trascendente fue incorporar al término Pacha
Mama, sinónimo de Naturaleza, en tanto reconocimiento de plurinacionalidad e
interculturalidad (Tortosa 2009) .
A lo largo de la
historia, cada ampliación de derechos fue anteriormente impensable. La
emancipación de los esclavos o la extensión de derechos a afroamericanos,
mujeres y niños y niñas fueron una vez rechazadas por considerarse un absurdo.
Se ha requerido que a lo largo de la historia se reconozca “el derecho de
tener derechos”, lo cual se ha conseguido siempre con un esfuerzo político
para cambiar las visiones, costumbres y leyes que negaban esos derechos. Es
curioso que muchas personas, opuestas a ampliar estos derechos, no tienen
empacho en entregar derechos casi humanos a las personas jurídicas… esa sí, una
de las mayores aberraciones del derecho.
Esta aceptación de los
Derechos de la Naturaleza es una fuente pedagógica potente, que supera el solo
cumplimiento de normas constitucionales. Aunque, la compleja judicialización de
dichas normas provocará, a no dudarlo, mayores espacios de apertura para
producir conocimientos desde nuevos marcos conceptuales.
La liberación de la Naturaleza de la condición de sujeto sin
derechos o de mero objeto de propiedad, exigió y exige, un esfuerzo político
que la reconozca como sujeto de derechos. Asimismo, dicho esfuerzo deberá
buscar la aceptación de que toda vida tiene el mismo valor ontológico en medio
de la diversidad. Dotar de Derechos a la
Naturaleza significa, entonces, alentar políticamente su paso de objeto a
sujeto, dentro de un proceso centenario de ampliación de los sujetos del
derecho. En síntesis, visto incluso desde un simple egoísmo ilustrado, la
cuestión radica en rescatar el “derecho a la existencia” de la propia Humanidad. Aquí
cabe la célebre frase de un gran filósofo racionalista del siglo XVII, el
holandés Baruch de Spinoza (1632-1677) quien, en oposición con la actual
postura teórica sobre la racionalidad, reclamaba que
“cualquier cosa que
sea contraria a la Naturaleza lo es también a la razón, y cualquier cosa que
sea contraria a la razón es absurda”.
Lo que hacemos por la Naturaleza lo hacemos por nosotros mismos.
Esa es la esencia de los Derechos de la Naturaleza desde una perspectiva de egoísmo
ilustrado. Insistamos hasta el cansancio que el ser humano no puede vivir al
margen de ésta, peor si la
destruye. Somos Naturaleza , y siempre lo seremos. El Papa
Francisco en su Encíclica Laudato Si (2015) es categórico:
“Nosotros mismos somos
tierra. Nuestro propio cuerpo está constituido por los elementos del planeta
(…) Cuando se habla de «medio ambiente», se indica particularmente una
relación, la que existe entre la naturaleza y la sociedad que la habita. Esto nos
impide entender la naturaleza como algo separado de nosotros o como un mero
marco de nuestra vida. Estamos incluidos en ella, somos parte de ella y estamos
interpenetrados.”
Así, garantizar la
vida de la Naturaleza es indispensable para asegurar la vida humana. Esta lucha
de liberación, en tanto esfuerzo político, empieza por reconocer que el
capitalismo destruye sus propias condiciones biofísicas de existencia en su
desesperada búsqueda por acumular bienes materiales, capital y poder.
Aprendiendo de la
diplomática boliviana para impulsar los Derechos de la Madre Tierra -que no
tuvo una cristalización dentro de ese país- y la declaración sobre el agua en
el seno de Naciones Unidas, con el fin de impulsar la Declaración de los
Derechos de la Naturaleza se debería constituir un bloque de países
comprometidos con el tema, que planteen estas luchas desde la colaboración y
complementación internacional, considerando que tales acciones tomarán tiempo
en cristalizarse. Y que, por tanto, estas acciones, con una diplomacia
profundamente renovada y renovadora, deberían ser múltiples y plurales para
sumar adeptos a la
causa. Aunque , también es necesario que el compromiso de
dicho bloque rebase los discursos y sea consistente con sus prácticas locales,
incluso para motivar a la acción internacional. Basta ver que uno es el
discurso del gobierno boliviano y otra muy diferente la práctica de un régimen
extractivista que arrasa con la
Pacha Mama y las comunidades.
Es evidente que no se
trata solo de acciones gubernamentales. Sabemos que en no pocas ocasiones los
cambios de gobierno desvían el rumbo trazado inicialmente o inclusive en los
países proponentes puede declinar el interés por los proyectos iniciados. Eso
exige que la sociedad civil, al liderar esta acción, proponga e incluso dirija
actividades y campañas a nivel nacional e internacional. Este es un punto
medular: la sociedad civil –en concreto los movimientos sociales y ciudadanos-
debe mantener siempre la presión y no perder nunca la iniciativa.
Es preciso estudiar
todas las opciones internacionales, conscientes de que no se puede esperar que
una Declaración como la aquí propuesta dé resultados inmediatos. Los Derechos Humanos
no nacieron plenamente desarrollados. Desde la Revolución Francesa
en 1789, pasando por su Declaración Universal en diciembre de 1948, hasta la
creación de mecanismos de exigibilidad internacional desde los años sesenta en
adelante con sistemas regionales y universales de exigibilidad de derechos,
fueron muchas las luchas y frustraciones acumuladas. Su diseño y aplicación
implicaron e implican un esfuerzo sostenido. Y desde ahí cada nuevo derecho
exige una compleja acción y lucha política junto con redoblados pasos
diplomáticos. Así, el Derecho Humano a la educación y al trabajo, incorporado
en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, exigió un
largo debate. Algo similar fue con el Pacto Internacional sobre Derechos
Económicos, Sociales y Culturales o con la Declaración sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas.
En consecuencia,
téngase presente lo difícil que es aceptar y ampliar -en la práctica- los
Derechos Humanos, asumidos formalmente como un mandato universal ya en 1948.
Esto, sin embargo, no condujo ni debe conducir al desaliento cuando aspiramos a
nuevas ampliaciones de derechos. Se debe superar tradiciones que consideran
como sujetos de derechos solo a quienes pueden reconocer qué es un derecho y
ejercerlo directamente (desconociendo incluso a personas incapacitadas por
diversas razones de asumir directamente esos derechos, pero que no están
desprovistas de éstos).
Para avanzar en este
campo urge generar varias propuestas estratégicas de acción para traducir los
avances constitucionales, por ejemplo, en leyes, normas, indicadores y
políticas. Se precisan –a nivel local, nacional, regional, global- respuestas
específicas sobre agua, biodiversidad, patrimonio natural, ecosistemas,
recursos naturales renovables y no renovables, así como sobre aspectos
conceptuales de responsabilidad jurídica ambiental, tanto individual como
colectiva.
Desde lo internacional
la tarea es más compleja aún. La estricta vigencia de los Derechos de la
Naturaleza exige crear marcos jurídicos e instancias internacionales adecuadas,
como el ya mencionado tribunal internacional para sancionar delitos
ambientales. Los problemas ecológicos atañen a toda la Humanidad.
Es mucho lo que se
puede hacer desde la sociedad civil. Aquí cabe mencionar las acciones
desplegadas por diversas organizaciones y personas de todos los continentes
para constituir el Tribunal
Internacional por los Derechos de la Naturaleza y de la Madre Tierra , cuyo
empeño es profundizar la discusión de esta cuestión vital al tiempo que se
prepara el terreno para construir un tribunal que haga realidad la sanción a
las violaciones de estos derechos, seguramente afincado en el seno de Naciones
Unidas. Este es un espacio ético que trabaja por hacer realidad dichos derechos
y que cada vez repercute más en el ámbito internacional.
En definitiva, si la
Naturaleza incluye a la Humanidad, sus derechos no están aislados de los
Derechos Humanos, aunque tampoco se reducen a estos. Inversamente, los Derechos
Humanos como el derecho al trabajo, a la vivienda o a la salud deben entenderse
en términos ecológicos. Esto exige reconceptualizar los Derechos Humanos de
forma ecológica profunda y transversal, pues la destrucción de la Naturaleza
niega la existencia humana y, por tanto, los Derechos Humanos serían
imposibles. Así, la justicia ecológica y la justicia social se complementan: la
una no es posible sin la otra.
Los Derechos Humanos y
los Derechos de la Naturaleza, que articulan una “igualdad biocéntrica”, unos
derechos bioculturales, un derecho salvaje (como lo denomina Cormac Cullinan),
una propuesta desde “lo común”, aun siendo analíticamente diferenciables, se
perfeccionan y conforman una suerte de “derechos de y a la vida”. Por eso, los
Derechos de la Naturaleza, imbricados cada vez más con los Derechos Humanos,
conminan a construir democráticamente sociedades sustentables, a partir de
ciudadanías plurales pensadas también desde lo ecológico.
En suma, requerimos un
mundo reencantado alrededor de la vida, abriendo diálogos y reencuentros entre
los seres humanos, en tanto individuos y comunidades, y de todos con la
Naturaleza, entendiendo que todos formamos un todo: en definitiva, hablar y
defender la Naturaleza es hablar y defendernos a nosotros mismos.
4. Diez años
después, hemos avanzado... pero la tarea está pendiente
“Mañana tal vez
tengamos que sentarnos frente a nuestros hijos y decirles que fuimos
derrotados.
Pero no podremos
mirarlos a los ojos y decirles que viven así porque no nos animamos a pelear.”
-Mahatma Gandhi
Aún falta hacer un
balance crítico sobre la situación actual y el impacto de la Constitución en la
sociedad ecuatoriana. Lo cierto es que -desde su aprobación- ésta ha sufrido y
sufre reiteradas violaciones. Ejemplos claros son: la “metida de mano a la
justicia” en mayo de 2011 impulsada por Correa, vía una consulta
inconstitucional; los también inconstitucionales cambios a la Constitución en
diciembre de 2015, retirados luego en 2018 a través de la misma Corte
Constitucional que aceptó los cambios de 2015 y que nunca
estuvo a la altura del espíritu de Montecristi; la gran cantidad de leyes y
disposiciones atentatorias a la Constitución, empezando por la ley de minería
en enero de 2009... Como ya dijimos, el gobierno que impulsó la Constitución
devino en su mayor transgresor.
A Rafael Correa, el
caudillo del siglo XXI, la Constitución de Montecristi le resultó una camisa de
fuerza para sus apetencias de poder y una camisa de once varas ante su
incapacidad para cumplir con los cambios profundos propuestos en esa carta
magna, tal como pasó con la cuestión de la Plurinacionalidad, el Buen Vivir y
los mismos Derechos de la Naturaleza.
De hecho, hay muchos
más temas que merecen analizarse. Entre los que no puede faltar un debate sobre
si la Constitución es el origen del régimen autoritario de Correa: hay varios
puntos cuestionables en la Constitución, incluyendo aquellos que consolidan
tradicionales estructuras y prácticas presidencialistas, pero tampoco podemos
ser ingenuos y explicar el autoritarismo del correísmo por el presidencialismo
reforzado de la Constitución… la calentura no está en las sábanas. Tampoco
podemos centrarnos solo en lecturas desde el populismo y el caudillismo,
buscando explicaciones en la persona del caudillo del siglo XXI. Requerimos
lecturas estructurales, como aquellas asociadas a la modalidad de acumulación
primario-exportadora: en dicha modalidad de acumulación, de prácticas
extractivistas, encontramos las raíces de una economía y un Estado rentísticos,
una sociedad clientelar y profundos rasgos de autoritarismo y corrupción
( Acosta,
Cajas-Guijarro 2017 ) en la gestión del gobierno: ¡A más
extractivismo, menos democracia!, es evidente.
Eso deja claro que una
Constitución garantista no asegura en la práctica que las instituciones y el
gobierno sean consecuentes con los postulados constitucionales, ni tampoco que
la Constitución sea la herramienta clave para engendrar al autoritarismo. La
realidad no se escribe con una Constitución, sino al revés. Las personas no
gozan de los derechos constitucionales solo por estar consagrados en el texto
constitucional, ni tampoco ganan poderes especiales por el mero hecho de que
éstos se encuentren escritos en el papel. La vigencia de la Constitución -para
bien o para mal- es un aspecto que debe disputarse desde la lucha política
concreta.
Si bien una Constitución no cambia la realidad, su conocimiento y
vigencia contribuyen a modelarla. Por eso, para que su cumplimiento genere
confianza, cohesión social e institucionalidad se precisa una sociedad en
marcha, empoderada de su Constitución, que haga realidad el cumplimiento de sus
derechos y garantías, y que cumpla con sus obligaciones. Y también, como parte
de ese empoderamiento, se necesita que la misma sociedad cuestione a la
Constitución y vea todo aquello que necesite mejorarse y superarse. De nuevo,
la sociedad debe disputar la vigencia y perfeccionamiento permanente de su
Constitución.
Justo a esa disputa aporta el Buen Vivir -en tanto filosofía de
vida- como base para construir un proyecto liberador y tolerante, sin
prejuicios ni dogmas. Y ahí ya tenemos una primera tarea concreta: hacer que en
la Constitución ya no exista esa ambigüedad entre Buen Vivir y «desarrollo». Pues,
reiteremos, el Buen Vivir es un proyecto que, al sumar muchas historias de
resistencia y de propuestas de cambio, al nutrirse de experiencias diversas, se
posiciona como inicio no del “desarrollo” sino de la construcción en democracia
de una sociedad radicalmente democrática.
Alberto Acosta es
ex-Presidente de la
Asamblea Constituyente de Montecristi.
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[1] Economista
ecuatoriano. Profesor universitario. Ex-ministro de Energía y Minas.
Ex-presidente de la Asamblea
Constituyente. Ex-candidato a la Presidencia de la República.
NOTA:
El autor agradece los valiosos aportes y sugerencias del doctor Ramiro Ávila
Santamaría y del economista John Cajas-Guijarro.
[2] El
“Sí” obtuvo 63,93% de los votos; el “No” 28,1%; los votos nulos fueron 7,23% y
los blancos 0,75%. Se recomienda leer el Informe Final sobre el Referéndum
Constitucional Aprobatorio de Ecuador del 28 de septiembre de 2008, elaborado por el
Centro Carter, 25 de octubre de ese año .
[3] Del
prólogo del libro Ramiro Ávila Santamaría (2011); El
neoconstitucionalismo transformador – El estado y el derecho en la Constitución
de 2008.
[4] Basta
ver la discusión propuesta por el autor de estas líneas en su libro El
Estado como solución , ILDIS, Quito (1998), tanto como la discusión
posterior del tema en diversos textos: 2007, 2008, 2009, 2010… Sin tratar de
negar las fallas de dichos textos, cabe anotar que hay que ubicarlos en los
correspondientes momentos políticos, sobre todo al inicio de enfrentamiento al
Estado mínimo de la ideología neoliberal. Por cierto un paso sustantivo da el
autor en el artículo: “Repensando nuevamente el Estado ¿Reconstruirlo u
olvidarlo”, varios autores, América Latina: Expansión
capitalista, conflictos sociales y ecológicos (2018a)
, Universidad de Concepción, Chile.
[5] La
lista de textos existentes crece. Basta ver la enorme acogida por parte de
autores/as y lectoras/as que tiene la Serie Debate
Constituyente , que edito con Esperanza Martínez, y que ya
tiene una veintena de títulos como se aprecia en la bibliografía. Igualmente
se podría mencionar, como ejemplo simbólico de este creciente interés, la
realización anual del Día del Buen Vivir (der Tag des Guten Lebens) instalado
desde hace seis años en la cuarta ciudad alemana: Colonia (Köln) y cuyo ejemplo
se expande aceleradamente.
[6] Algún
momento cabría recordar los detalles de algunos debates constituyentes donde se
avanzó con mecanismos y apoyos suigéneris, como la misma
aprobación de los Derechos de la Naturaleza, proceso en el que “intervino” el
gran pensador uruguayo Eduardo Galeano (2008) . Basta recordar
ese célebre artículo “La Naturaleza no es muda”, del que podemos
extraer, entre otras, la siguiente idea fuerza: “La Naturaleza tiene
mucho que decir, y ya va siendo hora de que nosotros, sus hijos, no sigamos
haciéndonos los sordos. Y quizás hasta Dios escuche la llamada que suena desde
este país andino –Ecuador-, y agregue el undécimo mandamiento que se le había
olvidado en las instrucciones que nos dio desde el monte Sinaí: Amarás a la
Naturaleza, de la que formas parte”. (Sobre esta cuestión se puede
consultar en Acosta 2015).
[7] Como
en muchos otros emprendimientos mineros, el punto medular radica en que al
proyecto aurífero Río Blanco, uno de los cinco proyectos considerados
“estratégicos”, se le impulsó atropellando derechos a diestra y siniestra. Es
decir, se impuso la minería en contra de las comunidades, sin importar las
afectaciones a la Naturaleza (Sacher 2018). La violencia no es consecuencia,
sino condición necesaria para la minería. Estas son normalmente actividades
impuestas sin considerar sus impactos nocivos, sean sociales, ambientales,
políticos, culturales e incluso económicos. Lo vemos en otros lugares del país:
Cordillera del Cóndor en Morona Santiago y Zamora Chinchipe; Intag en Imbabura.
[8] Otro
caso importante se registró también en la Amazonía. El juez de la Unidad Multicompetente
del cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos, falló en agosto de 2018 a favor de la comunidad Cofán Sinangoe
y la Defensoría del Pueblo de Sucumbíos, que interpusieron una Acción de Protección para frenar la minería de oro en su
territorio. El juez, como se puede leer en
la respectiva sentencia , declaró, entre otros puntos a más de
las afectaciones a la Naturaleza, la vulneración del derecho a la consulta
previa, libre e informada, disponiendo la inmediata suspensión de todas las
concesiones mineras otorgadas a la fecha en ese territorio, además de las que
están en trámite, y que ocupan más de 31 mil hectáreas aledañas al parque
Nacional Cayambe Coca y al territorio de la comunidad Cofán. Otra resolución judicial
histórica es la de la Corte Constitucional del Ecuador ,
expedida el 27 de junio y dada a conocer el 10 de julio del año 2018. La Corte
rechazó la acción de protección interpuesta por la transnacional
Chevron-Texaco ratificando la sentencia en su contra por
daños sociales y
ambientales ocasionados en la Amazonía ecuatoriana ( Beristain,
Rovira, Fernández 2010) durante el tiempo que operó entre 1964 y 1992. La
transnacional petrolera está obligada a pagar una indemnización de 9.500
millones de dólares. Con esta resolución se cierra la batalla jurídica en las
cortes ecuatorianas. Desde hace 25 años las comunidades indígenas y de colonos
afectadas por la transnacional vienen exigiendo justicia, en un proceso lleno
de cortapisas por parte de la empresa en contubernio con gobiernos
ecuatorianos , incluyendo el gobierno de Correa (Alerta Verde
170, 2014). Es una lucha que continua en instancias internacionales y que
llegaría, como habrían afirmado los directivos de la empresa –según Pablo
Fajardo, uno de los abogados históricos de los afectados-, hasta lasfronteras del
infierno . Con este proceso, más allá del fallo adverso en el
Tribunal de Arbitrajes de la Corte de la Haya, se construye paso a paso lo que
constituye –como lo anoté en 2011- “un triunfo de la
Humanidad ”.
[9] AÇÃO CIVIL PÚBLICA AMBIENTAL com Pedido de Liminar em face de:
Norte Energia S/A (NESA) – concessionária de Uso de Bem Público para exploração da UHE Belo Monte, CNPJ/MF 12.300.288/0001-07, com sede no
Setor Bancário Norte, Quadra 02, Bloco F, Lote 12, salas 706/708 (parte),
Edifício Via Capital, Brasília/DF, CEP 70.041- 906.
Fuente:
http://www.rebelion.org/noticia.php?id=247244
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