6 de octubre de 2017
Por Alejandro Teitelbaum (Editorial
Icaria)
(Fragmento del libro de Alejandro Teitelbaum La armadura del capitalismo. El poder
de las sociedades transnacionales en el mundo contemporáneo. Editorial
Icaria, Barcelona, enero 2010. 334 páginas)
El GATT (Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio) que
existía desde 1947, no era una institución sino un tratado de 38 artículos, con
una estructura burocrática muy ligera: un director, un director general
adjunto, tres subdirectores, etc., hasta que fue reemplazado en 1995 por la Organización Mundial
del Comercio. En el GATT las negociaciones entre países podían ser globales, lo
que posibilitaba que las partes pudieran hacer concesiones recíprocas sobre
sectores distintos, por ejemplo productos agrícolas contra productos
manufacturados.
Los países del Tercer Mundo participan en las discusiones
preliminares y en las discusiones de fondo en la OMC con una serie de
desventajas. En primer lugar, la OMC tenía, en julio de 2008, 153 Estados
Miembros y 30 observadores, pero en las negociaciones participan realmente
entre 30 y 35 Estados, siendo la mayoría de los ausentes Estados del Tercer
Mundo. Además, sólo un tercio de dichos Estados tienen una delegación
permanente en la OMC 1 . Las negociaciones se
realizan por sector y estos son numerosos, lo que requiere que cada Estado
cuente con muchos funcionarios especializados, cosa que no sucede con la
mayoría de los países del Tercer Mundo.
En el cúmulo de reuniones y negociaciones, a muchas de las cuales
la mayoría de los Estados no asisten, se discuten asuntos aparentemente
técnicos pero con serias consecuencias de política económica, como ser qué
subsectores entran en cada sector. Por ejemplo hay que decidir si la gestión de
un hospital se la clasífica en los servicios de gestión (liberalizados) o en la
esfera del servicio público de la salud (excluido hasta ahora de las
negociaciones) o si el audiovisual es una mercancía (sector liberalizado) o un
servicio (todavía sujeto a negociación). Después muchos países se encuentran
con el hecho consumado y deben soportar las consecuencias.
Por el contrario, los países del G8, en particular los Estados
Unidos, cuentan con numerosos funcionarios especializados y equipos de
asesores, en muchos casos estudios de abogados especializados en negocios
internacionales que representan de hecho los intereses de las empresas
transnacionales, lo que les permite aprovechar en su beneficio las dificultades
técnicas que entrañan las negociaciones.
Además, en la reunión ministerial de la OMC en Doha en noviembre
de 2001, que comenzó la ronda de negociaciones que lleva el nombre de la ciudad
sede de la reunión inaugural, en su etapa preparatoria se utilizó un
procedimiento de toma de decisiones totalmente antidemocrático, consistente en
que previamente los miembros, individualmente y/o en grupos plurilaterales, negociaban
con la Secretaría.
En Doha los ministros daban sus opiniones a los
"facilitadores", nombrados por el Presidente de la reunión sin
consulta previa. Los "facilitadores" y la Secretaría trabajaron en
una conclusión que no tenía relación alguna con las opiniones vertidas por
varios ministros.
Sólo algunos iniciados saben quienes son realmente los
"facilitadores", llamados "hombres verdes", porque los
primeros conciliábulos de esta naturaleza se realizaron en un salón verde en la
reunión de Seattle.
Después de la reunión de noviembre de 2001 en Doha, el Director
saliente de la OMC, Mike Moore, propuso institucionalizar el sistema de los
"hombres verdes", propuesta que fue muy bien acogida por Pascal Lamy,
hasta hace poco Comisario de Comercio de la Unión Europea y
ahora Director de la OMC.
El sistema de los "hombres verdes" cuenta con el apoyo
total de la Unión
Europea y de Estados Unidos y es un paso más para que la OMC
esté al servicio de los países ricos y de las sociedades transnacionales. De
este modo se excluye de la adopción de decisiones a la mayoría de los países
miembros de la OMC 2 .
Las decisiones de la Organización Mundial
de Comercio son obligatorias y los Estados que no las acatan pueden sufrir
sanciones. Las consecuencias de estas decisiones pueden ser dramáticas para los
derechos fundamentales de los pueblos.
Los principales acuerdos celebrados en la Organización Mundial
del Comercio son:
E l Acuerdo relativo a los aspectos de la propiedad intelectual
relacionados con el comercio, el Acuerdo relativo a textiles y vestidos, el
Acuerdo sobre las medidas en materia de inversiones relacionadas con el
comercio, el Acuerdo general sobre el comercio de servicios, el Acuerdo
relativo a los aspectos de la propiedad intelectual relacionados con el
comercio y las negociaciones para llegar a un acuerdo en materia de comercio
agricola, que se hallan en una impasse.
Veamos cada uno de dichos acuerdos y las negociaciones para un acuerdo
en materia de comercio agrícola.
a) El Acuerdo relativo a los aspectos de la propiedad
intelectual relacionados con el comercio (ADPIC)
En el marco de este Acuerdo, la India ya perdió de enero del 2005, como sostenía
la India, de acuerdo con su interpretación de los párrafos mencionados del
artículo 70 y de los párrafos 1, 2 y 4 del artículo 65 del Acuerdo.1un litigio en la OMC
frente a Estados Unidos y a la
Unión Europea por una cuestión similar a la planteada en el
juicio de las 39 transnacionales farmacéuticas (que finalizó con un arreglo
entre las partes) contra Africa del Sur. En 1997 el Órgano de Apelación de la Organización Mundial
del Comercio dio la razón a los Estados Unidos, que reclamaba contra la
legislación de la India que impide de manera temporaria el registro de patentes
sobre productos farmacéuticos y agroquímicos (Decisión AB‑1997‑5. WT/DS50/AB/R,
del Órgano de Apelación de la OMC, del 13 de diciembre de 1997). El Órgano de
Apelación hizo una interpretación discutible de los procedimientos y de los
párrafos 8 y 9 del artículo 70 del Acuerdo ADPIC para exigir a la India que
otorgara de inmediato a las transnacionales farmacéuticas derechos exclusivos
de comercialización sin esperar el 1
Por el contrario, la India ganó en 2007 un juicio que le inició
Novartis ante un tribunal hindú por un asunto semejante: el derecho a fabricar
medicamentos genéricos. Véanse en el Capítulo III, los párrafos 5 y 5.1: Las sociedades transnacionales
farmacéuticas y el derecho a la
salud. La cuestión de los medicamentos genéricos a bajo
precio.
Aunque no se invoque la nulidad del ADPIC, se debe hacer
prevalecer en la interpretación de dicho Acuerdo la primacía de los derechos
humanos fundamentales y del interés general. La prohibición temporaria de
registrar patentes establecida por la India responde al objetivo de mejorar los
niveles de salud de la población de la India, facilitándole el acceso a precios
módicos a los medicamentos esenciales 3 . En la decisión del Órgano
de Apelación primó una interpretación discutible del ADPIC favorable a los
intereses de las empresas transnacionales farmacéuticas y contraria a los
derechos fundamentales del pueblo de la India y a la política de la Organización Mundial
de la Salud que favorece (¿favorecía?) la utilización de una lista de
medicamentos esenciales.
El Acuerdo relativo a los aspectos de la propiedad intelectual
relacionados con el comercio (ADPIC), es uno de los acuerdos fundadores de la Organización Mundial
del Comercio. La orientación decididamente «liberalizadora » de la OMC cambia
bruscamente en este Acuerdo, porque se trata de la propiedad monopólica u
oligopólica que detentan las sociedades transnacionales, de las tecnologías más
avanzadas y de muchas marcas y patentes, que es fuente de enormes ganancias.
Por eso nunca se llegó a un acuerdo en las discusiones celebradas durante años
en el CNUCED - UNCTAD para aprobar un Código Internacional de Conducta sobre la
Transferencia de Tecnología y finalmente se aprobó el ADPIC, que refuerza en
los hechos la propiedad oligopólica o monopólica de los conocimientos
aprovechables económicamente.
La duración de la protección conferida por una patente se ha
fijado en 20 años (art. 33) y la de las marcas es indefinida (siete años
renovables indefinidamente, art. 18), lo que significa demorar excesivamente el
momento en que los nuevos conocimientos pasan al dominio público, en beneficio
exclusivo de los propietarios de las patentes, generalmente sociedades
transnacionales. Pero las grandes empresas han encontrado la manera de
prolongar la duración de las patentes de los medicamentos mediante una nueva
presentación del mismo medicamente (nuevo uso) sin que haya innovación técnica.
Se argumenta que la protección del propietario durante un largo
plazo motiva a éste para invertir en la investigación, pero se olvidan cuatro
aspectos: 1) que buena parte de la inversión en investigación la hace el Estado
(es decir los contribuyentes) y que los laboratorios gastan mucho más en publicidad
que en investigación; 2) que los beneficios de la comercialización de los
conocimientos (que suelen ser exorbitantes como es el caso de las drogas de
base en la industria farmacéutica) amortizan la inversión que ha hecho el
propietario de la patente y comienza a producirle enormes ganancias netas en
lapsos muy breves; 3) que los nuevos conocimientos son el resultado de un
trabajo social realizado por científicos, técnicos y trabajadores y de un
proceso histórico de acumulación de saber, de modo que es muy discutible su
pertenencia exclusiva a quien invirtió capital en la investigación (si
realmente invirtió y no se limitó a aprovechar la inversión pública) y 4) que
un derecho de patente muy prolongado fomenta el precio de monopolio y perjudica
por consiguiente al consumidor.
Por ello es inexacto lo que afirmaba el entonces Secretario
General de la ONU
Koffi Annan que “solo el sector privado tiene el dinero, las
habilidades y la capacidad de gestión para dirigir las cuestiones relacionadas
con el desarrollo” (only the private sector has the money, the skills and the
management to address the development issues). (Citado por el World Business
Council of Sustainable Development (WBCSD) en la página web que este
conglomerado de 120 sociedades transnacionales comparte con las Naciones
Unidas).
En los hechos, las grandes sociedades transnacionales se apropian,
por diversos medios y en su
exclusivo beneficio, de los conocimientos que son por naturaleza sociales.
Entre los medios
utilizados está la apropiación “legal” (el acuerdo ADPIC y las patentes y
marcas) y la biopiratería, consistente en la apropiación de hecho y
patentamiento ilegal de los conocimientos ancestrales y de materia orgánica y
organismos vivos y sus partes, entre ellos los genes 4.
El Acuerdo ADPIC incluye el patentamiento de formas de vida
(artículo 27, inciso 3, apartado b:
microorganismos), lo que implica, entre otras cosas, una infracción a la
legislación internacional en materia de patentes5 y la eventual apropiación privada de
conocimientos y técnicas tradicionales que pertenecen al patrimonio común de
diferentes pueblos.
Formalmente, el Acuerdo ADPIC admite
la posibilidad de excluir del
sistema de patentes a los seres vivos, aunque en el artículo 27, 3, b) del
mismo dice: “Sin embargo, los Miembros preverán la protección de variedades
vegetales por brevets, mediante un sistema sui
generis eficaz o por una
combinación de ambos…”. No especifica qué quiere decir un “sistema sui generis eficaz”. Así, en el ADPIC, de todas
maneras queda la puerta abierta al patentamiento de variedades vegetales.
Este “sistema sui generis eficaz” está establecido, con el nombre
de “derechos del obtentor” en la UPOV (Unión Internacional para la Protección
de Nuevas Variedades de Plantas), que no es mencionada en el ADPIC. Pero en la
gran mayoría de los tratados bilaterales en materia de propiedad intelectual
está incluida la obligación de adherir a dicha Unión, con lo que en tales
tratados desaparece hasta la posibilidad formal de excluir el patentamiento de
organismos vivos (véase más adelante en el párrafo 4 c) de este Capítulo: Los tratados bilaterales en materia
de propiedad intelectual).
Las Directrices de 1998 para el examen de solicitudes de patentes
de la Oficina Europea
de Patentes también dejan abierta la puerta para el patentamiento de organismos
vivos. Comienzan diciendo que “encontrar una substancia que se produce
libremente en la naturaleza”, es un “mero descubrimiento y, por lo tanto, no
patentable”. Pero continúa: “..Si una sustancia encontrada en la naturaleza
tiene que ser en principio aislada de lo que la rodea y se desarrolla un proceso
para obtenerla, ese proceso es patentable. Por otra parte, si la sustancia
puede caracterizarse apropiadamente por su estructura, por el proceso mediante
el cual se la obtiene o por otros parámetros (…) y es “nueva” en el sentido
absoluto de no tener una existencia previamente reconocida, entonces la
sustancia per se puede ser patentable” 6.
Además, el patentamiento de organismos vivos plantea un nuevo
problema en lo referente a la transmisión de los conocimientos, porque “cuando
se trata de un organismo vivo, por más completa que sea una descripción, no
permitirá la reproducción de la invención... [como exige la norma vigente sobre
patentes]... para eludir esa dificultad se ha decidido no exigir la descripción
sino el depósito del organismo vivo (o del material biológico)”7.
De modo que los derechos reconocidos al supuesto inventor (que no es tal porque
se trata de un organismo vivo o un material biológico) ya no tienen como
contrapartida la transmisión de un nuevo saber.
El Acuerdo ADPIC, que ha acentuado los aspectos negativos ya
existentes en la transferencia de tecnología, producirá una profundización de
la brecha tecnológica entre los países industrializados y los países
periféricos en detrimento del desarrollo de éstos últimos y afectará derechos
humanos fundamentales como los derechos a la salud y a una alimentación
suficiente, con consecuencias quizás menos espectaculares que las del sida en
África, pero igualmente funestas para buena parte de la humanidad.
El 27 de noviembre del 2000, el Comité del Pacto Internacional de
Derechos Económicos Sociales y Culturales organizó un debate sobre el derecho
de propiedad intelectual como derecho humano, en el que participamos. Allí
propusimos dos cosas:
1) que el Comité estableciera una clara distinción en este derecho
como derecho humano por un lado, cuando se trata del derecho intelectual de la
persona autora del invento o creación y como derecho patrimonial por el otro,
cuando se trata de la propiedad de una patente, detentada por ejemplo por una
empresa y
2) que el Comité recomendase que, en todo lo que se refiere a la
propiedad intelectual, en particular en lo que concierne a la interpretación
del Acuerdo de la
Organización Mundial del Comercio relativo a los aspectos de
la propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) y a la solución
de diferendos en el marco de dicho Acuerdo, se reconociera la primacía de los
derechos humanos y del interés general.
Varios otros participantes hicieron propuestas similares.
Posteriormente, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales emitió una declaración en la que se decía: « Mientras que los derechos de
propiedad intelectual se pueden atribuir y son de alcance y duración limitados
y susceptibles de transacción, enmienda e incluso renuncia, los derechos
humanos son eternos y constituyen la expresión de una reivindicación
fundamental de la persona humana. Mientras que los derechos humanos tiene por
objeto garantizar un grado satisfactorio de bienestar humano y social, los
regímenes de propiedad intelectual -aunque tradicionalmente brindan protección
a los autores y creadores individuales - se centran cada vez más en proteger
los intereses e inversiones comerciales y empresariales » 8 .
En noviembre de 2005 el Comité aprobó la Observación General N º
17 sobre los derechos de autor, donde reiteró que el artículo 15, inciso 1 del
Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales protege los intereses
morales y materiales del autor o autores, los que no necesariamente coinciden
con los intereses e inversiones de las corporaciones, protegidos como propiedad
intelectual en las legislaciones nacionales y en los tratados internacionales 9 .
Nos referiremos brevemente a otros acuerdos celebrados en el marco
de la OMC, con la finalidad de demostrar que en ellos también los principales
beneficiarios son las grandes sociedades transnacionales10.
b) El Acuerdo relativo a textiles y vestidos.
En materia de comercio internacional de textiles y vestidos desde
1974 existían los acuerdos multifibras, destinados a establecer restricciones a
la exportación de vestimentas y textiles de los países periféricos hacia los
países desarrollados. Los acuerdos multifibras (que eran fundamentalmente
proteccionistas de la industria textil de los países desarrollados) costaban
miles de millones de dólares a los consumidores de los países de la
Organización de la Cooperación y del Desarrollo Económicos (OCDE), perjudicando
especialmente especialmente a los consumidores de más bajos ingresos, que
consagran una buena parte de sus recursos a la compra de ropa.
Conviene señalar que, hasta la liberación del comercio textil en
2005, las pérdidas de empleo en la industria textil en los países desarrollados
era sobre todo consecuencia de los cambios tecnológicos y no de la competencia
de la industria textil de los países periféricos. Los acuerdos multifibras no
tenían por objeto proteger el empleo, sino las inversiones de capital 11.
Las grandes beneficiarias de los acuerdos multifibras eran las
sociedades transnacionales, que actuaban como exportadores privilegiados,
implantándose en las zonas francas de los países pobres aprovechando el bajo
costo de la mano de obra en general y femenina e infantil en particular y
también como importadoras privilegiadas con tarifas preferenciales y como
distribuidores en los países desarrollados 12.
El Acuerdo GATT de 1994 relativo a textiles y vestidos, que entró
en vigor en 1995, previó la eliminación total de los acuerdos multifibras en un
plazo de diez años, que se cumplió en enero de 2005.
Además, el acuerdo de 1994 previó medidas de salvaguarda,
antidumping, de salvaguarda transitorias, etc. En los primeros meses de 1994, la Unión Europea impuso
unas veinte medidas antidumping sobre productos textiles provenientes de nuevos
exportadores, como la India y Paquistán13.
Esto puede explicar el gran interés existente en los países
desarrollados por introducir en los convenios comerciales una cláusula social,
interés manifiestamente económico y con una finalidad proteccionista y no
revelador de una súbita preocupación social.
El 1º de enero de 2005 quedó liberado el comercio de textiles y
China, que ya ocupaba un lugar muy importante en ese sector, aumentó
verticalmente a partir de esa fecha sus exportaciones. Por ejemplo, en pocos
meses las exportaciones destinadas a Europa se multiplicaron por dos y hasta
por cinco, según las prendas. Algo similar ocurre en Estados Unidos.
Los industriales textiles de los países desarrollados pensaron
poder resistir la competencia concentrándose en la alta calidad, pero China
tiene los conocimientos y la maquinaria, adquirida en Alemania, Japón y Corea
del Sur, para competir también ventajosamente en ese sector.
Las consecuencias para los países que tienen un sector industrial
textil que emplea una numerosa mano de obra (Grecia, Portugal, Turquía,
Marruecos, Túnez, América Latina y el Caribe, Bangladesh, etc.) de la irrupción
masiva en el mercado mundial de los productos textiles de origen chino a un
precio muy bajo que desafía toda competencia, entre otras razones por el
salario extremadamente bajo de los trabajadores chinos 14,
han sido particularmente graves, en términos de cierre de fábricas, cesantías,
disminución de salarios y empeoramiento de las condiciones de trabajo del
personal que permanece ocupado 15.
La industria textil de los países desarrollados también acusó el impacto 16.
Estados Unidos reaccionó inmediatamente imponiendo cuotas a la importación de
textiles de origen chino y la
Unión Europea negoció con China en junio 2005 cuotas de
importación.
Si bien la industria textil de los países desarrollados sufre los
efectos de la competencia de China, los Gobiernos de dichos países no quieren
desatar una guerra económica con el gigante asiático. Por una parte, porque los
sectores dominantes de sus economías son otros : maquinaria de alta tecnología,
aeronáutica, biotecnología, servicios, etc. y prefieren sacrificar la industria
textil a cambio de mantener abierto el mercado chino para la producción de sus
industrias dominantes.
Por otra parte, los textiles a muy bajo precio que entran al
mercado de los países desarrollados tienen la ventaja de que pueden disminuir
el costo de la fuerza de trabajo 17 en dichos países. En efecto, en el
presupuesto de las familias, la ropa ocupa un lugar importante, que varía en
más o en menos entre el 10 y el 40 por ciento según el nivel de ingresos, según
se trate de familias con niños o no, urbanas o rurales, etc. En las familias de
bajos recursos la comida y la ropa y, si es el caso, el alquiler de la
vivienda, constituyen los rubros más importantes.
De modo que el acceso a ropa muy barata alivia en mayor o en menor
medida el presupuesto familiar o por lo menos compensa los aumentos en otros
rubros de dicho presupuesto y, como consecuencia, puede disminuir o por lo
menos no aumentar el costo de la fuerza de trabajo.
Según el acuerdo de junio 2005 entre la Unión Europea y
China, que estableció cuotas para el ingreso de textiles chinos en Europa,
China fue autorizada a exportar a la UE un total de 105 millones de pantalones
para hombre entre el 11 de junio y el 31 de diciembre de 2005, lo cual situaría
la cuota anual de este producto en 316 millones de unidades, pero ya a
principios de agosto estaba cubierta la cuota, como consecuencia de los pedidos
masivos formulados a China por los importadores y grandes distribuidores
europeos, deseosos de aumentar considerablemente el volumen de sus negocios con
la venta de ropa a muy bajo precio. La consecuencia es que quedaron bloqueados
en los puertos europeos durante cierto tiempo decenas de millones de prendas de
vestir de origen chino hasta que se encontró una solución para que esa ropa
entrara al mercado europeo. Con la implantación de las cuotas se quiso
satisfacer a los industriales textiles europeos y con la “flexibilización” de
las mismas se cede a la presión de la gran distribución, deseosa de vender
enormes cantidades de ropa barata al consumidor europeo de bajos recursos.
Estas son las consecuencias de la “mano invisible del mercado” y
de la “libre competencia” a escala mundial, que incluye la libre competencia en
materia de costo de la mano de obra, con sus perdedores y sus ganadores. Los
perdedores son las decenas de millones de trabajadores (en este caso de la
industria textil y del vestido) que se quedan en la calle o están obligados a
aceptar el deterioro de sus condiciones de empleo. Y también pierde la
industria textil de numerosos países que no puede competir con los productos de
origen chino. Los ganadores son los gigantes de la importación y de la
distribución y las grandes empresas de las industrias dominantes en los países desarrollados,
que se benefician con la disminución o por lo menos la estabilización del costo
de la fuerza de trabajo, como se explicó unas líneas más arriba.
Esto desmiente una vez más la teoría económica neoclásica
de que el libre comercio internacional tiende a la nivelación de la
remuneración de factores a escala mundial. Dicho de otra manera, los hechos desmienten la afirmación
de que el “libre” comercio internacional a la larga “empuja” hacia arriba el
desarrollo económico y el nivel de vida a escala planetaria.
Siempre subsisten las diferencias de remuneración del capital
(beneficios) entre diferentes sectores industriales (textil y aeronáutica, por
ejemplo) y la tendencia del capital a reducir el costo de la mano de obra
orientando sus inversiones hacia las regiones de salarios más bajos. Esa es la
estrategia de las sociedades transnacionales, que libran una lucha feroz entre
ellas, totalmente ajena a la idea de la “competencia pura y perfecta”. La
reorientación del capital hacia sectores industriales o regiones geográficas
más rentables se reproduce incesantemente y el resultado es bien perceptible:
algunos ganadores y decenas de millones de perdedores, lo que explica en buena
medida el hecho de que la brecha entre ricos y pobres, a escala mundial y también
nacional hace decenios que no cesa de aumentar 18.
c) El Acuerdo sobre las medidas en materia de inversiones
relacionadas con el comercio.
El artículo 1 de este Acuerdo establece que el mismo se aplicará a
las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio de
mercancías, es decir que excluye a las inversiones relacionadas con el comercio
de servicios, tema que veremos más adelante en el subpárrafo e).
establece que ningún Miembro aplicará medidas que sean
incompatibles con las obligaciones de "trato nacional" y de
"eliminación general de las restricciones cuantitat El artículo
2ivas" (arts. III y XI del GATT de 1994).
Esto puede entenderse como la renuncia de los Estados a su
prerrogativa soberana de establecer condiciones a las inversiones extranjeras,
en función de los intereses nacionales. En nombre de la “libre competencia”
cuyos resultados sociales acabamos de comentar.
d) El Acuerdo general sobre el comercio de servicios 19 (AGCS, GATS en inglés)
de la OMC está completamente separado del acuerdo sobre bienes (GATT) lo que
impide la negociación "cruzada", es decir por ejemplo que un país en
desarrollo ponga como condición para abrir sus fronteras a los servicios que se
abran las fronteras de la otra parte a sus propios productos. El Acta Final
permite en cambio las represalias "cruzadas", es decir que una gran
potencia puede cerrar sus fronteras a los bienes de un país en desarrollo si,
por ejemplo, éste no cumple con los acuerdos de "liberalización" en
materia de servicios20.
Dice Rafael H. Barrera Gallón: “ El
AGCS tuvo su origen en las presiones de las multinacionales de USA agrupadas en
la Coalición
Americana de Servicios creada en 1982, y de las
multinacionales europeas agrupadas también desde 1982 en el Foro Europeo de
Servicios auspiciado por la OCDE ” 21 .
El Acuerdo general sobre el comercio de servicios de la OMC tiene
dos partes: el acuerdo principal que contiene las normas y disciplinas
generales y las "listas" nacionales en las que figuran los
compromisos concretos que asume cada país con respecto al acceso de los
proveedores extranjeros a sus mercados internos. El AGCS abarca todos los
servicios que son objeto del comercio internacional con dos excepciones: los
servicios suministrados al público en el ejercicio de las facultades
gubernamentales , es decir todo servicio que no se suministre en condiciones
comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios (Art.
1º, inciso c) y, en el sector del transporte aéreo, los derechos de tráfico y
todos los servicios relacionados directamente con el ejercicio de los derechos
de tráfico.
El AGCS define, asimismo, cuatro formas en que un servicio puede
ser objeto de comercio, conocidas como "modos de suministro": i) Suministro transfronterizo . Servicios suministrados de un país a
otro. Por ejemplo un usuario de un país recibe servicios del extranjero a
través de su infraestructura de telecomunicaciones o de correos. Ese suministro
puede incluir servicios de consultoría o informes sobre investigación de
mercado, asesoramiento telemédico, capacitación a distancia o proyectos de
arquitectura. ii) Consumo en
el extranjero . Los
consumidores de un país utilizan un servicio en otro país. Por ejemplo,
nacionales de un país se trasladan al extranjero en calidad de turistas o
pacientes para recibir los servicios correspondientes. iii) Presencia comercial . Una empresa de un país establece
sucursales o filiales para que presten servicios en otro país. Por ejemplo, un
servicio es suministrado en un país por una filial, sucursal u oficina, de una
empresa de propiedad y control extranjeros ( banco, grupo hotelero,
constructora, etc.) establecida en el territorio de dicho país. iv) Movimiento de personas físicas . Personas físicas que se desplazan de
su propio país para suministrar servicios en otro país ya sea como proveedor
independiente (por ejemplo, consultor, profesional sanitario, docente) o como
empleado de un proveedor de servicios ( por ejemplo, consultoría, hospital,
constructora).
Globalmente el sector servicios es potencialmente el más rentable
de la economía contemporánea, lo que explica el particular interés por el mismo
del gran capital transnacional 22 . El Acuerdo general sobre el comercio
de servicios tiene como objetivo la liberalización progresiva del comercio de
servicios: … “los Miembros entablarán una serie de negociaciones sucesivas…y
que tendrán lugar periódicamente, con miras a elevar progresivamente el nivel
de liberalización” (Art. XIX del Acuerdo). Esta “liberalización progresiva”,
está acompañada en el Acuerdo por la cláusula del “acceso a los mercados” (art.
XVI), el “trato nacional” (art. XVII) es decir que las empresas extranjeras
deben recibir igual trato que las empresas nacionales, incluso el mismo que las
empresas del Estado de servicios públicos y también el trato de “nación más
favorecida”. El trato de la nación más favorecida constituye uno de los
principios más importantes del AGCS, cuyo artículo II prescribe que los
Miembros otorguen a los servicios y los proveedores de servicios de cualquier
otro Miembro el mejor trato que otorguen a los servicios y proveedores de
servicios de cualquier otro país, independientemente de que este último sea o
no Miembro de la OMC. Esta
obligación garantiza que cualquier medida liberalizadora, ya sea negociada
bilateralmente o aplicada unilateralmente, se ampliará a la totalidad de los
Miembros.
Como el Acuerdo no define los servicios, qué es un servicio es
también objeto de las negociaciones, pero el gran capital transnacional tiene
claros sus objetivos en este terreno: las finanzas, las comunicaciones, los
transportes, la informática, la industria audiovisual, la publicidad, la salud,
la educación en todos los niveles, los seguros, las pensiones, la distribución
de mercancías, la hotelería, el turismo, el suministro de energía, el
suministro de agua, la gestión de residuos, etc. Muchos de esos sectores ya son
ampliamente dominados por grandes sociedades transnacionales y otros, como la
educación y la salud, están en camino de serlo.
El AGCS y las sucesivas negociaciones sobre la aplicación del
mismo implican la privatización de los servicios públicos esenciales, es decir
que lo que deberían ser derechos básicos para cada ser humano con independencia
de su nivel de ingresos. La consecuencia es que la salud, la educación, el agua
potable, etc., se están convirtiendo en mercancías que sólo están al alcance de
las personas solventes.
Las negociaciones en el marco del ACGS comenzaron el año 2000 y
debieron culminar en 2005, pero continúan estancadas después del fracaso de la
reunión en Ginebra de julio de 2008. Los compromisos que asuman los Estados en
dichas negociaciones serán en buena medida irreversibles, en el sentido de que
el desistimiento de un compromiso implica compensaciones de un costo sumamente
elevado, difícilmente soportable para un país pobre, entre otras cosas por la
obligación de reconocer y pagar el lucro cesante a las empresas que se
consideren perjudicadas.
Las negociaciones en el marco del ACGS se están llevando a cabo de
manera completamente confidencial y reservada, sin que la información sobre las
mismas llegue a la opinión pública ni a los respectivos parlamentos nacionales.
Es decir que cuestiones esenciales que pueden afectar gravemente
el modo y las condiciones de vida de las personas se están decidiendo en
círculos cerrados de los gobiernos con participación decisiva del poder
económico transnacional a través de sus representantes, que actúan como
asesores de los Gobiernos o como funcionarios de los Estados o de organismos
interestatales. Los pueblos, que sufrirán las consecuencias de estas
decisiones, no participan en absoluto, ni directamente a través de sus propias
organizaciones, ni por intermedio de los parlamentos nacionales.
e) Las negociaciones sobre el comercio agrícola
El fracaso de las negociaciones de setiembre 2003 en Cancún sobre
el comercio agrícola ha puesto de relieve la profunda contradicción existente,
también en ese plano, entre la
Unión Europea y Estados Unidos por un lado y los países
pobres o semidesarrollados, por el otro.
La raíz del conflicto consiste en que la sobreproducción agrícola
de la Unión Europea
y de Estados Unidos está ampliamente subvencionada, especialmente los cereales,
el azúcar, los productos lecheros, el algodón, etc. que compiten en el mercado
internacional con los mismos productos del Tercer Mundo.
Se estima que en 2003 el monto total de las subvenciones ascendió
a más de 300 mil millones de dólares anuales, es decir unas seis veces la
"ayuda" al desarrollo.
Este "dumping" de los países ricos tiene por
consecuencia la limitación del acceso al mercado internacional de los países
exportadores del Tercer Mundo y la ruina en estos últimos países de los
pequeños campesinos que producen cultivos de subsistencia y para el mercado
interno y también para la exportación, pues no pueden competir con la
producción subvencionada.
Por ejemplo en el caso del algodón, unos 12000 productores
estadounidenses recibieron en 2002 más de 3 mil millones de dólares de
subvenciones, lo que les permite vender por debajo del costo de producción. Por
otro lado, el beneficio de los cultivadores de algodón en África, que tendría
que dar para vivir a unas 10 millones de personas, se redujo prácticamente a
cero. Y los principales países de África exportadores de algodón (Benin, 75% de
las exportaciones, Mali, 50 % de sus recursos en divisas y Tchad, primer
producto de exportación) perdieron 250 millones de dólares.
Además, sobre todo las transnacionales agroalimentarias
estadounidenses están cambiando desde hace años los hábitos alimentarios en
distintas regiones del mundo. Por ejemplo han logrado suplantar en algunos
países africanos la mandioca, producida localmente, por el trigo que dichos
países deben importar, en Japón el arroz y el pescado ha sido en buena parte
suplantado por el trigo y la carne, también importados, etc. O han logrado
introducir su propia producción compitiendo con el mismo producto local, como
ocurre con el maíz en México, que se autoabastecía desde hace miles de años y
ahora importa de los Estados Unidos el 30 por ciento del maíz que se consume en
el país.
La agricultura local, con sus sistemas tradicionales adaptados al
clima y a la tierra, tienden a desaparecer y al mismo tiempo desaparecen el
autoabastecimiento y la seguridad alimentaria.
Dice Messerlin ( op.cit. pág. 63) que las subvenciones a las
agricultura costaron 86 mil millones de dólares a los contribuyentes y a los
consumidores de la Unión
Europea en 1990. Pero en muchos casos, sigue diciendo
Messerlin, los agricultores están lejos de ser los principales beneficiarios de
esta política: el 80% de las subvenciones a la exportación para los cereales
franceses son percibidas por siete sociedades transnacionales: tres europeas
(Richco, Soufflet y Toepfer) y cuatro estadounidenses (Cargill, Continental,
Dreyfus y Tradigrain).
Cabe concluir que los países ricos "exportan" su
problema agrícola de sobreproducción con las consecuencias que se acaban de ver
(elevado costo -unos mil dólares anuales por familia- para los contribuyentes
europeos, estadounidenses y japoneses por un lado y hambrunas, cambio de los
hábitos alimentarios y ruina de la agricultura local en los países pobres, por
el otro) y que los principales beneficiarios de esta política son las
sociedades transnacionales agroalimentarias 23.
f) La OMC instrumento de la mundialización capitalista
ultraliberal.
En el contexto de la mundialización de la economía (mundialización
de la producción, del comercio, de las finanzas, de las comunicaciones, etc.),
la OMC va mucho más allá de la regulación del comercio transfronterizo y
constituye un mecanismo institucional de imposición planetaria del modelo
desregulador neoliberal, erosionando seriamente las funciones de los poderes
públicos en el interior de cada Estado, su capacidad de negociación externa y
el derecho de autodeterminación de los pueblos y de los Estados.
La cooperación con el FMI y con el Banco Mundial (art. III del
Acuerdo constitutivo de la OMC) y la Declaración
sobre la contribución de la OMC para una mayor coherencia en la elaboración de
políticas económicas a nivel mundial están
dirigidas a ese fin. La Declaración ...
“ invita al Director de la
OMC a examinar, con el Director general del FMI y el Presidente del Banco
Mundial, las formas de cooperación de las tres instituciones con miras a lograr
una mayor coherencia en la elaboración de políticas económicas a nivel mundial.
También el Órgano de examen de políticas comerciales (OEPC) creado
por el Anexo 3 del Acuerdo de Marrakech, contribuye a la imposición del modelo
único neoliberal a escala planetaria. En dicho Anexo 3 se lee: ... “el
mecanismo de examen permite apreciar y evaluar colectivamente, de manera
periódica, toda la gama de las políticas y prácticas comerciales de los
diversos Miembros…”.
Es así como el OEPC produce informes de evaluación de los Estados
Miembros, calificándolos según la diligencia con que aplican las políticas de
desregulación, privatización de los servicios públicos, apertura de las
fronteras a la importación, etc.
El 1º de agosto de 2004 los entonces 147 países miembros de la OMC
aprobaron un acuerdo sobre el fin de los subsidios a la agricultura el que, sin
embargo, no establece cómo ni cuando se pondrá fin a los mismos. La política de
subsidios a la agricultura que practican los países desarrollados, en
particular Europa y Estados Unidos, es un motivo de preocupación mayor de los
países periféricos grandes exportadores de productos agrícolas.
El precio pagado por los países pobres por este Acuerdo, de
contornos sumamente imprecisos, fue muy alto : aceptar la reanudación de las
negociaciones sobre otros
temas que fracasaron en
Cancún en setiembre 2003 y que debieron culminar en Hong Kong en diciembre 2005.
Esos «otros temas» son los que realmente interesan a las grandes potencias :
reanudar verdaderas negociaciones y fijar las nuevas
reglas del juego para reimpulsar la liberalización de los intercambios
mundiales, objetivo de la ronda de Doha, iniciada en 2001. Esa « liberalización
» incluye la reducción o eliminación de las barreras arancelarias en los países
del « Sur » a los productos industriales del « Norte » y la « liberalización »
de los servicios, lo cual implica una competencia insostenible para la
industria nacional de los países pobres y la privatización y el control por
empresas transnacionales de servicios esenciales como la salud y la educación.
Las negociaciones de la Ronda de Doha celebradas en Hong Kong
fracasaron, volvieron fracasar en julio de 2006 y fracasaron una vez más en
Ginebra en julio de 2008.
La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO) emitió un comunicado el 8 de agosto de 2006, en el que dijo
entre otras cosas que el fracaso de la Ronda de Doha de negociaciones para
liberalizar el comercio internacional se debía sobre todo a la lucha para
obtener ventajas en los mercados agrícolas por parte de las grandes potencias,
empresas y lobbies. El enfoque adoptado en las negociaciones fue equivocado desde
el principio, según la FAO, ya que no tuvo suficientemente en cuenta los
intereses de los países en desarrollo y se centró en “el libre comercio, más
que en el comercio justo”. Se esperaba que las negociaciones ofrecieran
soluciones a las necesidades de los países pobres y los pequeños campesinos,
“pero nunca se centraron en estas cuestiones », dijo también la FAO.
Puede afirmarse quela
Organización Mundial del Comercio sirve de base y complementa
la trama de tratados regionales, subregionales y bilaterales de libre comercio
y ha venido a sumarse al Banco Mundial y al Fondo Monetario Internacional como
parte del sistema institucional internacional económico-financiero al servicio
del gran capital transnacional.
Puede afirmarse que
Notas:
Fuente: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=232445
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