[UAC]
Comunicado Sind.Trab.Prensa Bariloche
y Zona Andina/Cobertura juicio Facundo
Jones Huala
El Sindicato de Trabajadores de Prensa
de Bariloche y Zona Andina expresa
su más enérgico repudio a las medidas adoptadas por el juez federal subrogante
de Bariloche , Gustavo
Villanueva, en relación a la acreditación de periodistas para la cobertura del
juicio de extradición contra Facundo
Jones Huala que se desarrollará en la ciudad en los próximos días.
La decisión de acotar el número de medios y periodistas con posibilidad de acreditarse
para la cobertura, contraría manifiestamente al derecho humano al trabajo, al
libre acceso a la información incorporado con rango constitucional en el marco
del Art. 75 Inc. 22 de la CN por el Art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica
(Pacto Interamericano de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), y al
derecho al acceso a la información pública que garantiza la Ley 27275 y su
reconocimiento por Acordada 42/2017 de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en relación a la publicidad de los actos de Gobierno y el
derecho humano de acceso a la información pública.
Colisiona también la determinación con
los términos de la
misma Acordada 29/2008 de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, que cita en la resolución por la que determina un cupo
limitado de acceso a la prensa; así como con la Guía de Buenas Prácticas para
el Tratamiento y Difusión de Información del máximo órgano judicial de la Nación. En cuanto a
este último, corresponde observar que uno de sus primeros lineamientos resulta
que “La información de causas en trámite o concluidas será ampliamente
difundida cuando haya un interés público comprometido o cuando se estime que
darla a conocer contribuye a una adecuada percepción social sobre la función
del Poder Judicial y al fortalecimiento de la democracia” y también que
“Durante el desarrollo de juicios orales y públicos, así como en la realización
por parte de organismos judiciales de audiencias u otro tipo de actos públicos,
se procurará garantizar la presencia de periodistas, como un modo de extender
la publicidad de tales actividades y acceder así a un público más vasto”.
Finalmente, y ante la imposibilidad de acceder a respuesta alguna por parte de
su tribunal, corresponde recordar que dicha guía también propone que “Las
demandas de los periodistas deben ser siempre atendidas, aunque no puedan ser
satisfechas total o parcialmente”.
En estos términos, consideramos que su
decisión de permitir únicamente el acceso a siete medios
no tiene ninguna justificación válida, teniendo en cuenta además que el lugar
escogido para la realización de la audiencia tiene capacidad para más de mil
personas sentadas. Asimismo, y por motivos evidentes, la restricción de medios informativos del desarrollo del presente caso
de notable interés público por los valores y derechos que se discuten y las
circunstancias de público conocimiento que rodean al mismo, no hará más que
limitar el derecho al pluralismo informativo del pueblo argentino (parte
fundamental del derecho a la información mencionado anteriormente).
Tampoco puede considerarse ninguna
metodología para la elección de los periodistas, reporteros o camarógrafos que
sí podrán acceder a la cobertura, ya que la misma no ha sido determinada de
manera pública y con anterioridad al momento de la decisión. No se ha
determinado ningún elemento objetivo que pudiera determinar la prevalencia de
un medio sobre otro o de un periodista sobre otro, justificando no
discriminatoria y/o subjetivamente la elección que el magistrado deberá llevar
adelante ante la inscripción masiva, y por fuera de las facultades que su
nombramiento y jurisdicción le habilitan.
Retomando lo establecido por la Guía de
Buenas Prácticas…, debe la justicia “Dar igual tratamiento a todos los medios de comunicación en el momento de hacer
pública un información, evitando priorizar injustificadamente a un medio o a un
periodista”.
Su actitud, que consideramos de
desprecio hacia la labor de la prensa, parece alinearse con la que manifiesta
cotidiana y corporativamente la Justicia Federal de Bariloche .
Sin embargo, esperamos que reconsidere su decisión limitante de los derechos a
ejercer una actividad lícita, a la libertad de expresión y al acceso a la información. En
tal sentido, el Sitrapren ha realizado una presentación formal en sede del
Juzgado con la salvedad de que a la misma, debería dársele un tratamiento de
recurso de amparo.
Exhortamos públicamente al magistrado y
a las autoridades pertinentes a revertir los términos de la resolución en
relación al trabajo de los periodistas y a no cercenar la tarea de los
trabajadores. Por nuestra parte, agotaremos las instancias posibles,
recurriendo incluso ante órganos superiores del Poder Judicial de la Nación.
Comisión Directiva
Sindicato de Trabajadores de Prensa de Bariloche y Zona Andina (Sitrapren)
Adherido a Federación Argentina de
Trabajadores de Prensa (Fatpren)
Contactos
Mariano Colombo - Secretario General
Sitrapren 0294 154508870
Daniel Marzal - Secretario Gremial
Sitrapren 0294 154668210
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UAC Unión de Asambleas Ciudadanas Contra el Saqueo y la Contaminación
www.asambleasciudadanas.org.ar
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http://twitter.com/prensauac
(Cuadernillo Sistematización Encuentros de la UAC -PDF-) --> https://goo.gl/c6AkmJ
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