¿Qué son los crímenes
económicos y ecológicos internacionales?
27 de enero de 2016
27 de enero de 2016
Por Juan Hernández
Zubizarreta y Pedro Ramiro (La Marea)
Las prácticas de las empresas transnacionales o de aquellas
personas que actúen en su nombre, así como de los Estados y de las
instituciones internacionales económico-financieras —y de las personas físicas
responsables de las mismas— que cometan actos o actúen como cómplices,
colaboradores, instigadores, inductores o encubridores, que violen gravemente
los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y
medioambientales podrán ser tipificadas como crímenes internacionales de
carácter económico o ecológico. El elemento internacional se configura cuando la conducta
delictiva afecta a los intereses de la seguridad colectiva de la comunidad
mundial o vulnera bienes jurídicos reconocidos como fundamentales por la
comunidad internacional. Veamos un par de ejemplos para ilustrar esta cuestión.
La extinta troika —compuesta por la Comisión Europea ,
el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional— aprobó planes de ajuste
vinculados a medidas de austeridad que han destruido la vida de miles de
personas y han generado auténticas crisis humanitarias. El caso de Grecia es
paradigmático: aumento de la pobreza y del número de familias sin hogar;
desmantelamiento de las estructuras de salud pública y mercantilización de la
misma, provocando la disminución de la esperanza de vida en dos años, que haya
tres millones de personas sin cobertura de seguridad social, miles de mujeres
sin derecho a la prevención de cánceres de mama y la eliminación de la salud
reproductiva; aumento de la mortalidad de los recién nacidos y ausencia de
vacunas para quien no puede pagarlas; incremento de la cifra de suicidios;
empobrecimiento generalizado de la población…
En Ecuador, la petrolera Chevron-Texaco se dedicó a la extracción de crudo en
la Amazonía durante tres décadas. En ese periodo, entre 1964 y 1992, vertió
80.000 toneladas de residuos petrolíferos, una cantidad 85 veces superior a la
vertida por BP en el Golfo de México. Después de salir del país, la
multinacional dejó tras de sí unos daños ambientales que, según peritos
internacionales, han provocado la muerte de más de mil personas, todas ellas
afectadas de cáncer. Y, a pesar de que los tribunales ecuatorianos han
condenado a la compañía estadounidense a indemnizar a las víctimas de sus
prácticas, Chevron-Texaco no acepta la sentencia ni los procedimientos
judiciales, no asume sus responsabilidades y ha puesto en marcha todos los
resortes de la lex mercatoria para favorecer sus propios intereses.
Dicho de otro modo, la empresa no acepta la soberanía nacional del país y se
aprovecha de un sistema jurídico internacional completamente asimétrico.
Ambos hechos no son casos aislados, sino todo lo contrario: son
apenas un par de ejemplos para mostrar cómo funciona la arquitectura
jurídica de la impunidad, ese nuevo Derecho Corporativo Global del
que se sirven las grandes empresas para asegurar sus negocios por todo el
planeta y que debe ser neutralizado con propuestas jurídicas alternativas.
Como, entre otras, el Tratado
internacional de los pueblos para el control de las empresas transnacionales,
una iniciativa impulsada por organizaciones sociales de los cinco continentes
con el fin de avanzar en la regulación de los crímenes económicos y ecológicos.
Según este Tratado de los pueblos, la
tipificación de los crímenes económicos internacionales —además de valorar la
dimensión cuantitativa o la extrema gravedad de los daños sobre los derechos
humanos— debe configurarse sobre premisas como la corrupción, el soborno, el
crimen organizado, el tráfico de personas, la malversación de fondos, el
blanqueo de dinero, el tráfico de información privilegiada, la manipulación de
mercados, la estafa organizada y la falsedad de estados financieros. Se debe, además, valorar la
opacidad del complejo entramado de bancos, empresas, grupos de inversores,
agencias de calificación, consultoras, comisionistas y otros actores que operan
en los mercados financieros, teniendo en cuenta el movimiento especulativo de
capitales y de los fondos de inversión, el fraude y la elusión fiscal, la
retribución de los altos directivos, el secreto bancario, los flujos ilícitos
de capital y de los servicios financieros.
Para la definición de los crímenes económicos internacionales, se
considerarán igualmente las prácticas de los Estados, instituciones
internacionales económico-financieras, empresas transnacionales, bancos y otras
sociedades financieras dirigidas a la especulación e intervención del mercado
de los commodities, es
decir, de materias primas y de productos agrícolas; la mercantilización de la
ayuda humanitaria; las políticas de ajuste; el uso abusivo de los paraísos
fiscales y la especulación con la deuda soberana; sobre cualquier intento de
patentar las diversas formas de vida presentes en la naturaleza y de establecer
un derecho de preferencia del dominio privado sobre las cuestiones
fundamentales para la salud.
Por su parte, los crímenes ecológicos
internacionales generados por las prácticas de las personas físicas o jurídicas
—como las empresas transnacionales— incluyen el acaparamiento de tierras y
territorios, la privatización y contaminación de fuentes de agua y la
destrucción del ciclo hidrológico integral, el arrasamiento de selvas y la
pérdida de biodiversidad, la biopiratería, el cambio climático, la
contaminación masiva de los mares y la atmósfera, etc. Y es que la distribución
de todos estos impactos y las cargas de contaminación y avasallamiento son
recibidas por los territorios y, en consecuencia, se produce lo que podríamos
llamar un ecocidio. Esto tiene directa relación con los derechos de la
naturaleza y a su vez con los derechos humanos y la posibilidad de gozar de un
ambiente sano, premisa que resulta fundamental para la garantía de los demás
derechos consagrados en las normas nacionales e internacionales.
En este marco, la aprobación y regulación de
los crímenes económicos y ecológicos internacionales es urgente. Requiere, eso
sí, una adecuada correlación de fuerzas en el ámbito de la comunidad
internacional; no podemos olvidar que su regulación colisiona con los núcleos
centrales del funcionamiento del capitalismo global. Volviendo al ejemplo de la
Troika: sus medidas sometieron a la ciudadanía griega a condiciones extremas
que pueden tipificarse como crímenes contra la humanidad, con lo que las
personas físicas responsables de las mismas —los miembros del Consejo Europeo y
los presidentes de la
Comisión Europea , del consejo de administración del FMI y del
consejo de gobierno del BCE— pueden ser denunciados ante la Corte Penal
Internacional.
Convenimos con el jurista argentino Alejandro Teitelbaum en que es
posible invocar ante los tribunales como Derecho vigente el artículo 7 del
Estatuto de la
Corte Penal Internacional (Roma, 1998), que establece que “se
entenderá por ‘crimen de lesa humanidad’ cualquiera de los actos siguientes
cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una
población civil y con conocimiento de dicho ataque”; entre ellos, el texto
menciona “otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente
grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la
salud mental o física”. A la vez, considera que el “exterminio” comprende “la
imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a
alimentos o medicinas entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte
de una población”.
No obstante, a pesar de que las denuncias de todos estos crímenes
económicos y ecológicos disponen de fundamento jurídico, las relaciones de
poder se imponen —los responsables políticos de los países centrales y las
clases dominantes se sitúan al margen de la responsabilidad penal
internacional— y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos queda
sometido al poder político y financiero. De ahí la necesidad de aprobar una
regulación y mecanismos para el control de los crímenes económicos y ecológicos
internacionales, que permita, al menos formalmente, procesar a los responsables
de tanta atrocidad.
Juan Hernández Zubizarreta y Pedro Ramiro (@pramiro_) son autores de “Contra la ‘lex mercatoria’.
Propuestas y alternativas para desmantelar el poder de las empresas
transnacionales” (Icaria, 2015)
http://www.lamarea.com/2016/01/22/que-son-los-crimenes-economicos-y-ecologicos-internacionales/
http://www.lamarea.com/2016/01/22/que-son-los-crimenes-economicos-y-ecologicos-internacionales/
Fuente: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=208237
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