La ocupación ilegal de Palestina: ¿cuál es tu
ginebra preferida?
17 de junio de 2018
Por Alejandro Gámez.
“Esta vez sabíamos que la ocupación sólo había
cambiado de forma. El carcelero había salido de la celda y ahora mantenía a sus
prisioneros cautivos desde fuera. Sí, Gaza era y es la prisión al aire libre
más grande del mundo” – Gideon Levy. El castigo a Gaza; Ed. Verso.
Y
es que, tras 70 años de conflicto en esa tierra, al final todo se reduce a qué
tipo de ginebra escoge cada uno:
–
Los que escogemos regirnos por los Convenios de Ginebra y por la aplicación del
derecho internacional de los derechos humanos.
–
Los que escogen regirse por los copazos de ginebra con tónica en hoteles de
lujo donde hacer negocios en los sectores de la banca, armamento y recursos
energéticos a costa del pueblo palestino.
¿Cómo
puede ser que la
Comunidad Internacional , el conjunto de Estados que integran
la ONU, no haya podido hacer nada en estos 70 años de conflicto, pese a
mantenerse siempre en la agenda política internacional? ¿Por qué tantas
personas y medios de comunicación
que defienden el uso de medidas internacionales contra otros estados rebeldes o
criminales no levantan la voz en el caso de las reiteradas agresiones de Israel
al pueblo palestino? ¿Por qué no utilizan nunca las palabras “territorios
ocupados”, “pueblo palestino” o “Israel, criminal de guerra”?
Más
allá de la respuesta radical que apela al egoísmo o desinterés por los asuntos
ajenos y lejanos, todas intuimos que existe un imaginario donde la actuación de
Israel, aunque contundente, es legal y necesaria; de que lo que hace su
ejército tiene su fundamento jurídico, incluso su aprobación por la Comunidad
Internacional. De que serán duros con el pueblo palestino,
pero no son los malos de esta película.
Nada
más lejos de la realidad.
La ocupación de Palestina por Israel es una serie continua de
crímenes de guerra. Veamos por qué:
Acabada
la II Guerra Mundial ,
el Plan de Partición de Naciones Unidas fijaba la división del antiguo Mandato
británico de Palestina en dos estados: el israelí y el árabe-palestino, con un
pequeña zona bajo control internacional que incluiría Jerusalén y Belén,
ciudades sagradas para las religiones mayoritarias de ambos estados.
Nada
más declararse la partición empieza la primera guerra árabe-israelí que
involucra a todos los Estados de la zona. Consecuencia
de esta guerra, y confirmado por la posterior de 1956, el embrionario estado
árabe-palestino se lo reparte entre Jordania, Egipto e Israel cual tarta de
cumpleaños. Este estado árabe-palestino no ha tenido nunca, por tanto,
oportunidad de organizarse ni civil ni administrativamente. En 1967 Israel gana
la Guerra de los Seis Días a Egipto, Jordania y Siria y ocupa todo el
territorio del estado árabe-palestino que no ocupaba hasta entonces (y amplios
territorios de Jordania, Egipto y Siria como la Península del Sinaí o los Altos
del Golán). Y a día de hoy, 51 años después, Israel sigue ocupando los
territorios del que debía ser el estado árabe-israelí.
La
ONU ha dicho reiteradamente que estos territorios están siendo ocupados
ilegalmente por Israel (Resolución N° 242 (S/RES/242) del Consejo de Seguridad
de Naciones Unidas de 1967 y Resoluciones posteriores nº 338, 446, 1322 y 1559)
por lo que es no solo válido sino legal y acertado denominarlos así.
¿Es
ilegal esta ocupación tras 50 años? Recordemos algo elemental: Un país no puede
invadir legalmente otro país y mantenerse en su territorio de manera
permanente. Y para aquellos que digan que Palestina aún no era un Estado, ha de
recordárseles que el “derecho de conquista” dejó de ser hace tiempo un modo
legítimo de crecimiento territorial en nuestra comunidad internacional, ya sea
sobre territorio de otro estado, sobre territorio de un proto-estado no
definido o incluso directamente sobre territorio internacional sin un Estado
soberano, como son las aguas internacionales o la Antártida.
Las
intervenciones militares y el uso de la fuerza contra otro Estado (incluso
aunque no esté reconocido unánimemente por la Comunidad Internacional
como Palestina) está expresamente prohibido por la Carta de Naciones Unidas y
por las Resoluciones de la ONU nº 2625 o 3314.
Sólo
el Consejo de Seguridad de la ONU puede aprobar, y sólo en ciertas
circunstancias, el uso de la fuerza de un Estado contra otro Estado. A día de
hoy, no ha habido desde 1948 ninguna resolución de dicho Consejo aprobándolo.
Entre otras cosas porque estando EE.UU, Rusia y China en el Consejo siempre hay
un país que veta la propuesta de los otros de autorizar el uso de la fuerza.
La
ocupación de Palestina por Israel tiene las notas de ser una ocupación
permanente, de carácter militar y enmarcada en un conflicto armado, por lo que
resulta aplicable el IV Convenio de Ginebra, que busca proteger a la población
civil en tiempos de guerra, asimilando el concepto “tiempos de guerra”a los
casos de ocupación total o parcial de un territorio de otro estado y a los
casos de conflicto armado interno, aunque una o ninguna de las partes
involucradas no reconozcan el conflicto.
Los Convenios de
Ginebra son la base fundamental del Derecho Internacional Humanitario. Son
resultado del esfuerzo, tesón e inspiración del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), quien
es también la máxima autoridad, indiscutida, en Derecho Internacional
Humanitario.
Este Comité ha
declarado que este IV Convenio es “aplicable totalmente al territorio ocupado
palestino” y que es inaceptable que “un tratado debidamente ratificado pueda
suspenderse a capricho de una de las partes” refiriéndose a Israel, cuyos
gobierno y poder judicial han esgrimido varias soluciones legalmente ingeniosas
para zafarse de cumplir con las obligaciones del Convenio.
El
art. 8 del Estatuto de la Corte Penal Internacional castiga como crímenes
de guerra las violaciones graves al art. 3 común de los Convenios de Ginebra
tanto respecto de los combatientes como “contra las personas que no participen
directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas
que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por
enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa”. La Corte Penal Internacional
también castiga los crímenes de lesa humanidad y de agresión de un Estado a
otro. Dicho art. 8 enumera una larga lista de delitos, algunos de los cuales
reflejamos más abajo como cometidos de manera habitual por las Fuerzas de
Defensa Israelíes (IDF).
¿Cuál
es el problema? Pues que Israel no ha ratificado este Convenio internacional y
no puede ser, por tanto, enjuiciado en esta corte ni denunciado ante ella. Está claro que la
ocupación de Palestina es la causa del intenso lobby que Israel hizo contra la
aprobación de este importantísimo instrumento para combatir los excesos
militares de los estados soberanos.
Y
tampoco lo ha ratificado EE.UU, el mayor aliado de Israel y quien ha evitado
con sus innumerables vetos que el Consejo de Seguridad de la ONU condene
repetidamente a Israel, aunque solo sea simbólicamente, y le ordene implantar
medidas efectivas para prevenir la ocupación.
¿Qué crímenes de
guerra de los enumerados en el Estatuto de la Corte Penal Internacional
está continuamente cometiendo Israel al mantener su ejército en Palestina?
Así,
sin escarbar mucho en la hemeroteca:
–
Asesinatos de civiles. – Torturas y malos tratos a prisioneros de guerra. –
Desplazamientos masivos de población. – Toma de rehenes. – Destrucción y
devastación injustificada de ciudades y poblaciones. – Expolio de bienes
públicos o privados.
Otros
delitos cometidos por el “ejército más íntegro del mundo”, como se
autodenominan las IDF, y que podrían ser perfectamente enjuiciados en
tribunales nacionales sin necesitar de ninguna Corte Penal Internacional son:
–
La denegación de acceso a derechos fundamentales como la sanidad o la educación
–
Las detenciones ilegales de activistas o las condenas por ejercer la libertad
de expresión y manifestación
–
Imposibilidad, o trabas excesivas, de salir del país
–
Bloqueos injustificados de carreteras
–
Malos tratos, amenazas e injurias a la población civil.
Y
(suma y sigue), debemos mencionar otras medidas ilegales que fortalecen y
profundizan esta ocupación ilegal a la par que reducen los derechos de la
población palestina:
–
Tribunales militares para juzgar a población civil
–
Construcción de asentamientos ilegales para los colonos israelíes
–
Desviación de recursos naturales (aguas, tierras de cultivo) para satisfacción
de estos asentamientos
–
Separación de familiares
–
Prohibiciones no motivadas de salida de los territorios ocupados
–
Restricciones inmotivadas al desarrollo de actividades comerciales y de
importación/exportación de bienes.
La
conclusión es clara: No hay legitimidad alguna en la ocupación israelí de
Palestina y el derecho internacional no ampara de ningún modo las actuaciones
del ejército israelí en los territorios ocupados.
Fuente: El Salto
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Fuente: http://www.anred.org/?p=98087
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