Argentina: Por no cumplir la ley
9 de marzo de 2018
Tres
ex secretarios de Ambiente (Omar Vicente Judis, Sergio Gustavo
Lorusso y Juan José Mussi) y el científico Ricardo Villalba serán llevados a
juicio por infringir la Ley de Glaciares.
Por Darío Aranda
En una medida inédita, la Sala II de la Cámara Federal
confirmó el procesamiento de tres ex secretarios de Ambiente (Omar Vicente
Judis, Sergio Gustavo Lorusso y Juan
José Mussi) y del científico Ricardo Villalba por haber incumplido con la Ley
de Glaciares (que prohíbe las actividades extractivas en los cuerpos de hielo).
La causa, impulsada por la Asamblea de Jáchal luego del derrame de la empresa Barrick Gold
en San Juan, investiga las responsabilidades políticas y técnicas que
impidieron relevar los glaciares y posibilitan la minería en zonas prohibidas.
Los jueces federales Martín Irurzun y Eduardo
Farah confirmaron la decisión de su colega de primera instancia Sebastián
Casanello, que en noviembre pasado había procesado a los tres ex secretarios de
Ambiente por el incumplimiento de la Ley 26.639 (Ley de Régimen de Presupuestos
Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial).
También había procesado a Ricardo Villalba, director del Ianiglia (Instituto
Argentino de Nivología, Glaciología, y Ciencias Ambientales), responsable de
relevar los glaciares.
Los cuatro procesados apelaron la medida. Pero los
jueces de la Cámara Federal
confirmaron la existencia de elementos suficientes para que la causa avance,
trabar embargos de hasta cinco millones de pesos y prohibir la salida del país
de los acusados.
El fallo, de nueve páginas y fechado el 5 de
marzo, responde uno a uno los argumentos de apelación. Sobre los ex secretarios
de Ambiente coincide en que no cumplieron con su obligación. “Se encuentra
suficientemente acreditado que durante su desempeño (del secretario Juan José
Mussi) no existió acción efectiva alguna dirigida a dar operatividad a la ley”,
señala el fallo, que en base a documentación interna del Gobierno confirma que
los secretarios de Ambiente sabían que no se cumplía la legislación vigente.
Sobre el secretario de Omar Judis, el fallo
sostiene: “Durante todo su mandato (de diciembre de 2013 a marzo de 2015) no se
avanzó en ninguno de los aspectos necesarios para lograr la preservación de los
glaciares y el ambiente periglacial”. Sobre Sergio Gustavo
Lorusso afirma que tiene “responsabilidad por omitir llevar adelante concretas
medidas orientadas a cristalizar los postulados de la ley por cuya efectividad
le competía velar”.
La sentencia destaca que “recién en diciembre
de 2015 se aprobaron los procedimientos administrativos para la publicación del
Inventario Nacional de Glaciares incluyéndose en esa misma fecha tan solo 9 de
las 70 subcuencas objeto de inventario”.
Domingo Jofré, de la Asamblea Jáchal No
Se Toca, afirmó que “es esperanzador el fallo porque confirma el procesamiento
de quienes han incumplido la ley, justamente ellos que debían proteger los
glaciares”. También recordó que la minera Barrick Gold
no puede operar en San Juan (proyecto Veladero y Pascua Lama), “donde destruyó
glaciares y contaminó con derrames de cianuro”. Repudió, y pidió condena, para
los “sucesivos funcionarios que actuaron y actúan como garantes de impunidad de
las multinacionales mineras”. Recordó la exigencia básica de la asamblea
sanjuanina: que se cumpla la ley.
La situación de Villalba, director del Ianiglia,
ameritó una reacción mediática y científica en bloque, donde se acusó al juez
Casanello de “perseguir a la ciencia”. La Asamblea de Jáchal lo aclaró en
reiteradas oportunidades: no denuncian a Villalba por ser científico, sino por
su accionar incorrecto como funcionario de aplicación de la ley.
El fallo de segunda instancia cuestiona que
Villalba haya decidido sólo medir glaciares de más de una hectárea de
superficie. “Si bien los argumentos desarrollados en su defensa apuntan a
explicar que dicha base responde al método que se sigue en otros países y
resulta práctica para su unificación con los criterios de medición
internacionales, debe decirse que la
Ley Nacional no fue dictada teniendo en miras tales objetivos
sino la ‘protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto
de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo
humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de
cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad. Los
glaciares constituyen bienes de carácter público’”.
Según la ley, se entiende por glaciar “toda
masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, cualquiera sea su forma,
dimensión y estado de conservación”. Villalba deso- yó esa definición.
El abogado Enrique Viale, copatrocinante de la
asamblea, celebró la decisión de la Cámara Federal : “Es un gran espaldarazo para un
pleno y efectivo cumplimiento de la Ley de Glaciares y cierra el camino a una
modificación por decreto de la norma, como pretenden el Gobierno y las
mineras”. Explicó que la causa sigue rumbo a juicio, aunque faltan etapas de
prueba, y señaló que también se investiga el accionar del actual ministro de
Ambiente, Sergio Bergman, bautizado en las asambleas socioambientales como “el
mejor lobbysta de la mineras”.
Los procesamientos se basan en la infracción
al artículo 248 del Código Penal: “Será reprimido con prisión de un mes a dos
años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que
dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes
nacionales o provinciales (...) o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le
incumbiere”.
Fuente: http://www.biodiversidadla.org/Principal/Secciones/Noticias/Argentina_Por_no_cumplir_la_ley
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