Causa
Larrabure:
duro
golpe a la teoría de los demonios.
1 de septiembre de 2018
Por Fernando Tebele / La Retaguardia.
Todo había comenzado con un intento de la
querella que representa a Arturo Cirilo Larrabure, hijo del militar muerto tras
su secuestro por parte del ERP, por citar a indagatoria a Juan Arnold Kremer,
más conocido como Luis Mattini, como autor mediato de la muerte de su padre. La
pretensión no era poca cosa. Intentaba equiparar a Kremer con Videla o
cualquiera de los jerarcas multicondenados por el genocidio ocurrido en el país.
Las cabezas de la última dictadura cívico-militar-eclesiástica (como dice la
ahora militante apóstata Nora Cortiñas) fueron condenadas no por haber
asesinado o desaparecido personas por mano propia, sino como autores mediatos,
como jefes, con los asesinos directos siguiendo sus órdenes aunque ellos no
estuvieran en el lugar. Ese mismo rol intentaron atribuirle a Mattini, pero el
tribunal de Cámara lo rechazó de plano. Los jueces José Guillermo
Toledo, Elida Isabel Vidal, Fernando Lorenzo Barbará, Aníbal Pineda y Jorge
Sebastián Gallino, analizaron la cuestión en perspectiva, destruyendo los
argumentos de la querella de Larrabure hijo, representada por el abogado Javier
Vigo Leguizamón. Los argumentos del abogado, que fue funcionario de la
dictadura en Santa Fé, pretendían equiparar el hecho de Larrabure con la desaparición forzada de 4
militantes que participaron de la toma del cuartel de La Tablada en enero de 1989 (cuya causa sí fue
reabierta por considerarse delitos cometidos desde el Estado). También hacía
referencia a una casi graciosa asociación del ERP con el gobierno de Isabel
Perón, relación que estuvo lejos de ser empática. Incluso le otorgaba al ERP un
poder que puede haber querido ostentar, pero que no consiguió: mantener bajo su
control parte del territorio nacional. La causa había tenido su etapa pública
en marzo de este año, cuando la Cámara escuchó a las partes en una
audiencia en la que estuvo presente Nora Cortiñas, entre otras personalidades que
entendieron la gravedad de la cuestión.
“Pedían que se aplique el Estatuto de
Roma, la Convención de Ginebra, decían que era un crimen de guerra. Todos y
cada uno de los argumentos de la querella para tratar de encuadrar esta acción
como un crimen de lesa humanidad, fueron demolidos por los argumentos que dio
la Cámara”, dijo a La Retaguardia esta tarde Gabriel Ganón, abogado de Mattini.
Párrafos salientes del fallo
En sus votos, los jueces y la jueza dan
sobrados argumentos para rechazar la imprescriptibilidad. Por
ejemplo: “Es de memorar
también que el concepto que nos ocupa (lesa humanidad) nació y se desarrolló en
paralelo con otros como los de “Crímenes contra la Paz” y “Crímenes de Guerra”,
que fueron promovidos todos por algunos estadistas, juristas y políticos
sensatos ante el horror y la devastación generados por los conflictos bélicos,
especialmente los dos mayores que tuvieran lugar durante el siglo XX. Creo
importante señalar un par de notas que fueron motor de los esfuerzos que acabo
de mencionar. La primera de ellas estuvo dada por el loable norte de defender a
los pueblos de sus propios gobernantes, es decir, de la agresión de quienes
tienen entre una de sus fundamentales razones de ser el cuidado de sus
habitantes. Y la otra, no muy mencionada, que es consecuencia de la anterior,
consistió en la necesidad de dejar viva la acción penal contra los miembros de
un régimen opresor de su propio pueblo, para que pudiera ser ejercida cuando
ese régimen hubiera caído, ya que sería impensable que durante su subsistencia
resultara posible el juzgamiento de infractores de tal jaez”.
Más allá del inentendible amor de los
jueces por una semántica difícil de seguir por fuera de los tribunales, como
por ejemplo usar el vocablo jaez en lugar de clase, en este caso el Dr. Barbará
trae una de las razones fundamentales por las que se pone en práctica el concepto
de imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad: que los hechos puedan
juzgarse al paso del tiempo, cuando quienes los cometen ya no estén en lugares
de poder, cosa que con el ERP nunca sucedió. Por su parte el Dr. Gallino toma
varias causas consideradas de lesa por la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, entre los que están la causa iniciada por el poeta Juan
Gelman por el secuestro y desaparición de su hija, hasta la de Walter Bulacio ,
el joven asesinado por la policía durante un recital de Los Redonditos de
Ricota. “En mi opinión, la
doctrina de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos y de nuestro máximo
tribunal impone, de momento, el rechazo de la imprescriptibilidad de los hechos
que nos ocupan. En efecto, en primer lugar, no se ha acreditado que el hecho
tratado fuera cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático
contra la población civil en el marco de una política de Estado o de una
organización con apoyo estatal, extremos que es crucial probar, por tratarse de
elementos de contexto descriptos en el encabezado o preámbulo del art. 7
del Estatuto de Roma, que establecen las condiciones que debe reunir la
comisión de alguno de los delitos que se enumeran en el artículo para
constituir un crimen lesa humanidad”.
El fallo judicial y el contexto
político
Esta demoledora toma de posición de
parte de la justicia federal rosarina se da en un momento en que el gobierno
nacional tiene ya algunos problemas más que su buena predisposición a liberar
genocidas. Su gusto
inocultable por propiciar prisiones domiciliarias es profundamente político.
Por un lado, el secretario de derechos humanos y pluralismo cultural, Claudio
Avruj, recibiendo a integrantes del CELTyV (Centro de Estudios Legales sobre el
Terrorismo y sus Víctimas), da entidad a una ONG, que intenta levantar la
puntería que la
impresentable Cecilia Pando suele tener, con una suerte de
formalidad similar a la de los organismos de derechos humanos, pero bien lejos
de su estatura. Sin embargo, Avruj los atiende, en un claro intento por igualar
situaciones.
La misma línea, a pesar de todas sus
internas cotidianas, llevó al ministro de justicia y derechos humanos, Germán
Garavano, a disfrazar a los genocidas de abuelitos a los que no se le cumplen
sus derechos, obviando deliberadamente que la prisión domiciliaria es un
derecho que se puede conceder, pero otorgarla de ninguna manera constituye una
obligación para los jueces.
Salvo Etchecolatz, que estuvo de paseo
en su casa en el bosque y tuvo que volver a la prisión por la presión de la movilización popular, el resto de los genocidas
va saliendo por sistema de goteo. Cuando nadie lo mira, el gobierno, a través
de la justicia, acelera el ritmo; cuando se hace más evidente y es notorio el
rechazo, como con Etchecolatz, cierran el goteo, pero nunca del todo. Ya
consiguieron un objetivo difícil de desandar: más de la mitad de los genocidas
están en sus casas con domiciliarias. Les hubiera encantado que Luis Mattini
tuviera que comparecer en indagatoria por la muerte de Larrabure. Pero no
sucederá. Queda aún algo de justicia e independencia de poderes, y los libros
de Mattini para intentar comprender la historia.
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Fuente: http://www.anred.org/?p=102819
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