La resolución ilegal que
hace estragos
en Córdoba
22 de septiembre de 2016
22 de septiembre de 2016
La Secretaría de Ambiente de la provincia,
al mando de Javier Britch, mantiene oculta una maniobra inconstitucional que
aplica para favorecer a proyectos que afectan a diferentes regiones
provinciales. La sombra de Eurnekián detrás de esta política.
Por Cobertura ECOS Córdoba
/ Sala de Prensa Ambiental. Daniel Díaz Romero/ Lea Ross
Una nueva maniobra ilegal surge desde el
interior de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático. Se trata de la
Resolución 77/2016, firmada por el actual secretario de la cartera ambiental,
Javier Britch, el 05 de abril pasado.
Tras una ronda de consultas realizadas por
este medio, abogados especialistas en materia ambiental coinciden que se trata
de una trampa inconstitucional, ya que la ilegal Resolución
77 establece una modificación a la actual Ley Provincial
de Ambiente.
La Secretaría la ha aplicado, en secreto, en
al menos tres Audiencias Públicas en lo que va de este año en puntos
conflictivos dentro del territorio provincial. Una nueva modalidad de abuso de
autoridad en la administración ambiental cordobesa.
El antecedente del caso
Monsanto
Monsanto presentó el Estudio de Impacto
Ambiental y a la Secretaría de Ambiente no le quedó más remedio que rechazarlo
por sus graves falencias técnicas. No podía presentar otro estudio nuevamente
porque la ley provincial de ambiente se lo prohibía.
Advertidos de esta situación, y para que no
volviesen a ocurrir situaciones como ésta, técnicos de la Secretaría de
Ambiente y Cambio Climático crearon en abril pasado la figura del “Informe
Preliminar”. Se trata de una tipificación impresa en la secreta Resolución
77 “de uso interno de la Secretaría”, según les confesó el funcionario Diego
Suárez a los ciudadanos de una Asamblea de las Sierras Chicas, mientras
transcurría una Audiencia Pública el pasado mes de junio.
En junio de 2014, el gobierno provincial
sancionó la Ley 10.208 de Política Ambiental de la provincia de Córdoba, una
nueva ley que regía los destinos de los ecosistemas provinciales y buscaba
bajar el grado de conflictividad de los conflictos socio-ambientales en la
provincia, que habían llegado a su punto más álgido con el bloqueo contra la
planta procesadora de semillas de la gigante industria química Monsanto.
Por aquellos días, las movilizaciones
realizadas en Córdoba, más los hechos represivos que surgieron durante el
conflicto de Monsanto en Malvinas Argentinas, hicieron que el por entonces
gobernador, José Manuel De la Sota, moviera el tablero político y se tomara en
serio la cuestión.
Reacción y acción, hicieron que la Legislatura cordobesa
aprobara esta nueva ley que incluía la convocatoria a Audiencias Públicas no
vinculantes, dándole un espacio simbólico a la participación ciudadana que
podía expresarse respecto a proyectos que implicaran algún grado de
conflictividad social.
Las Audiencias Públicas
bajo un manto de sospechas
Hoy, la forma en que el gobierno provincial
está llevando adelante las Audiencias Públicas está siendo altamente
cuestionada por los ciudadanos.
Lo cierto es que estas Audiencias sirven para
que las autoridades conozcan la opinión de los vecinos respecto de las
políticas públicas, aunque no son muchos los ejemplos en donde dichas opiniones
han sido tomadas en cuenta. Los casos más recientes de Audiencias Públicas se
han producido este año: el proyecto urbanístico del Ex – Batallón 141, la
prolongación de la vida útil de la Central Nuclear de Embalse y la construcción de
un dique sobre el río Carapé.
La sospecha está instalada: la
Secretaría de Ambiente creó esta Resolución ilegal para favorecer a la empresa
de Eduardo Eurnekián en su plan de apropiarse del predio del Ex – Batallón 141,
para que se apruebe la prolongación de la vida útil de la Central Nuclear de
Embalse y también, para que el gobierno logre construir el polémico dique sobre
el río Carapé que invade un área natural protegida nacional.
La Ley de Política Ambiental estipula que “la Comisión
Técnica Interdisciplinaria (CTI) será la encargada de
analizar los Estudios de Impacto Ambiental que toda entidad presente ante la
Secretaría a la hora de proponer algún proyecto que pueda generar algún daño.
Luego de ese análisis, la CTI otorgará el dictamen de su aprobación o no, para
que luego sea el Secretario de Ambiente quien le otorgue la licencia ambiental
o no mediante una resolución.”
Pues bien, la novedad que trae la Resolución
77 es que ahora la CTI también deberá realizar, según el propio dictamen: un “Informe Preliminar que sintetice
el proyecto y los impactos positivos y negativos evaluados según la información
presentada por el iniciador del trámite. Este Informe Preliminar debe ser
confeccionado antes del llamado Audiencia Pública”, que es la instancia de
participación ciudadana, tal como establece la Ley.
Pero sucede que el llamado “Informe
Preliminar” no está tipificado en la Ley Provincial de Ambiente. Y por jerarquía
constitucional, ninguna Resolución de una Secretaría puede estar por encima de la Ley. Con lo cual, viola la Constitución Nacional.
Darío Ávila, abogado reconocido por su
actuación en el caso Monsanto, es categórico: “Esta
Resolución va en contra de la
Ley Provincial y, por lo tanto, es absolutamente
inconstitucional porque el Secretario de Ambiente asume potestades que no
tiene”, indica el especialista y agrega que “la Resolución 77 fue creada para
disolver los planteos que se hicieron en la Audiencia Pública
donde se discutía el proyecto del Ex Batallón 141. Pero además, fue emitida por
un Secretario, es decir, una autoridad de menor jerarquía dentro del rango de
la administración pública provincial y una Resolución de estas características
no puede ni siquiera contradecir el espíritu de una normativa que es de
carácter provincial: la Ley 10208, que dice claramente que después que finaliza
el procedimiento de Audiencia Pública, la Autoridad de Aplicación, es decir, la
Secretaría de Ambiente tiene 45 días para expedirse y que ese plazo es para
poner en consideración lo que los vecinos y los técnicos hubiesen planteado. De
ningún modo los autoriza a modificar un Proyecto presentado”
En el mismo sentido, Domingo Martínez, abogado de los vecinos del colectivo Candonga No Se Toca, quienes aportaron las pruebas para la imputación del procesado ex –secretario Raúl Costa, afirma que “La Resolución es ilegal por inconstitucional y, con ella, están cambiando el fondo de la Ley de Política Ambiental”.
En el mismo sentido, Domingo Martínez, abogado de los vecinos del colectivo Candonga No Se Toca, quienes aportaron las pruebas para la imputación del procesado ex –secretario Raúl Costa, afirma que “La Resolución es ilegal por inconstitucional y, con ella, están cambiando el fondo de la Ley de Política Ambiental”.
“Es una Resolución que además no ha
sido publicada y que altera los mecanismos de Audiencia Pública y el control
ciudadano de los estudios de impacto ambiental”, declara Sebastián Viqueira, abogado y partícipe de la
lucha ciudadana contra el emprendimiento del Distrito Las Artes, en el predio
del Ex – Batallón 141. Precisamente, los cronistas de este informe no tuvieron
acceso a la Resolución por el Digesto ni por el Boletín Oficial de la
provincia, sino por otras vías.
La Resolución 77 “no es constitucional porque además, las leyes como
las de Política Ambiental son legislaciones con mucha operatividad y el margen
regulatorio del Poder Ejecutivo está más acotado. Esa Resolución, claramente
está hecha para no comprometer la opinión técnica de la Provincia”,
agrega Viqueira.
Efectivamente, el Artículo 14 de la Ley Provincial de
Ambiente establece que no se puede presentar un segundo Estudio de Impacto
Ambiental, si el primero fue rechazado por la Secretaría de Ambiente. TaI es el
caso de la interpretación legal compartida por la actual intendenta de la
ciudad de Malvinas Argentinas, frente a la situación de Monsanto luego de ser
rechazado su primer Estudio, en febrero de 2014. De ahí, que la multinacional
tiene otro freno legal para presentarse una vez más a la Secretaría para lograr
radicar su Planta en la localidad del Gran Córdoba.
“Hay un principio en el dicho administrativo
que es el de la colaboración con la Administración. Se
supone que uno no va a las Audiencias Públicas para confrontar con el Estado,
sino a ‘ayudarlo’ a que tome buenas decisiones. Pero acá, toman las
observaciones de las exposiciones en las Audiencias no para mejorar, sino para
hacer zafar a los proponentes de los proyectos”, concluye Viqueira.
La sombra de Eurnekián
¿Cómo pudo la Secretaría de Ambiente
analizar, determinar, enlistar los puntos “positivos y negativos” y aprobar en
menos de 48 horas el “Informe Preliminar” de Eurnekián, sabiendo que se trata
de una gigantesca obra, con un Estudio de Impacto Ambiental conformada por más
de 200 carillas? Esta irregularidad refuerza más la hipótesis de la presión ejercida
por el gobierno provincial para que el proyecto del Distrito Las Artes se
concrete.
No hay que olvidar que la primera audiencia
fue realizada el 29 de abril pasado, donde solo asistieron 20 vecinos por la
nula difusión que tuvo el evento.
al como lo hemos explicado en el artículo
“Eurnekián y su batallón de irregularidades, invaden Córdoba”, la venta del
predio del Ex – Batallón se llevó a cabo en el mismo año que una de las
filiales de Corporación América se quedó con la concesión de obras del Camino
del Cuadrado, junto con la constructora Britos S.A ., donde uno de sus dueños
es el inefable Horacio Miró, sindicado de ser el testaferro del ex gobernador
José Manuel de la Sota. De
ahí, una situación que refuerza la insistencia de la Provincia de ceder el
predio a Eurnekián.
¿La tercera es la vencida?
Las graves consecuencias que la Resolución 77
de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático plantean quedan expresadas en
que altera la Ley vigente, y puede ser utilizada arbitrariamente para
beneficiar a futuros proyectos que puedan afectar la calidad de vida y el
ambiente de los cordobeses con total impunidad y en el marco de la ilegalidad. Así lo
advierte el abogado Darío Ávila: “Esta modificación les abre el camino a todos los
proyectos que estén cuestionados porque podrán seguir esta metodología
invocando la Resolución”, expresa Ávila y concluye: “
Hace unos días participé de una reunión con vecinos de San José de la Quintana
y San Isidro por un proyecto de explotación de una cantera y les explique claramente
cuáles eran las potestades que ellos tenían pero les dije: Hay un antecedente
nefasto en Córdoba que se utilizó para la aprobación del proyecto del
Grupo Eurnekián y ese precedente es la Resolución 77” .
Córdoba está viviendo un momento novedoso en materia judicial
ambiental: que la
Fiscalía Anticorrupción haya ordenado la imputación a
distintos ex-secretarios de ambiente es más que elocuente. Sobre todo con una
justicia provincial que nunca investigó a ningún funcionario delasotista.
Por un lado, se encuentra imputado el ex Secretario de Ambiente
provincial Raúl Costa, acusado de haber aprobado el proyecto inmobiliario de la empresa Ticupil S.A .,
en zonas donde la Ley de Bosques prohíbe el desmonte. También, bajo la misma
carátula, Luis Bocco, se lo acusa por la irregular maniobra de avalar la
instalación de Monsanto en Malvinas Argentinas en una zona donde sólo se
permiten actividades agropecuarias no contaminantes, según la ley de uso de
suelo.
Ambas imputaciones dan una pauta de cómo se manejó la administración
del cordobesismo en materia ambiental.
Primero hacen la Ley y después la trampa.
¿Javier Britch y los funcionarios que idearon la Resolución 77
serán los próximos?
Fuente: http://www.anred.org/spip.php?article12858
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