El Escaramujo 80: La evaluación del impacto social en el sector
energético
21 de septiembre de 2018
El
gobierno ha establecido la obligación a las empresas de presentar a la
Secretaría de Energía una Evaluación sobre el Impacto Social (EIS) de sus
proyectos extractivos en el Sector Energético, según se establece en los
Reglamentos de la Ley de Hidrocarburos y de la Ley de la Industria Eléctrica.
Por Gustavo Castro Soto
Otros Mundos AC/
Otros Mundos AC/
Para ello ha diseñado 4 formatos que deben usar para recabar la
información según el tipo de proyecto extractivo. Se podría pensar que la EIS
es un buen mecanismo, sin embargo, podemos adelantar algunas apreciaciones y
conclusiones:
1) La EIS incluye proyectos de
pozos petroleros, extracción de gas, represas desde las supuestas "minis"
hasta las mayores, parques eólicos o de energía solar, gasolineras y expendios
de venta de gas, oleoductos, gasoductos, entre otros muchos proyectos del
sector de hidrocarburos y de electricidad.
2) Se crecerá un nuevo sector de
sociólogos, antropólogos, trabajadores sociales y similares; Ong’s,
universidades y facultades, centros de investigación o los nuevos despachos de
consultores que tendrán un negocio jugoso para vender sus servicios a las
empresas extractivas con el fin de elaborar sus EIS. (Artículo 7) Esto va a
generar un nuevo frente de confrontación entre estos sectores y los opositores
a los proyectos extractivos.
3) Las empresas, los gobiernos y
los consultores llevarán a cabo un trabajo de inteligencia aguda donde podrán concentrar toda la
información física, política, económica y cultural de las comunidades
campesinas e indígenas, de los conflictos internos de los movimientos así como
de los sectores a favor y en contra del proyecto extractivo. Para los
opositores a estos proyectos extractivos, todavía tienen vigencia en su contra
la Ley de Seguridad Interior y la Ley para Sancionar Delitos en Materia de
Hidrocarburos, como parte de la Reforma Energética que el
próximo gobierno pretende mantener.
4)
La EIS recaba información de los afectados, pero no su opinión sobre si aceptan
o no el proyecto. La supuesta
consulta no va de la mano con el consentimiento de los afectados. La aceptación
o no del Proyecto la define la Secretaría de Energía.
5) La EIS ayudará a reforzar la
propuesta de legislar las "consultas previas, libres e informadas" que es un mecanismo para justificar e
imponer los proyectos extractivos.
6) Se incluyen conceptos de
derechos humanos, perspectiva de género, participación equitativa de hombres y
mujeres, entre otros, sin embargo, la tendencia que se constata es que los
feminicidios de defensoras de los derechos humanos van en aumento y que tanto gobiernos
como empresas siguen criminalizando y judicializando a las mujeres que están al
frente de las resistencias contra los megaproyectos que afectan a sus
territorios. Sobre el respeto a los derechos humanos, consulta y equidad de
género, ¿confiamos en que esto lo tomarán en cuenta Grupo México, Texaco,
Chevron, British Petroleum, Unión Fenosa, Gas Natural, Shell, Endesa, AES,
Iberdrola, etc.? Cuando éstas son algunas de las principales violadoras de los
derechos humanos, lo que ha dado a la necesidad de impulsar el Tratado
Vinculante sobre Empresas y Derechos Humanos.
7) Que las empresas petroleras y de
electricidad tengan que respetar en sus Proyectos extractivos los derechos
humanos desde la perspectiva de la universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad (Artículo 3), haría imposible el mismo proyecto que busca maximizar las ganancias y
transferir los costos sociales y ambientales. Por otro lado, implicaría tomar
en cuenta todos los derechos humanos desde salud, educación, vivienda, trabajo,
alimentación, medio ambiente, entre otros. La máximización de las ganancias de
las empresas trasnacionales tienden no sólo a omitir la protección a los
derechos humanos sino a violar las leyes ambientales, incumplir contratos con
las comunidades y ejidos, ignorar sin consecuencias las resoluciones judiciales
en su contra, hacerse del apoyo de la seguridad pública y del ejército para
reprimir las protestas sociales, entre otras prácticas. ¿Y con este instrumento
se espera que cumplan, protejan, prevean y garanticen los derechos humanos?
8) No existe un marco regulatorio y
vinculante que garantice que la empresa respetará, prevendrá y protegerá los
derechos humanos a menos que
se logre la firma del polémico Tratado Vinculante sobre Empresas y Derechos
Humanos. Lo que la empresa está supuestamente obligada es a cumplir la ley
laboral ya muy flexible a favor de las empresas, así como otras leyes que más
bien las beneficia en lugar de favorecer los derechos humanos de las personas.
La experiencia con los proyectos petroleros, de gas, represas y otros similares
muestra que la contaminación, los problemas de salud, de acceso al agua, de
desplazamiento de población con mucha violencia entre otros saldos, son la
práctica común.
9) La participación equitativa, la
inclusión estadística y diferenciada de las mujeres que se propone, no es
sinónimo de perspectiva de género.
10) No se toman en cuenta las afectaciones psicosociales.
11) No se toman en cuenta a los
pequeños pescadores ni las afectaciones en sus zonas de pesca.
12)
Las zonas de amortiguamiento de 500 metros alrededor del polígono del Proyecto
extractivo, y de 100
metros a cada lado de los oleoductos, gasoductos o
tendidos eléctricos, fragmentarán más los territorios.
13) ¿Qué pasaría si las comunidades
afectadas no dan su consentimiento para que su información sea incluida en la
EIS?
14)
La información sobre las comunidades campesinas e indígenas, sobre las
organizaciones y movimientos y cualquier otro sector es muy detallado. Sin embargo, los afectados no cuentan
con la información del Promovente, de la empresa que pretende extraer los
recursos de su territorio. Ignora los antecedentes de la empresa, si ha violado
o no derechos humanos en otros lugares y países; si ha sido acusada de
corrupción o narcotráfico; o quiénes son los miembros de su Junta Directiva,
sus datos y antecedentes; si alguno de sus miembros dueños tienen antecedentes
penales; si su capital e ingresos son lícitos o ilícitos; cuáles son sus
fuentes de ingreso y financiamiento, etc.
Para una mejor
comprensión y consulta, presentamos por temas y títulos un resumen del
"ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de
Carácter General sobre la Evaluación de Impacto Social en el Sector
Energético" emitido por la
Secretaria de Energía en Junio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación y
que consta de 48 Artículos.
Este resumen abarca
los siguientes temas: datos de la empresa y
el Proyecto; la versión pública del Proyecto; el consentimiento, la
participación y la confidencialidad; la perspectiva de género, la calidad de la
información, la identificación de las comunidades, la Consulta Previa ,
los proyectos de hidrocarburos y del sector eléctrico, el Área de Influencia
del Proyecto, los Actores de Interés, los Formularios, el Impacto Social, el
Plan de Gestión, la
Resolución Final y un Glosario de los conceptos que se usan.
1.
DATOS DE LA EMPRESA Y
DEL PROYECTO: La
EIS debe contener los datos generales de la empresa; la descripción técnica del
Proyecto (objetivos, características generales y componentes técnicos), sus
etapas (construcción, operación, desmantelamiento), la descripción de las obras
y actividades, sus obras asociadas, la ubicación geográfica, el tipo de uso de
suelo y localidad, el tipo de zona (nave industrial, conjunto industrial, parque
industrial u otra zona con actividad industrial) y la superficie requerida
(temporal, permanente y total del Proyecto y sus obras e instalaciones
asociadas). (Articulo 12 y 13)
2.
PROYECTO, VERSIÓN PÚBLICA: El
Promovente deberá elaborar y presentar una copia electrónica en versión
consulta pública, que cuente con la leyenda "Versión Pública" de la
Evaluación, o en su defecto su autorización a que la información confidencial
incluida en el documento puede manejarse públicamente. (Artículo 35)
3. CONSENTIMIENTO, PARTICIPACIÓN Y
CONFIDENCIALIDAD:La empresa "observará" la participación
voluntaria y equitativa de las mujeres y los hombres de las comunidades o
Actores de Interés para identificar, caracterizar, predecir y valorar los
posibles Impactos Sociales que afecten su modo de vida; para definir las
medidas de mitigación y cómo prevenirlos; así como su consentimiento de que la
información sea incluida en la EIS con mecanismos de confidencialidad y
protección de datos, sin prácticas coercitivas y discriminatorias;
proporcionando información adecuada, pertinente y accesible; y conduciéndose
con probidad y veracidad. (Artículo 3 y 4)
4.
PERSPECTIVA DE GÉNERO. La
empresa debe garantizar que sea transversal e incluida en el Plan de Gestión.
Significa incluir la información desagregada por sexo en la Evaluación; que los
Impactos Sociales y las medidas para prevenirlos, mitigarlos y ampliarlos estén
diferenciados para hombres y mujeres, y promover mecanismos para que las
mujeres participen en un plano de igualdad en la implementación del Plan de
Gestión Social del Proyecto. (Articulo 5)
5.
CALIDAD DE LA INFORMACIÓN. La
empresa debe incluir en la EIS "información reciente, fidedigna y
comprobable", con estadísticas oficiales, desagregada por sexo; información
bibliográfica y hemerográfica especializada, del producto de mediciones y
observaciones en campo, de la EIS a que se refieren los artículos 119 de la Ley
de Hidrocarburos y 78 de su Reglamento, de las comunidades; de entrevistas,
grupos focales, encuestas y/o talleres en los que se asegure la participación
igualitaria de hombres y mujeres, y/o información de otras fuentes oficiales.
La empresa debe señalar qué fuentes usó y qué estrategia utilizó para que
mujeres y hombres participaran en igualdad de condiciones. (Articulo 6)
6. COMUNIDADES, SU IDENTIFICACIÓN: Se debe identificar a las comunidades
con la información geográfica oficial (municipios, localidades, Áreas
Geoestadísticas Básicas y unidades mínimas del Marco Geoestadístico Nacional)
(Artículo 18); y donde se caractericen las comunidades a partir de indicadores
sociodemográficos (características generales de la población, los hogares y las
viviendas; conflictos de tenencia de la tierra, la infraestructura, acceso y
cobertura en materia de salud y educación); rasgos socioeconómicos y
socioculturales y los relacionados con la forma de vida de las mujeres y los
hombres que incluya aspectos sobre su cultura, costumbres, valores y creencias;
elementos relacionados con la gobernanza, cohesión y capital social de las
comunidades, y las formas de participación social y política; el entorno y
patrimonio socioambiental, de los recursos naturales que aprovecha la
comunidad; la descripción de las condiciones del desarrollo humano de la
comunidad en función de indicadores de pobreza y marginación; el levantamiento
de una Línea de Base que contenga la medición de indicadores sociodemográficos,
socioeconómicos y socioculturales que podrían registrar cambios a causa de las
actividades del Proyecto, verificados en campo y comparables en el tiempo.
(Artículo 19)
17 de Septiembre 2018, San Cristóbal de las Casas, Chiapas, México
Los
"Escaramujos" son documentos de análisis producidos por Otros Mundos
A.C. Les presentamos el último número de la colección, esperando les sirva para
sus trabajos en defensa de los territorios.
Publicado por Otros
Mundos
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