La justicia decidirá
sobre la constitucionalidad
de la privatización
del Subte
23 de febrero de 2018
Por Rebelión
El 2 de noviembre de 2017, la Legislatura de la Ciudad de Buenos
Aires aprobó la Ley N ° 5.885 [1] [2] por el cual se autorizó al Poder
Ejecutivo a través de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE),
a otorgar bajo el régimen jurídico de concesión
de servicio público la
operación y mantenimiento del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de
Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE)
por un plazo de 15 años.
En su oportunidad, desde el Observatorio del Derecho a la
Ciudad elaboramos un INFORME [3] evaluando la pésima gestión del actual
concesionario del SUBTE (Metrovías) y las razones para no volver a privatizar
la operación y mantenimiento del SUBTE.
A esta situación, se sumó la grave ilegalidad
e inconstitucionalidad por parte de la Legislatura porteña de aprobarla
concesión de la operación y mantenimiento del SUBTE sin respetar el
procedimiento de discusión y las mayorías necesarias exigidas por la
Constitución de la Ciudad (CCABA).
El proyecto de ley fue votado por 32
legisladores (Bloque del Pro, Confianza Pública, Coalición Cívica) no alcanzando los 40 votos necesarios (dos tercios de los
miembros de la Legislatura) y sin
las audiencias públicas obligatorias
establecidas por la Constitución de la Ciudad.
Por este motivo, desde el Observatorio del Derecho a la
Ciudad presentamos una acción de amparo colectivo para que la Justicia declare la
nulidad e inconstitucionalidad de la
Ley N ° 5.885 por no respetar los arts. 63, 82 inciso 5, 89
inciso 5, y 90 de la Constitución de la Ciudad.
La causa caratulada "Asociación Civil
Observatorio del Derecho a la Ciudad c/ GCBA s/ Amparo - Licitaciones"
Expte. N° A906-2018/0, quedó
radicada en el Juzgado de 1° Instancia en lo Contencioso-Administrativo y
Tributario de la Ciudad N °
3 a cargo del Juez Pablo Mántaras, quién
tendrá la responsabilidad de proteger la institucionalidad democrática y la
Constitución de la Ciudad.
El art.
82 de la CCABA establece que
con la mayoría de los dos tercios del total de sus miembros "aprueba toda
concesión, permiso de uso o constitución
de cualquier derecho sobre inmuebles del dominio público de la Ciudad, por más de cinco
años" (inciso 5).
Por su parte, el art. 89 de la CCABA dispone que tienen el
procedimiento de doble lectura "(t)oda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier
derecho sobre el dominio público de la Ciudad" ( inciso 5) .
Los cientos de inmuebles que conforman el
SUBTE son del dominio público de la ciudad y, además la concesión
del SUBTE implica también constituir derechos sobre éstos en cabeza del concesionario.
Por lo tanto, resulta de aplicación absoluta los arts. 82 inciso 5, 89, inciso
5, y 90 de la Constitución de la Ciudad.
La Legislatura de la Ciudad actúa de forma
incoherente.
E n fecha 7 de diciembre de 2017, la
Legislatura de la Ciudad sancionó en primera lectura el Expediente N°
2.995-J-2017 con 41 votos afirmativos. Este proyecto tiene por objeto autorizar
la concesión del servicio público "Sistema de Transporte Público en
Bicicleta".
Para este proyecto de ley la Legislatura
entendió que se requería más de los dos tercios de los miembros de la
Legislatura en cumplimiento del art. 82 de la CCABA., por este motivo, se
aprobó en primera lectura por 41 votos.
También la Legislatura consideró que debía
aplicarse el procedimiento de doble lectura en cumplimiento de los arts. 89 y
90 de la CCABA. Por
este motivo, aprobó el proyecto de ley en primera lectura y fijó la audiencia
pública para el mes de marzo.
¿Cuál es la diferencia sustancial entre este
proyecto de ley aprobado en primera lectura y la Ley N ° 5.885 en relación a
la aplicación de los arts. 82, 89 y 90 de la CCABA?
No existe ninguna diferencia. Ambas son
concesiones de un servicios público de transporte que implica constituir además
derechos sobre cientos de bienes inmuebles del dominio público de la ciudad.
En consecuencia, resulta arbitrario que la
Legislatura decida cumplir con la Constitución de la Ciudad en unos casos y en
otros no dependiendo los tiempos políticos y si se cuenta con los votos
necesarios. Todo esto en
detrimento de los derechos de la ciudadanía a ejercer su derecho a participar
en estas discusiones en los tiempos, las oportunidades y los alcances que
establece la Constitución de la Ciudad.
Notas:
[1] El
Jefe de Gobierno, Horacio
Rodríguez Larreta, remitió a la Legislatura porteña el proyecto de ley N° 1309-J-2017 que
dio origen al Despacho de mayoría N° 586/2017.
[2] Esta
fue promulgada por el Decreto Nº 409/2017 dictado el 09/11/2017. Y se publicó
en el Boletín Oficial N° 5.252 del 10/11/2017.
[3] VER
INFORME COMPLETO AQUÍ: http://observatoriociudad.org/?s=noticia&n=132
Fuente: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=238266
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