SENTENCIA HISTÓRICA
de la CORTE SUPREMA
en
DEFENSA de los HUMEDALES
Ayer la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una sentencia histórica en
favor de la protección de los humedales, en la causa judicial caratulada
"Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros s/
acción de amparo ambiental".
Un grupo de vecinos afectados inició un amparo por el daño
ambiental colectivo generado y para que cese la construcción del mega
emprendimiento inmobiliario Amarras de Gualeguaychú. Se trata de un barrio
náutico que comprende 110
hectáreas con 445 lotes, y un proyecto de construcción
de 200 departamentos y un hotel de 150 habitaciones, en la costa del río
Gualeguaychú, perteneciente al Municipio de Pueblo General Belgrano, justo
enfrente a la Ciudad de Gualeguaychú.
La empresa
demandada, “Altos de Unzué SA”, emprendedor inmobiliario, sin obtener ninguna
declaración de impacto ambiental, realizó trabajos de magnitud en el predio,
movimientos de suelo, destrucción de monte nativo y construcción de
terraplenes, constatados por la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos. En este
contexto, el Director de Hidráulica provincial, compartió un informe técnico
del cual surge que existe una afectación en el valle de inundación (humedal). El propio Estudio de Impacto
ambiental realizado con posterioridad indicó la existencia de una “Reserva de los Pájaros y
sus Pueblo Libres” protegida por una ley provincial n° 9718 que declara “área
natural protegida a los humedales” del Departamento de Gualeguaychú, y que el proyecto se realizaba sobre
una zona de humedales, con impactos permanentes e irreversibles.
Luego de ganar el amparo el primera
instancia el Superior Tribunal
de Justicia de la Provincia de Entre Río revocó la sentencia argumentando que la vía del amparo era inadmisible
porque existía un reclamo similar pendiente que tramitaba por vía
administrativa.
También afirmó que se había producido
una alteración negativa del ambiente aún antes de la aprobación del Estudio de
Impacto Ambiental. Para la Corte resulta evidente la necesidad de protección de
los humedales. En este sentido, el art. 12 de la ley 9718 declaró "Área
Natural Protegida" a los humedales del Departamento de Gualeguaychú,
La Corte recuerda que el paradigma
jurídico que ordena la regulación del agua es
eco-céntrico, o sistémico, y
no tiene en cuenta solo los intereses privados o estaduales, sino los del mismo
sistema, como bien lo establece la Ley General del Ambiente.
La Corte estableció que los jueces deben considerar los siguientes PRINCIPIOS:
a. Al
tratarse de la protección de una cuenca hídrica y, en especial, de un humedal,
se debe valorar la aplicación delprincipio precautorio (art. 40 de la ley 25.675).
b. El principio
in dubio pro natura que
establece que "en caso de duda, todos los procesos ante tribunales,
órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de
manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente,
dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales. No se emprenderán
acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados
o excesivos en relación con los beneficios derivados de los mismos"
(Declaración Mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la
Naturaleza -UICN-, Congreso Mundial de Derecho Ambiental de la UICN, reunido en
la Ciudad de Río de Janeiro en abril de 2016).
c. El principio
In Dubio Pro Agua, consistente con el principio In Dubio Pro Natura, que en
caso de incerteza, establece que las controversias ambientales y de agua
'deberán ser resueltas en los tribunales, y las leyes de aplicación
interpretadas del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos
de agua y ecosistemas conexos (UICN. Octavo Foro Mundial del Agua. Brasilia
Declaration of Judges on Water Justice. Brasilia, 21 de marzo de 2018).
Ver aquí resumen de la sentencia:
CONTACTO:
Asociación por la Justicia Ambiental
María Fernández Benetti:
+54 9 11 3471-2612
Victoria
Richter:
+54 9 11 6178-0772
Observatorio del Derecho a la Ciudad
Jonatan
Baldiviezo:
+54 9 11 3266-7008
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SENTENCIA HISTÓRICA DE LA CORTE SUPREMA EN
DEFENSA DE LOS HUMEDALES
CONTENIDO MÁS IMPORTANTE DEL FALLO
En fecha 11 de Julio de 2019, la Corte Suprema en la
causa judicial caratulada "Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo
General Belgrano y otros s/ acción de amparo ambiental" dictó una
sentencia histórica en relación a la protección de los humedales.
ANTECEDENTES:
Julio José Majul interpuso acción de
amparo ambiental colectivo, contra la Municipalidad de Pueblo General Belgrano,
la empresa "Altos de Unzué" y la provincia de Entre Ríos, por el daño
ambiental generado por las obras vinculadas al proyecto inmobiliario
"Amarras de Gualeguaychú" emplazado
dentro del valle de inundación del Río Gualeguaychú
La zona fue declarada área natural
protegida por la
Ordenanza Yaguarí Guazú y por la Ordenanza Florística
del Parque Unzué (nros. 8914/1989 y 10.476/2000, respectivamente). El actor
sostuvo que la empresa había comenzado sin las autorizaciones necesarias tareas
de desmonte -destruyendo montes nativos y causando daños a la flora y al
ambiente- en la zona del Parque Unzué, de levantamiento de enormes diques
causando evidentes perjuicios futuros a la población de Gualeguaychú y
amenazando seriamente a los habitantes de las zonas cercanas al Río
Gualeguaychú pues seguramente se verán inundados en cuanto repunte la altura
del río, en razón de los terraplenes erigidos.
El juez
de primera instancia hizo
lugar a la demanda y ordenó el
cese de obras. Declaró la inconstitucionalidad del art. 11 del decreto
7547/1999 y la nulidad de la resolución 340/2015 de la Secretaría de Medio
Ambiente de la Provincia de Entre Ríos.
El Superior
Tribunal de Justicia de la
Provincia de Entre Ríosrevocó la sentencia del juez de primera instancia y
rechazó la acción de amparo. Los jueces sostuvieron que "al ser lo
planteado por el actor un reclamo reflejo al deducido por el tercero citado en
autos -Municipalidad de Gualeguaychú- en el ámbito administrativo, resulta
clara e inequívocamente inadmisible la vía del amparo, debiendo continuar en
sede administrativa el conflicto que aquí se genera".
CONSTATACIÓN DE DAÑO AMBIENTAL DE DIFÍCIL REPARACIÓN ULTERIOR
La Corte reconoció que se llevaron a
cabo acciones para la construcción del barrio que dañaron al ambiente. Del Estudio de Impacto
Ambiental se desprende que "el proyecto se realizará sobre una zona de
humedales" y que los movimientos de suelo, la construcción de talud vial
(Construcción de terraplenes), y el relleno de celdas con material refulado,
alterarían las cotas de la morfología original del terreno generando impactos
permanentes e irreversibles.
Por otra parte, desde la presentación
del EIA en sede administrativa en octubre de 2012 hasta su aprobación mediante
resolución 340/2015 de julio de 2015, la
empresa realizó trabajos de magnitud en el predio como movimientos de suelo, en
algunos casos durante períodos en donde se encontraba suspendido, y su desmonte
total.
EXCESIVO RIGOR FORMAL
El superior tribunal local, al rechazar
la acción de amparo en razón de que existía "un reclamo reflejo"
deducido con anterioridad por la Municipalidad de Gualeguaychú en sede
administrativa, omitió dar respuesta a planteos del actor conducentes para la
solución del caso, tendientes a demostrar que la acción de amparo era la vía
adecuada para la tutela de los derechos invocados.
El tribunal local no tuvo en cuenta que
la pretensión del actor en la acción de amparo es más amplia -en razón de que
solicitó la recomposición del ambiente- que la de la comuna en sede
administrativa y, en consecuencia, no resulta un "reclamo reflejo".
El tribunal superior al dar primacía a la vía administrativa y, en
consecuencia, rechazar el amparo ambiental, incurría
en un exceso ritual manifiesto y vulneró el derecho a una tutela judicial
efectiva.
VALOR AMBIENTAL DE LOS HUMEDALES
Para la Corte resulta evidente la
necesidad de protección de los humedales. En este sentido, el art. 12 de la ley
9718 declaró "Área Natural Protegida" a los humedales del
Departamento de Gualeguaychú,
Entre sus funciones se destaca la de
"control de crecidas/inundaciones" ya que almacenan grandes
cantidades de agua durante las crecidas y reducen el caudal máximo de los ríos
y, por ende, el peligro de inundación aguas abajo. Entre muchas otras
funciones, conviene destacar la de "protección de tormentas",
"recarga de acuíferos" y "retención de sedimentos y agentes
contaminantes".
PARADIGMA JURÍDICO ECO-CÉNTRICO
La Corte recuerda que el paradigma
jurídico que ordena la regulación del agua es
eco-céntrico, o sistémico, y
no tiene en cuenta solo los intereses privados o estaduales, sino los del mismo
sistema, como bien lo establece la Ley General del Ambiente (Fallos: 340:1695).
En efecto, al tratarse
de la protección de una cuenca hídrica y, en especial, de un humedal, se debe
valorar la aplicación delprincipio precautorio (art. 40 de la ley 25.675).
Asimismo, los jueces deben considerar
el principio in dubio pro
natura que establece que
"en caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos
administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera
tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando
preferencia a las alternativas menos perjudiciales. No se emprenderán acciones
cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos en
relación con los beneficios derivados de los mismos" (Declaración Mundial
de la Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza -UICN-,
Congreso Mundial de Derecho Ambiental de la UICN, reunido en la Ciudad de Río
de Janeiro en abril de 2016).
Especialmente el principio In Dubio Pro Agua,
consistente con el principio In Dubio Pro Natura, que en caso de incerteza,
establece que las controversias ambientales y de agua 'deberán ser resueltas en
los tribunales, y las leyes de aplicación interpretadas del modo más favorable
a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos
(UICN. Octavo Foro Mundial del Agua. Brasilia Declaration of Judges on Water
Justice. Brasilia, 21 de marzo de 2018).
Twitter: @jonatanbaldivie
(011) 3266-7008
"OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD (ODC)"
"ASOCIACIÓN POR LA JUSTICIA AMBIENTAL
(AJAM)"
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