Perú: Tierras de comunidades
campesinas y concesiones mineras
31 de mayo de 2018
Por Luis
Hallazi
29 de mayo, 2018.- En
el siglo XVI el virrey Toledo crea los pueblos de reducción, con la idea de
“reducir”, a los indígenas que estaban dispersos por la mortandad que trajo la
colonización salvaje. En esos pueblos de reducción se estableció una
legislación donde se les otorgaba un área de reserva comunal para su
crecimiento demográfico y un área para producir y pagar un tributo.
De este modo, se
produce la comunidad de indígenas con un territorio delimitado, reconocido y
protegido por el Estado, con sus propias autoridades, costumbres, prácticas y
tecnologías, que mucho tiempo después en la Constitución Política
de 1920 son reconocidas legalmente como comunidades indígenas y en 1969 su
nombre es cambiado por comunidades campesinas con la finalidad de reivindicar
su legado.
La historia reciente
de nuestras comunidades esta marcada por la violencia y discriminación, pero
además son muy poco estudiadas, sin embargo, si hay algo que no se pude negar
es que las comunidades campesinas, al igual que las nativas son la expresión
concreta, jurídica e histórica de los pueblos indígenas y originarios del Perú
con una riqueza cultural infinita.
Hoy las comunidades
campesinas son propietarias y poseedoras de aproximadamente el 26.5% de todo el
territorio nacional y producen la mayoría de los alimentos que abastecen los
mercados de las ciudades, más del 70% son productos de la agricultura familiar
que es mayoritariamente comunal; a pesar de tener mucho en su contra, han
sabido resistir durante estos casi doscientos años de república.
Según un reciente
estudio del Instituto del Bien Común- IBC sobre comunidades campesinas; en todo
el territorio nacional existen 6 299 comunidades campesinas de las cuales 5 789
(92%) se encuentran ubicadas en la zona andina. Puno es el departamento con más
comunidades campesina, 1304 y Ayacucho el departamento con mayor extensión de
área titulada de comunidades campesinas 66,69% del departamento. La comunidad
campesina más grande es Huancasancos con 250.000 ha . también en
Ayacucho y una de las más pequeñas es Orcotuna en Junín con 11.18 ha .
Siendo propietarias y
poseedoras de más de un cuarto del territorio nacional, y sabiendo que en nuestro
país existe una gran dependencia económica por la exploración y extracción de
minería metálica que se asienta en las mismas zonas andinas donde están
asentadas las comunidades, es clara la tensión que existe con la minería, por
tanto debería ser prioritario para el Estado atender las causas y consecuencias
de esa tensión desde la imparcialidad de un Estado que velan por garantizar los
derechos de sus ciudadanos; sin embargo ocurre todo lo contrario, desde el
“denuncio minero” y posterior concesión minera, el Estado cumple una función de
facilitador de los proyectos de inversión minera.
El Instituto Geológico
Minero y Metalúrgico- INGEMET es la institución que otorga el derecho de
concesión minera, que según la ley general de minería es un derecho que se da
al titular para la exploración y explotación de recursos minerales que están en
el subsuelo de un territorio; sea el territorio de quien fuese, lo que hay allí
abajo es patrimonio de la nación y le pertenece al Estado. A partir de ahí es
harto conocida la historia de despojo y desigualdad con las que tienen que
lidiar las comunidades campesinas.
Si bien la entrega de
concesión minera no significa necesariamente que se va extraer un mineral, lo
cierto es que al ver posibilidades restringe el derecho de uso, goce, disfrute
y disposición de la
propiedad. Además , el procedimiento de concesión es sumamente
sencillo, eso hace que a diciembre del 2017 según INGEMET el 14% del territorio
nacional esta concesionado a la minería, esto lo podemos ver a través de un
moderno catastro minero, sin embargo, el Estado no tiene información cierta y
actualizada de las comunidades campesinas, tampoco un catastro.
Esta información ha
tenido que ser brindada por organizaciones privadas como el IBC, para suplir
este vacío, que cruzando con el catastro minero se tiene como resultados del
análisis la superposición de 35% de concesiones mineras en tierras de
comunidades campesinas.
En la práctica esto significa restricciones al
ejercicio de la propiedad, donde muchas comunidades están total o parcialmente
superpuestas por concesiones, es el caso de la comunidad campesina de Chila
Chila (Arequipa) cuyo territorio comunal esta superpuesto en un 95%, esta
información en cuanto a la superposición de concesiones mineras lo podemos ver por
departamento.
El Estado con sus sucesivos gobiernos ha
mantenido una política de promoción de las inversiones a toda costa y bajo todo
coste, en sectores estratégicos como la minería, esto ha llevado al extremo del sin sentido desde la racionalidad del Estado,
aprobando normas para facilitar la inversión minera a costa de vulnerar
derechos y en algunos casos destruir comunidades campesinas.
A estas alturas del
camino, estas prácticas se han normalizado, cuestionarlas te convierte en un
anti-desarrollo, incluso en tiempos de la implementación del derecho de
consulta previa, proceso que hoy se ha convertido en un simple trámite,
desnaturalizando su finalidad. Como es lógico todo esto, deviene en el
surgimiento de conflictos sociales y territoriales con poblaciones afectadas;
además de serios impactos en la degradación de la naturaleza y la emisión de
gases de efecto invernadero que aceleran los procesos de cambio climático; pero
al parecer, esto a casi nadie del Estado le importa.
Lo cierto es que las
concesiones sean mineras o de otra índole, sin duda alguna afectan el uso de la
tierra y territorio de las comunidades, lo que dan cuenta diversos casos con
sentencias llevados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso
Awas Tingni Vs. Nicaragua o Pueblo Saramaka Vs. Surinam) y recientemente la
sentencia de las 11 comunidades de Atuncolla en Puno que les da la razón a la
acción de amparo que solicitaron, suspendiendo las concesiones mineras en su
territorio hasta que sean consultados. A groso modo podemos inferir que las
concesiones mineras afectan el derecho al uso, goce, disfrute y disposición del
territorio o al menos, restringe el ejercicio de la propiedad o posesión, más
aún cuando no hay consulta previa y la comunidad no autoriza la exploración o
explotación.
Si fuéramos un país
serio, mañana mismo se debería paralizar el otorgamiento de concesiones mineras
sobre tierras comunales, si antes no se ha aplicado el derecho de consulta
previa, libre e informada, pero en el Perú parece que estamos acostumbrados al
desenlace violento, que una vez que estalla, es cuando recién aprendemos a
hacer lo correcto y aplicar lo que esta escrito hace mucho tiempo en los
tratados internacionales e incluso en leyes nacionales.
---
Fuente: http://www.biodiversidadla.org/Principal/Secciones/Documentos/Peru_Tierras_de_comunidades_campesinas_y_concesiones_mineras
No hay comentarios:
Publicar un comentario