la criminalización de la causa mapuche
3 de junio de 2014
3 de junio de 2014
Por Héctor Llaitul Carrillanca
La existencia de una
Ley Antiterrorista nace, existe y se moderniza con el objetivo de perseguir y
reprimir a un supuesto enemigo interno, cuya existencia es construida a la
fuerza por quienes ven sus intereses amenazados. Es decir, nace en contra de
los movimientos anticapitalistas y, en nuestro caso particular, del Pueblo
Nación Mapuche.
La actual ley antiterrorista, Ley N° 18.314,
es una herencia de la dictadura militar. Fue en el año 1984 que la Junta Militar
decretó su existencia con el objeto de perseguir y aniquilar a los opositores.
Ella señalaba como acciones terroristas el secuestro, la destrucción de
aeronaves, intentos de magnicidio, atentados con explosivos y envenenamiento de
aguas, entre otras. Posteriormente, en 1991, en plena “democracia”, se incluye
el delito de incendio.
Como ya ha quedado ampliamente registrado,
esta ley provocó un sinnúmero de actos de violación a los derechos humanos
durante todo el periodo dictatorial. A su vez, ella fue nuevamente utilizada en
los primeros años de la Concertación, que buscó afanosamente perseguir y
aniquilar a los grupos subversivos que mantenían estrategias político militares
y, posteriormente, para ser aplicada en contra del movimiento mapuche autónomo.
Sin embargo, debemos precisar que, una vez que
irrumpe con fuerza el movimiento mapuche, las primeras medidas represivas
fueron otras leyes y jurisprudencias, como la Ley de Seguridad del Estado (Ley
N° 12.927), creada en los años 50 y reformada y perfeccionada durante la
dictadura como mecanismo represivo para el control político. Será con la
instauración de la reforma procesal penal y la presión de los grupos
económicos, que se fortalecieron los argumentos jurídicos para el uso de la Ley Antiterrorista
contra la causa mapuche, pues ella tiene un carácter punitivo más fuerte y de
mayor alcance represivo que la ley común.
Su estreno se produjo el año 2002, cuando se
presentaron las primeras querellas por parte del gobierno de Ricardo Lagos, las
que derivaron en dos sendos procesos investigativos de persecución en contra de
la
Coordinadora Arauco Malleco (CAM). Uno, que tuvo más
resonancia publicitaria, en la
lX Región , conocido como Asociación Ilícita Terrorista y cuya
consecuencia inmediata fue la detención y prisión de una veintena de militantes
y dirigentes mapuches como la Chepa, Llaitul, Norín, Huenchunao, Pichún, entre
otros. Paralelamente y como resultado de querellas invocando la Ley Antiterrorista
presentadas por autoridades locales, entre ellas Rodrigo Peñailillo, cuando era
gobernador de Arauco, se abrió otra investigación en el Tribunal de Cañete, que
derivó en la misma figura de Asociación Ilícita Terrorista en contra de la CAM,
pero esta vez en la VIII
Región.
Ambas causas siguieron sus propios cursos,
pero finalmente no prosperaron, ya que los comuneros detenidos fueron
sobreseídos, y los imputados absueltos después de pasar más de un año presos.
Nuestra posición es una sola: estamos en contra de la existencia
de esta Ley Antiterrorista y no vamos a participar en los debates sobre su
modificación, modernización o ajuste. Dicha ley existe para perseguir a los
movimientos sociales, y criminalizar sus justas demandas. En Chile no existe
terrorismo y menos en la causa mapuche. El despojo, el abuso y la
discriminación es lo que ha vuelto a gatillar una resistencia contra el modelo
económico-social imperante.
Los casos donde sí hubo condena en base a la Ley Antiterrorista
son los conocidos como: el caso de los loncos (Pichún y Norin), el caso Ancalaf
y el caso Poluco-Pidenco, en los cuales todos los procesos tuvieron condenas
entre 5 y 10 años.
Durante el último período de Ricardo Lagos y
durante todo el gobierno de Michelle Bachelet hubo innumerables presentaciones
de querellas que derivaron en procedimientos con resultado de cárcel para
decenas de mapuches, pero con el tiempo, producto de las movilizaciones del
pueblo mapuche, denuncias internacionales, acuerdos y negociaciones, muchos de
estos procesamientos fueron retirados o se vieron abortados y no hubo condenas
por la Ley
Antiterrorista. Pese a que entre 2008 y febrero del 2010 el gobierno de
Bachelet invocó la
Ley Antiterrorista en siete causas, con un total de 54
comuneros mapuche imputados por delitos terroristas.
La última ocasión donde se utilizó la Ley Antiterrorista
y se condenó a dirigentes mapuche de acuerdo a su normativa fue la causa
conocida como “la emboscada al fiscal Elgueta”. En las distintas fases de este
proceso, se utilizaron todos los mecanismos que permite esa ley, desde la
querella hasta los procedimientos jurídicos-policiales, de investigación, de
prisión preventiva y el uso de la figura del testigo protegido. Con ello se
produjo un cúmulo de documentación judicial frente a la cual al tribunal no le
queda otra cosa que estimar los estándares de prueba que presenta el Ministerio
Público, principalmente las declaraciones del testigo protegido, lo que rompe
todo principio de debido proceso.
Sobre la utilización del testigo protegido, no
entraremos en mayores detalles, salvo reafirmar que su uso contraviene tratados
internacionales ratificados por Chile y que actualmente están vigentes, como
son el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y otros organismos de la ONU. El uso de testigos
protegidos ha sido fuertemente cuestionado porque representa una limitación
inaceptable del derecho a la
defensa. Y es particularmente grave si las pruebas o
testimonios que presentan son cruciales para la acusación y una condena que
puede depender de ellas.
Resulta indiscutible que el anonimato de los
testigos amplíe el margen de falso testimonio, inducido por posibles sobornos,
extorsión o manipulaciones, incluso derechamente la compra de testigos.
Se requiere de un análisis exhaustivo por
parte de especialistas en materia de los derechos humanos acerca de cómo ha
operado la Ley
Antiterrorista en las distintas causas contra comuneros
mapuches, especialmente de la figura del testigo protegido, para entender su
impacto negativo. Ello es necesario para captar por qué este instrumento
jurídico-político, de corte absolutamente ilegítimo e inmoral, es nuevamente
utilizado para hacer frente a un pueblo que demanda sus derechos fundamentales.
Cómo opera
la injusticia
Todo comienza cuando ocurre un hecho que tiene
componentes de fuerza política por parte de un sector organizado del pueblo
mapuche, que en determinadas condiciones genera violencia, independientemente
de si se trata de una protesta, reivindicación o es parte de un quehacer más
político estratégico. Siempre es el Estado el que define, por presión de los
poderes económicos o políticos dominantes, la forma de criminalización de esa
acción. Ello se acompaña siempre con una fuerte campaña mediática que presiona
por una calificación de terrorismo y que termina cuando el Gobierno se querella
ante los tribunales. Entonces ya han construido la “realidad terrorista”.
Una vez presentada la querella, los tribunales
otorgan poder a los fiscales y policías para que apliquen todas las medidas y
procedimientos que les garanticen el uso de esa Ley, con prerrogativas para
acciones que rayan en la ilegalidad y la absoluta impunidad o falta de
responsabilidad. Siempre con grandes recursos, que les permiten incluso tener
informantes pagados y agentes infiltrados.
Una vez que se determina la prisión
preventiva, estamos frente a la “realidad terrorista perfeccionada”, con las
más diversas acusaciones producto de las mentes de los fiscales y querellantes,
instalando un discurso oficial de condena previa. Se trata de una larga prisión
preventiva que supera con creces el tiempo determinado para la investigación.
Durante dicho periodo se establece también el
“secreto de la investigación” que permite la manipulación y confección de
pruebas, a través del reclutamiento de “testigos secretos”, obtención de
muestras de sangre o saliva, muchas veces a la fuerza, reconstituciones de
escena, etc. Siempre desconocidas por la defensa de los imputados.
La utilización de testigos secretos requiere
de un trabajo de reclutamiento, a través de la tortura, extorsión o pago. Estos
jamás se presentan de manera espontánea como los testigos comunes, más bien son
llevados ante el tribunal a la fuerza.
Rrespecto del “Testigo 26” en el caso Elgueta y
Jorquera, el comunero Elcides Pilquiman, se trata de un ex reservista del
Ejército, que trabajó como guardia privado y presenta antecedentes penales.
Antecedentes desconocidos por el Tribunal en el momento del juicio, debido a su
calidad de “testigo secreto”. No obstante, dos de los jueces del Tribunal Oral
de Cañete y posteriormente la propia Corte Suprema , validaron dicho testimonio
como única prueba para condenar. El testimonio del “Testigo 26” tiene la exclusividad como
prueba para la condena que hoy cumplimos Ramón Llanquileo y yo.
El Juicio Oral con Ley Antiterrorista de por
medio tiene los mismos vicios. Es el resultado de todas las violaciones
cometidas en contra del debido proceso en la fase previa, concediendo
legitimidad a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, sobre todo en
el caso en que el Tribunal valida dichas pruebas a la hora de determinar la condena. En el caso
Llanquileo/Llaitul el testimonio del “Testigo 26” fue considerado en todas
las instancias del proceso, llegando hasta la Corte Suprema , cuyos
expertos jueces rechazan la veracidad de dicho testimonio en el “Caso Elgueta”,
rebajando a 10 años la condena de los dirigentes de la CAM, pero, extrañamente,
validan su testimonio en el “Caso Jorquera”, ratificando la condena del
tribunal de Cañete.
Cabe mencionar que debido a que el Tribunal
Militar no consideró el testimonio del “Testigo 26” , los dirigentes de la CAM
fueron absueltos, lo que demuestra que no existían otras pruebas. Con esto se
podría concluir que los Tribunales Militares son más garantistas que los
civiles.
Es por ello que el último relator de las
Naciones Unidas que visitó a los presos políticos mapuche insistió y recomendó:
“A quienes hayan sido condenados basándose en
el testimonio de testigos anónimos se debe dar el derecho a que sus condenas
sean revisadas y, en su caso, sea ordenado un nuevo juicio que tendría lugar
bajo las disposiciones de la legislación penal ordinaria, sin recurrir a
testimonios anónimos”.
La existencia de una Ley Antiterrorista nace,
existe y se moderniza con el objetivo de perseguir y reprimir a un supuesto enemigo
interno, cuya existencia es construida a la fuerza por quienes ven sus
intereses amenazados. Es decir, nace en contra de los movimientos
anticapitalistas y, en nuestro caso particular, del Pueblo Nación Mapuche.
Frente a ella, nuestra posición es una sola:
estamos en contra de la existencia de esta Ley Antiterrorista y no vamos a
participar en los debates sobre su modificación, modernización o ajuste. Dicha
ley existe para perseguir a los movimientos sociales, y criminalizar sus justas
demandas. En Chile no existe terrorismo y menos en la causa mapuche. El
despojo, el abuso y la discriminación es lo que ha vuelto a gatillar una
resistencia contra el modelo económico-social imperante.
Fuente http://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2014/06/03/511660/
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