Con el recurso extraordinario federal, Monsanto procura llevar el
caso a la Corte Suprema
de Justicia de la Nación.
Sin embargo, la
Sala III que se caracteriza por una agudeza y rigor en el
análisis técnico jurídico de las piezas recursivas, no hizo lugar a la
pretensión de Monsanto, por considerar que los argumentos de la empresa resultaron
limitados y por lo tanto el recurso carece de la debida fundamentación.
En efecto, la insuficiencia técnica de Monsanto fue determinante
para no habilitar el acceso a la Corte Suprema de la Nación, no obstante, la
multinacional transgénica tiene la ultima oportunidad procesal de plantear una
queja directa ante el máximo tribunal nacional, en el plazo de cinco días,
apenas quede notificada de la resolución judicial que le denegó el recurso
extraordinario federal.
Con respecto a la tacha de arbitrariedad de la sentencia,
como argumento para ir la
Corte Nacional , el tribunal sostiene que ella carece de fundamento en la
medida en que, confrontada con los argumentos dados en la sentencia, solo
trasunta la discrepancia del interesado de lo decidido por la Sala. Así , por ejemplo,
la alegación sobre “...la práctica administrativa del INPI...”, consistente en
reconocer el carácter patentable de las moléculas de ADN, se vincula con una
cuestión que no fue sometida a la consideración del juez de la causa. En efecto, en su
demanda la empresa no expuso ese tema ni, por lo tanto, estuvo en condiciones
de probar la situación de hecho relacionada con él y su similitud con el objeto
que pretendió patentar en el sub lite. En consecuencia, la falta de tratamiento
de dicha cuestión se corresponde, contrariamente a lo que postula la actora,
con el respeto por el principio de congruencia y no con su avasallamiento.
Análogas consideraciones merece la protesta contra la aplicación de la ley
26.270, pues la apelante pasa por alto la atribución que tienen los magistrados
de encuadrar jurídicamente la controversia y aplicar la norma dirimente, con
prescindencia de las alegaciones de los litigantes y, aún más, en contra de
ellas. Finalmente, la asimilación del objeto reivindicado en la solicitud a los
microorganismos fue rechazada por la Sala con apoyo en el dictamen el perito.
El cuestionamiento de la actora remite, pues, a la valoración de la prueba,
asunto este claramente ajeno a la casación federal aunque la materia
involucre patentes salvo que se demuestre la irracionalidad de la
conclusión, exigencia esta que no fue cumplida por el interesado, concluye
el tribunal.
Ahora, lo que resta, es controlar
y vigilar la eventual presentación directa de Monsanto ante la Corte nacional,
a fin de realizar un llamamiento para la presentaciones espontáneas de Amicus
Curiae (Amigos del Tribunal) sobre la necesidad de recomendar el rechazo de la
queja de Monsanto y la consecuente confirmación del criterioso fallo judicial
de la Sala III
de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que resguarda la soberanía
alimentaria.
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