Lo que Santiago nos dejó:
las reivindicaciones del pueblo Mapuche
29 de octubre de 2017
La confirmación de la
muerte de Santiago Maldonado cierra la etapa de búsqueda, pero abre muchos
interrogantes. Santiago estaba acompañando una movilización en Pu Lof en
Resistencia de Cushamen, un conjunto de comunidades mapuches que en 2015
recuperaron un territorio ocupado en Chubut por la Compañía de Tierras Sud
Argentino S.A., propiedad de la textil italiana Benetton, y que desde ese
entonces sufrieron numerosas represiones y allanamientos, hasta la
encarcelación de su lonko, Facundo
Jones Huala. En este informe, aportamos algunas pistas para conocer en
profundidad la lucha de la Lof de Cushamen, un caso emblemático, pero no
aislado.
Por Tinta Verde.
El 1° de agosto
integrantes de Gendarmería Nacional reprimieron a la Lof en Resistencia de
Chushamen (Chubut) donde se encontraba Santiago Maldonado acompañando el
reclamo de las comunidades mapuches ante el intento de desalojo y pidiendo
libertad para su lonko (líder, cabeza de la comunidad), Facundo
Jones Huala, detenido desde el 27 de junio de este año. Ese fue el último día
que vieron a Santiago Maldonado con vida. Un testigo declaró que pudo ver cómo
subían a Santiago a una camioneta de Gendarmería en medio de la represión.
Lo que siguió es lo
que ya se conoce: 81 días de búsqueda, una familia desesperada, hipótesis y
teorías cruzadas sobre su paradero (integrantes del gobierno nacional afirmaron
primero que Santiago se encontraba en Entre Ríos, luego en Chile), manipulación
mediática de la información y utilización política del caso. Y luego, la
certeza: la confirmación de que el cuerpo encontrado en el Río Chubut el miércoles
18 de octubre era el de Santiago. A partir de ahí comenzó otra historia, el
pedido de justicia y la investigación sobre las causas de su muerte.
La
autopsia y las declaraciones intencionadas
La autopsia al cuerpo
de Santiago Maldonado fue realizada durante doce horas por más de 50 peritos,
entre los cuales había forenses y especialistas del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, del Equipo Argentino de Antropología Forense, de la Asamblea Permanente
por los Derechos Humanos, de la Asociación Ex Detenidos
Desaparecidos, del Centro de Estudios Legales y Sociales, algunos de parte de
la familia como también del único imputado que hay hasta el momento, el
gendarme Emanuel Echazú. Los otros presentes fueron Sergio y Germán Maldonado,
que reconocieron que se trataba de su hermano a partir de sus tatuajes, y el
juez Gustavo Lleral (junto a algunos
colaboradores y veedores de querellas), quien al finalizar la autopsia anunció
públicamente que “el cuerpo no presentaba lesiones”.
Esta frase del juez
Lleral fue tergiversada por el gobierno y por algunos medios
en un intento de cerrar el caso y deslindar de responsabilidades a la Gendarmería. La
causa de la muerte se sabrá en algunos días y aunque el cuerpo no presente
lesiones cortantes, punzantes y contusas, no se puede descartar que haya
sufrido violencia policial.
Por otra parte, el
juez y los peritos nunca afirmaron que la causa más probable sería el
ahogamiento y que los signos encontrados se correspondían con inmersión de
entre 60 y 78 días, como les atribuyó el diario Clarín.
Existen muchos casos
en los cuales la primer autopsia realizada no reveló la verdad sobre lo
ocurrido. Tal como expuso el periodista Sebastián Ortega en la nota titulada
“Santiago Maldonado: la verdad de lo que pasó en la morgue”, publicada el día
21 de Octubre en la
web Cosecha Roja : “Por ejemplo, el primer examen del cuerpo
de Franco Casco -que apareció flotando en el Río Paraná tras estar tres semanas
desaparecido- determinó que no tenía lesiones visibles. La investigación y los
estudios complementarios demostraron que el joven había sido detenido y
torturado en una comisaría de Rosario y arrojado vivo al agua. El cuerpo de
Ezequiel Demonty apareció flotando en las aguas del Riachuelo. La autopsia
demostró que murió ahogado: la investigación descubrió que un grupo de policías
que lo había torturado y obligado a tirarse al río”. Siguiendo estos
razonamientos, no hay conclusiones cerradas aún.
“Las sensaciones que
tenemos hoy son de injusticia, de impunidad. Si bien todavía no ha terminado la
investigación, en todo este tiempo no se avanzó profundamente en investigar de
manera debida, puesto que hay pruebas de sobra sobre la responsabilidad directa
de Gendarmería en esta situación, tanto por las declaraciones, como por los
peritajes informáticos sobre computadoras y teléfonos secuestrados”, expresa
Fernando Jones Huala, vocero de la comunidad de Cushamen.
El
pueblo mapuche de pie
En Argentina existen
más de 30 Pueblos Originarios preexistentes a la conformación del Estado, que
no sólo fueron desplazados, sino que también debieron incorporar una
institucionalidad, lengua y cultura ajena. El Pueblo Mapuche fue uno de los
últimos pueblos invadidos; hace más de 130 años que se llevó adelante el
proyecto expansionista del gobierno de Nicolás Avellaneda que tenía como
necesidad impostergable “poblar el desierto”. La Patagonia, en donde habitaban
aún los pueblos originarios, era el único territorio que no había podido ser
conquistado por los europeos y se convirtió en el blanco de la invasión
argentina.
La ocupación de estas
tierras se efectivizó de la mano de Julio Argentino Roca y su estrategia
militar conocida con el eufemismo “Campaña del desierto”. Las comunidades que
habitaban el sur argentino no sólo fueron despojadas de sus territorios, sino
también de sus derechos. Fue un exterminio masivo de mapuches, quienes desde
ese momento fueron recluidos a la marginalidad y obligados dejar de lado sus
costumbres y modos de vida.
Además de los
desalojos durante la expansión del Estado argentino, sufrieron el engaño y la
usurpación por parte de firmas comerciales a principio del siglo XX. Muchas
comunidades sufrieron el embargo de las tierras otorgadas por el Estado, la
pobreza de sus condiciones de vida y la expulsión desde sus territorios
comunitarios hacia pueblos cercanos.
En la actualidad, el
Pueblo Mapuche está asentado en la zona patagónica, en las provincias de
Neuquén, Río Negro y Chubut, y en la zona de la Araucanía chilena. En algunos
casos continúan viviendo en comunidades, y en otros se trasladaron a zonas
urbanas desde donde siguen la lucha por reivindicar su identidad como pueblo
preexistente a la constitución de los Estados.
En ese sentido,
Fernando Jones Huala, hermano de Facundo
Jones Huala, el lonko detenido manifiesta: “Hay que entender que esto no es una
lucha de una sola comunidad, es la misma lucha histórica que viene sosteniendo
todo el Pueblo Mapuche en todo el territorio que habitamos milenariamente”.
Para muchos el Estado
continúa representando un aparato opresor, que si bien no es el mismo que los
invadió hace más de 100 años, hoy los excluye, los segrega y no garantiza sus
derechos básicos al territorio y a desarrollarse en plenitud como un pueblo
preexistente al Estado. Es importante destacar que la llamada “Conquista del
Desierto” fue un genocidio que arrasó con una generación, de los cuales hoy
viven sus nietos o bisnietos, por lo tanto, si bien a nivel histórico, parece
haber sucedido hace tiempo, las susceptibilidades con respecto al Estado y sus
modos de relación con los Pueblos Originarios, aún se mantienen.
“Esta violencia es
histórica, son prácticas genocidas, son la continuidad de lo que comenzó con la
Campaña del Desierto, son políticas de Estado que se han ido adaptando de
acuerdo al contexto que se vive”, agrega Fernando.
Pu
lof en Resistencia Cushamen
El 13 de marzo del año
2015 comenzó el proceso de recuperación territorial por parte de la Lof en
resistencia del predio vendido a la la Compañía de Tierras Sud Argentino S.A.,
propiedad de la multinacional textil Benetton, en el sector Leleque
Ranguilhauo-Vuelta del Río, en el noroeste de la provincia de Chubut, sobre la
ruta 40, entre Cholila y Esquel.
Desde 2015 a esta parte, la
comunidad ha sufrido numerosos intentos de desalojo, embates por parte de la
justicia quienes, desconociendo las leyes nacionales y los tratados
internacionales que amparaban a la comunidad, exigían que se aplique a los
mapuche la ley antiterrorista (sancionada en el año 2011), campañas mediáticas
y xenófobas, y la confección de “listas negras”.
En mayo del 2016, ante
las numerosas denuncias de atropellos contra los pueblos indígenas visitó el
país Mutuma Ruteere, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las formas
contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de
intolerancia, invitado por el gobierno argentino. Ruteere afirmó que “Una gran
parte de las minorías sigue siendo invisible a todas las esferas de la
sociedad, la situación de los pueblos originarios es especialmente crítica y requiere
atención inmediata” y sostuvo que “el estado en el cual viven algunas
comunidades autóctonas son inaceptables en 2016” .
A pesar de las
recomendaciones del Relator de Naciones Unidas, la campaña antimapuche llevada
a cabo por algunos medios de
comunicación hegemónicos y la avanzada por sobre los territorios que habitan
las comunidades se acrecentó, violando leyes e instaurando la figura del
mapuche como la de un terrorista.
“Se trata de un
conflicto político histórico, de un despojo no sólo territorial sino también
cultural, espiritual, se le exige al Estado el diálogo, se le pide mediante
vías políticas en las cuales se pueda, en términos serios y respetuosos, dar
una solución a este conflicto de fondo. Pero la única respuesta del Estado ante
esta propuesta de diálogo es la estigmatización, la discriminación, la
difamación, la criminalización, encarcelamiento, represión y desaparición”,
expresa Jones Huala y sentencia: “Es en ese contexto Gendarmería se llevó la
vida de Santiago Maldonado. Y entendiendo ese contexto es que Santiago se
acercó a apoyar la causa del Pueblo Mapuche, que es la causa de todas las
personas conscientes que entendemos que defender el conjunto de la vida es
defender la humanidad”.
Con respecto a la
detención de su hermano, Facundo Jones
Huala, quien se arriesga volver a ser sometido a un proceso de extradición a
Chile del que ya fue absuelto el año pasado, Fernando dice: “Estamos a la
espera de un segundo juicio de extradición ilegal, no tenemos aún la fecha
definida pero va a ser en breve. Ante eso hacemos un llamado a la solidaridad y
acompañamiento ante tanta injusticia e impunidad que pretende imponerse como
política de Estado, la violación de los derechos humanos y libertades
fundamentales de quienes habitamos este país”.
La detención de Facundo se debe a un pedido de captura internacional
del gobierno de Chile, por haber sido parte de distintos procesos de defensa
territorial mapuche. Si bien esa causa ya fue resuelta en un juicio que
finalizó en 2016 y que determinó la nulidad del proceso, a causa de numerosas
irregularidades, y la libertad inmediata del Lonko, fue nuevamente detenido en
junio de este año a 50 km .
de Bariloche , luego de estar
participando en la ceremonia del Wiñoy Tripantu (año nuevo mapuche).
La
legislación que ampara a las comunidades
El reclamo por la
prórroga de la ley de tierras indígenas cobró fuerza a partir del caso de
Santiago Maldonado. La sanción de la ley 26.160 llegó tras una larga lucha por
parte de las organizaciones de pueblos originarios. La ley fue reglamentada por
el decreto Nº 1122/07, que habilita al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas
(INAI) al emitir la
resolución N º 587, creando el “Programa Nacional de
Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas”. En noviembre de 2009 se
prorrogaron los términos por otros cuatro años mediante la ley 26.554 y en el
año 2013 volvió a prorrogar, mediante la Ley 26.984, con fecha de vigencia
hasta el 23 de noviembre del 2017.
La ley 26.160
contempla “la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que
tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país” y
suspende “por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias,
actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación
de las tierras” de las comunidades indígenas, se concedió la prórroga aunque no
soluciona el problema de fondo.
Además, reconoce la
“personería jurídica de las comunidades y la posesión y propiedad comunitaria
de las tierras que tradicionalmente ocupan, y regula la entrega de otras aptas
y suficientes para el desarrollo humano”.
Sin embargo, a pesar
de que esta ley fue sancionada en el año 2006 poco se ha avanzado con los
relevamientos de comunidades indígenas y la cantidad de desalojos violentos a
comunidades no ha mermado.
“Esta es una realidad
de todos los pueblos originarios, esta defensa del territorio se transforma en
una lucha en el momento en que el Estado empieza a avanzar utilizando toda la
infraestructura de las instituciones propias para arremeter contra las
comunidades originarias que lo único que hacen es ejercer el derecho legítimo
por ser pueblos pre existentes al Estado, derechos plasmados en la Constitución Nacional
y en todos los tratados y convenios internacionales sobre el derecho indígena”,
explica Fernando Jones Huala y agrega: “Ante esa negligencia del Estado, los
pueblos originarios decidimos ejercer estos derechos, ya no mendigarlos y ahí
es donde se produce esa confrontación, cuando el Estado en defensa de los
derechos privados y extranjeros arremete en contra de las comunidades que lo
único que hacen es ejercer sus derechos”.
Tal como señala Jones
Huala, los derechos de los pueblos y las personas indígenas están reconocidos
en la
Constitución Nacional , los tratados de derechos humanos con jerarquía
constitucional, el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales
en países independientes y algunas leyes nacionales y provinciales.
En los diversos
instrumentos internacionales mencionados se hace hincapié en los elementos
caracterizadores, tales como la libre determinación como pueblos indígenas,
libre determinación y autogobierno, determinación de mantener y producir su
medio ambiente, idioma, cultura y creencias distintivos.
Conforme a lo que
establece el artículo 1 del Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT, 1989), se considera pueblos
indígenas a los pueblos descendientes de poblaciones que habitaban en el país o
en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista
o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y
que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias
instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
En este convenio se detalla cuáles y cuántos son los pueblos indígenas en
Argentina y pone en contexto el reconocimiento de los pueblos originarios que
hace la Constitución en su artículo 75, inciso 17; la jerarquía constitucional
de los tratados de derechos humanos y su interrelación con la Declaración.
Este es el marco de
situación de las comunidades indígenas hoy en Argentina y la coyuntura en la
que en medio de la resistencia a la represión que Gendarmería estaba llevando
adelante Santiago Maldonado desapareció.
Escuchá la entrevista
a Fernando Jones Huala
Fuente: http://www.anred.org/spip.php?article15344
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