Ecuador: Carta de FIDH a los candidatos sobre
"El Observatorio les insta a ustedes como
candidatos a la presidencia del Ecuador, a incluir en su agenda y programa de
gobierno la abrogación del Decreto Nº 16 del año 2013 y del Decreto 739 de 2015
que se utilizaron recientemente para solicitar la disolución de Acción
Ecológica".
Sres. Abdalá Bucaram, Iván Espinel, Guillermo
Lasso, Paco Moncayo, Lenín Moreno, Washington Pesántez, Cynthia
Viteri y Patricio Zuquilanda - Candidatos a la presidencia del Ecuador:
El Observatorio para la Protección de los
Defensores de Derechos Humanos (FIDH-OMCT), acoge con satisfacción la decisión
tomada el 12 de enero por el gobierno del Ecuador de no disolver la ONG Acción Ecológica ,
organización miembro de la FIDH, e insta a todos los candidatos presidenciales
a comprometerse públicamente a derogar los Decretos no conformes al derecho
internacional y que habilitan la disolución de organizaciones de la sociedad
civil.
Recientemente, el gobierno ecuatoriano a
través del Ministerio del Interior, decidió iniciar acciones para cerrar la ONG Acción Ecológica
argumentando que las críticas hechas por esa organización al modelo
extractivista del Estado afectaban la seguridad nacional así como la imagen del
Ecuador ante la comunidad internacional.
Afortunadamente, el cierre de la organización
no tuvo lugar. Sin embargo resulta sumamente preocupante que los decretos que
habilitan al Gobierno a disolver organizaciones permanezcan vigentes lo cual
coloca a la sociedad civil en una situación extremadamente delicada y
constituye una clara violación de los estándares internacionales de derechos
humanos y, por lo tanto, de los compromisos internacionales del Ecuador, como
lo son los artículos 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos.
Por ello, el Observatorio les insta a ustedes
como candidatos a la presidencia del Ecuador, a incluir en su agenda y programa
de gobierno la abrogación del Decreto Nº 16 [1] del
año 2013 y del Decreto 739 de 2015 que se utilizaron recientemente para
solicitar la disolución de Acción Ecológica, así como para disolver a la Unión Nacional de
Educadores (UNE) en agosto de 2016, para cerrar a la organización Pachamama
en diciembre de 2013 y para amenazar con el cierre de FUNDAMEDIOS en 2015. Este
marco normativo permite la disolución de organizaciones sociales, vulnerando
los estándares de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos
(OACNUDH), en especial los derechos de libertad de asociación y libertad de
expresión [2].
Concretamente, estos decretos ejecutivos son
inconstitucionales, al vulnerar los artículos 132 y 133 de la Constitución
ecuatoriana. Vulneran el principio de legalidad, pues las causales para
disolver organizaciones son ambiguas y vagas; y vulneran el principio de
Reserva de Ley que faculta solamente al Congreso, para emitir normas
permanentes que restrinjan derechos fundamentales. Maina Kiai, Relator Especial
de Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de
asociación ha señalado que “La suspensión y la disolución involuntarias son tal
vez las sanciones más graves que las autoridades pueden imponer a una
organización. Deben utilizarse únicamente cuando sean insuficientes otras
medidas menos restrictivas, y deben regirse por los principios de
proporcionalidad y necesidad”.
Resulta preocupante que a través de
procedimientos de esta índole se pueda seguir criminalizando la defensa de
derechos humanos y los derechos vinculados a la naturaleza, tal como ha
sucedido en el caso del cierre de la ONG Pachamama en 2013.
El apoyo a las comunidades para la exigibilidad
de sus derechos no puede considerarse un argumento para clausurar
organizaciones, muy por el contrario, las organizaciones de defensa de derechos
humanos son un pilar esencial para el fortalecimiento y consolidación de las
Democracias y del Estado de Derecho.
El Observatorio reitera su compromiso de
vigilancia para velar por que ningún defensor o defensora de derechos humanos
en el Ecuador sea perseguido o criminalizado por razones como las descritas y
porque las organizaciones de la sociedad civil puedan llevar a cabo sus
legítimas actividades sin represalias por parte de los poderes públicos del
país.
Sin otro particular, les saludamos
atentamente.
Sr. Dimitris Christopoulos, Presidente de la
FIDH
Sr. Gerald Staberock, Secretario General de la Organización Mundial
Contra la Tortura (OMCT)
Para más información, por favor, contacten
con:
FIDH: Arthur
Manet: + 33 1 43 55 25 18 / José Carlos Thissen: + 51 95 41 31 650
OMCT: Miguel Martín Zumalacárregui: + 41 22
809 49 39
Notas:
[1] Ver: CONAIE y ECUARUNARI pidieron agilidad en la demanda de
inconstitucionalidad del Decreto 16. Mayo de 2015. En: ver
aquí
[2] Comentario a la Declaración sobre el derecho y el deber de los
individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos
humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. Disponible
en: ver
aquí
Fuente: http://www.biodiversidadla.org/Principal/Secciones/Noticias/Ecuador_Carta_de_FIDH_a_los_candidatos_sobre_disolucion_de_organizaciones_de_la_sociedad_civil
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