Jáchal, San Juan, 7 de febrero de 2018.- AL TITULAR
MINISTERIO DE MINERIA DE SAN JUAN DR. ALBERTO VALENTIN HENSEL
De mi consideración:
Me dirijo a Ud. y por su intermedio ante
quién corresponda al solo efecto de solicitar tenga a bien brindarme la
información por escrito, precisa y oficial de la actividad que La compañía Golden Arrow
está llevando a cabo en una propiedad de 22.000 hectáreas
en el Departamento de Jáchal. Los
datos periodísticos que se conocen reflejan un movimiento que oficialmente
desconozco y quiero corroborar oficialmente. Entre otros medios
el Diario On Line Tiempo de San Juan y Mining Press coinciden y citan: “Golden
Arrow tiene derecho exclusivo sobre el proyecto de oro Pescado, de 22.000 hectáreas
en San Juan. Para la empresa no es un dato menor que esté tan cerca de la mina Gualcamayo y
por eso destaca en su informe que Gualcamayo tiene 2.8 millones de onzas en
recursos de oro y ha producido más de 160.000 onzas de oro
en 2016. Esto suma a la hora de buscar socios para una posible explotación.”
La defensa del agua de nuestro
departamento y el cumplimiento de las leyes que regulan estas actividades son
los motivos por los que solicito se me informe oficialmente y por escrito qué
tipo de actividad se está realizando en el lugar citado por parte de la Compañía Golden Arrow
o cualquier otra similar y se detalle
por escrito también el tiempo y forma de aplicación de la Ley N º 504 – L – De la
Evaluación del Impacto Ambiental que en su artículo 1º dice: “A los fines de la presente Ley ,
entiéndase por EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL (E.I.A.) al procedimiento
destinado a identificar e interpretar, así como prevenir las consecuencias o
los efectos, que acciones o proyectos públicos o privados puedan causar al
equilibrio ecológico, al mantenimiento de la calidad de vida y a la
preservación de los recursos naturales existentes en la Provincia.”
En su artículo 2º dice: “Todos los proyectos de
obras o actividades capaces de modificar directa o indirectamente el ambiente
del territorio provincial, deberán obtener una Declaración de Impacto Ambiental
(D.I.A.) expedida por Subsecretaría de Medio Ambiente, quien será autoridad
ambiental de aplicación de la
presente Ley , excepto para las actividades: a) Mineras
comprendidas en el Código de Minería título complementario de la protección
ambiental para la actividad minera; b) Hidrocarburíferas y c) Minerales
radioactivos.
Para estas actividades será autoridad de aplicación
y encargada de expedir la Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.), el
Departamento de Minería, con intervención de la Subsecretaría de Medio Ambiente
y/o la que en el futuro la
reemplace.” En virtud de lo expuesto y respaldando el
petitorio en la Ley N º
25831 Régimen de Libre Acceso a la Información Pública
Ambiental que en su artículo 3º dice: “Acceso a la información. El
acceso a la información ambiental será libre y gratuito para toda persona
física o jurídica, a excepción de aquellos gastos vinculados con los recursos
utilizados para la entrega de la información solicitada. Para acceder a la
información ambiental no será necesario acreditar razones ni interés
determinado. Se deberá presentar formal solicitud ante quien corresponda,
debiendo constar en la misma la información requerida y la identificación del o
los solicitantes residentes en el país, salvo acuerdos con países u organismos
internacionales sobre la base de la reciprocidad”; espero pronta respuesta
oficial, precisa y por escrito de la actividad de la Compañía Golden Arrow
en el Departamento de Jáchal. Sin otro particular, saludo atte.- Jorge Alfredo
Morales DNI: 17.218.100 Concejal Departamento de Jáchal
--
UAC Unión de Asambleas Ciudadanas Contra el Saqueo y la Contaminación
www.asambleasciudadanas.org.ar
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(Cuadernillo Sistematización Encuentros de la UAC -PDF-) --> https://goo.gl/c6AkmJ
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