La monarquía
inmobiliaria de Mauricio Macri
29 de mayo de 2018
Por
Gabriela Massuh y Jonatan Baldiviezo
El cohete a la luna
Nuestros bienes comunes —más de 70.000 inmuebles del Estado—
están en manos de una sola voluntad
“El mundo,
para el europeo, es un cosmos, en el que cada cual íntimamente corresponde a la
función que ejerce; para el argentino, es un caos”, escribía Borges en 1937. Se
refería a nuestra bizarra relación con la cosa pública. Dicho con otras
palabras, para el argentino, y sobre todo el porteño, los bienes comunes no son
de todos, son de nadie. Más allá de que esto hable de un país socialmente
desintegrado (a menos que se trate de fútbol, donde la mayoría de las
desintegradas son las mujeres), el tema tiene una acuciante realidad: el
despojo de tierras públicas que están llevando adelante el dúo dinámico de
Macri & Larreta.Durante los ocho años de la intendencia de Macri dieron debida cuenta de este desfalco de tierras y predios públicos impotentes y escasos movimientos sociales. Entre ellos, los defensores de del ambiente Basta de Demoler, Queremos Buenos Aires o el Observatorio del Derecho a
Desde el olimpo de la presidencia
Inmediatamente después de asumir como Presidente, Macri dictó decretos nacionales para autorizar la venta de cientos de inmuebles del Estado Nacional a través de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE). En siete decretazos (de ninguna necesidad pero mucha urgencia), autorizó la venta de 107 inmuebles nacionales, 64 ubicados en la Ciudad de Buenos Aires.
Esta política de descapitalización inmobiliaria y transferencia de
tierras públicas a empresas inmobiliarias fue el eje de la glamorosa gestión de
Macri en la Ciudad, claro está, además de las bicisendas y el Metrobús. Su
heredero en la ciudad lo ha superado. Horacio Rodríguez Larreta en tan sólo dos
años y medio ha privatizado otras 180 hectáreas de tierra pública.
La Agencia de
Bienes del Estado parece funcionar al arbitrio privado del Presidente Maurizio.
Si existe una ley en la que toda descapitalización de tierras públicas debe
pasar por el Congreso de la Nación, ni al Congreso ni al Ejecutivo parece
importarles demasiado. Se actúa con una ligereza insólita: todo Estado que se
desprende de tierras abandona espacios para construir plazas, parques,
cárceles, hospitales, escuelas, universidades y otros bienes que le pertenecen
al conjunto de la ciudadanía.Además de este desprecio por lo público y la destrucción de toda posibilidad del Estado como actor fuerte en el mercado inmobiliario, hay que preguntarse: ¿cuál es la autoridad que tiene el Presidente para decidir en soledad el destino de todos los inmuebles del Estado Nacional?
Para responder a esta pregunta hay que analizar el visto (marca de verificación) de cada decreto. Allí se aclara que la facultad del Presidente para vender inmuebles surge del decreto Ley N° 22.423 sancionado por la dictadura en el año 1981, con el Congreso disuelto y firmado por Jorge Rafael Videla, refrendado por los ministros José A. Martínez de Hoz y Alberto Rodríguez Varela.
El artículo 67 de la Constitución de 1853, vigente en 1981, establecía entre las atribuciones del Congreso Nacional la de “disponer del uso y de la enajenación de las tierras propiedad del estado Nacional”. Por tal motivo, Videla, arrogándose la autoridad del Congreso, dictó el Decreto-Ley N°
En la reforma constitucional de 1994 se le reatribuye al Congreso Nacional su competencia: es el único poder competente para proceder a la disposición de un bien de propiedad del Estado Nacional. En su artículo 76
¿Cómo se compatibilizó el Decreto-Ley 22.423 de la dictadura con el nuevo marco que establecía
El Decreto-Ley N° 22.423 no contenía un plazo de ejercicio, por lo tanto quedó prorrogada por cinco años su vigencia. Vencido este plazo diversas leyes nacionales fueron prorrogando el plazo de vigencia de la legislación delegada, preexistente a la reforma de la Constitución de 1994, entre ellas
Luego de esta última ley el Congreso no prorrogó nuevamente la vigencia de la legislación delegada preexistente a la reforma de la Constitución de 1994. Por lo tanto caducaron todas estas leyes, entre ellas el Decreto-Ley N° 22.423.
Marcos Peña, el Maquiavelo
¿Cómo es posible que Macri base su autoridad en un Decreto-Ley que ya no tiene vigencia jurídica? Aquí puso el cuerpo el inefable Marcos Peña, Jefe de Gabinete de Ministros. En el año 2016, en su Informe N° 96 al Congreso Nacional, figura
“Teniendo en cuenta que la reforma de
La respuesta de Peña fue:
“En tal sentido, debe destacarse que el decreto-Ley 22423 sobre el que refiere la pregunta en cuestión forma parte del Anexo II del Digesto Jurídico Argentino aprobado por la Ley 26939 promulgada el 29 de mayo de 2014, y cuyo artículo 2 dice: “Declárense vigentes las normas incorporadas al anexo II, “Leyes nacionales de carácter general vigentes”, que integra la presente ley.
Es por ello que, más allá de que el control de constitucionalidad de las leyes se encuentra reservado al Poder Judicial, la controversia respecto de la vigencia o no de las leyes sancionadas con anterioridad a la reforma de
El argumento que toma Macri para considerar que el Decreto-Ley N° 22.423 está vigente y le otorga facultades para disponer de bienes inmuebles sin autorización del Congreso Nacional es que éste se encuentra en el listado de leyes vigentes del Digesto Jurídico Argentino (la colección de leyes nacionales vigentes, sistematizadas y ordenadas, analizado por la comisión bicameral del Digesto Jurídico y aprobado por el Congreso).
Sin embargo, este argumento es invalidado por
Sin defensas jurídicas, resulta incompresible republicana y democráticamente que el destino de todos los inmuebles del país estén sólo sujetos a la voluntad de una sola persona, el ingeniero Mauricio Macri. La Constitución de la Nación establece un alto valor e importancia al suelo. De allí que sea el Congreso el único facultado para deliberar y decidir su destino. Quiere decir que nuestros bienes comunes, más de 70.000 inmuebles del Estado, están en manos de una sola voluntad. En esta dimensión, nuestro país se ha transformado en una monarquía inmobiliaria. Una monarquía que, para colmo, está poniendo los bienes públicos del Estado como garantía de los negocios de gerenciamiento público privado y también como garantía del pago de la deuda externa.
Epílogo: la prueba de la ilegalidad
Compilamos aquí, a modo de prueba de la ilegalidad que se arroga el Presidente de la Nación, la respuesta textual de
“
“Finalmente, el 3 de noviembre de 2014 se remitió a
“De acuerdo a lo notificado oportunamente el día 23 de junio de 2015,
“Cabe destacar que posteriormente,
“La versión definitiva del Digesto Jurídico Argentino no ha sido publicada en el Boletín Oficial, toda vez que el proyecto de ley que aprobaba esa versión no fue sancionado por el Congreso”.
“Al respecto, cabe aclarar lo siguiente: según lo dispuesto por la ley 26939, los textos incorporados como Anexos fueron sometidos a observaciones y resueltas las mismas debían publicarse la versión definitiva, circunstancia que no se cumplió ya que el Proyecto de Ley modificatorio de la Ley 26939 (Expediente 5782-D-2015) que fue sometido a aprobación de ambas Cámaras, sólo contó con la sanción de
“Por esto es que entendemos que no se encuentra vigente el Digesto Jurídico Argentino (DJA) hasta tanto sea sancionada la ley y se disponga la “publicación definitiva”. Cabe aclarar que sí se encuentra vigente la ley 26939″.
“La confusión sobre la vigencia del Digesto y
https://www.elcohetealaluna.com/la-monarquia-inmobiliaria-de-mauricio-macri/
Fuente: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=242209
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