La matanza indígena
que fue declarada delito de lesa humanidad
8 de julio de 2019
Por Darío Aranda
Página 12
Cientos de pilagá fueron asesinados en 1947. En un fallo inédito, la justicia federal
consideró que se trató de un delito de lesa humanidad y ordenó una decena de
acciones de reparación: desde indemnizaciones hasta incluir la fecha en el
calendario escolar.
“Masacre de
Rincón Bomba” es el nombre de la matanza que sufrió el Pueblo Pilagá en 1947,
en Formosa. Sus víctimas fueron cientos de hombres, mujeres y niños de todas
las edades. Luego de siete décadas, lograron un fallo histórico: el juez
federal Fernando Carbajal sentenció que se trata de un “delito de lesa humanidad”
y ordenó medidas de reparación: el estado nacional debe invertir en obras que
determine la comunidad, otorgar becas estudiantiles por diez años, fijar la
fecha de la masacre en el calendario escolar y construir un monumento
recordatorio, entre otras acciones. Noolé Palomo, de la Federación Pilagá ,
afirmó que “es una gran noticia, un poco de justicia para el genocidio que
sufrimos y es producto de la lucha del Pueblo Pilagá”. El juez no se expidió
sobre la cuestión territorial.
La Gendarmería Nacional, bajo el falso argumento de “malón”, llegó hasta el lugar el 10 de octubre y fusiló con rifles y ametralladoras. La represión duró más de 20 días. Los gendarmes persiguieron a los indígenas hasta monte adentro, los fusilaban y violaban a las mujeres. Hubo cientos de detenidos, que fueron trasladados como esclavos a las colonias de Bartolomé de las Casas y Francisco Muñiz, que funcionaron como campos de concentración. Gobernaba el país Juan Domingo Perón.
“Los hechos sucedidos en La Bomba (Formosa) constituyen crímenes de lesa humanidad violatorios del Estatuto de Roma, y generan responsabilidad civil por los daños causados, los cuales deben reparados por el estado nacional argentino”, destaca la sentencia del juez federal subrogante de Formosa, Fernando Carbajal. Determinó “reparaciones no patrimoniales”: publicar la sentencia en la página web del Ministerio de Justicia durante al menos tres años, publicarla también en el Boletín Oficial de la Nación y ordena que el Ministerio de Educación de la Nación incluya el 10 de octubre en las efemérides nacionales como recordatorio de
También ordena al estado nacional a realizar, en el lugar de la matanza, un monumento conmemorativo.
Noolé Palomo valoró que “al fin un juez escuchó sobre el genocidio Pilagá” y destacó la importancia de incluir el 10 de octubre como “fecha de memoria”, donde toda la sociedad pueda reflexionar sobre los crímenes que sufrieron los pueblos indígenas. Advirtió que la sentencia no abordó un histórico reclamo indígena: los territorios. Precisó que de las 20 comunidades de
La sentencia establece que Nación debe otorgar doce becas estudiantiles para estudios terciarios y universitarios por un plazo de diez años (y el monto de cada una debe ser el equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil --SMVM--, en 12.500 pesos--). Y 30 becas, durante doce años, para jóvenes escolarizados pilagá.
En cuanto a “reparaciones patrimoniales”, el fallo establece una “indemnización directa” a
Paula Alvarado, abogada de las comunidades indígenas, remarcó que se trata de una “sentencia histórica, la primera que reconoce una masacre indígena como crimen de lesa humanidad y también reconoce la imprescriptibilidad de los crímenes en una juicio civil”.
Valeria Mapelman realizó el imprescindible documental y libro “Octubre Pilagá. Relatos sobre el silencio”. Acompaña a las comunidades indígenas desde hace más de quince años y realizó una investigación detallada que confirmó la decisión política de asesinar a los pilagá. De la reconstrucción que realizó, junto a los ancianos pilagá, estiman que ese 10 de octubre había unas 4000 personas y sólo escaparon 500. Falta saber qué pasó con 3500 personas.
“Es muy
importante que en la causa quedó probado, y el fallo da cuenta de eso, que los
pilagá fueron fusilados y que la matanza duró hasta semanas después, que fueron
perseguidos y luego tomados como esclavos. Se probaron hechos que dan cuenta de
cómo se conformó el estado argentino, sobre matanzas de pueblos originarios”,
señaló la investigadora, que forma parte de la Red de Investigadores en
Genocidio y Política Indígena.
Masacres
impunes y genocidio
El juez Fernando Carbajal emitió un oficio para que los poderes ejecutivos y legislativos (de Nación y de Formosa) tomen “otras medidas reparatorias de las graves violaciones a los derechos humanos en perjuicio dela etnia Pilagá ”. La
sentencia puede marcar un camino para otras matanzas aún impunes, cometidas por
el Estado. Diana Lenton, investigadora del Conicet y de la Red de
Investigadores en Genocidio Indígena, precisó algunas de las masacres aún sin
juicio: Fortín Yunká (1919, Formosa, con al menos 700 asesinados), Napalpí
(1924, Chaco), Zapallar (1933, Chaco), Batalla de Quera (1875, Jujuy). En el
sur, Combate de Apeleg (1883, en el marco de Campaña del Desierto) y, en Tierra
del Fuego, las masacres de Bahía San Sebastián (1886) y Playa Santo Domingo
(primera década del Siglo XX, con al menos 300 muertos). “Todos son hitos
dentro de un genocidio general y que no se detuvo entre esas fechas”, explicó
Lenton.
El juez Fernando Carbajal emitió un oficio para que los poderes ejecutivos y legislativos (de Nación y de Formosa) tomen “otras medidas reparatorias de las graves violaciones a los derechos humanos en perjuicio de
Fuente: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=258041
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