Chile: Blanqueo de
la acuicultura industrial
COMENTARIOS Y PROPUESTA S SOBRE PROYECTO DE LEY QUE BLANQUEA LA CONTAMINACIÓN
COSTERA-MARINA DE LA ACUICULTURA INDUSTRIAL ,
EN EL MAR INTERIOR DEL ARCHIPIELAGO DE CHILOÉ Y LAS REGIONES PATAGONICAS DE
CHILE
Introducción.
Por unanimidad, la sala de la
Cámara de Diputados aprobó la idea de legislar el proyecto que modifica la Ley
18.892, General de Pesca y Acuicultura (LGPA), con el objeto de exigir la
remoción de sedimentos a los titulares de concesiones de acuicultura para el
cultivo de especies exóticas (Boletín 12.500).
Es interesante el intento
parlamentario de dar una salida pactada al empresariado de los cultivos marinos
frente a los destructivos y acumulativos impactos en los ecosistemas y la
biodiversidad marina-costera de nuestro país, que vienen generando desde hace
décadas.
Esto sucede en momentos en
que los diversos organismos reguladores del Estado desconocen, tanto el volumen
real de las emisiones de desechos inorgánicos (plásticos, boyas, redes,
estructuras y tensores metálicos, entre otros), provenientes de los centros de
acuicultura a nivel nacional, así como sus impactos ecosistémicos, sanitarios y
ambientales, los que no han sido cuantificados ni evaluados de manera integral.
Frente
a esta propuesta legislativa inconsulta, las organizaciones ciudadanas,
comunidades costeras y de pueblos originarios de las regiones costeras de la
Patagonia, queremos expresar nuestras visiones y propuestas, señalando:
1. Inexistencia de
participación informada de la ciudadanía y comunidades locales organizadas.
-Los parlamentarios
representantes de las regiones costeras donde opera la acuicultura industrial
intensiva en Chile, o aquellos que son parte de las comisiones de pesca y
acuicultura, debieron mostrar interés en consultar ,informar y escuchar las
propuestas de las organizaciones ciudadanas, movimientos sociales, comunidades
costeras y pueblos originarios vinculados a la defensa del medio ambiente, la
biodiversidad acuática y el patrimonio cultural. Sin embargo ello no sucedió,
habiendo sido socializado el texto del proyecto de ley con los miembros del
empresariado acuícola.
2. Ignorancia conceptual
sobre los procesos de contaminación acuícola industrial.
-El proyecto de ley posee
preocupantes ambigüedades y errores conceptuales, tal como el hecho que los
legisladores suponen, que las actividades productivas de la acuicultura
intensiva no provocarán efectos adversos “significativos” para el ambiente,
según lo señala el mismo titular solicitante de un permiso ambiental al
presentar una simple Declaración de Impacto Ambiental como instrumento de
evaluación de un proyecto de acuicultura, para eludir, así, el Art 11 letra (b)
de la Ley 19.300 de Bases del Medioambiente.
-En la lógica de una
acuicultura intensiva que busca maximizar sus producciones y ganancias en el
corto plazo, no parece funcional la aplicación de criterios precautorios que
eviten altos niveles de contaminación del borde costero, fondos marinos,
cambios en la composición química del agua de mar, y en la composición de las
comunidades biológicas, además de la generación de ambientes anaeróbicos,
productos de masivos y progresivos vertimientos de contaminantes al medio
acuático.-
La propuesta legislativa
considera sólo en la etapa inicial, la remoción de los sedimentos “orgánicos”
(fecas , “pellets” en descomposición) que son los que tienen un impacto
ecosistémico mas funesto, al estar asociados a procesos de eutroficación
(eutrofización), que generan ambientes acuáticos anaeróbicos, y posibilitan la
formación, intensificación y mantenimiento de los “blooms” algales nocivos y
tóxicos, denominadas popularmente mareas rojas.
3. Blanqueando la violación
del artículo 136 de la LGPA.
-Esta iniciativa
parlamentaria es la respuesta burocrática a las denuncias y presiones de la
ciudadanía organizada, comunidades locales, pueblos originarios y científicos
independientes, frente a la continua violación del artículo 136 de la LGPA, el
cual sanciona la introducción al medio acuático de “agentes contaminantes
químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos,
sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños”.
-Con ello, los legisladores
intentan dar una salida administrativa protegida a los titulares de concesiones
de acuicultura que han violado sistemáticamente desde el 2013 el artículo 136
de la LGPA, y sus propios compromisos adquiridos con los servicios de
evaluación ambiental cuando se les otorgo sus respectivas Resoluciones de
Calificación Ambiental.
-Este proyecto de ley es
laxo, y “carece de dientes” para aplicar el artículo 136 de la LGPA, ya que
sólo exige a los titulares de las concesiones que retiren los deshechos
inorgánicos que estuvieran “bajo sus concesiones”, bajo la amenaza de ser
sancionados con la “suspension de sus operaciones”, si no lo hacen dos años
después de publicada la ley en el Diario Oficial. Surge la duda sobre cuál será
la capacidad real de monitoreo estatal del retiro de estos contaminantes, su
destino final y las sanciones a aplicar.
4. Transfiriendo el rol y las
responsabilidades del Estado al sector acuicultor privado.
-El proyecto parlamentario
establece que los titulares de concesiones de acuicultura, – o quien tenga un
derecho sobre dichas concesiones-, deberán adoptar medidas para evitar el
depósito de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión y no prohibe el
vertimiento. Al constatarse la existencia de desechos inorgánicos en el fondo
marino de la concesión, se deberán realizar inmediatamente los trabajos de
limpieza en el plazo que fije el reglamento, “sin perjuicio de las sanciones
que sean procedentes”.
-Luego indica que los
desechos inorgánicos se deberán transportar y disponer con los medios y en los
lugares autorizados por la normativa vigente.
-El proyecto establece que se
deberá presentar un Plan de Recuperación y otro Plan de Investigación del fondo
marino en el área de la concesión ante el Servicio Nacional de Pesca y
Acuicultura (Sernapesca), los que deberán cumplir con lo establecido en el
referido reglamento.
-La remoción de la
contaminación es cambiada por la sola exigencia legal y de carácter
administrativo de que el titular de la concesión presente ante el Sernapesca un
plan de recuperación que establezca el empleo de aparatos, o métodos /
mecanismos físico, químicos o biológicos, para “mejorar las condiciones del
area de sedimentación”, permitiendo que “se acelere” “la incorporación” de la
materia orgánica al ambiente (sic),
-De esta manera al reemplazar
la eventual remoción de los restos orgánicos (lo cual debiera ser estudiado y
abordado con rigurosidad científica), por la mera presentación de un plan de
recuperación, se busca blanquear la situación de los titulares de las
concesiones ante las actuales evidencias de contaminación de fondos marinos,
que los expondrían a las sanciones por violación del Art. 136 de la LGPA y de
las Resoluciones de Calificación Ambiental que permitieron el funcionamientos
de sus proyectos.
-El plan de investigación
destinado a los titulares de las concesiones, tiene por objeto el estudio y
desarrollo de métodos y tecnologías para la recuperación de los fondos marinos,
cuyos resultados deberán ser entregados al Sernapesca para mejorar los planes
de recuperación.
-El traspaso de
responsabilidades desde el ámbito público al sector privado, debilita el papel
del Estado en la generación de conocimiento e información sobre de la
estructura, funcionamiento y los cambios acumulativos que han sufrido y sufren
los ecosistemas y biodiversidad costera afectadas por los vertimientos de
residuos industriales, y permite como “bonus track” , el blanqueamiento de la
huella ambiental de la acuicultura industrial en los ecosistemas acuático-costeros
del Sur de Chile.
-La experiencia nos enseña
que en la realidad existe la amenaza de que las empresas de cultivos marinos
entreguen información falsa al Estado y a los mercados (e.g. Nova Austral y la
entrega de falsos índices de mortalidad de peces por enfermedades y de empleo
de antibióticos en Magallanes, Junio, 2019). Más aun los Informes Ambientales
(INFAs) que los titulares de concesiones deben entregar al terminar un ciclo
productivo pueden ser, y se han identificados muchos de ellos como falsos desde
2016.
-El proyecto de ley debilita
el papel del Estado como ente fiscalizador que monitorea y evalúa los procesos
de contaminación marina, traspasando a los propietarios privados, titulares de
dichas concesiones (individuos, empresas, inversionistas y compañías
transnacionales), su responsabilidad constitucional de proteger los ecosistemas
costeros,- sistemas biológicos abiertos y frágiles, virtualmente desconocidos,
en cuanto a su estructura y funcionamiento-,
Estos tendrían la
responsabilidad de recuperar, en la medida de lo posible, las áreas
sedimentadas bajo sus cultivos, a la vez de investigar el estado de los fondos
marinos bajo sus concesiones acuícolas. Sin embargo no existiendo estudios de
línea base ni de capacidad de carga no existirá indicadores apropiados que
permitan reconocer una “recuperación” ni del fondo ni de las comunidades
biológicas después de haber generado las condiciones anaeróbicas.
5. Visión reduccionista para
un grave y complejo problema ambiental.
-La propuesta legislativa es
reduccionista y carece de sustento científico desde el momento que las
concesiones acuícolas, que son parcelas de diversas superficies, operan dentro
de ecosistemas marinos interconectados. Al verter permanentemente grandes
volúmenes de contaminantes o en vías de sedimentación, esta materia en
suspensión se desplaza a cientos o miles de metros de distancia y a más de 100 m de profundidad, por
efecto de las corrientes de marea, y otros procesos físicos, según sea la
batimetría y topografía de las cuencas hidrográficas, estratificación de la
columna de agua, y la dirección y fuerza de los vientos, entre otros factores.
-Los legisladores presumen
que la contaminación sólo se restringiría al fondo de cada concesión acuícola,
con lo que dejan confinadas las responsabilidades legales de los titulares a
dichas reducidas áreas. Con ello, aprovechan de naturalizar la lógica comercial
existente en el accionar de los titulares de las concesiones, los cuales
utilizan el medio marino como vertedero para reducir y transferir sus costos de
producción al medio ambiente.
-En este proyecto de ley,
sorprende el hecho que solo se refiere a los cultivos de “especies exóticas”,
excluyendo a las concesiones de cultivos de especies endémicas, las que por sus
altas densidades, son activas generadoras de ambientes anaeróbicos, y comparten
con la salmonicultura industrial intensiva, muchas de sus agresivas y
destructivas prácticas ambientales, sanitarias y sociales contra el ambiente,
la sociedad, y la cultura de Chiloé y la Patagonia
6. Falta de aplicación del
enfoque ecosistémico y el criterio precautorio.
-El proyecto de ley supedita
la aplicación del enfoque ecosistémico y del criterio precautorio, a su matriz
individualista y reduccionista, en el que cada titular de concesiones acuícolas
(empresas), solo elimina sus residuos en el área confinada bajo su concesión
acuícola, no existiendo quien asuma y controle los complejos efectos
dispersivos y sumatorios de la contaminación sobre las comunidades planctónicas
y bentónicas.
-Importante es señalar que la
“huella ecológica” de un centro de acuicultura puede extenderse a lo menos a un
área 10 veces mayor al de la superficie de la concesión acuícola.
Nuestras exigencias y
propuestas.
-Considerando que las
actividades de la mega industria de acuicultura destinada a la exportación, se
realizan entre las regiones del Bío –Bío y Magallanes, generando ingresos que
superan los 5.000 mil millones de dólares anuales (ca. US$ 5 billones), y que a
pesar de lo anterior la región de Los Lagos /archipiélago de Chiloé es una de
las tres más pobres del país, y con el mayor deterioro de sus ecosistemas
costeros, por el accionar industrial.
-Teniendo en cuenta que este
proyecto de ley debilita la obligación constitucional del Estado de Chile de
sus acciones de evaluar, monitorear, fiscalizar e investigar las
características y situación actual de los ecosistemas marino-costeros del país,
afectados por los procesos de sobrecarga orgánica, los que a su vez gatillan
procesos de eutroficacion y de “blooms” algales, de devastadoras consecuencia
para la vida marina, la economía y la sociedad costera del Sur de Chile
-Rechazando que la aprobación
de los planes de recuperación y su fiscalización, sean entregados a la misma
institucionalidad acuícola gubernamental que ha demostrado escasa voluntad
política, e ineficiencia para aplicación la LGPA, y conservar el patrimonio
sanitario y ambiental de los frágiles y desconocidos ambientalmente
archipiélagos de Chiloé y Patagonia chilena, proponemos:
-1) La construcción de una
amplia alianza ciudadana, social y cultural que:
a) Informe, analice y
proponga medidas para la acción en defensa de la vida en nuestro mar.
b) Controle y fiscalice el
accionar de los agentes del Estado vinculados al sector acuícola, los
parlamentarios y la industria acuícola en el Sur de Chile.
c) Implemente acciones para
la recuperación de los fondos marinos de los ecosistemas de los archipiélagos
de Chiloé y Patagonia.
d) Reexamine la
caracterización y ubicación de las denominadas Areas Aptas para la Acuicultura
(AAA), de acuerdo al deterioro existente y la experiencia adquirida en cuanto a
la asignación de concesiones, fiscalización y malas prácticas.
e) Establezca una historia o
registro ambiental y sanitario de las compañías de acuicultura industrial
intensiva que operan en aguas chilenas.
-2) La detención del no
transparente y viciado proceso de expansión territorial de la mega industria
acuícola, -principalmente en territorios de comunidades indígenas y Sur de la
Patagonia-, bajo un creciente control transnacional noruego, japonés, chino,
canadiense y alemán, la que destina en un 98% su producción total a la
exportación
-3) La caducidad de las
concesiones acuícolas que violando la ley general de pesca y acuicultura, y las
normativas ambientales, sanitarias y para la acuicultura; presenten fondos
anaeróbicos, o existencia de deshechos inorgánicos, reforma legislativa que
tener atención y trámite de urgencia.
-4) La creación del Instituto
de Ciencias del Mar y la Cultura en Chiloé, con un núcleo permanente y de
dedicación exclusiva de expertos de excelencia con sede en el archipiélago,
dotados de recursos humanos, financieros y logísticos que aseguren la
integración disciplinaria requerida para la investigación científica del
ecosistema marino y de la sociedad y cultura insular. Este grupo
multidisciplinario de investigadores nacionales e internacionales, sobre la
base de un accionar independiente de la industria, debería abordar la
investigación del ecosistema y los problemas derivados de los impactos de la
acuicultura industrial, en especial los estudios de línea base actualizados, la
evaluación de la contaminación ambiental, de las capacidades de carga y
asimilación de las aguas del archipiélago de Chiloé hasta las regiones mas
australes de la Patagonia.
Orden alfabético de Autores:
Haydée Aguila (1), Rosa
Aguila (2), David Alday (3),Tarsicio Antezana (4), Julien Armijo (), Paulino
Coker (5), Gino Bavestrello (6,7), Jorge Belmar (8), Pedro Bustamante (9),
Tamara Contador (10,11), Cosme Caracciolo, (6), J.Carlos Cardenas (12),
Johnatan Farah (13), Pablo González (14), Daniela Gumucio, (15), Eric Huaiquil
(16), Hector Kol (17,18), Alvaro Montaña (19), Alejandro Nunez (20), David
Nuñez (20), Constanza Portus (10), Marcela Ramos (21), Guido Soto (17), Susane
Steiger (22); Loreto Vasquez (23), J.Carlos Viveros (19).
(1)Comunidad At’ap; (2)
Comunidad Residentes en Rio Primero; (3) Comunidad Yagán de Bahia Mejillones;
(4) Asociación para la Defensa del Ambiente y la Cultura (Asociación para la
Defensa del Ambiente y la Cultura (ADAC Chiloé); (5) Frente de Defensa
Ecológico Austral; (6) Coordinadora Nacional Dignidad Pesca Artesanal; (7)
Federación Pescadores Artesanales de Corral; (8) Agrupación Ex-Pescadores
Artesanales (EPA Teupa-Terao); (9) Ecochiloé; (10) Movimiento Territorio Yagán
Sin Salmoneras; (11) Comité Cultural de Puerto Williams; (12) Ecoceanos; (13)
CODEMA Chonchi; (14) Pyme; (15) Agrupación Aytue Huillinco; (16) Comunidad
Grupos Familiares Nómades del Mar; (17) Comité del Defensa del Borde Costero,
Puerto Montt; (18) Comité de Defensa del Borde Costero Calbuco Emergente; (19)
Defendamos Chiloé, (20) Consorcio TICCA; (21) Coloquios del Cambio Climático de
Tierra del Fuego; (22) Movimiento Chiloé Ta Privao; (23) Junta Vecinal 30
Dumestre Puerto Natales; (24) Agrupación Ciudadana Ultima Esperanza Puerto
Natales.
enviado por COSAL A
CORUÑA
cosalc@yahoo.com
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Fuente: https://redlatinasinfronteras.wordpress.com/2019/07/24/chile-blanqueo-de-la-acuicultura-industrial/
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