FUERZA DE LEY
ARTICULO 1º.
DECLARACIÓN DE EMERGENCIA – Declárese, por un plazo mínimo y prorrogable de dos
años, el estado de Emergencia Sanitaria y Ambiental en el territorio de
la Provincia de Entre Ríos, en virtud de las agudas consecuencias provocadas
sobre la salud de un significativo y creciente número de pobladores debido a
las aplicaciones de productos de síntesis química, o de origen biológico o
mineral, según la clasificación establecida por la Organización Mundial
de la Salud (1992) “como cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas
a prevenir, destruir o controlar pestes incluyendo los vectores de enfermedades
humanas o de animales, especies no deseadas de plantas o animales que causen
perjuicios o que interfieran de cualquier otra forma en la producción,
elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos,
productos agrícolas no elaborados, madera o que puedan administrarse a animales
para combatir insectos, arácnidos u otras pestes en o sobre sus cuerpos”.
ARTICULO 2º.
ALCANCES - El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá la conformación inmediata de
un Comité de Intervención sobre el uso de Agroquímicos, para la investigación,
prevención, asistencia y tratamiento en casos de intoxicación o que afecten el
ecosistema con productos agroquímicos, en todo el territorio provincial.
ARTICULO 3°.
INTEGRACIÓN - El Comité de Intervención sobre el uso de Agroquímicos estará
integrado por representantes de la Secretaria de Ambiente, el Ministerio de
Salud y el Ministerio de la Producción, y será presidido por el titular del
Ministerio de Salud quien contará con expresas facultades para disponer de
recursos humanos y materiales, dentro y fuera de su jurisdicción, dentro del marco
legal vigente para tomar las medidas pertinentes en virtud del estado de
emergencia señalado. La Comisión podrá requerir la participación de todas las
áreas dependientes de los poderes públicos, por sí misma en el ámbito del Poder
Ejecutivo y por requerimiento oficial a los organismos dependientes de los
poderes Legislativo y Judicial, así como podrá requerir la integración de
representantes de organismos nacionales.
ARTICULO 4º:
OBJETIVOS GENERALES - El Comité de Intervención sobre el uso de Agroquímicos en
el ámbito de la Provincia de Entre Ríos tendrá como objetivos generales:
a) Elaborar
una evaluación de impacto ambiental e intervenir en la investigación de
episodios y casos de contaminación por uso de agroquímicos, buscando determinar
sus alcances, magnitudes, causas y efectos.
b)
Efectuar recomendaciones, implementar, ejecutar y/o coordinar acciones, planes,
proyectos y programas.
c)
Reunir información estadística e indicadores de impacto sanitario del uso de
agroquimicos e identificar los problemas generales en la atención sanitaria de
la población afectada.
d)
Desarrollar estrategias de atención para promover el uso racional de los
productos, modificar las indicaciones de su uso o disponer la prohibición de su
uso en el territorio provincial.
e)
Actualizar la normativa pertinente y proponer las acciones a implementar.
f)
Proponer campañas de concientización y educación sobre el uso, manipulación de
químicos y agroquímicos.
g)
Realizar las acciones que le encomiende el Poder Ejecutivo Provincial, a través
de la Presidencia de la Comisión, tendientes al cumplimiento de su objeto.
h)
Ordenar el cese de actividades o acciones nocivas para el ambiente, la salud
pública y/o la integridad física de las personas, hasta tanto se cuente con los
resultados del informe de impacto ambiental.
ARTICULO 5º.
PLAN DE ACCIÓN. LINEAMIENTOS MÍNIMOS - El Comité de Intervención sobre el uso
de Agroquímicos en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos deberá establecer,
diseñar y presentar al Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a noventa (90)
días corridos desde la sanción de la presente norma, un Plan Provincial
de Acción frente a la
Emergencia Sanitaria y Ambiental, que deberá contener, como
mínimo, los lineamientos que permitan:
a) Verificar
la existencia de contaminación por aplicación de agroquímicos, con
determinación de los valores de concentración de dichas sustancias, conforme
los estándares establecidos por la Organización Mundial
de la Salud.
b) Realizar
un relevamiento sanitario georreferenciado de patologías asociadas
etiológicamente a la contaminación por agroquímicos. Identificar y
definir acciones para la inmediata atención de pobladores afectados por
dichas patologías.
c)
Determinar la existencia de áreas de alto riesgo e identificar las características
de la población afectada.
d) Ordenar
la realización del mapeo (mapas temáticos ordenados por el COHIFE -Consejo
Hídrico Federal- año 2007) de las áreas de recarga de los acuíferos de
las diferentes localidades de la provincia, así como de las correspondientes
tomas de agua, con el fin de establecer la presencia de agrotóxicos.
e)
Elaborar un Programa de Monitoreo constante de la salud de los trabajadores y
pobladores rurales (niños, adolscentes y adultos), así como del personal que
presta servicio en dependencias oficiales ubicadas en áreas rurales y
semirurales (funcionarios policiales, docentes, personal de mantenimiento vial
y de infreastructura eléctrica, etc), como población potencialmente afectada
por el uso de agrotóxicos incluyendo el análisis de biomarcadores y daño
genético en sangre.
f) Verificar
el estado del arte en materia de instrumentos de gestión ambiental, enfatizando
el diseño de programas de recuperación de áreas afectadas.
g)
Establecer procedimientos administrativos y jurídicos especiales para la
investigación de denuncias, formales o informales, relativas a
utilización de agroquímicos.
h) Proponer
y establecer zonas de resguardo y protección ambiental en las ciudades o
regiones donde se desarrolle el modelo de agroecología.
i)
Establecer un protocolo de actuación frente a denuncias por fumigaciones y un
programa de capacitación de carácter obligatorio destinado al personal
policial.
j) Disponer
la realización de un censo poblacional de patologías como cáncer,
leucemia, anemias hemolíticas, abortos espontáneos, malformaciones congénitas,
infertilidad, cardiopatias congénitas, malformaciones urogenitales y
cierre del tubo neural .
k) Priorizar
el correcto funcionamiento del “Registro Provincial de Tumores",
actualizando y sistematizando las estadísticas sanitarias en general y en
particular las relacionadas a dicha patología.
l)
Establecer un Registro Provincial de nacimientos con alteraciones
congénitas e interrupciones de embarazos, y Registro Provincial de abortos
espontáneos, con georreferencia residencial, y antecedentes laborales de la
madre y grupo familiar conviviente.
m)
Disponer la obligatoriedad de la realización de Análisis de
Determinación de Agroquímicos en todas las donaciones de sangre y
hemoderivados.
n) Disponer
un sistema continuo y accesible de monitoreo de residuos de agrotóxicos y
químicos provenientes de la actividad industrial en alimentos, agua para
consumo humano y aire.
o) Disponer
la prohibición de la instalación de centros de acopio, almacenamiento y
transferencia de agroquímicos dentro de los éjidos urbanos de la provincia.
p)
Solicitar ante las autoridades competentes la suspención de las
licencias para la práctica de pulverizaciones aéreas en los ejidos de
Municipios y Juntas de Gobierno, incluyendo las áreas o cordones periurbanos.
r) Ordenar
el cese de actividades o acciones nocivas para el ambiente, la salud pública
y/o la integridad física de las personas.
ARTICULO 6º.
PARTICIPACIÓN DE UNIVERSIDADES Y ORGANISMOS CIENTÍFICOS - A los efectos de la
presente ley el organismo de aplicación podrá convocar, como carga
pública, a instituciones educativas, científicas, Universidades, Consejos
Científicos, entidades gremiales, particulares y organizaciones de la sociedad
civil con interés en la temática, a los efectos de evaluar, coordinar,
compartir información, prestar apoyo técnico, informativo, de asesoramiento y/o
logístico que sean requeridos por las autoridades públicas, para la adopción de
medidas y acciones destinadas a la superación del estado de crisis aludido.
ARTICULO
7º. ALCANCES DE LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA - La presente
declaración de Emergencia es complementaria de las acciones administrativas,
civiles y penales que pudieran corresponder por infracciones y/o responsabilidad
por violación de la normativa vigente. La autoridad de aplicación por sí misma,
y con auxilio de la fuerza publica hará efectivas todas las acciones
necesarias para hacer cesar las actividades que pudieran en forma real e
inminente provocar daños al ecosistema durante el plazo de duración de la
emergencia, debiendo adoptar las acciones señaladas en el Plan de Acción para
el establecimiento de la salud de la población.
ARTICULO 8°.
PROGRAMAS DE INCENTIVO A AGRICULTORES ORGANICOS - El Comité de Intervención
sobre el uso de Agroquímicos en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos
promoverá y establecerá recomendaciones a las autoridades nacionales,
provinciales y municipales, dirigidas a establecer planes o programas de
incentivo fiscal y/o subsidios a los agricultores orgánicos y productores que
no apliquen insumos tóxicos para el suelo y el agua.
ARTICULO
9º. REMISIÓN DE INFORMES - Desde la fecha de la declaración de emergencia, el
Comité, deberá remitir con frecuencia mensual a ambas cámaras de la Honorable Legislatura
provincial los informes respectivos, que den cuenta sobre el manejo de la
emergencia, el restablecimiento de la salud de la población, la recuperación de
la calidad ambiental y de los recursos naturales en las zonas declaradas en
emergencia.
ARTICULO
10º. FINANCIAMIENTO – Crease un Fondo de compensación ambiental que estará
integrado por partidas presupuestaria correspondiente al Ministerio de
Salud, las indemnizaciones de recomposición fijadas en sede judicial; los
subsidios, subvenciones, donaciones y/o legados y otros recursos que le asigne
el Estado provincial. Los integrantes del Comité creado por la presente norma
actuarán con carácter "ad honórem" y sin perjuicio de sus funciones
específicas.
ARTICULO
11º. DE LA
PRÓRROGA O LEVANTAMIENTO - Como resultado de las acciones
llevadas adelante, las autoridades competentes podrán solicitar la prórroga o
en su defecto justificar el levantamiento de la declaración de emergencia.
ARTICULO
12º. NORMAS REGLAMENTARIAS - Facúltase al Comité de Intervención sobre el uso
de Agroquímicos a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias o
complementarias de la presente medida.
ARTÍCULO
13°. Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Es necesario
la declaración de emergencia ambiental y poder trabajar de manera rápida y
expedita frente a los daños ambientales que se están produciendo en la provincia
de Entre Ríos, por las fumigaciones con los agrotoxicos. Se parte de un error
conceptual al hablar de salud humana como independiente de salud ambiental, a
través de las leyes lo que hay que buscar es un ecosistema sano, el ambiente
esta compuesto por recursos naturales y humano, todo forma parte del
ecosistema.
Por ello,
frente a las fumigaciones con productos de supuesta “baja toxicidad”, como el
glifosato, herbicida utilizado para los cultivos con semillas transgénicas que,
según la
Organización Mundial de la Salud (OMS), es probablemente
cancerígeno y que otras investigaciones científicas determinaron que es
causante además de cáncer, de numerosas patologías, como malformaciones
congénitas, mutaciones genéticas, abortos espontáneos, diversas afecciones
respiratorias, alergias y numerosas enfermedades autoinmunes; y que del mismo
modo degrada progresivamente el ambiente, contaminando el agua, el suelo, el
aire y afectando la flora y la fauna, debemos tomar la decisión, como
gobierno, de dar fiel cumplimiento a la Ley Nacional vigente,
conforme lo indica su Art. 5°.
Estamos
frente a un derecho humano de jerarquía constitucional, la salud,que requiere
el principal y mas minucioso cuidado y para ello es de necesidad absoluta e
indiscutible vivir en un ambiente sano y equilibrado.
Diferentes
normativas como la
Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José
de Costa Rica), la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Nacional
en el artículo 41°, y en el artículo 22° de nuestra Carta Magna provincial, y
los principios del derecho ambiental determinados en la Ley General del
Ambiente Nº 25.675 amparan el derecho de vivir en un AMBIENTE SANO, y para ello
es necesario tomar medidas de prevención y preservación y protección del mismo.
En Argentina
las siembras de soja comenzaron a fines de los años 1990 y desplazaron
paulatinamente la cría de ganado. Al cierre de junio de 2018 había 18 millones
de hectáreas sembradas, que rindieron una producción de 35,8 millones de toneladas,
esta situación posiciona a la Argentina como el tercer mayor productor mundial,
detrás de Estados Unidos y Brasil, pero esa cosecha implica millones de litros
de glifosato vertido en el suelo nacional.
El pasado 7
de Septiembre fallecía Fabián Tomasi, su cuerpo era un testimonio de los
estragos que provocan los agroquímicos en las personas que están en contacto
con el veneno. Trabajaba para una una empresa agrícola y le diagnosticaron
"polineuropatía tóxica metabólica severa".
Es propicio
recordar sus palabras “Háganme la gauchada de ayudar a las personas afectadas y
no quedarse nada más que en darle remedios, sino en tratar de buscar la manera
de enseñarles qué es lo que les pasó. Ya gran parte de la sociedad nos ha
dejado solos, y digo solos refiriéndome a la cantidad de gente que al saber que
venía me pidieron que hablara de ellos. Muchos de ellos, con nietos ya
fallecidos. ¿Qué podemos decir de esa crueldad? ¿Cómo podemos quedar tan
tranquilos con esta tremenda pasividad de dejar fallecer a una criatura, de ver
sufrir como yo he visto o muchos que aquí han visto sin siquiera acercarse a
los familiares, a decirles 'esto puede ser por motivo de tal o cual cosa'? Si
no nos despertamos de esto, no hay futuro. Yo les puedo asegurar que no hay futuro”.
(la negrita me pertenece)
Estos hechos
no son una novedad, el polémico herbicida de Monsanto ha enfermado a los
habitantes de las zonas rurales de la Argentina que deben enfrentarse casi a
diario con los productores agrícolas locales por las fumigaciones con
glifosato, siendo Basavilvaso, Gualeguaychú y San Salvador las ciudades mas
afectadas de la provincia.
Entendemos
que seria propicio promocionar otras formas de producción, como la agro
ecología o la agricultura orgánica, y encarar, de algún modo, una transición
hacia agro ecosistemas sustentables y sanos. OTra agricultura es necesaria para
que permita el desarrollo de los territorios, la apropiación de los actores
sociales del agro y especialmente de los pequeños productores y campesinos, la
promoción del trabajo digno, la construcción de economías locales vivas, la
preservación del ecosistema y la vida, así como la producción de alimentos
sanos y saludables.
El presente
proyecto desea contribuir a visibilizar y tomar de conciencia del problema de
la contaminación, por lo que solicito a mis pares la aprobación del mismo.
http://www.hcder.gov.ar/consultasExpedientes_Ver.php?exp=23120
--
UAC Unión de Asambleas Ciudadanas Contra el Saqueo y la Contaminación
prensa@asambleasciudadanas.org.ar
www.asambleasciudadanas.org.ar
facebook.com/unionasambleasciudadanas
http://twitter.com/prensauac
NUEVO 2018 -->(Cuadernillo Sistematización Encuentros de la UAC -PDF-) --> https://goo.gl/7GXjqB
--
UAC Unión de Asambleas Ciudadanas Contra el Saqueo y la Contaminación
prensa@asambleasciudadanas.org.ar
www.asambleasciudadanas.org.ar
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