Entrevista a Alberto
Acosta
"Los derechos de
la Naturaleza
han permeado
los procesos sociales
ecuatorianos".
20 de septiembre de 2018
Por Carlos Soria
PÓLEMOS
Alberto Acosta: Economista y político ecuatoriano. Investigador en
el Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales y en la Facultad Latinoamericana
de Ciencias Sociales. Fue ministro de Energía y Minas, y tuvo un papel crucial
en la Asamblea
Constituyente que redactó una nueva constitución en el
Ecuador, abogando para la formulación de los derechos de la naturaleza.
Desde los albores de la Humanidad el miedo a
Investigar la Naturaleza, como lo han hecho los humanos desde un inicio, usando cada vez más los métodos de la ciencia, es inevitable e indispensable. El problema radica en que, con diversas ideologías, ciencias y técnicas, se intentó separar brutalmente al ser humano de
El uso de la ciencia de forma desfavorable a la vida no debe hacernos olvidar que la curiosidad por el funcionamiento de la Naturaleza está presente desde los inicios de
En este empeño, para mencionar apenas un punto de una lista muy larga, podemos agregar la química agraria vinculada al estudio de las propiedades del guano enviado a Europa que llevó a entender la ciencia de los nutrientes de
Lo cierto es que cualquier “separación” o “puesto privilegiado”
que la Humanidad aspire sobre la Naturaleza termina siendo hasta dogmática. Lo
que cuenta ahora es que hay una comprensión científica de la Naturaleza y al
mismo tiempo una admiración, una reverencia, una identidad con la Naturaleza,
muy lejos de sentimientos de posesión y dominación, muy cerca de la curiosidad
y del amor. Una realidad existente desde tiempos inmemoriales en muchas
comunidades indígenas que viven en estrecha armonía con su Pacha Mama, la Madre Tierra , la que
no representa una suerte de metáfora para explicar esas relaciones de equilibro
y respeto con la Naturaleza: en el mundo indígena no existe la Naturaleza como
algo fuera de lo humano.
Actualmente
cada vez más personas en el mundo empiezan a entender que la acumulación
material –mecanicista e interminable de bienes–, asumida como progreso, no
tiene futuro. Si a esto agregamos que el principal objetivo del “desarrollo” en
el capitalismo es garantizar la acumulación de capital, que de una u otra forma
implica la acumulación de poder sin importar los costos sociales o
ambientales que esto demande, entonces definitivamente dentro de esta lógica la
devastación es solo cuestión de tiempo. En el mundo crece la preocupación
porque la vida está severamente amenazada por una visión ideológica del
progreso antropocéntrico, que en realidad resulta devastadora.Frente a esta añeja visión de dominación y explotación, sostenida en el divorcio profundo de la economía y la Naturaleza, causante de crecientes problemas globales, han surgido varias voces de alerta. Ante estos retos, aflora con fuerza la necesidad de repensar la sustentabilidad según la capacidad de carga y resiliencia de
Por eso, si queremos que la absorción y capacidad de recuperación de la Tierra no colapsen, debemos dejar de ver a los recursos naturales como una condición para el crecimiento económico o como simples objetos útiles para las políticas de “desarrollo”. Y, por cierto, debemos aceptar –si leemos el mensaje profundo del Buen Vivir andino o amazónico- que lo humano se realiza en comunidad, con y en función de otros seres humanos, comprendiendo que los seres humanos somos Naturaleza, por lo que no tiene sentido pretender dominarla.
Por cierto, en este punto de debe relievar, una vez más, todos los aportes y las luchas desde el mundo indígena, en donde
Esto nos conduce a aceptar que la Naturaleza, en tanto construcción social, es decir en tanto término conceptualizado por los seres humanos, debe reinterpretarse y revisarse íntegramente si no queremos arriesgar la propia vida humana. Para empezar cualquier reflexión aceptemos que la Humanidad no está fuera de la Naturaleza y que la acción humana -económica, política, tecnológica, etc.- siempre tiene límites biofísicos.
Entonces, al plantear los Derechos de la Naturaleza, no se busca renunciar al amplio y rico legado científico ni a la razón para refugiarnos -en nuestra angustia o perplejidad por la marcha del mundo- en misticismos antiguos o de nuevo cuño, o en irracionalismos políticos.
La tarea parece simple, pero es en extremo compleja. En lugar de mantener el divorcio entre la Naturaleza y el ser humano, hay que propiciar su reencuentro, algo así como intentar atar el nudo gordiano roto por la fuerza de una concepción de vida depredadora y por cierto intolerable. Dicho esto, para lograr una transformación civilizatoria y un reencuentro consciente con la Naturaleza, una tarea básica es des-mercantilizar
La economía debe subordinarse a la ecología y al humanismo. Esto
conmina a evitar la eliminación de la diversidad, reemplazándola por la
uniformidad que provoca, por ejemplo, la megaminería, los monocultivos o los
transgénicos. Actividades que rompen los equilibrios, produciéndo
desequilibrios cada vez mayores.
Escribir ese cambio histórico, es decir dar el paso desde una
concepción antropocéntrica al menos a una socio-biocéntrica –en realidad en
ningún centro que no sea la vida misma-, es el mayor reto de la Humanidad si no
se quiere arriesgar la existencia misma del ser humano sobre la tierra. Y eso demanda la
vigencia de los Derechos de la Naturaleza estrechamente imbricados con los
Derechos Humanos.
En concreto,
en los Derechos de la Naturaleza el centro está puesto en la Naturaleza, que
obviamente incluye al ser humano. La Naturaleza vale por sí misma, sin importar
los usos que le dé el ser humano. Esto es lo que implica una visión
biocéntrica. Estos derechos no defienden una Naturaleza intocada, que nos
lleve, por ejemplo, a dejar de tener cultivos, pesca o ganadería. Estos
derechos defienden el mantenimiento de los sistemas de vida, los conjuntos de
vida. Su atención se fija en los ecosistemas, en las colectividades, no en los
individuos. Se puede comer carne, pescado y granos, por ejemplo, mientras se
asegure que quedan ecosistemas funcionando con sus especies nativas.La representación de estos derechos corresponde a las personas, comunidades, pueblos o nacionalidades. A despecho de quienes recusan esta propuesta vanguardista, la Constitución del Ecuador es categórica al respecto en su artículo 71:
“La Naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo, o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de
Destaquemos que los Derechos de la Naturaleza fueron consagrados en la Constitución de Ecuador rompiendo con visiones tradicionales. Allí -sobre todo en los artículos 71, 72, 73 y 74- se cristalizó un reclamo que surge de lo más profundo del mundo indígena y que recogió elementos presentes en las luchas del ecologismo popular, y que son trabajados desde la ecología, y sobre todo desde la ecología política. En un proceso de mestizajes múltiples, esta visión indígena de la vida se complementó con el creciente reclamo de amplios segmentos de la población en contra de la acelerada destrucción de la Naturaleza, sobre todo provocada por el extractivismo.
Sería un error pensar que los Derechos de la Naturaleza solamente se refieren a los ya enumerados de la Constitución ecuatoriana. Los Derechos de la Naturaleza deben ser leídos de cara a las obligaciones que se imponen a lo largo de toda la Constitución, destacando que no se pueden confundir con los derechos ambientales, también abordados y ampliados en dicha carta magna.
A los Derechos de la Naturaleza, declarados por el pueblo ecuatoriano que -en definitiva- redactó la Constitución a través de sus asambleístas y que la aprobó con una amplísima mayoría en el referéndum del 28 de septiembre de 2008, se los considera como derechos ecológicos para diferenciarlos de los derechos ambientales. La Constitución ecuatoriana –no así la boliviana– presenta estos derechos en forma explícita como Derechos de la Naturaleza, orientados a proteger ciclos vitales y los diversos procesos evolutivos, no solo las especies amenazadas y las áreas naturales.
Los Derechos de la Naturaleza necesitan y originan otra definición de ciudadanía, que se construye en lo social pero también en lo ambiental (a la que cabe añadir la ciudadanía colectiva o comunitaria, se recordamos los derechos colectivos plasmados en la Constitución de Ecuador). Ese tipo de ciudadanías son plurales, pues dependen de las historias y de los ambientes, además acogen criterios de justicia ecológica que superan la visión tradicional de justicia.
Tengamos presente que, según el artículo 11 de la Constitución ecuatoriana, todos los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual y colectiva ante las autoridades competentes; y, que éstas garantizarán su cumplimiento. Asumir el cumplimiento de esta disposición constitucional es, a no dudarlo, un reto en la construcción de la ciudadanía ecológica. En el artículo 395 de la Constitución, además, se establece que los principios ambientales se aplicarán en forma transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional; y que, en caso de duda, se aplicarán en el sentido más favorable en proteger
2.- ¿Cómo ves el impacto de los derechos de la Naturaleza en la Constitución del Ecuador a nivel mundial?
La recepción de los Derechos de la Naturaleza, plasmados constitucionalmente, más allá de su incumplimiento en Ecuador, ha sido una suerte de campanazo de advertencia y simultáneamente un mensaje que abre la puerta a respuestas de alcance civilizatorio.
Los pasos vanguardistas dados en la Asamblea Constituyente
de Montecristi nos indican por dónde debemos empezar a construir una nueva
organización de la sociedad, si realmente esta pretende ser una opción de vida,
en tanto respeta y convive dentro de la Naturaleza, garantizando una existencia
digna a todos los seres vivos.
En la Constitución ecuatoriana de 2008, al reconocer los Derechos
de la Naturaleza, es decir entender a la Naturaleza como sujeto de derechos, y
sumarle el derecho a ser restaurada de manera integral cuando ha sido
destruida, se estableció un hito en la Humanidad. Igual
de trascendente fue incorporar el término Pacha Mama, visto como sinónimo de
Naturaleza, en tanto reconocimiento de plurinacionalidad e interculturalidad.
A lo largo de
la historia, cada ampliación de derechos fue anteriormente impensable. La
emancipación de los esclavos o la extensión de los derechos a los
afroamericanos, a las mujeres y a los niños y niñas fueron una vez rechazadas
por considerarse un absurdo. Se ha requerido que a lo largo de la historia se
reconozca “el derecho de tener derechos” y esto se ha conseguido siempre con un
esfuerzo político para cambiar aquellas visiones, costumbres y leyes que negaban
esos derechos. Es curioso que muchas personas, opuestas a ampliar estos
derechos, no tienen empacho alguno en entregar derechos casi humanos a las
personas jurídicas… esta sí, una de las mayores aberraciones del derecho.Este proceso de aceptación de los Derechos de la Naturaleza es una fuente pedagógica potente, que supera el solo cumplimiento de las normas constitucionales. Aunque, la compleja judicialización de dichas normas provocará, a no dudarlo, mayores espacios de apertura para producir conocimientos a partir de nuevos marcos conceptuales.
La liberación de la Naturaleza de esta condición de sujeto sin derechos o de simple objeto de propiedad, exigió y exige, entonces, un esfuerzo político que le reconozca como sujeto de derechos. Este aspecto es crucial si aceptamos que todos los seres vivos tienen el mismo valor ontológico, lo que no implica que todos sean idénticos. Dotar de Derechos a la Naturaleza significa, entonces, alentar políticamente su paso de objeto a sujeto, dentro de un proceso centenario de ampliación de los sujetos del derecho. En síntesis, visto inclusive desde un simple egoísmo ilustrado, es rescatar el “derecho a la existencia” de los propios seres humanos. Aquí cabe la célebre frase de un gran filósofo racionalista del siglo XVII, el holandés Baruch de Spinoza (1632-1677), quien en oposición con la actual postura teórica sobre la racionalidad, reclamaba que
“cualquier cosa que sea contraria a la Naturaleza lo es también a la razón, y cualquier cosa que sea contraria a la razón es absurda”.
Lo que hacemos por la Naturaleza lo hacemos por nosotros mismos. Este es quizá un punto medular de los Derechos de
“Nosotros mismos somos tierra. Nuestro propio cuerpo está constituido por los elementos del planeta (…) Cuando se habla de «medio ambiente», se indica particularmente una relación, la que existe entre la naturaleza y la sociedad que
Por lo tanto, garantizar la vida de la Naturaleza es indispensable para asegurar la vida humana. Esta lucha de liberación, en tanto esfuerzo político, empieza reconociendo que el capitalismo destruye sus propias condiciones biofísicas de existencia en su desesperada búsqueda por acumular bienes materiales, capital y poder.
Considerando que en 2008 Ecuador reconoció los derechos de la Naturaleza en su Constitución, en 2010 Bolivia se aprobó una Ley de los Derechos de
En noviembre 2016 el río Atrato en Colombia fue reconocido similares derechos por
Las luchas inspiradas en los Derechos de la Naturaleza, sobre todo luego de su adopción constitucional en Ecuador, se multiplican. La lista es larga. Mencionemos un ejemplo los Derechos de la Naturaleza actúan como un elemento para defender de territorios indígenas fuera de Ecuador, es el caso de la acción pública para impedir la construcción de la Hidroeléctrica en Bello Monte, Brasil. En la demanda se señaló que, teniendo como referente la Constitución de Ecuador, “podía ser más didáctico claro y oportuno aplicar los Derechos de la Naturaleza por la destrucción del territorio de Xingu”.
A nivel subnacional, el condado de Tamaqua, Pennsylvania fue el primer municipio de EUA en aprobar una ordenanza local reconociendo los derechos de la naturaleza de existir, prosperar y evolucionar en 2006. Desde entonces más de 36 comunidades en siete estados de los Estados Unidos de América, Pennsylvania, Ohio, New Mexico, New York, Maryland, New Hampshire y Maine aprobaron ordenanzas similares que codifican los derechos de la naturaleza.
En Nepal está en proceso una iniciativa para reconocer los derechos de la Naturaleza a través de una enmienda constitucional. De otro lado un grupo de ciudadanos norteamericanos presentó una demanda para que las Montañas Rocosas o el desierto de Nevada puedan demandar legalmente a individuos, corporaciones o gobiernos en EEUU.
Hay muchas propuestas emparentadas con este objetivo. Por ejemplo, están la Carta de la Tierra como un intento de carta magna o constitución del planeta, promovida en el entorno de las Naciones Unidas y de sus organizaciones desde el año 2000; o
Con ese mismo empeño se conformó desde la sociedad civil de los cinco continentes, en el año 2014 el Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza, que constituye un espacio ético que trabaja por hacer realidad dichos derechos.
3.- ¿Cuál es el siguiente paso en la evolución de los derechos de la Naturaleza?
Bolivia -en cuya Constitución no constan los Derechos de la Naturaleza- asumió un importante liderazgo, al menos en el discurso internacional. A raíz del fracaso de la Cumbre (COP) de Copenhague en diciembre de 2009, el presidente Evo Morales convocó a
Allí, a más de adoptar
Aprendiendo de esta acción diplomática boliviana, para impulsar la Declaración de los Derechos de la Naturaleza se debería constituir un bloque de países comprometidos con el tema, que planteen estas luchas desde una estrategia de colaboración y complementación internacional, considerando que tales acciones tomarán tiempo en cristalizarse. Y que, por lo tanto, estas acciones, con una gestión diplomática profundamente renovada y renovadora, deberían ser múltiples y plurales para sumar adeptos para
Es evidente que no se trata solo de acciones gubernamentales. Sabemos que en no pocas ocasiones los cambios de gobierno desvían el rumbo trazado inicialmente o inclusive en los países proponentes puede declinar el interés por los proyectos iniciados. Eso exige que la sociedad civil, al liderar esta acción, proponga e incluso dirija actividades y campañas a nivel nacional e internacional. Este es un punto medular: la sociedad civil –en concreto los movimientos sociales y ciudadanos- debe mantener siempre la presión y no perder nunca la iniciativa.
Es preciso estudiar todas las opciones internacionales, conscientes de que no es posible esperar que una Declaración como la aquí propuesta dé resultados inmediatos. Los Derechos Humanos no surgieron como conceptos plenamente desarrollados. Desde
En consecuencia, téngase presente lo difícil que es la aceptación -en la práctica- de los Derechos Humanos, asumidos formalmente como un mandato universal ya en 1948. Esto, sin embargo, no condujo ni debe conducir al desaliento cuando aspiramos a nuevas ampliaciones de derechos.
La tarea pendiente es compleja. Se debe vencer resistencias conservadoras y posiciones prepotentes que esconden múltiples intereses y privilegios. Se debe superar tradiciones que consideran como sujetos de derechos solo a quienes pueden reconocer qué es un derecho y ejercerlo directamente (desconociendo que hay incluso personas incapacitadas por diversas razones de asumir directamente esos derechos, pero que no están desprovistos de éstos).
Para avanzar en este campo hay que dar paso a diversas y plurales
propuestas estratégicas de acción para traducir los avances constitucionales,
por ejemplo, en leyes, normas, indicadores y políticas. Se precisan –a nivel
local, nacional, regional, global- respuestas específicas sobre agua,
biodiversidad, patrimonio natural, ecosistemas, recursos naturales renovables y
no renovables, así como sobre aspectos conceptuales de responsabilidad jurídica
ambiental, tanto individual como colectiva.
En el ámbito internacional la tarea es más compleja aún. La
estricta vigencia de los Derechos de la Naturaleza exige crear marcos jurídicos
e instancias internacionales adecuadas, como el ya mencionado tribunal
internacional para sancionar los delitos ambientales. Los problemas ecológicos
atañen a la Humanidad en su conjunto.
Es mucho lo
que se puede hacer desde la sociedad civil. Aquí cabe mencionar las acciones
desplegadas por diversas organizaciones y personas de todos los continentes
para constituir el mencionado Tribunal Internacional por los Derechos de la
Naturaleza y de En última instancia reconozcamos que, si la Naturaleza incluye a la Humanidad, sus derechos no pueden verse aislados de los derechos del ser humano, aunque tampoco deben reducirse a estos. Inversamente, los Derechos Humanos como el derecho al trabajo, a la vivienda o a la salud deben entenderse también en términos ecológicos. Esto nos exige elaborar una reconceptualización ecológica profunda y transversal de los Derechos Humanos, pues al final la destrucción de la Naturaleza niega la existencia humana y, por tanto, todos los Derechos Humanos serían imposibles de cumplir. Y así, la justicia ecológica y la justicia social se complementan mutuamente, la una no es posible sin la otra.
Los Derechos Humanos y los Derechos de la Naturaleza, que articulan una “igualdad biocéntrica”, aun siendo analíticamente diferenciables, se perfeccionan y conforman una suerte de “derechos de y a la vida”. Por eso, los Derechos de la Naturaleza, imbricados cada vez más con los Derechos Humanos, nos conminan a construir democráticamente sociedades sustentables, a partir de ciudadanías plurales pensadas también desde lo ecológico.
En suma, requerimos un mundo re-encantado alrededor de la vida,
abriendo diálogos y reencuentros entre los seres humanos, en tanto individuos y
comunidades, y de todos con la Naturaleza, entendiendo que todos formamos parte
de la misma: en definitiva, hablar de Naturaleza es hablar de nosotros mismos.
4.-
¿Que avances concretos se han dado en el respeto y garantía de estos derechos
en Ecuador?Una primera lectura, realizada desde la aplicación real de esos derechos en la vida jurídica cotidiana, podría resultar muy desalentadora. Sin embargo, hay elementos para el optimismo. Más aún si tenemos en mente que la vigencia constitucional es reciente y que están rompiendo con las visiones conservadoras tradicionales, al tiempo que estos derechos proponen salidas de alcance civilizatorio. Solo tengamos presente, como ya lo dijimos, cuánto tiempo ha tomado hasta que se acepten los Derechos Humanos, cuyo cumplimiento en muchas partes es más que deficitario.
Los Derechos de la Naturaleza han permeado rápidamente los procesos sociales, han irrumpido en las agendas de muchos movimientos, en algunos análisis desde la academia y en general han provocado sensibilidad social.
A nivel de la sociedad ecuatoriana, la propuesta de consulta promovida desde el colectivo Yasunidos, puso en evidencia cuán importantes son para la sociedad los temas relacionados con la Naturaleza, en el contexto de la propuesta de una consulta popular para dejar el crudo del Yasuní ITT en el subsuelo, luego de que esta iniciativa fallará en manos del gobierno ecuatoriano. Es evidente, entonces, que para muchas organizaciones de la sociedad civil, los Derechos de la Naturaleza representan un cambio de visión importante, son una herramienta de trabajo, además de un hecho simbólico importantísimo para la transformación.
Esto no sorprende pues ciertos movimientos sociales, sobre todo de origen indígena y campesino, desde mucho antes de la expedición constitucional de estos derechos, han asumido la defensa de la Naturaleza en las luchas por los territorios o en contra de las diferentes formas de despojo. Sus luchas por los territorios, en contextos de presión por nuevos proyectos extractivos (petroleros, mineros, agronegocios, forestales, etc.), están alcanzando niveles máximos de expresión. En la actualidad los Derechos de la Naturaleza son clave, no sólo por la defensa de los territorios, sino sobre todo porque destaca el papel de los defensores y defensoras que están siendo criminalizados por sus luchas. Hablar de los Derechos de la Naturaleza es hablar al mismo tiempo de los derechos de sus defensores, es decir de Derechos Humanos.
El proceso de aprendizaje y desarrollo de mecanismos de exigibilidad de los Derechos de la Naturaleza se observa también en las denuncias legales presentadas por los movimientos sociales. En muchos casos se exige su respeto y se desarrollan argumentos sobre las relaciones de interdependencia y las amenazas a los ecosistemas, la destrucción la biodiversidad y la ruptura de los ciclos de la Naturaleza sobre todo en los casos de varios megaproyectos, así como la falta de garantías para la restauración de los ecosistemas.
Dentro del ámbito de la justicia ecuatoriana, el reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza no resolvió el conflicto entre la naturaleza-objeto y
A pesar del avance constitucional, los conceptos de recursos naturales, bienes naturales o servicios ambientales, utilizados en diferentes leyes, mantienen el sello de naturaleza-objeto. Basta ver lo que sucede en cuerpos legales expedidos luego de la aprobación de la Constitución en el año 2008: la Ley de Minería, la Ley de Soberanía Alimentaria,
Veamos simplemente cómo se finalizó jurídicamente la Iniciativa-Yasuni-ITT. El Decreto Ejecutivo No. 74, de fecha 15 de agosto de 2013, firmado por el presidente Rafael Correa, al que le quedó muy grande dicha Iniciativa y la Constitución misma, autorizó actividades que afectarán territorios de Pueblos en Aislamiento Voluntario, irrespetando olímpicamente los mandatos constitucionales. Como corolario de esta lamentable situación, el presidente Correa diría –demostrando que no entendió lo que significaban los Derechos de la Naturaleza, el 15 de agosto del 2013, cuando reconoció que le quedó grande
Hay situaciones aún más aberrantes. Los jueces han sido más abiertos al calificar demandas en contra de detractores del gobierno central que a aceptar demandas en contra del gobierno central. Por ejemplo, no se acepta un caso referente a los Derechos de la Naturaleza para proteger el Yasuní, uno de los últimos espacios, refugio del jaguar; pero si se acepta y se condena a un campesino que mató a un jaguar. No se acepta el caso de minería a gran escala en la Cordillera de El Cóndor (Proyecto Mirador), pero si un caso de minería artesanal para abrir la puerta a la gran minería…como lo hizo el gobierno del presidente Rafael Correa: en clara manipulación de los Derechos de la Naturaleza.
Superar el pasado de dominación y opresión a la Naturaleza es una tarea compleja. La Naturaleza ha sido históricamente discriminada, y sigue siendo en la actualidad, a pesar de ser sujeto de derechos, pues se los subordina a la economía y el desarrollo desde las visiones clásicas de dominación de la Naturaleza.
Veamos la otra cara de
Un caso emblemático en donde emerge una jurisprudencia sobre Derechos de la Naturaleza es el de Vilcabamba. En este se apeló al ejercicio del Principio de Jurisdicción Universal y se presentó una acción de protección constitucional a favor de la Naturaleza, particularmente a favor del Río Vilcabamba, en la provincia de Loja, Ecuador. Y en la decisión de primera instancia señaló que “dada la indiscutible, elemental e irrenunciable importancia que tiene la Naturaleza, y teniendo en cuenta como hecho notorio o evidente su proceso de degradación, la acción de protección resulta la única vía idónea y eficaz para poner fin y remediar de manera inmediata un daño ambiental focalizado.”
Más allá de los resultados de los procesos que demandan ante las cortes Derechos de la Naturaleza, el ejercicio que está haciendo la sociedad es importante, porque plantea nuevos horizontes e inclusive nuevas geografías.
Algo más. Uno de los temas a destacar es la visión de los Derechos de la Naturaleza como derechos universales, así fue la demanda planteada en Ecuador contra
Tenemos que entender que las relaciones emancipatorias con la Naturaleza, entre la sociedad, entre los géneros y entre las generaciones, se construyen desde las prácticas sociales. Son patrimonio de las sociedades y, en su relación con el Estado, deben ser fortalecidas, protegidas y reconocidas a fin de que no sean reprimidas. Las relaciones de armonía con la Naturaleza son ejercidas por parte de muchos pueblos y personas. Son un proceso en construcción, que marca las pautas para asegurar otras formas de reproducción social, respetuosas de la Naturaleza y de las culturas, destinadas a formular demandas y crear otros imperativos.
El tránsito de la naturaleza-objeto a la naturaleza-sujeto ha empezado. Si en un pequeño país andino como Ecuador, se dio un paso histórico de trascendencia planetaria, es motivador ver que en otras latitudes se comienza a debatir sobre el tema. Esta es una cuestión global, a todas luces.
Entonces, si estamos frente a una cuestión global, como ya lo señalé antes, es hora de impulsar a nivel de Naciones Unidas
En síntesis, la tarea pendiente es compleja.
Hay que vencer tanto visiones miopes como resistencias conservadoras y
posiciones prepotentes que esconden y protegen una serie de privilegios, al
tiempo que se construyen diversas y plurales propuestas estratégicas de acción.
La vigencia de los Derechos de la Naturaleza y de los inseparables Derechos
Humanos exige la existencia de marcos jurídicos locales, nacionales e
internacionales adecuados, teniendo en consideración que estos temas atañen a
la Humanidad en su conjunto.
Fuente: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=246687
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