DECLARACIÓN
CONJUNTA
Tratado de
Libre Comercio entre Chile y Argentina:
¡Basta
de Tratados sin debate y a espaldas de los pueblos!
En noviembre de 2017, Chile y
Argentina firmaron un Tratado de Libre Comercio (TLC) que extiende el Acuerdo
de Complementariedad Económica (ACE) N°35 vigente desde 1996. Este nuevo TLC ha
sido presentado simplemente como un nuevo “marco regulatorio” en la relación
bilateral, inocuo y sin peligros, que simplemente “profundiza y extiende el
marco jurídico bilateral del espacio económico” ya regulado por el ACE N°35.
Efectivamente, se trata de un TLC que no modifica la sustancia del comercio
entre Chile y Argentina. Entonces nos preguntamos, ¿cuál es el sentido
de este Tratado de Libre Comercio si no modifica las
condiciones del comercio entre ambos?
La respuesta es clara. Los Tratados de
Libre Comercio son mucho más que Tratados sobre el comercio entre países.
Estamos en realidad hablando de Tratados que avanzan en la
desregulación y liberalización de amplias actividades económicas que en las
últimas décadas han estado en mano de los Estados, como los servicios
públicos (provisión de servicios básicos, educación salud, sistema de
pensiones, correo, transporte en general, etc.), las telecomunicaciones y las
compras públicas. Esas actividades pasan cada vez más a manos privadas sobre la
base de que sólo “Estados modernos”, pequeños y ágiles, atraerán las
inversiones a nuestros territorios. Entonces, los TLC son la herramienta
legal de las fuerzas privadas que empujan por una apertura económica
indiscriminada en nuestros países. Los Tratados vienen a cristalizar el rol
del sector privado en nuestras actividades productivas y sociales cotidianas,
plasmando a los ciudadanos como meros “consumidores” o “usuarios”, sin
derechos.
Por ello, rechazamos un
Tratado que es presentado como inocuo, sin peligro e incluso “moderno”, cuando
en realidad viene a reafirmar los privilegios de las empresas transnacionales
en nuestro territorio, quitando cada vez más derechos a los ciudadanos y
ciudadanas. Esto se logra mediante cláusulas que comprometen a los Estados
en materia de inversiones, de comercio electrónico, de servicios y
telecomunicaciones, mientras que los capítulos “nuevos” como los de Género,
Medio Ambiente, Laboral y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME) son
simplemente un cúmulo de palabras con buena voluntad pero con ninguna capacidad
de influir de modo real sobre la política de ambos Estados.
Entonces, ¿por qué nos oponemos a
este Tratado? Aquí 5 puntos centrales para decir NO al Tratado de Libre
Comercio entre Chile y Argentina.
1) Solamente trata aspectos
regulatorios en áreas económicas y sociales claves, y no avanza en temas
propiamente comerciales.
Como dijimos, este TLC que involucra a
Chile y a Argentina es presentado como un “marco regulatorio” porque no
modifica la sustancia del comercio bilateral. Como el mismo Tratado indica, se
trata de “profundizar y extender el marco jurídico bilateral del espacio económico”
ya regulado por el ACE N°35. Entonces, ¿cuál es el uso de este
Tratado? Si los aspectos comerciales ya están regulados por el
Tratado de 1996, y en este acuerdo no se modifican, eso muestra que este
nuevo TLC trata solamente sobre aspectos regulatorios, que son
presentados como temas necesarios para el comercio, cuando en realidad no
existe una relación directa entre estos temas y el flujo comercial bilateral.
El Tratado consta de 20 capítulos: 4
son disposiciones generales del Tratado, 4 son específicos de temas
comerciales, especialmente temas de Facilitación del Comercio. El resto de los
capítulos son los llamados “temas asociados al comercio” pero que no son temas
específicamente comerciales. Algunos temas centrales como Servicios,
Contratación Pública, Telecomunicaciones e Inversiones, fueron incorporados en
las agendas de negociación de la Organización Mundial
del Comercio (OMC) en 1994,
a partir de la presión de las empresas transnacionales
más poderosas de los EEUU (como la industria de Hollywood, las grandes
farmacéuticas y las empresas de servicios). En ese mismo periodo estos temas
fueron incorporados a los Tratados de Libre Comercio negociados por EEUU como
el NAFTA, y posteriormente a la propuesta del ALCA. Hoy aparecen nuevamente en
Tratados como el TPP-11.
La inclusión de estos temas ha sido
fuertemente criticada por la sociedad civil durante los últimos 25 años,
justamente porque implican privilegios de propiedad para las empresas
transnacionales y los inversores extranjeros, cuyos derechos se convierten de hecho en hard law,
mientras se socava la posibilidad de aplicación de los derechos humanos,
disposiciones que pasan a ser soft law. Mediante este tipo de
tratados, las empresas pueden demandar a los Estados en los tribunales de
arbitraje internacional, mientras que los Estados sólo pueden llevar a una
empresa por violación de derechos humanos o medioambientales a los propios
tribunales nacionales, que luego son acusados de parciales y poco objetivos.
Diversos casos de demandas de empresas contra Estados han generado grandes
debates internacionales, ya que muestran justamente lo desigual entre los
derechos de ambos[1].
El sistema de protección de las inversiones a nivel
global, apuntalado por Tratados de Libre Comercio como el firmado por Chile y
Argentina, lo único que hace es proteger a las empresas y dejar sin
herramientas legales a los pueblos.
2) Los llamados temas “modernos” de este Tratado son
cáscaras vacías, sin capacidad de ser operativos.
En este Tratado se incorporaron los temas más
novedosos de los TLC, lo cual hace que los TLC más recientes sean presentados
como “marcos regulatorios modernos”: se incorporaron temas ambientales,
laborales, de género y de desarrollo, con énfasis en el rol de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME).
Pero estos capítulos son solamente cáscaras
vacías, es decir, las redacciones de los capítulos no permiten que alguno
de los Estados haga uso del mecanismo de Solución de Controversias del propio
Tratado (Capítulo 18) para plantear que los objetivos de estos capítulos no
están siendo observados o cumplidos, o que el otro Estado está violando el
acceso a las disposiciones de alguno de estos capítulos.
Por ejemplo, el Capítulo de MiPyME sólo
establece una cantidad de enunciados que hace al reconocimiento de las Partes
de que las MiPyMES se incorporen al comercio bilateral. Sin embargo, frente a
cualquier desavenencia entre las Partes, se hace hincapié en que ambos harán
los esfuerzos mediante el diálogo, cooperación y consultas para resolver la
situación problemática. Para ello establece un Comité MiPyME, que es el único
objetivo específico planteado por el Capítulo.
Lo mismo sucede con los capítulos Laboral, de
Medio Ambiente y de Género: la modalidad en que se redactan las cláusulas
es a partir del “reconocimiento” que hacen las Partes de la importancia de la
defensa de los derechos laborales y medioambientales, pero no plantean la
posibilidad de que un Estado actúe sobre el otro frente a la violación de tales
derechos. En tal sentido, todo queda en el plano de la buena voluntad.
3) El tema de Género y Comercio es tomado como
sinónimo de “mujer emprendedora” y no revisa los impactos generales de la
liberalización comercial sobre las mujeres.
La incorporación de capítulos que tratan sobre Género
y Comercio permite que los equipos negociadores presenten estos TLC como
“tratados modernos”, porque suman la mirada de género dentro de los acuerdos.
Nada más lejano que eso. En su capítulo sobre Género y Comercio (capítulo 15),
este TLC plantea que el objetivo es lograr la “participación más equitativa de
hombres y mujeres en los negocios, la industria y el mundo del trabajo”. El
eje está puesto sobre el “empoderamiento económico de las mujeres”, pero no
dice nada de los impactos que la liberalización comercial tiene en todos los
ámbitos de la vida de las mujeres.
Diferentes reportes e investigaciones[2] ya
han mostrado que en lugar de romper las desigualdades estructurales de género,
la liberalización comercial reciente ha reforzado esas desigualdades al dar un
poder creciente a las empresas multinacionales que son dirigidas por hombres[3]. Estos Tratados son generalmente firmados
sin analizar cómo afectarán de forma diferenciada a mujeres y hombres.
Este
Capítulo sostiene que “el comercio internacional es un motor del desarrollo” ya
que la inclusión de las mujeres en
las actividades de mercado redundaría en un aumento del 26% PBI mundial para
2025. Asimismo, el TLC se propone el aumento de las tasas de
participación de las mujeres en la economía ya que eso contribuiría a un
desarrollo económico sostenible (Art 15.1.3). Ese punto de partida
es ampliamente discutible, ya que una vasta evidencia empírica demuestra que el comercio no siempre redunda en mejores
condiciones de vida. El comercio -en algunas ocasiones- provoca el aumento de
la tasa de actividad, pero los puestos de trabajo que se generan son de baja
calidad, bajos salarios y en condiciones precarias. Un caso testigo de esto es
la proliferación de maquilas en México a partir de la firma
del NAFTA, en donde se emplea en su mayoría a mujeres pobres, migrantes, con
muy bajos salarios y jornadas de trabajo que superan las 12hs, dejándolas en un
fuerte estado de vulnerabilidad laboral y social.
Asimismo, la
evidencia muestra que esos empleos se concentran en pocas ramas, de enclave,
que no agregan valor a la cadena de producción y que son fácilmente
desarticulables cuando dicha actividad económica ya no le es rentable a las
empresas transnacionales. Por otra parte, en los casos donde los TLC fomentan
competencia por importación, la evidencia muestra que los trabajos de las
mujeres calificadas se ven amedrentados porque a pesar de su
calificación siempre están en un mayor estado de precariedad y posibilidad de
discriminación. En contrapartida las mujeres experimentan largas jornadas de
trabajo precario con imposiciones y presiones que son imposibles de conciliar
en sistemas donde el trabajo de cuidados no es un derecho y no está distribuido
de forma más equitativa entre hogares, empresas y el Estado.
En este sentido, todos los TLC,
por tratarse de herramientas legales de liberalización comercial, implican la
quita de aranceles y, con ello, la reducción de las arcas estatales. Esto
reduce los presupuestos nacionales y se ve limitada la posibilidad de
que los propios Estados tengan disponibilidad de recursos para garantizar
políticas públicas orientadas a la redistribución del trabajo doméstico y de
cuidados no remunerado, las políticas públicas en pos de eliminar la
violencia de género y los servicios públicos como educación y salud donde las
mujeres cis y trans, lesbianas y otras personas de la disidencia sexual son las
principales usuarias debido a su sobre representación en los sectores más
precarios de la sociedad.
Finalmente, este capítulo
tampoco posee solución de controversias, por lo cual es simplemente
“programático”. Es decir que se trata de una declaración de principios que
no tiene ninguna incidencia real sobre el comercio bilateral. Mismo si se
establece que un Comité de Género y Comercio llevará a cabo actividades de
cooperación en capacitación de las mujeres empresarias, su acceso al
financiamiento y el avance de las mujeres en las posiciones de liderazgos, en
realidad se trata de un capítulo enteramente voluntario y que no da ningún
financiamiento ni poder real al Comité que realiza el seguimiento del capítulo.
No se propone una agenda de trabajo, ni objetivos concretos, o el uso de
indicadores específicos que permita medir si la incorporación de este Capítulo
está realmente haciendo una diferencia.
Por lo tanto, la incorporación del
capítulo de Género no presenta ninguna relación real con los componentes
comerciales del TLC, ni plantea ningún mecanismo de seguimiento e intervención
que pueda evaluar los impactos del TLC sobre las mujeres y actuar en
consecuencia. Esto muestra que este Capítulo es accesorio, simplemente una
sumatoria de voluntades sin ningún poder de aplicación real.
4) Los derechos de los
inversionistas siguen primando por sobre los derechos humanos y
medioambientales.
La redacción del Capítulo de
Inversiones (Capítulo 8) muestra que no hay interés real de achicar el
espectro de actuación de los inversores extranjeros frente a los Estados.
Con este Capítulo los Estados siguen estando atados de manos para la aplicación
de política pública soberana, sea en materia de derechos humanos o de
protección del medioambiente.
Las cláusulas que presenta este
Tratado son similares a todos los Tratados de Inversión que se han firmado en
los últimos treinta años. Sigue
manteniendo las mismas definiciones amplias (como la propia definición de
Inversión) que permiten que los tribunales arbitrales tengan una interpretación
arbitraria de estos tratados a favor de los inversionistas extranjeros.
Cualquier modificación de las
condiciones de ganancia de los inversores extranjeros puede ser causal de
demanda en los centros arbitrales extranjeros como el CIADI (Centro
Internacional de Arreglo de Diferencia sobre Inversiones), dependiente del
Banco Mundial. Por ejemplo en el Artículo 8.8(2.d) sobre expropiación
indirecta, se explicita que la acción del Estado con motivos legítimos de
bienestar público, como la salud pública, la seguridad o el medio ambiente no
será considerado expropiación indirecta, “salvo en circunstancias
excepcionales”. Esta redacción abre a la interpretación de los tribunales
arbitrales, que en numerosas circunstancias han utilizado este tipo de
redacciones poco específicas para fallar a favor de los inversores.
Por otra parte, la
incorporación de la Responsabilidad
Social Corporativa (artículo 8.17) sigue
siendo de aplicación completamente voluntaria para las empresas. Esto
significa que no se trata de cláusulas vinculantes, que generen obligación para
las empresas, sino que queda a total voluntad de las mismas seguir los
lineamientos explicitados. Esto muestra que este Tratado no propone
ningún Requisito de Desempeño para los inversores extranjeros,
sino que por el contrario solamente otorga derechos pero no genera obligaciones
para éstos.
5) Las disposiciones de Comercio
Electrónico están armadas al gusto de las empresas.
Los temas de Comercio Electrónico han
comenzado a aparecer en todos los TLC, incluso en negociaciones plurilaterales
como el TISA (Trade in Services Agreement). En este Tratado en
particular, el modo en que se presenta el tema es altamente problemático. Un
punto central es que diferencia entre “usuario” y ciudadano. En la
redacción del capítulo, no se habla de ciudadanos con derecho a la privacidad y
al tratamiento responsable de los propios datos, sino que aparece la
figura del “usuario consumidor”, por lo cual todo queda supeditado a las
decisiones de las empresas proveedoras. El énfasis no es una cuestión de
semántica, sino una cuestión de derechos.
El segundo problema es que en el
Capítulo los Estados “reconocen la importancia de alentar la auto regulación en
el sector privado” para promover la confianza en el comercio electrónico (en el
Artículo 5.b). Nuevamente, es un problema que un TLC proclame la
auto-regulación de las empresas, al igual que impulsa la Responsabilidad
Social Corporativa : como modos voluntarios para las empresas.
Es decir que este TLC parte de la idea de que las empresas, por propia
voluntad, van a limitar su accionar en el mercado, como si fuera una cuestión
de moral o de hacer patria. Mientras tanto, en la Unión Europea se
votó en 2017 el Reglamento General de Protección de Datos
Personales (GPDR por su sigla en inglés), y las industrias tuvieron
que adaptarse a eso. Entonces, ¿por qué son obligadas a respetar la regulación
sobre datos de personas en Europa, pero en los países del sur simplemente se
les solicita que se “auto-regulen”? Quien tiene que regular es el Estado: las
empresas no pueden auto-regularse en materia de comercio electrónico. Este es
un punto fuerte y muy problemático.
Por los motivos esgrimidos, las
decenas de organizaciones sociales, políticas, sindicales, de mujeres,
campesinas y estudiantiles, entre otras, de Argentina y de Chile no vamos a
apoyar un nuevo Tratado de Libre Comercio que avanza sobre los derechos de los
ciudadanos y que solamente protege a las empresas transnacionales, creando
privilegios para la libre ganancia y libre movimiento de los inversores
extranjeros. Los son un instrumento a través del cual el capital intenta
despejar obstáculos para su acumulación, a costa de la soberanía política de
los países. Tenemos la certeza de que luego de una lectura concienzuda de estos
acuerdos, ninguna fuerza política debería estar de acuerdo con conceder, a este
nivel, atribuciones que son inherentes a los pueblos y a sus representantes.
La integración regional NO es sinónimo
de Tratados de Libre Comercio; por el contrario, más Tratados de este tipo
implican mayor competencia entre nuestras economías y menor espacio para la
complementariedad y la solidaridad.
#NomasTLC
#TratadosVampiro
#TratadosContraLaVida
Asamblea
Argentina mejor sin TLC
@mejorsintlc
Plataforma
Chile mejor sin TLC
@chilesintlc
Contacto de prensa - Argentina:
Luciana Ghiotto +54 9 4023 9677
Contacto de prensa - Chile: Patricio
López +56 9 8445 8392
[1] Por
ejemplo, los casos de Chevron vs. Ecuador, Metalclad vs.
México o Suez vs. Argentina. Ver todos los casos en: www.isds-latinamerica.org
[2] Ver
reporte de McKinsey Global Institute: The power of parity, 2015,
en: https://www.mckinsey.com/featured-insights/gender-equality/the-power-of-parity-advancing-womens-equality-in-the-united-kingdom
[3] https://www.policyalternatives.ca/publications/monitor/how-canada-can-tackle-gender-inequality-through-trade
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