Los derechos de la naturaleza
19 de junio de 2018
Dos países sudamericanos ya
reconocen los derechos de ríos, lagos y montañas, al igual que los de las
personas y las empresas. Este nuevo enfoque interpela al conservadurismo
judicial y a quienes sólo quieren extraer ganancias económicas de la
naturaleza.
Por Darío Aranda
¿Puede un río o una
montaña tener derechos? La respuesta proviene de organizaciones sociales,
pueblos indígenas y académicos críticos: si tienen derechos las empresas
(creación humana que tiene como principal fin el lucro), ¿cómo no va a tener
derechos la naturaleza? La Constitución Nacional de Ecuador y la ley
nacional de Bolivia contemplan los derechos de la naturaleza. Fallos
judiciales de Colombia y normativas de Nueva Zelanda legislaron en el mismo
sentido. Y la
Universidad Nacional del Litoral inauguró un curso inédito y
que interpela el conservadurismo del poder judicial: “Derechos de la naturaleza. Un
abordaje teórico, práctico e interdisciplinar”.
En marzo de 2017, el
Parlamento de Nueva Zelanda otorgó estatus de personería jurídica al río
Whanganui, solicitado por el pueblo indígena maorí. El curso de agua, el
tercero más largo del país, tendrá derechos y deberes jurídicos y podrá ser
representado en un tribunal por un delegado del Estado y otro del pueblo
originario.
“Sé que la reacción
inicial de algunos será pensar que es bastante extraño dar personalidad legal a
un recurso natural, pero no es más extraño que una fundación familiar, una
compañía u otro tipo de sociedad”, señaló Chris Finlayson, ministro para la
Negociación de Tratados de Nueva Zelanda.
“Yo soy el río y el
río es yo”, explican desde la cultura maorí, difícil de entender para quienes
sólo visualizan a la naturaleza como un recurso económico. Para los pueblos
indígenas, la naturaleza tiene derechos desde siempre, pero ahora comienzan a
entenderlo desde el poder político.
En mayo de 2017, fue
el turno de Colombia. La Corte Constitucional declaró, por primera vez en
el país, que un río “es sujeto de derechos” y ordenó su protección y
conservación. Se trata del río Atrato, uno de los más extensos del país, que es
afectado por la extracción ilegal de oro. La Corte ratificó que el curso de
agua es vital para la vida de las comunidades locales e instó al Estado a
protegerlo.
Ximena González,
vocera del Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra
Digna, señaló que la sentencia crea una comisión de “guardianes del río
Atrato”, integrada por personas de las comunidades locales y del gobierno
nacional. Y establece la creación de una comisión de expertos que asesoren a
los guardianes del río que, además de la protección, incluyan un plan de
intervención integral para recuperarlo de la contaminación.
El Centro de Estudios
para la
Justicia Social Tierra Digna actuó en representación del
Consejo Comunitario Mayor de la Organización Popular
Campesina del Alto Atrato (Cocomopoca), el Consejo
Comunitario Mayor de la Asociación Campesina
Integral del Atrato (Cocomacia), la Asociación de Consejos
Comunitarios del Bajo Atrato (Asocoba) y el Foro Inter-Étnico Solidaridad Chocó
(Fisch).
“Es un fallo muy
importante, histórico para Colombia, porque por primera vez se le da un lugar a
los derechos de la naturaleza, en particular a un río”, destacó la vocera del
Centro de Estudios. También existen fallos judiciales en Ecuador e India.
La Constitución de
Ecuador reconoce los derechos de la naturaleza en el artículo 71: “La
naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a
que se respete integralmente su existencia y el
mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos
evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la
autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza”.
En Bolivia fue
sancionado por ley en diciembre de 2010. El artículo 1 señala: “La presente ley
tiene por objeto reconocer los derechos de la Madre Tierra , así
como las obligaciones y deberes del Estado Plurinacional y de la sociedad para
garantizar el respeto de estos derechos”. Cuenta con diez artículos. Establece
que la Madre Tierra
tiene derecho a la vida, al agua, al aire limpio, al equilibrio, a la
restauración, a vivir libre de contaminación,
En Argentina, el
senador Pino Solanas presentó un proyecto de ley en el mismo sentido. “El ejercicio de los
Derechos de la Naturaleza requiere del reconocimiento, recuperación, respeto,
protección, y diálogo de la diversidad de sentires, valores, saberes,
conocimientos, prácticas, habilidades, trascendencias, transformaciones,
ciencias, tecnologías y normas, de todas las culturas que buscan convivir en
armonía con la Naturaleza”. Crea la “defensoría de la naturaleza”, cuya misión es
velar por la “vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los Derechos de
la Naturaleza”. Fue presentado en 2015 y no tuvo tratamiento en el Congreso
Nacional. Fue presentado nuevamente en 2017 y aún no tuvo giro en la Comisión
de Asuntos Constitucionales.
La Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional
del Litoral (con sede en Santa Fe) sacudió el conservadurismo de la formación
judicial con el curso “Derechos de la naturaleza. Un abordaje teórico, práctico e
interdisciplinar”. El objetivo general es “contribuir desde una perspectiva
teórica, práctica e interdisciplinar al debate y reflexión sobre una de las
respuestas que, desde América Latina, se viene construyendo en relación al
problema ambiental en los últimos años: el reconocimiento de la naturaleza como
sujeto de derecho, dentro del marco de modelos que se presentan como
alternativos al capitalismo bajo la idea de ‘buen vivir’, ‘vivir bien'”.
Con una carga horaria
de 240 horas (un promedio de 30 horas mensuales), a cargo de la docente e
investigadora del Conicet Valeria
Berros, se explica que se trata de un proceso iniciado en Ecuador y Bolivia,
con avances en Brasil, Argentina y México, y con debates en el mismo sentido en
Naciones Unidas.
Entre los objetivos
específicos sobresale la necesidad de “extender la subjetividad jurídica más
allá de los seres humanos”.
“El curso es
importante porque permite ver que el derecho a un ambiente sano o la regulación
sobre los recursos naturales no son la única manera que existe para pensar en
el problema ecológico. Si bien ambas perspectivas han asumido un rol
preponderante en las últimas décadas, lo cierto es que los problemas se agravan
y, por ello, reviste aún más relevancia indagar en otras traducciones jurídicas
presentes en la diversidad de sociedades y cosmovisiones, sobre todo aquellas
que discuten el antropocentrismo”, explicó Berros. Una mirada que interpela la
idea hegemónica del ser humano como el centro, y fin absoluto, de todo.
Por otro lado, la docente e investigadora
destacó que el nuevo enfoque implica muchas disciplinas: “Cada vez es más
visible que el derecho no puede seguir sólo mirándose a sí mismo, por el
contrario, necesita comenzar a dialogar con otros saberes, no sólo aquellos
institucionalizados como parte de las ciencias naturales, las humanidades y las
ciencias sociales, sino los provenientes de movimientos de lucha, pueblos
indígenas, profesionales de la salud desplegados en el territorio”.
Fuente: http://www.biodiversidadla.org/Principal/Secciones/Documentos/Los_derechos_de_la_naturaleza
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