Nos exige, a los de abajo, tener otra
percepción y lógica que las inducidas por el sistema. En lo esencial se trata de
romper con nuestro entrampamiento a la democracia en vigencia por falsas
creencias:
-
que somos los responsables de tener malos gobiernos,
-
que debemos ser país pagador serial de la deuda externa pública y
-
que el progresismo es antagónico al neoliberalismo.
Hagámoslo
multiplicando espacios en común que desenmascaren ante todo a más de una deKada
para situarnos en el capitalismo local y el mundializado evitando de nuevo
ilusiones mayoritarias en el porvenir del sistema.
Antonio Lloveras señala
respecto a la deuda externa pública, prioridad del Presupuesto de cada año, que
es "un
fraude interminable concertado por funcionarios corruptos y financistas
tramposos en perjuicio del patrimonio nacional. Y que sólo la complicidad de
los funcionarios, asesores y políticos involucrados en las negociaciones e
instrumentación de los actos irregulares y fraudulentos que la originan y sus
ulteriores refinanciaciones, puede explicar su prolongada y gravitante presencia
como un tumor maligno e incurable que compromete la viabilidad económica y
financiera de la Nación".
Nos interpela con el siguiente documento:
La falsa “deuda externa” y
un intolerable retorno al coloniaje
1 de octubre de 2013
ALAI, América Latina en Movimiento
Por Antonio
Lloveras
Frente al
contradictorio comportamiento del gobierno respecto a las exigencias de los
fondos buitres, rechazándolas primero, y admitiéndolas después de las
resoluciones adversas de los tribunales del Estado de Nueva York; y la
reiteración por sus más encumbrados funcionarios y la mayoría de los dirigentes
políticos oficialistas y de la oposición de la conducta claudicante de todos los
gobiernos de la democracia de renunciar
a la soberanía nacional y convalidar una deuda
externa fraudulenta, inválida y ya pagada,
en perjuicio de los supremos intereses de la Patria y de su Pueblo,
manifestamos, como ciudadanos y trabajadores argentinos indignados por tanta
cobardía y falta de patriotismo:
1.- Que repudiamos la duplicidad de actitudes y de conducta de
los gobernantes y legisladores de la democracia que durante
doce años han aparentado ignorar las constancias del proceso penal y las
conclusiones de la sentencia dictada por el juez argentino Dr. Jorge
Ballesteros, el 13 de julio del año 2000, sobre
las graves irregularidades de origen y violaciones legales que causan la
nulidad absoluta e insanable de la deuda externa financiera contraída,
a partir del año 1976, por la dictadura militar; y las
denuncias penales presentadas,
por adolecer de idéntica nulidad, contra cada uno de los sucesivos canjes de
bonos que renovaron la misma deuda original, hasta los últimos realizados por el
actual gobierno. Mientras, con
inusitada diligencia, se
han hecho cargo de inmediato de las sentencias dictadas por tribunales
extranjeros incompetentes y se
disponen a cumplirlas reabriendo un canje de bonos que estaba cerrado y
concluido, para intentar conformar a la mafia de usureros y especuladores
(fondos buitres) y al sistema de dominación que los apaña.
2.- Que
lo que demuestra y patentiza la escandalosa sumisión de los gobernantes,
dirigentes y legisladores involucrados en el tema de la deuda al poder
financiero transnacional, y el doloso incumplimiento de sus responsabilidades
funcionales y políticas,
es la deliberada omisión durante
ese extenso lapso que abarca los casi treinta años transcurridos desde la
recuperación de la democracia hasta el presente, de investigar
la legitimidad y exigibilidad de la deuda contraída por la dictadura,
promoviendo el ejercicio por el Congreso Nacional de las atribuciones exclusivas
que sobre “la deuda interior y exterior de la Nación” le otorgan los incisos 4 y
7 del art. 75 de la CN; omisión
que es más grave e inexcusable a partir del año 2000,
en el que el juez Jorge Ballesteros dictó sentencia en el proceso instruido por
denuncia de Alejandro Olmos, declarando
probadas las numerosas irregularidades y violaciones legales cometidas en los
actos que la generaron,
remitiendo copias a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso Nacional y
poniendo a su disposición las actuaciones “a los efectos que estimen
conducentes”; y de las denuncias
penales presentadas
en los años 2001, 2010 y 2011 contra cada uno de los canjes de bonos
posteriores. A lo que se añade la inconcebible renuncia a la jurisdicción
soberana de la República Argentina en favor de tribunales extranjeros a quienes,
en actos violatorios de la Constitución y de la ley que por ello son
absoluta e insanablemente
nulos,
se concede “sumisiones y supremacías” por las cuales la fortuna, el honor y el
futuro de los argentinos quedan a merced de sus decisiones (conf. art. 29 CN).
3.- Que
la gravedad de esta actitud y comportamiento contrario a los superiores
intereses de la Nación y el Pueblo argentinos, radica en el hecho de que, por su
notoriedad y difusión pública, ninguno de los funcionarios, legisladores y
dirigentes políticos involucrados puede ignorar que la “deuda externa” que
motiva los fallos de los tribunales de Nueva York y la decisión del gobierno de
reabrir el canje de bonos, es
inválida, inexigible, de cuantía dudosa e incierta y jurídicamente inexistente. Porque se
origina en la contraída, por medio de procedimientos irregulares y fraudulentos
(477 irregularidades computa la sentencia del juez Ballesteros), luego del golpe
del año 1976, por la dictadura militar y su ministro de Economía Martínez de
Hoz; que luego fue titulizada por el plan y los bonos Brady y los que los
sustituyeron en los sucesivos canjes y recanjes posteriores efectuados por Menem
y de la Rúa, hasta los últimos gestionados en los años 2005 y 2011 por el
gobierno de los Kirchner, que conforman el universo de la actual deuda externa
financiera bajo jurisdicción extranjera. Y porque se trata, no de una deuda
genuina, legítima y transparente, sino de una
“deuda sucia” viciada en su origen y en sus ulteriores refinanciaciones por el
fraude y la violación sistemática de la Constitución y de la ley, y por los
artilugios jurídicos (titulización y canjes de bonos) pergeñados para
incrementarla, disimular su origen espurio y otorgarle la legitimidad que le
falta mediante una novación jurídicamente imposible (conf.
art. 802 del C. Civil); cuya magnitud en su composición inicial es indeterminada
e indeterminable; y, por añadidura, ha sido pagada con exceso por el pueblo
argentino.
4.- Que esa supuesta “deuda” es
jurídicamente inválida porque
fue contraída por la dictadura militar que gobernó el país entre los años 1976 a
1983, lo que constituye un vicio de origen que causa su nulidad
absoluta e insanable por
ser una “deuda
odiosa”,
no reconocible ni oponible al Estado argentino, en cuanto es la consecuencia de
actos de un gobierno de facto realizados a espaldas del pueblo argentino y de
sus instituciones representativas; según la tesis norteamericana sentada en el
caso de la deuda cubana con España, reiterada en el caso reciente de la deuda de
Irak, y reconocida por el derecho internacional. Y porque, además, los actos
jurídicos y administrativos que la originan y aprueban sus ulteriores
refinanciaciones y canjes de bonos, están viciados por la incompetencia
material del P.E. para
“contraer empréstitos” y “arreglar” la deuda, que son facultades
constitucionales que corresponden de un modo exclusivo e indelegable al Congreso
Nacional (arts. 75 inc. 4 y 7, y 76 de la CN), por lo cual tales actos son
jurídicamente “nulos,
de nulidad insanable”
(conf. arts. 7 inc. a) y 14 inc. b), de la ley 19,549 ref. por ley 21.686). Invalidez
que comprende
todos los actos de endeudamiento, desde su origen en el año 1976 hasta el último
canje consumado en el año 2011;
ya que todos los actos legislativos que han delegado en el P.E. el ejercicio de
las atribuciones privativas que los incisos 4 y 7 del art. 75 de la CN otorgan
al Congreso Nacional, como también los actos y cláusulas que, sometiéndose a la
imposición de los bancos y organismos extranjeros, establecen, sin fundamento
legal, la renuncia a la inmunidad
y jurisdicción soberana del
Estado argentino, conllevan la concesión de “facultades extraordinarias” y
“sumisiones y supremacías” por las cuales “la vida, el honor, la fortuna” y el
futuro de los argentinos queda a merced de tribunales extranjeros, organismos
internacionales, entidades financieras y fondos “buitres”, dando lugar a una
situación totalmente equiparable a la que el art. 29 de la CN prohíbe y sanciona
expresamente declarando que: “actos de esta naturaleza
llevan consigo una
nulidad insanable,
y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y
pena de los infames traidores a la Patria”.
Nulidad que por ser “insanable” no
puede ser convalidada por
actos posteriores ni por el mero transcurso del tiempo.
5.- Que la supuesta “deuda” es, por otra parte, de
cuantía dudosa e incierta, por
no haber evidencias creíbles del ingreso de los fondos que, supuestamente, la
componen; ya que, según los informes remitidos al juez Ballesteros por el propio
Banco Central, no
existen constancias fehacientes y precisas de los montos de divisas ingresados
en el lapso en que la deuda se origina,
ya que el banco no tenía registros de la deuda externa hasta el año 1982;
mientras que si aparecen registradas como “salidas sin especificación de
motivos”, en el periodo 1977 a 1982, “fugas” de divisas por un monto de U$S
35.102 millones. A lo que se añade la circunstancia determinante de que la deuda
pública y privada fue administrada, durante el periodo 1991-1997, no por el
Banco Central que no intervenía en su manejo, sino por un consorcio de bancos
extranjeros liderados por el City Bank, con la anuencia expresa del F.M.I. y el
Banco Mundial que son, por ello, cómplices de la defraudación cometida contra el
país. Fue en base a las cifras suministradas por esos bancos, infladas por el
anatocismo y la carga de intereses y gastos usurarios, que se hicieron los
canjes de bonos posteriores, hasta los últimos efectuados por el actual
gobierno.
6.- Que la supuesta “deuda” es, también, jurídicamente
inexistente porque
está probado que, en todo caso, ha
quedado extinguida por los pagos efectuados a los acreedores por montos que
exceden los supuestamente recibidos. Como
lo demuestra el economista y actual senador oficialista Alfredo Eric Calcagno en
su estudio sobre “La trampa de la deuda externa”, en el que explica que,
sin en lugar de aplicar a la deuda las tasas incrementadas unilateralmente al
16%° y hasta el 19% por la Reserva Federal, “la tasa de
interés hubiera sido la normal (que sería la de la inflación de los Estados
Unidos más el 1%), y la diferencia entre esa tasa y lo que realmente se pagó se
hubiera destinado a amortizar el capital, toda
la deuda argentina se hubiera pagado en 1988”.
De lo que se infiere el derecho del Estado argentino a considerar que la deuda
quedó cancelada con esos pagos y a repudiar la aplicación unilateral de una tasa
que triplica la normal prevista al negociarse la renovación y genera una deuda
ficticia y fraudulenta, por el monto indebidamente incrementado de los
intereses, que es inexigible por tratarse de una determinación que carece de
causa jurídica que la justifique; por lo cual todos los pagos posteriores al año
1988, en el que la deuda quedó extinguida de pleno derecho, son pagos sin causa
susceptibles de ser repetidos (conf. arts. 724, 784, 788 y conc. C. Civil).
Lo que está confirmado por el economista Néstor Forero que, en su libro titulado “El crimen de la deuda externa”, llega a la conclusión, sobre la base de los datos oficiales, que desde el año 1976 hasta la fecha del “default” del año 2001, el Estado argentino ha pagado la suma de U$S 218.000 millones, que se incrementan a U$S 228.000 millones si se le suman los casi U$S 10.000 millones pagados por el gobierno de Kirchner al F.M.I. para cancelar la deuda con ese organismo. Si a ese monto se añaden los pagos de la deuda efectuados en la última década (la presidente ha dicho que suman U$S 163.000 millones), se llega a la descomunal cifra de más de U$S 350.000 millones aplicados al pago de la deuda.
No existe prueba alguna fehaciente de
que en ese lapso haya ingresado al Banco Central, proveniente de los bancos y
entidades acreedoras por los préstamos financieros supuestamente concedidos, una
suma de divisas siquiera aproximada a ese monto; lo que es otra prueba
concluyente de que –más allá de su probada ilegitimidad, y sin computar la
enorme suma de U$S 35.102 millones “fugada” al exterior en el periodo 1977 a
1982-, la
falsa deuda financiera ha sido sobradamente pagada;
por lo cual “los
pagos efectuados por deudas ilegítimas, deberían cancelar toda la deuda legítima
y aún el país quedaría en una posición acreedora internacional.” (Forero:
ob. cit., p. 191). De lo que resulta que la que ahora se pretende hacer valer y
el gobierno dice estar dispuesto a “honrar”, es una “deuda
ficticia” originada
en la deuda ilegítima resultante de los turbios manejos de Martínez de Hoz, y su
refinanciación mediante su conversión en los bonos Brady y posteriores. Es
decir, en títulos de crédito que no
tienen como contrapartida un ingreso efectivo de divisas que se corresponda con
la enorme suma pagada a los acreedores desde el año 1976 a 1988 y años
posteriores, sino
que es el producto del artilugio fraudulento de operaciones contables sobre
montos originarios fijados a gusto y paladar por los bancos acreedores,
“titulizados” en los bonos Brady y canjes posteriores por montos multiplicados
por el anatocismo, en los que se basan las sucesivas emisiones infladas de los
bonos, sin tener debidamente en cuenta los pagos efectuados y sus efectos
cancelatorios.
7.- Las causas
judiciales que
acreditan, cabalmente, las ilegalidades señaladas son: a) las caratuladas: “N°
14.467- Olmos, Alejandro s/ Denuncia” y
su agregado “N°
14.581”,
y “N°
17.718- Olmos, Alejandro S/ Denuncia por defraudación a la administración pública”,
tramitadas ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 2 de la Capital
Federal a cargo en ese entonces del Dr. Jorge Ballesteros; que dictó sentencia
en el primero, el 13-06-2000, dejando sentada la absoluta irregularidad y el
carácter fraudulento de la deuda y la complicidad activa de los funcionarios del
F.M.I. en este amañado endeudamiento; y b) las denuncias penales presentadas
contra todos los canjes de deudas y emisiones de bonos concertados con
posterioridad, aún no resueltas, que han dado lugar a los siguientes procesos
penales: (1) la “N°
6.420/1° c/ Cavallo, Domingo Felipe y Marx, Daniel S./ Incumplimiento de los
deberes de funcionario público”,
contra los canjes de deuda y emisión de bonos efectuados por Menem y de la Rúa,
ampliada el 28-06-2011, incluyéndose el canje de deuda de 2001, por “estafa
agravada” y “cohecho”, ante el mismo Juzgado; denuncias presentadas por J.G.
Labaké, C. Traboulsi, Alberto Guerberof, H. Valle y J.E. Spilimbergo, con el
patrocinio del Dr. J. C. Iglesias; y (2) la originada en la denunciada
presentada el 12-05-2010 por Mario Cafiero. R. Monner Sanz y F. J. Llorens, ante
el Juzgado Federal N° 5. Fiscalía N° 2, de la Capital Federal para que se
investiguen los “visibles delitos en la ejecución del hipermegacanje”, o sea, en
el canje negociado por el gobierno de Kirchner, lo que ha dado lugar al proceso
penal identificado con el “N°
6197-2010- Por denuncia de M. Cafiero y otros”;
y la presentada contra el canje de bonos del año 2011.
8.- Frente a esta probada e irrefutable realidad, ampliamente documentada en los procesos penales y denuncias referidas en el párrafo precedente, es forzoso concluir que no existe ninguna razón jurídica ni moral para que el Estado argentino asuma el pago de una deuda nula e inexigible, que ya ha sido pagada y cancelada; y menos de los bonos que la documentan, emitidos y recibidos de mala fe, a sabiendas de su ilegalidad y de que son meros instrumentos documentales de un fraude interminable concertado por funcionarios corruptos y financistas tramposos en perjuicio del patrimonio nacional. Y que sólo la complicidad de los funcionarios, asesores y políticos involucrados en las negociaciones e instrumentación de los actos irregulares y fraudulentos que la originan y sus ulteriores refinanciaciones, puede explicar su prolongada y gravitante presencia como un tumor maligno e incurable que compromete la viabilidad económica y financiera de la Nación. Porque sin la dolosa –y presumiblemente venal- complicidad de los funcionarios involucrados en los actos que la originaron, gestionaron y renovaron, nunca podría haberse consumado esta grotesca operación de saqueo de los recursos nacionales, hasta ahora tolerada e impune. Y porque sin la concurrencia de esa complicidad, y del temor reverencial que la corporación política ha demostrado tener al “poderoso caballero don dinero” personificado en el poder financiero transnacional que gobierna el mundo, es imposible explicar la conducta invariablemente renuente de los gobernantes de la democracia a investigarla -y proclives a convalidarla- en los doce años transcurridos desde la sentencia del juez Ballesteros, salvo las contadas excepciones de los argentinos patriotas que vienen denunciando desde siempre su ilegitimidad. Actitud que, no por casualidad, han observado igualmente respecto al Proyecto Nacional de Perón, por todos olvidado y nunca mencionado, porque está orientado a liberar a la Argentina de toda forma de dominio imperialista, de las cuales el “endeudamiento externo” es el “arma” o herramienta no militar más eficaz utilizada en esta etapa histórica para someter y saquear a los países víctimas. Como lo demuestran, en nuestro caso: el fallo de los jueces de Nueva York a favor de los “fondos buitres”; el desguace del sistema ferroviario y de la industria argentina y la entrega de las empresas públicas al capital extranjero mediante las dolosas “privatizaciones” a “precios de saldo” efectuadas por el gobierno menemista, a instancia de los “acreedores” externos; y la crisis del año 2001 determinada por la deuda; y lo confirman, en otros países del orbe capitalista, los recortes y ajustes que, en desmedro del empleo y del bienestar de la población, por causa de la deuda y de las exigencias de los acreedores, han tenido que hacer las otrora prósperas economías de Italia, España, Grecia, Irlanda y Portugal.
El silencio y aparente olvido de los gobernantes y dirigentes
respecto al Proyecto Nacional de liberación de Perón y a la judicialmente
cuestionada legitimidad de la deuda externa originada en el gobierno de la
dictadura instaurada en el año 1976 que condiciona su viabilidad; es el signo
más claro y demostrativo de esa complicidad y del propósito implícito en cada
uno de esos actos claudicantes de poner sobre las espaldas del pueblo argentino
y de las futuras generaciones esa carga insoportable; pues, como enseña la
historia, las
consecuencias de estos saqueos sistemáticos de la riqueza nacional no las pagan
nunca los bancos ni los pudientes sino el pueblo trabajador y sus familias. Lo
que demuestra claramente que esta falsa “deuda”, que no corresponde a
inversiones ni se inserta en la economía real sino que es el producto de un
sistema de dominio perverso y corruptor que ha sustituido la antigua explotación
colonial por la apropiación usuraria de los recursos y la riqueza de un país, es el
nudo gordiano y el lazo más fuerte de nuestra dependencia que debemos
desatar o romper si queremos
ser, de una vez por todas, verdaderamente libres y dueños de nuestro destino.
9. Contamos para ello con las irrefutables razones políticas,
jurídicas y morales puntualizadas y la prueba concluyente de los procesos
judiciales referidos. Y con la admonición inflexible del art. 29 de la CN, que
reprueba y sanciona como actos
de traición a la Patria, viciados de nulidad absoluta e insanable,
a los que otorguen a quienes ejercen el gobierno de la Nación o de las
Provincias (y con más razón si se lo hace a favor de gobiernos o entidades
extranjeras) “sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o la
fortuna de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna.”
Ningún ciudadano honrado, y menos quien desempeña una función de gobierno como
mandatario o representante del pueblo, puede consentir y hacerse cómplice del
saqueo del patrimonio público mediante el mecanismo doloso y fraudulento por
medio del cual se ha inventado esta inexistente “deuda externa”, cuyos
irremediables vicios están fuera de toda discusión, y por la cual el país ha
pagado ya –sin ser deudor ni estar obligado- una suma que excede toda deuda
posible.
Por todo lo cual, en consecuencia con esta inmodificable
situación, sólo cabe al gobierno
argentino (PE y legisladores), para que el daño al interés nacional no quede
consumado, y sus funcionarios responsables incursos en esa imperdonable
traición, y en los delitos de incumplimiento y violación de sus deberes legales:
- suspender de inmediato todo pago de bonos de esta deuda por las incontestables razones expuestas;
- denunciar y repudiar todo convenio de renuncia a la jurisdicción soberana del Estado argentino y su delegación en tribunales extranjeros para entender y resolver sobre la misma;
- crear un registro de tenedores de bonos y un fideicomiso con los fondos previstos para su pago, más los que puedan reclamarse a los funcionarios responsables de las violaciones legales cometidas, empresas beneficiadas, organismo y bancos extranjeros que han participado, por acción u omisión, en la comisión de los actos ilícitos que la originan, y el producido del impuesto especial que se establezca a las rentas extraordinarias minera y financiera, a fin de atender los reclamos legítimos de los poseedores de bonos de buena fe, si es que existe alguno, lo que es dudoso porque ningún tenedor puede alegar ignorancia respecto a la sentencia del juez Ballesteros y las denuncias penales efectuadas contra los canjes de bonos posteriores;
- remitir al Congreso Nacional todos los antecedentes existentes en el B.C.R.A. sobre esta supuesta deuda para que, en base ellos y a las constancias de los expedientes de las causas penales tramitadas ante el juez Jorge Ballesteros, de las denuncias penales contra los canjes posteriores, y de los antecedentes y pruebas indicadas en los libros de investigación: “Todo lo que Usted quiso saber sobre la deuda externa”, de Alejandro Olmos, ed. 2006; La deuda odiosa”, de Alejandro Olmos Gahona, ed. 2005; y “El crimen de la deuda externa”, de Nestor Forero, ed. 2011; tome las decisiones pertinentes en ejercicio de las atribuciones que le otorgan los incisos 4 y 7 del art. 75 de la CN;
- promueva ante el juez en lo contencioso administrativo competente, las acciones de nulidad correspondientes con respecto a los actos administrativos denunciados como violatorios de la ley en las denuncias penales promovidas contra los canjes de bonos de la deuda; y
- disponga que la Auditoría General de la Nación realice una auditoría integral de la deuda externa financiera contraída a partir del 24 de marzo de 1976, y sus renovaciones y canjes de bonos posteriores, con precisa y fehaciente determinación de los montos de divisas efectivamente ingresados como préstamos financieros y su imputación, montos de divisas fugados, pagos efectuados, intereses capitalizados, y comisiones liquidadas y pagadas.
10. La realidad que acabamos de exponer es “la única verdad” que existe sobre esta falsa “deuda externa” que, como una carga siniestra, tan opresora y destructiva como el genocidio, nos dejó la dictadura militar que usurpó el poder en el año 1976. Una verdad que tenemos frente a nuestros ojos, si no somos ciegos ni tuertos, y estamos dispuestos a verla tal como es, sin las anteojeras de la ideología o el interés personal o corporativo. Ante ella, el fallo de los jueces gringos que, haciendo valer una competencia usurpada a la jurisdicción soberana del Estado argentino por cláusulas contractuales irremediablemente nulas, pretende imponernos su pago, debiera motivar a nuestros gobernantes y dirigentes a una reacción distinta a la de resolver la reapertura del canje con el ingenuo propósito de congraciarse con los usureros demandantes y los jueces extranjeros que los apañan; actitud que no corresponde al gobierno de un país soberano y solo cabe en súbditos obedientes al mandato del amo imperial. Lo que hace falta es una reacción sensata, valiente y consecuente con el deber ineludible de defender la dignidad e independencia nacional, que anteponga la verdad jurídica establecida y el superior interés argentino a cualquier otra consideración; y proceda en consecuencia tomando las decisiones enunciadas en el párrafo que antecede.
Porque el dilema es ineludible: O prevalece
la Constitución nacional, la inmunidad soberana del Estado argentino y las
sentencias de sus jueces, o nos sometemos a las sentencias y mandatos de jueces
extranjeros incompetentes e intrusos.
O prevalece la
justicia y la verdad jurídica probada sobre la invalidez de origen y la
extinción ya operada de la deuda, o nos resignamos a padecer las consecuencias
de esta defraudación amañada en perjuicio del país con la complicidad de
funcionarios venales y traidores.
O hacemos valer los
pagos realizados en exceso de toda posible deuda legítima, o nos sometemos sin
resistencia a la inagotable codicia y pretensiones del contubernio de
especuladores y usureros que vienen medrando desde el año1976 con este
endeudamiento ficticio y fraudulento, pagando de nuevo lo que está ya pagado y
cancelado.
O nos liberamos de la
esclavitud de esta deuda falsa e insoportable, sometiéndola a una auditoría
integral que establezca cual es su verdadera condición jurídica, tomando los
recaudos necesarios para atender cualquier reclamo legítimo, o nos resignamos a
permanecer en la denigrante condición semicolonial en la que nos colocan las
aberrantes decisiones de jueces extranjeros y la claudicación de nuestros
gobernantes que lo han hecho posible. En este asunto crucial se
está a favor de la Patria o a favor de los usureros y del poder que representan;
o lo que es lo mismo: se defiende a la Patria o se la traiciona (art.
29 CN). Esta es la cuestión fundamental y prioritaria que deben asumir y
resolver, ahora mismo, sin dilaciones ni ambigüedades, nuestros gobernantes y
dirigentes políticos y sociales si están decididos a luchar por la liberación
nacional y por un Proyecto de Nación que resguarde los recursos del país de esta
especie de saqueo alevoso y los ponga al servicio de la unánime voluntad del
Pueblo de construir para siempre una Patria justa, libre y soberana.
Tenemos el derecho a exigirles que sobreponiéndose al temor
reverencial al poder del dinero y de la falsa legalidad de que se reviste,
cumplan con sus deberes y asa lo resuelvan y ejecuten, en la inteligencia de que
si no lo hacen incurrirán en la conducta que reprueba y sanciona el art. 29 de
la CN, de la que tarde o temprano el pueblo argentino les hará rendir cuenta.
Dr. Antonio Lloveras, ex fiscal de Estado de San Juan y ex rector
de la Universidad Nacional de esa provincia.
Fuente: http://alainet.org/active/67787&lang=esConsideremos porqué la delincuencia criminal del sistema de deuda externa pública (o de la alianza de capitales con estados locales e imperialistas) y la correspondiente manipulación política de la opinión pública se agravaron durante más de una deKada: (...)
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