Derechos territoriales indígenas y
extractivismo en Venezuela:
miradas cruzadas desde las
comunidades y organizaciones indígenas.
14 de mayo de 2018
Por Vladimir Aguilar Castro (*)
Universidad de Los Andes
Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI)
Para Observatorio de Ecologia Política de Venezuela
Universidad de Los Andes
Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI)
Para Observatorio de Ecologia Política de Venezuela
“Lo que
venimos de exponer se encuentra pendiente al existir una parálisis del proceso
de deslinde territorial que otorgue plenamente la titularidad de sus tierras a
estos pueblos, obstaculizando significativamente los avances en materia de
gestión ambiental indígena, tal como manifiesta la autoridad legítima Yekuana
José Antonio Colina de la comunidad de Cacurí en el Alto Ventuari, al
preguntarle por las propuestas de su comunidad para mitigar los efectos del
cambio climático:“la agilización del asunto de la delimitación para poder
administrar mejor nuestro hábitat, porque una vez que lo tengamos demarcado lo
podemos cuidar mejor”."
El lenguaje del cambio climático es muy científico y para las
comunidades es difícil de entender (…) hay que explicarle a la comunidad que la
época de verano varía en su inicio a razón del cambio climático, la siembra del
conuco debe empezar antes, los peces se están reproduciendo en otros tiempos y
así sucesivamente…
Guillermo Arana (ORPIA)
Derechos indígenas
versus extractivismo
Según Gregorio
Mirabal, defensor de los derechos indígenas y Coordinador de la Organización de
Pueblos Indígenas de Amazonas (ORPIA), quien participó en la COP23 en Bonn, la
manera en que se discute la problemática dentro de las comunidades indígenas de
Amazonas junto a la prioridad en la agenda de reivindicación y exigencia de sus
derechos sigue siendo el asunto territorial. A lo anterior, los pueblos
indígenas confieren un especial significado espiritual y no sólo material ya
que en sus tierras se encuentran los elementos esenciales de su cosmogonía,
además de ser la fuente última de vida y sabiduría[1]. Y así lo reconoce la
Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela de 1999 (artículo 119), la Ley Orgánica de
Pueblos y Comunidades Indígenas (artículo 20), la Ley de Demarcación y Garantía
del Hábitat y Tierras de Pueblos y Comunidades Indígenas y acuerdos
internacionales adoptados por Venezuela como la Declaración de Derechos
Indígenas de la ONU y el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT). En nuestro país estos
derechos se fundamentan en la demarcación, entendida como el proceso mediante
el cual el Estado venezolano se obliga, con la participación de los pueblos y
comunidades indígenas, a la delimitación de sus territorios habitados de manera
ancestral y tradicional[2].
Lo que venimos de
exponer se encuentra pendiente al existir una parálisis del proceso de deslinde
territorial que otorgue plenamente la titularidad de sus tierras a estos
pueblos, obstaculizando significativamente los avances en materia de gestión
ambiental indígena, tal como manifiesta la autoridad legítima Yekuana José
Antonio Colina de la comunidad de Cacurí en el Alto Ventuari, al preguntarle
por las propuestas de su comunidad para mitigar los efectos del cambio
climático:“la agilización del asunto de la delimitación para poder administrar
mejor nuestro hábitat, porque una vez que lo tengamos demarcado lo podemos cuidar
mejor”.
El Estado venezolano y
su apuesta extractivista
Esta deuda del Estado
venezolano no únicamente se refleja en la incapacidad de las comunidades
indígenas para administrar sus territorios con sus tradicionales prácticas
ecológicas, sino que se suman otros aspectos como los grupos irregulares y
mineros que, según denuncia con cierta cautela esta autoridad indígena,
contaminan y destruyen el ambiente: “hay mucha gente metida en el monte, no se
sabe quiénes son y echan candela afectando nuestro hábitat. Nosotros los que
vivimos allá no tenemos como controlar a esa gente (…) Anteriormente entre los
Yekuana y las demás comunidades de la zona nos comunicábamos y nos conocíamos
(…) ahora no sabemos quiénes son esos grupos que están por ahí”.
De esta manera, se
conjuga una compleja crisis que expresa manifiestamente la indivisibilidad de
los asuntos ambientales y de cambio climático con la demarcación como derecho
territorial indígena. En la actualidad, existe una dinámica migratoria
demográfica determinada por la minería ilegal, la cual es generalizada en el
Estado Amazonas como parte de los impactos que genera hacia esta región el Arco
Minero del Orinoco (AMO), migración de muchos pueblos indígenas. Esta situación
trae consecuencias socios-ambientales y culturales que están en estos momentos
desarrollándose, no pudiendo todavía establecer de manera definitiva su
incidencia aunque se puede inventariar la evidente amenaza a la fragmentación
territorial y cultural de sus hábitats.
La solución a esto
resulta mucho más sencilla que la descripción del complejo escenario actual.
Los más de 19 pueblos indígenas que habitan el Estado Amazonas han permanecido
en sus territorios de forma milenaria, protegiendo el ambiente, conservando sus
ecosistemas y conviviendo con la rica biodiversidad que existe en esta región,
acumulando a su vez un conocimiento experimentado y ecológico, que se transmite
de generación en generación: “no
es solo la parte climática sino que también se incorpora el tema cultural, de
cosmovisión y el cómo manejar los recursos naturales” declara Guillermo Arana, líder y
activista indígena perteneciente a ORPIA, quien también sostiene que solo “los
pueblos indígenas podemos salvar al planeta, sabemos en qué momento se puede
cortar un árbol, como tratar el medio ambiente, esa armonía con la naturaleza. Los
derechos territoriales es la defensa de la vida, no solamente porque hay un
contenido jurídico en los tratados, convenios, o legislación de los países,
sino que va estrechado con derechos culturales, ambientales y humanos
Para ello, el
ejercicio de la Jurisdicción Especial Indígena establecida en la
Constitución (artículo 260), más que una alternativa, es la manera más efectiva
y legítima de respetar al Derecho Indígena o Derecho Propio, que al mismo tiempo
se traduzca en una política pública intercultural que estimule y promueva la
adaptación y mitigación de los efectos del Cambio Climático a través de los
pueblos indígenas como actores eco-sociales desde la defensa y reconocimiento
de sus territorios ancestrales.
Notas
1) Del 29 de enero al 4
de febrero del año en curso el Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI)
de la Universidad de Los Andes, realizó un trabajo de terreno en Amazonas con
comunidades y organizaciones indígenas de base, a fin de intercambiar criterios
sobre la relación entre la lucha por los territorios y el cambio climático.
2) Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas. Cartilla de Derechos Territoriales Indígenas en Venezuela, 2010.
2) Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas. Cartilla de Derechos Territoriales Indígenas en Venezuela, 2010.
(*) Politólogo y
abogado venezolano. Profesor titular a dedicación exclusiva de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de los Andes (ULA), Mérida,
Venezuela. Investigador responsable del Grupo de Trabajo sobre Asuntos
Indígenas (GTAI) de la
ULA. Especialización en Relaciones Internacionales por la Universidad Central
de Venezuela (UCV). Diploma de Estudios Superiores en Historia y Política
Internacional en el Instituto Universitario de Altos Estudios Internacionales y
del Desarrollo (IUHEID) de Ginebra, Suiza. Doctor en Estudios del Desarrollo
mención política internacional por el IUHEID.
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