¿Quiénes son los usurpadores?:
fragmentos de un discurso postactual
1 de diciembre de 2017
Por Darío
Balvidares
El
artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional
Argentina , reconoce “la preexistencia étnica y cultural
de los pueblos indígenas, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras
que tradicionalmente ocupan”.
Además
de los tratados y pactos internacionales con rango constitucional a los que
dicen ceñirse los funcionarios gubernamentales, lo que incluye a la ministra de
(in) seguridad, Patricia Bullrich, aunque el discurso oficial navegue entre la
ambigüedad, la falsedad y la indocumentación.
Es decir, un discurso oficial indocumentado,
salido sólo de la “racionalidad” de lo que se llama Estado.
En
la conferencia de prensa1 (27-11-17) se podía escuchar a la ministra
diciendo: “… en el sur de
nuestro país han ocurrido más de 70 acciones violentas o atentados, que nos
llevan a nosotros a caracterizar que estamos en una situación frente a grupos
violentos que han escalado esta situación de violencia, grupos que no respetan
la ley, que no reconocen a la Argentina, que no aceptan el Estado, la
constitución, los símbolos, se consideran como un poder fáctico que puede
resolver con una ley distinta a todos los argentinos. El juez necesitará
elementos probatorios, nosotros no…”
Lo que la ministra caracteriza
como “acciones violentas” o “atentados”, enmarca la
posibilidad de (in) justificación para el accionar de las fuerzas represivas
del Estado, a través de la orden de un juez o por decisión “fáctica” del
ministerio de (in) seguridad amparado en la figura de “flagrancia”.
De
hecho así actuó Gendarmería en la represión a la comunidad mapuche de la Lof Resistencia Cushamen ”,
que derivó en la “cacería” en la que se produjo la desaparición seguida de
muerte de Santiago Maldonado. Cuando el juez sólo había ordenado “desalojar” la
ruta 40.
¿Quién
cometió el flagrante delito?; ¿Cuál es el grupo violento?
Agrega
la ministra, “grupos que no respetan la ley”; cómo no se puede
respetar la ley cuando lo que está enmarcado en lo que dice la Constitución y
los pactos internacionales, son las comunidades originarias y no este Estado
que con sus poderes no atina a cumplir premisas esenciales de la llamada Carta Magna
y que además las transgrede de manera sistemática.
O,
acaso, no hubo que volver a prorrogar la ley 26.160 de relevamiento territorial
de las comunidades originarias, porque estas instituciones no cumplieron lo
prescripto en esa ley. Lo que se consiguió con la movilización de la población,
mientras el Estado, en realidad, esperaba la extinción de esa ley para poder
continuar entregando los territorios para los negocios extractivistas,
agrotóxicos y, por qué no, mega emprendimientos inmobiliarios, en este proceso
sistemático de desposesión y extranjerización territorial.
Todo
en manos de unos pocos, que siempre, históricamente son los mismos, aunque
cambien dos o tres nombres propios, las circunstancias son las mismas de la “Historia de
la crueldad argentina”2.
Vale
una breve referencia a propósito de esa Historia:
“La llamada ‘conquista del desierto’ sirvió para que entre 1876 y
1903, es decir, en 27 años el Estado regalase o vendiese por moneditas 41.787.023 hectáreas
a 1843 terratenientes vinculados estrechamente por lazos económicos y/o
familiares a los diferentes gobiernos que se sucedieron en aquel período.
Sesenta y siete propietarios pasaron a ser dueños de 6.062.000 hectáreas .
Entre ellos se destacaban familias “patricias” que recibieron parcelas que
oscilaban entre las 200.000
hectáreas de los Luro a las 2.500.000 obtenidas por los
Martínez de Hoz. (…) En 1884, el Gobierno compra en La Pampa cuatro leguas de
tierra para establecer un fuerte. Los paga 5.165 pesos con 85 centavos la legua. Dos años antes,
el Gobierno las había vendido a un particular a 500 pesos la legua. ¿En dos
años diez veces más su precio? .Esta práctica se va a repetir a lo largo de
nuestra historia.”3
¿Esto
es lo que llaman modernización? ¿El negocio espurio es la modernización? ¿Cuál
es el Estado que deben aceptar las comunidades originarias? ¿El Estado con
sangre entra?
Dice
la ministra: “El juez necesitará elementos probatorios, nosotros no…”, de qué habla… ¿Quiénes son “nosotros”?
¿Acaso, ese “nosotros” es el plural mayestático4?
A esta altura parece que sí. El “nosotros” es autorreferencial,
remite a la “razón de Estado”.
Y
sigue la ministra: “…
nosotros no tenemos que probar lo que hacen las fuerzas de seguridad en el
marco de una tarea emanada de una orden judicial, nosotros le damos a la
versión que nos da la prefectura naval argentina, carácter de verdad, porque
creemos que el Estado es el juez, el ministerio de seguridad, el gobierno
nacional y la prefectura naval argentina. Nosotros no vamos a aceptar ninguna
orden legal, es decir que si hay alguien que dice que no se puede entrar a una
parte del territorio argentino, nosotros entramos a todas partes del territorio
argentino, no tenemos ningún límite más que los límites de nuestra constitución…”
Su
majestad, “L’État, c’est moi”5,
no tiene que probar “lo que hacen las fuerzas de seguridad”, y
desde el punto de vista (mayestático) de la ministra, está claro que no, porque “…nosotros le damos a la versión
que nos da la prefectura naval argentina, carácter de verdad…”, porque “creemos
que el Estado es el juez, el ministerio de seguridad, el gobierno nacional y la
prefectura naval argentina.”
El
Estado (de la ministra) se sostiene en ”creencias” de verdad de las fuerzas a las que
debe controlar, no dirigir. ¿Acaso una confusión de roles?, pero continúa la
ministra, “… Nosotros no
vamos a aceptar ninguna orden legal…” Nos
confunde con su sentido de legalidad; si ese “Nosotros” no va a
aceptar ninguna orden legal, entonces qué es la legalidad. Su
ministerio, señora ministra, está fuera de la legalidad que impone en su
discurso, solo para aquellos que considera fuera de sulegalidad. Lo que
podría interpretarse como “Ustedes tienen que entrar en mi legalidad”. ¿Complejo? No.
Es la razón de su Estado.
Nosotros…
Legalidad… Creencias… Ya estamos en un problema
lingüístico, jurídico, clerical…
Pero
usted va más allá, “… nosotros
entramos a todas partes del territorio argentino, no tenemos ningún límite más
que los límites de nuestra constitución…”
Su
“Nosotros” no
tiene ningún límite, será por eso que el joven mapuche, Rafael Nahuel,
murió asesinado con una bala de su “Nosotros”, de su “creencia
de verdad”; de su constitución, la suya.
¿Dónde
estaban las armas de grueso calibre?
“… había armas de grueso calibre,
en este momento las armas están ahí o ya las sacaron… eran como quince, veinte que
estaban en una formación tipo militar, tampoco pudieron ver a todos porque
estaban, estaban como escondidos, porque eran cuatro prefectos contra quince,
veinte personas que estaban en este grupo violento. Frente a esta situación que
sepan que los vamos a cuidar, que vamos a cuidar a los argentinos que viven en
el sur y que se acabó el mundo del revés…”,
continúa la ministra.
¿Están
o ya las sacaron? Nunca encontraron armas en el alucinatorio se sus “grupos
violentos”, lo mismo dijeron, señora ministra, cuando reprimieron a la PuLof Resistencia
Cushamen.
“¿Estaban en formación tipo militar o estaban escondidos?”
Nada se sostiene en el discurso de su “Nosotros”.
Del
“grupo violento”, murió el joven mapuche, Rafael Nahuel de 21
años asesinado por otro grupo, el Albatros, el que ejerce la inocultable violencia
de Estado.
Y,
usted, ministra, habla de “…cuidar a los argentinos que viven en el sur…”,
seguramente quiso decir, terratenientes y extranjeros como, Lewis y Benetton;
porque su nosotros, no nos
incluye, estamos en el mundo del revés.
Se
acuerda, ministra… el de María Elena Walsh6;
probablemente sí… pero usted está a la derecha de ese mundo… o en el anverso de un
discurso con resonancia de 9 milímetros…
1 Conferencia de prensa Televisión Pública
Noticias 27-11-17
2 Referencia a Historia de la crueldad
argentina: Julio A. Roca y el genocidio de los pueblos originarios. Osvaldo Bayer y Diana
Lenton – 1° Edición – Ediciones El Tugurio. Buenos Aires 2010.
3 Bayer Osvaldo en Op. Cit.
4 En la lengua hablada, o en la escrita,
el plural mayestático (del latín pluralis majestaticus,
pluralis majestatis: ‘plural de majestad’) consiste en referirse a
uno mismo, sea hablante o escritor, mediante uso de la primera persona
del plural y usando el pronombre “Nos”, en sustitución de
“yo”.
5 Francia, Luis XIV
6 María Elena Walsh, Canción “El reino
del revés”
Fuente: http://contrahegemoniaweb.com.ar/quienes-son-los-usurpadores-fragmentos-de-un-discurso-posfactual/
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