domingo, 25 de febrero de 2018

"Exhortamos públicamente al magistrado y a las autoridades pertinentes a revertir los términos de la resolución en relación al trabajo de los periodistas y a no cercenar la tarea de los trabajadores. Por nuestra parte, agotaremos las instancias posibles, recurriendo incluso ante órganos superiores del Poder Judicial de la Nación".

[UAC] Comunicado Sind.Trab.Prensa Bariloche y Zona Andina/Cobertura juicio Facundo Jones Huala
El Sindicato de Trabajadores de Prensa de Bariloche y Zona Andina expresa su más enérgico repudio a las medidas adoptadas por el juez federal subrogante de Bariloche, Gustavo Villanueva, en relación a la acreditación de periodistas para la cobertura del juicio de extradición contra Facundo Jones Huala que se desarrollará en la ciudad en los próximos días.

La decisión de acotar el número de medios y periodistas con posibilidad de acreditarse para la cobertura, contraría manifiestamente al derecho humano al trabajo, al libre acceso a la información incorporado con rango constitucional en el marco del Art. 75 Inc. 22 de la CN por el Art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica (Pacto Interamericano de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), y al derecho al acceso a la información pública que garantiza la Ley 27275 y su reconocimiento por Acordada 42/2017 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a la publicidad de los actos de Gobierno y el derecho humano de acceso a la información pública.

Colisiona también la determinación con los términos de la misma Acordada 29/2008 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que cita en la resolución por la que determina un cupo limitado de acceso a la prensa; así como con la Guía de Buenas Prácticas para el Tratamiento y Difusión de Información del máximo órgano judicial de la Nación. En cuanto a este último, corresponde observar que uno de sus primeros lineamientos resulta que “La información de causas en trámite o concluidas será ampliamente difundida cuando haya un interés público comprometido o cuando se estime que darla a conocer contribuye a una adecuada percepción social sobre la función del Poder Judicial y al fortalecimiento de la democracia” y también que “Durante el desarrollo de juicios orales y públicos, así como en la realización por parte de organismos judiciales de audiencias u otro tipo de actos públicos, se procurará garantizar la presencia de periodistas, como un modo de extender la publicidad de tales actividades y acceder así a un público más vasto”. Finalmente, y ante la imposibilidad de acceder a respuesta alguna por parte de su tribunal, corresponde recordar que dicha guía también propone que “Las demandas de los periodistas deben ser siempre atendidas, aunque no puedan ser satisfechas total o parcialmente”.

En estos términos, consideramos que su decisión de permitir únicamente el acceso a siete medios no tiene ninguna justificación válida, teniendo en cuenta además que el lugar escogido para la realización de la audiencia tiene capacidad para más de mil personas sentadas. Asimismo, y por motivos evidentes, la restricción de medios informativos del desarrollo del presente caso de notable interés público por los valores y derechos que se discuten y las circunstancias de público conocimiento que rodean al mismo, no hará más que limitar el derecho al pluralismo informativo del pueblo argentino (parte fundamental del derecho a la información mencionado anteriormente).

Tampoco puede considerarse ninguna metodología para la elección de los periodistas, reporteros o camarógrafos que sí podrán acceder a la cobertura, ya que la misma no ha sido determinada de manera pública y con anterioridad al momento de la decisión. No se ha determinado ningún elemento objetivo que pudiera determinar la prevalencia de un medio sobre otro o de un periodista sobre otro, justificando no discriminatoria y/o subjetivamente la elección que el magistrado deberá llevar adelante ante la inscripción masiva, y por fuera de las facultades que su nombramiento y jurisdicción le habilitan.

Retomando lo establecido por la Guía de Buenas Prácticas…, debe la justicia “Dar igual tratamiento a todos los medios de comunicación en el momento de hacer pública un información, evitando priorizar injustificadamente a un medio o a un periodista”.

Su actitud, que consideramos de desprecio hacia la labor de la prensa, parece alinearse con la que manifiesta cotidiana y corporativamente la Justicia Federal de Bariloche. Sin embargo, esperamos que reconsidere su decisión limitante de los derechos a ejercer una actividad lícita, a la libertad de expresión y al acceso a la información. En tal sentido, el Sitrapren ha realizado una presentación formal en sede del Juzgado con la salvedad de que a la misma, debería dársele un tratamiento de recurso de amparo.

Exhortamos públicamente al magistrado y a las autoridades pertinentes a revertir los términos de la resolución en relación al trabajo de los periodistas y a no cercenar la tarea de los trabajadores. Por nuestra parte, agotaremos las instancias posibles, recurriendo incluso ante órganos superiores del Poder Judicial de la Nación.

Comisión Directiva
Sindicato de Trabajadores de Prensa de Bariloche y Zona Andina (Sitrapren)
Adherido a Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (Fatpren)

Contactos 
Mariano Colombo - Secretario General Sitrapren 0294 154508870
Daniel Marzal - Secretario Gremial Sitrapren 0294 154668210

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UAC Unión de Asambleas Ciudadanas Contra el Saqueo y la Contaminación
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(Cuadernillo Sistematización Encuentros de la UAC -PDF-) --> 
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