Argentina
El nuevo Código Penal
consagra la impunidad ambiental
24
de julio de 2019
Por Gastón Rodríguez
Tiempo Argentino
Organizaciones y expertos
alertan por la derogación de la Ley de Residuos Peligrosos. El proyecto de
reforma pretende reemplazarla por una norma que obligue a probar la relación
causal entre las empresas extractivistas que contaminan y las víctimas de ese
delito.
Impunidad ambiental. Esa es la
amenaza latente que, según alertan organizaciones y expertos, activaría la
reforma del Código Penal que impulsa el gobierno. Lo dijo con total claridad y
contundencia el fiscal federal Gustavo
Gómez, con jurisdicción en Catamarca y Tucumán, durante la reunión de la
Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Senado, el 27 de junio
pasado: "Una cosa es 'poner en peligro la salud del ambiente' y otra es
probar que se causaron 'daños graves' al ambiente. Hasta hoy, el delito de
contaminación ambiental tipificado en la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos es
de peligro abstracto. Eso quiere decir que el sólo hecho de volcar mercurio a
un río es suficiente. No tengo que salir a buscar a un chico que haya tomado
agua de ese río. El nuevo Código elimina este artículo y propone otro que
obliga a probar la relación causal entre el contaminador y la víctima, lo que
se llama "delito de resultado". Esta diferencia es lo más grave. Es
como pedirme que alguien muera de sobredosis para ir a secuestrar un kilo de
cocaína".
El artículo 444 del proyecto
de Reforma del Código Penal cambia diametralmente el enfoque de la tipificación
del delito, penando a quien, infringiendo leyes o reglamentos nacionales o
provinciales que protegen el ambiente, "provoque o realice emisiones,
vertidos, vibraciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, inyecciones
o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas, así como las
captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause daños
graves al aire, el suelo o las aguas, o la flora o fauna".
La alarma ya se encendió entre
las organizaciones que protegen el ambiente. Denuncian que el proyecto apunta a
consolidar una herramienta jurídica que garantice la impunidad del
extractivismo.
"Actualmente, la Ley de
Residuos Peligrosos es bastante progresiva respecto a la protección del
ambiente, porque alcanza con que se genere el peligro de un daño a la salud. No necesita
muertos para que se conforme el delito. Basta con la posibilidad de que alguien
pueda ser afectado en su salud. El gobierno quiere eliminar esto y propone una
nueva ley en la que haya que probar el daño. En cuestiones ambientales no se
puede aplicar el mismo criterio que en el Derecho Penal, donde hay una bala que
mata a alguien. En medio ambiente son muchas las balas: la fábrica que arroja
residuos, las antenas de celular, la contaminación del agua, del aire. ¿Cómo
probás cuál fue la 'bala' que contaminó? Es una ley para que las fábricas, los
fumigadores, las mineras queden eximidas de culpa", explica Medardo Ávila
Vázquez, coordinador de la Red de Médicos de Pueblos Fumigados.
La presente normativa sobre
residuos peligrosos entró en vigencia en 1992, durante la gestión de María
Julia Alsogaray en la Secretaría de Ambiente, en un contexto de presiones
internacionales que, luego de la Cumbre de la Tierra realizada ese año en Río
de Janeiro, impulsaba a alcanzar acuerdos básicos sobre protección ambiental.
Dicha ley establece en su artículo 55 penas para quien, utilizando ese tipo de
residuos, "envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para
la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general".
La Comisión que diseñó el
proyecto de reforma, presidida por Mariano Borinsky, juez de la Cámara Federal de
Casación Penal, argumentó que la normativa existente tutela dos bienes
jurídicos distintos: el ambiente y la salud pública. Y adujo que, con la
reforma, se pasa a proteger "al ambiente en sí mismo", con eventuales
agravantes si el hecho conllevara potencialmente una afectación a la salud
humana.
Para Ávila Vázquez, de
aprobarse la derogación de esa norma en el nuevo Código, se violaría "no
sólo el principio de prevención en el Derecho Ambiental, sino también el
principio de la no regresión ambiental, que establece que las legislaciones
siempre tienen que ir por más protección y nunca retroceder en lo que ya se
había establecido, nunca desandar el camino avanzado en la protección del
ambiente y las poblaciones".
"¿Qué pasa cuando una ley
del Congreso deroga artículos de delitos? –se preguntó Gómez– ¿Qué pasa con
todas las causas penales en donde incluso se obtuvo condena? Se archivan. Estamos hablando de más de 120 expedientes que
pasarían directamente al archivo".
A medida de las empresas
Otra preocupación que genera
la propuesta oficial entre los ambientalistas apunta a la redacción del nuevo
artículo, más precisamente, cuando habla de infringir "leyes o reglamentos
nacionales o provinciales especiales protectores del ambiente".
"Esta ley –remarcó Gómez–
le da competencia a las provincias para absolver a aquellos a quienes se les
inicia una causa penal por contaminación. Todos sabemos las presiones a las que
son sometidos los jueces y fiscales provinciales cuando de inversiones
económicas se trata. Cualquier provincia va a poder elevar los niveles
autorizados de contaminación y eso va a resultar en prueba imposible a la hora de
imputar a los que contaminan".
En ese sentido, el fiscal
recordó el caso de la
minera La Alumbrera, en Catamarca. El Juzgado Federal N° 2 de
Tucumán procesó a Julián Patricio Rooney, ex CEO de la firma, como
"partícipe primario" en la contaminación ambiental con metales
pesados, y le trabó un embargo de 500 mil pesos (ver recuadro). La ley por la
que se lo condena sería derogada. "Si se aprueba esta reforma, el que
puede infringir la ley es un peón de campo, hasta un gerente, pero nunca el
responsable va a ser el dueño o el CEO de una empresa", remarcó Gómez.
La actual normativa ha
permitido, además, el inicio de causas judiciales y hasta condenas contra
fumigadores en las provincias de Córdoba, Entre Ríos y Buenos Aires.
"La derogación de la ley
actual es una petición de las compañías extractivistas, tan vinculadas al
gobierno, y en especial, las del agronegocio, como Monsanto, enmarcadas dentro
de estos delitos. Aplican agroquímicos, pero en la planta sólo queda el 20%, y
el 80% restante va al ambiente –advierte Ávila–. Con el nuevo Código, las
grandes empresas podrán contaminar impunemente".
El ex-CEO de La Alumbrera,
el primer procesado
Julián Patricio Rooney es
prácticamente un desconocido. Sin embargo, fue un hombre muy poderoso y quizás
lo siga siendo: fue CEO de la minera La Alumbrera y miembro del comité
ejecutivo de la empresa durante 17 años, entre 1996 y 2013. Precisamente por su
gestión en ese proyecto, pionero en la megaminería a cielo abierto en la
Argentina, está procesado por la justicia federal de Tucumán, que le trabó un
embargo de medio millón de pesos por daños ambientales. El fallo del Juzgado
Federal N° 2 de esa provincia se convirtió en el primero del país en avanzar en
contra de un alto ejecutivo de una empresa, en consonancia con la aplicación de
la Ley de Residuos Peligrosos sancionada en 1991. Si se aprueba la modificación
del Código Penal tal como está dispuesta, Rooney podría eludir su
responsabilidad.
La resolución judicial se
conoció a principios de mayo y fue apelada por la defensa de Rooney, a cargo de
la abogada Roxana
Piña. Ahora, el caso es analizado en la Cámara Federal. La
causa lleva unos 20 años de instrucción y entró en un barro judicial que al día
de hoy no tiene sentencia firme. Vale aclarar que en 2016 el Ejecutivo había
sido sobreseído, pero tras la apelación del grupo ecologista Pro Eco, el
expediente fue revisado y se solicitaron más medidas de prueba.
La investigación comenzó en
1999, buscando determinar si los residuos extraídos de las mina en Catamarca y
tratados en una planta que la empresa tiene en Tucumán, podía generar
contaminación de los cursos de agua y daños a la salud de las personas y al
ambiente. La justicia estableció que el exCEO no podía desconocer esos
peligros. De acuerdo a la Ley de Residuos Peligrosos, se consideró que estos
delitos son de acción permanente, a pesar de que no se hubieran registrado
daños concretos.
Según el fallo, Rooney tendría
que "haber priorizado y puesto todo el empeño posible en adoptar las
medidas necesarias para evitar la contaminación ambiental, que no hace más que
afectar la salud, muchas veces con carácter irreversible".
Rooney también fue
vicepresidente de Glencore Xstrata y hoy es socio de una consultora de pomposo
nombre: Minería es Desarrollo.
El yaguareté fue a la Corte Suprema
Por primera vez, una especie
(y no un ejemplar determinado) demanda por sus derechos. A través de una acción
impulsada por Greenpeace y patrocinada por la Asociación Argentina
de Abogados Ambientalistas, el yaguareté, habitante de la ecorregión del Gran
Chaco argentino, "presentó" este viernes un amparo judicial ante la Corte Suprema de
Justicia, y contra cuatro provincias (Chaco, Salta, Formosa y Santiago del
Estero), la Administración de Parques Nacionales y el Estado Nacional, por no
cumplir la Ley de Protección de Bosques Nativos, y para que se "permita
que dicha especie pueda seguir existiendo, gozar de sus ecosistemas,
manteniendo sus planes de vida, salud, bienestar, alimentación, libertad,
reproducción y seguridad de los últimos menos de 20 sujetos vulnerables".
La medida reclama una política de "deforestación cero" en el hábitat
del yaguareté.
En efecto, quedan como mucho
20 yaguaretés en la región chaqueña, además de unos 230 que habitan las yungas
y la selva paranaense. "A pesar de haber sido declarado Monumento
Nacional, no se está protegiendo su territorio y esto pone en serio peligro su
subsistencia", dice Natalia Machain, directora ejecutiva de Greenpeace
Andino.
"Se estima que en la Argentina, en los últimos dos siglos, el
territorio en el que vive quedó reducido a un 5% de la superficie
original", explica Enrique Viale, titular de la entidad que nuclea a los
abogados ambientalistas. "Se reconocen derechos a las empresas, que son
entes abstractos, pero hasta ahora no se los reconocen a la Naturaleza y sus
especies, que son reales, vivos y tangibles".
Gastón Rodríguez, @Soyelpapadeleon
Fuente: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=258597
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