sábado, 29 de septiembre de 2018

"Entendemos que seria propicio promocionar otras formas de producción, como la agro ecología o la agricultura orgánica, y encarar, de algún modo, una transición hacia agro ecosistemas sustentables y sanos. OTra agricultura es necesaria para que permita el desarrollo de los territorios, la apropiación de los actores sociales del agro y especialmente de los pequeños productores y campesinos, la promoción del trabajo digno, la construcción de economías locales vivas, la preservación del ecosistema y la vida, así como la producción de alimentos sanos y saludable".

[UAC] FUMIGACIONES: Proy.Ley Declaración Emergencia Sanitaria en Entre Ríos

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON 
FUERZA DE LEY

ARTICULO 1º. DECLARACIÓN DE EMERGENCIA – Declárese, por un plazo mínimo y prorrogable de dos años,  el estado de Emergencia Sanitaria y Ambiental en el territorio de la Provincia de Entre Ríos, en virtud de las agudas consecuencias provocadas sobre la salud de un significativo y creciente número de pobladores debido a las aplicaciones de productos de síntesis química, o de origen biológico o mineral, según la clasificación establecida por la Organización Mundial de la Salud (1992) “como cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar pestes incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de animales, especies no deseadas de plantas o animales que causen perjuicios o que interfieran de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas no elaborados, madera o que puedan administrarse a animales para combatir insectos, arácnidos u otras pestes en o sobre sus cuerpos”.

ARTICULO 2º. ALCANCES - El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá la conformación inmediata de un Comité de Intervención sobre el uso de Agroquímicos, para la investigación, prevención, asistencia y tratamiento en casos de intoxicación o que afecten el ecosistema con productos agroquímicos, en todo el territorio provincial.

ARTICULO 3°. INTEGRACIÓN - El Comité de Intervención sobre el uso de Agroquímicos estará integrado por representantes de la Secretaria de Ambiente, el Ministerio de Salud y el Ministerio de la Producción, y será presidido por el titular del Ministerio de Salud quien contará con expresas facultades para disponer de recursos humanos y materiales, dentro y fuera de su jurisdicción, dentro del marco legal vigente para tomar las medidas pertinentes en virtud del estado de emergencia señalado. La Comisión podrá requerir la participación de todas las áreas dependientes de los poderes públicos, por sí misma en el ámbito del Poder Ejecutivo y por requerimiento oficial a los organismos dependientes de los poderes Legislativo y Judicial, así como podrá requerir la integración de representantes de organismos nacionales.

ARTICULO 4º: OBJETIVOS GENERALES - El Comité de Intervención sobre el uso de Agroquímicos en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos tendrá como objetivos generales:
a) Elaborar una evaluación de impacto ambiental e intervenir en la investigación de episodios y casos de contaminación por uso de agroquímicos, buscando determinar sus alcances, magnitudes, causas y efectos.
 b) Efectuar recomendaciones, implementar, ejecutar y/o coordinar acciones, planes, proyectos y programas.
 c) Reunir información estadística e indicadores de impacto sanitario del uso de agroquimicos e identificar los problemas generales en la atención sanitaria de la población afectada.
 d) Desarrollar estrategias de atención para promover el uso racional de los productos, modificar las indicaciones de su uso o disponer la prohibición de su uso en el territorio provincial.
 e) Actualizar la normativa pertinente y proponer las acciones a implementar.
 f) Proponer campañas de concientización y educación sobre el uso, manipulación de químicos y agroquímicos.
 g) Realizar las acciones que le encomiende el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Presidencia de la Comisión, tendientes al cumplimiento de su objeto.
 h) Ordenar el cese de actividades o acciones nocivas para el ambiente, la salud pública y/o la integridad física de las personas, hasta tanto se cuente con los resultados del informe de impacto ambiental.

ARTICULO 5º. PLAN DE ACCIÓN. LINEAMIENTOS MÍNIMOS - El Comité de Intervención sobre el uso de Agroquímicos en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos deberá establecer, diseñar y presentar al Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a noventa (90) días corridos desde la sanción de la presente norma, un  Plan Provincial de Acción frente a la Emergencia Sanitaria y Ambiental, que deberá contener, como mínimo, los lineamientos que permitan: 
a) Verificar la existencia de contaminación por aplicación de agroquímicos, con determinación de los valores de concentración de dichas sustancias, conforme los estándares establecidos por la Organización Mundial de la Salud.
b) Realizar un relevamiento sanitario georreferenciado de patologías asociadas etiológicamente a la contaminación por  agroquímicos. Identificar y definir acciones para la inmediata atención de pobladores afectados por  dichas patologías.
c) Determinar la existencia de áreas de alto riesgo e identificar las características de la población afectada.
d) Ordenar la realización del mapeo (mapas temáticos ordenados por el COHIFE -Consejo Hídrico Federal- año 2007) de las áreas de recarga de los acuíferos  de las diferentes localidades de la provincia, así como de las correspondientes tomas de agua, con el fin de establecer la presencia de  agrotóxicos.
e)  Elaborar un Programa de Monitoreo constante de la salud de los trabajadores y pobladores rurales (niños, adolscentes y adultos), así como del personal que presta servicio en dependencias oficiales ubicadas en áreas rurales y semirurales (funcionarios policiales, docentes, personal de mantenimiento vial y de infreastructura eléctrica, etc), como población potencialmente afectada por el uso de agrotóxicos incluyendo el análisis de biomarcadores y daño genético en sangre.
f) Verificar el estado del arte en materia de instrumentos de gestión ambiental, enfatizando el diseño de programas de recuperación de áreas afectadas.
g) Establecer procedimientos administrativos y jurídicos especiales para la investigación de denuncias, formales o informales,  relativas a utilización de agroquímicos.
h) Proponer y establecer zonas de resguardo y protección ambiental en las ciudades o regiones donde se desarrolle el modelo de agroecología.
i) Establecer un protocolo de actuación frente a denuncias por fumigaciones y un programa de capacitación de carácter obligatorio destinado al personal policial.
j) Disponer la realización de un censo poblacional  de patologías como cáncer, leucemia, anemias hemolíticas, abortos espontáneos, malformaciones congénitas, infertilidad,  cardiopatias congénitas, malformaciones urogenitales y cierre del tubo neural .
k) Priorizar el correcto funcionamiento del “Registro Provincial de Tumores", actualizando y sistematizando las estadísticas sanitarias en general y en particular las relacionadas a dicha patología.
l) Establecer  un Registro Provincial de nacimientos con alteraciones congénitas e interrupciones de embarazos, y Registro Provincial de abortos espontáneos, con georreferencia residencial, y antecedentes laborales de la madre y grupo familiar conviviente.
m)   Disponer la obligatoriedad de la realización de  Análisis de Determinación de  Agroquímicos en todas las donaciones de sangre y hemoderivados.
n) Disponer un sistema continuo y accesible de monitoreo de residuos de agrotóxicos y químicos provenientes de la actividad industrial en alimentos, agua para consumo humano y aire.
o) Disponer la prohibición de la instalación de centros de acopio, almacenamiento y transferencia de agroquímicos dentro de los éjidos urbanos de la provincia.
p)    Solicitar ante las autoridades competentes la suspención de las licencias para la práctica de pulverizaciones aéreas en los ejidos de Municipios y Juntas de Gobierno, incluyendo las áreas o cordones periurbanos.
r) Ordenar el cese de actividades o acciones nocivas para el ambiente, la salud pública y/o la integridad física de las personas.   

ARTICULO 6º. PARTICIPACIÓN DE UNIVERSIDADES Y ORGANISMOS CIENTÍFICOS - A los efectos de la presente ley el organismo de aplicación podrá  convocar, como carga pública, a instituciones educativas, científicas, Universidades, Consejos Científicos, entidades gremiales, particulares y organizaciones de la sociedad civil con interés en la temática, a los efectos de evaluar, coordinar, compartir información, prestar apoyo técnico, informativo, de asesoramiento y/o logístico que sean requeridos por las autoridades públicas, para la adopción de medidas y acciones destinadas a la superación del estado de crisis aludido.

ARTICULO 7º.  ALCANCES DE LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA - La presente declaración de Emergencia es complementaria de las acciones administrativas, civiles y penales que pudieran corresponder por infracciones y/o responsabilidad por violación de la normativa vigente. La autoridad de aplicación por sí misma, y con auxilio de la fuerza publica hará efectivas todas las acciones necesarias  para hacer cesar las actividades que pudieran en forma real e inminente provocar daños al ecosistema durante el plazo de duración de la emergencia, debiendo adoptar las acciones señaladas en el Plan de Acción para el establecimiento de la salud de la población.

ARTICULO 8°. PROGRAMAS DE INCENTIVO A AGRICULTORES ORGANICOS - El Comité de Intervención sobre el uso de Agroquímicos en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos promoverá y establecerá recomendaciones a las autoridades nacionales, provinciales y municipales, dirigidas a establecer planes o programas de incentivo fiscal y/o subsidios a los agricultores orgánicos y productores que no apliquen insumos tóxicos para el suelo y el agua.

 ARTICULO 9º. REMISIÓN DE INFORMES - Desde la fecha de la declaración de emergencia, el Comité, deberá remitir con frecuencia mensual a ambas cámaras de la Honorable Legislatura provincial los informes respectivos, que den cuenta sobre el manejo de la emergencia, el restablecimiento de la salud de la población, la recuperación de la calidad ambiental y de los recursos naturales en las zonas declaradas en emergencia.

ARTICULO 10º. FINANCIAMIENTO – Crease un Fondo de compensación ambiental que estará integrado por partidas presupuestaria correspondiente al  Ministerio de Salud, las indemnizaciones de recomposición fijadas en sede judicial; los subsidios, subvenciones, donaciones y/o legados y otros recursos que le asigne el Estado provincial. Los integrantes del Comité creado por la presente norma actuarán con carácter "ad honórem" y sin perjuicio de sus funciones específicas. 

ARTICULO 11º. DE LA PRÓRROGA O LEVANTAMIENTO - Como resultado de las acciones llevadas adelante, las autoridades competentes podrán solicitar la prórroga o en su defecto justificar el levantamiento de la declaración de emergencia.

ARTICULO 12º. NORMAS REGLAMENTARIAS - Facúltase al Comité de Intervención sobre el uso de Agroquímicos a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias o complementarias de la presente medida.
ARTÍCULO 13°. Comuníquese al Poder Ejecutivo
 FUNDAMENTOS

La Ley Nacional 25675, establece en su Art 4° los principios aplicables a la política ambiental, y no podemos dejar de mencionar el “Principio precautorio: cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica, no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.”

Es necesario la declaración de emergencia ambiental y poder trabajar de manera rápida y expedita frente a los daños ambientales que se están produciendo en la provincia de Entre Ríos, por las fumigaciones con los agrotoxicos. Se parte de un error conceptual al hablar de salud humana como independiente de salud ambiental, a través de las leyes lo que hay que buscar es un ecosistema sano, el ambiente esta compuesto por recursos naturales y humano, todo forma parte del ecosistema. 

Por ello, frente a las fumigaciones con productos de supuesta “baja toxicidad”, como el glifosato, herbicida utilizado para los cultivos con semillas transgénicas que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), es probablemente cancerígeno y que otras investigaciones científicas determinaron que es causante además de cáncer, de numerosas patologías, como malformaciones congénitas, mutaciones genéticas, abortos espontáneos, diversas afecciones respiratorias, alergias y numerosas enfermedades autoinmunes; y que del mismo modo degrada progresivamente el ambiente, contaminando el agua, el suelo, el aire y afectando la flora y la fauna, debemos tomar la decisión, como gobierno,   de dar fiel cumplimiento a la Ley Nacional vigente, conforme lo indica su Art. 5°.

Estamos frente a un derecho humano de jerarquía constitucional, la salud,que requiere el principal y mas minucioso cuidado y para ello es de necesidad absoluta e indiscutible vivir en un ambiente sano y equilibrado.

Diferentes normativas como la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Nacional en el artículo 41°, y en el artículo 22° de nuestra Carta Magna provincial, y los principios del derecho ambiental determinados en la Ley General del Ambiente Nº 25.675 amparan el derecho de vivir en un AMBIENTE SANO, y para ello es necesario tomar medidas de prevención y preservación y protección del mismo.

En Argentina las siembras de soja comenzaron a fines de los años 1990 y desplazaron paulatinamente la cría de ganado. Al cierre de junio de 2018 había 18 millones de hectáreas sembradas, que rindieron una producción de 35,8 millones de toneladas, esta situación posiciona a la Argentina como el tercer mayor productor mundial, detrás de Estados Unidos y Brasil, pero esa cosecha implica millones de litros de glifosato vertido en el suelo nacional. 

El pasado 7 de Septiembre fallecía Fabián Tomasi, su cuerpo era un testimonio de los estragos que provocan los agroquímicos en las personas que están en contacto con el veneno. Trabajaba para una una empresa agrícola y le diagnosticaron "polineuropatía tóxica metabólica severa". 

Es propicio recordar sus palabras “Háganme la gauchada de ayudar a las personas afectadas y no quedarse nada más que en darle remedios, sino en tratar de buscar la manera de enseñarles qué es lo que les pasó. Ya gran parte de la sociedad nos ha dejado solos, y digo solos refiriéndome a la cantidad de gente que al saber que venía me pidieron que hablara de ellos. Muchos de ellos, con nietos ya fallecidos. ¿Qué podemos decir de esa crueldad? ¿Cómo podemos quedar tan tranquilos con esta tremenda pasividad de dejar fallecer a una criatura, de ver sufrir como yo he visto o muchos que aquí han visto sin siquiera acercarse a los familiares, a decirles 'esto puede ser por motivo de tal o cual cosa'? Si no nos despertamos de esto, no hay futuro. Yo les puedo asegurar que no hay futuro”.  (la negrita me pertenece)

Estos hechos no son una novedad, el polémico herbicida de Monsanto ha enfermado a los habitantes de las zonas rurales de la Argentina que deben enfrentarse casi a diario con los productores agrícolas locales por las fumigaciones con glifosato, siendo Basavilvaso, Gualeguaychú y San Salvador las ciudades mas afectadas de la provincia. 

Entendemos que seria propicio promocionar otras formas de producción, como la agro ecología o la agricultura orgánica, y encarar, de algún modo, una transición hacia agro ecosistemas sustentables y sanos. OTra agricultura es necesaria para que permita el desarrollo de los territorios, la apropiación de los actores sociales del agro y especialmente de los pequeños productores y campesinos, la promoción del trabajo digno, la construcción de economías locales vivas, la preservación del ecosistema y la vida, así como la producción de alimentos sanos y saludables.

El presente proyecto desea contribuir a visibilizar y tomar de conciencia del problema de la contaminación, por lo que solicito a mis pares la aprobación del mismo.

http://www.hcder.gov.ar/consultasExpedientes_Ver.php?exp=23120
-- 
UAC Unión de Asambleas Ciudadanas Contra el Saqueo y la Contaminación
prensa@asambleasciudadanas.org.ar
www.asambleasciudadanas.org.ar
facebook.com/unionasambleasciudadanas
http://twitter.com/prensauac
 
NUEVO 2018 -->(Cuadernillo Sistematización Encuentros de la UAC -PDF-) --> 
https://goo.gl/7GXjqB

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