Decreto del Arco
Minero del Orinoco
Un ataque a la vida y
un criminal desconocimiento de los pueblos indígenas
23 de mayo de 2016
Por Edgardo Lander (Rebelión)
La
explotación minera -sobre todo en la extraordinaria escala que se contempla en
el Arco Minero del Orinoco- significa obtener ingresos monetarios a corto
plazo, a cambio de la destrucción socio-ambiental irreversible de una
significativa proporción del territorio nacional y el etnocidio de los pueblos
indígenas habitantes de la
zona. Todo esto por decisión presidencial, con ausencia total
de debate público, en un país cuya Constitución define a la sociedad como
“democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural”.
Lejos
de representar una mirada estratégica alternativa a la lógica rentista que ha
predominado en el país durante un siglo, constituye este decreto una decisión
de profundizar el extractivismo y acentuar dicha lógica rentista. Los casi 112
mil kilómetros cuadrados (12% del territorio nacional) del Arco Minero incluyen
selvas tropicales húmedas, grandes extensiones de sabanas de frágiles suelos,
una extraordinaria biodiversidad, críticas fuentes de agua y territorios de
pueblos indígenas. Todo esto amenaza con ser devastado si se lleva a cabo lo
contemplado en este decreto:
El
régimen previsto en este decreto tiene como objetivo prioritario, la creación
de los estímulos necesarios para incrementar las capacidades de aprovechamiento
de las potencialidades de los recursos minerales en el Arco Minero del Orinoco,
en sintonía con las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y
Social de la Nación. (Artículo 4)
La
gran minería es incompatible con la preservación ambiental
No
hay ninguna tecnología de minería en gran escala que sea compatible con la
preservación ambiental. Las experiencias internacionales en este sentido son
contundentes.
En
regiones boscosas, como buena parte del territorio del Arco Minero, la minería
en gran escala, a cielo abierto, produce necesariamente procesos masivos e
irreversibles de deforestación. La rica biodiversidad de la zona sería
severamente impactada, generándose la pérdida de numerosas especies. Los
bosques amazónicos constituyen una defensa vital en contra del calentamiento
global que afecta al planeta. La deforestación de estos bosques implica
simultáneamente un incremento de la emanación de gases de efecto invernadero y
una reducción de la capacidad de dichos bosques de absorber/retener dichos
gases, acelerando así el calentamiento global. Las consecuencias de estas
acciones transcienden en mucho al territorio nacional. En lugar de otorgarle
prioridad a la necesidad urgente de frenar los actuales procesos de
deforestación generados por la explotación ilegal del oro, la ganadería y la
explotación maderera, con la legalización y promoción de las actividades
mineras en gran escala contempladas en el territorio del Arco Minero del
Orinoco, se produciría una fuerte aceleración de esta dinámica deforestadora.
El
mineral a explotar en el cual el gobierno ha hecho más énfasis ha sido el oro.
De acuerdo al Ministro de Petróleo y Minería y Presidente de PDVSA, Eulogio Del
Pino, se estima que las reservas auríferas de la zona serían de 7.000
toneladas, lo que a los precios actuales representaría unos 280.000 millones de
dólares. 1
Para
la explotación del oro se utilizan agentes altamente contaminantes de suelos y
aguas, especialmente cianuro y mercurio. La vida acuática de los ríos de esta
zona ha venido siendo contaminada por la actividad minera desde hace décadas,
poniendo en peligro la salud tanto de los habitantes de la zona como de quienes
viven río abajo. Mucha de la población de esta región presenta en la actualidad
elevados niveles de contaminación mercurial. El proyecto del Arco Minero, en
lugar de responder a la urgencia de tomar medidas para reducir estos niveles de
toxicidad, tendría como resultado una expansión masiva de ésta.
La
explotación de oro a cielo abierto exige escavar inmensos volúmenes de terreno
por cada unidad de oro extraída. Las nuevas tecnologías de la minería a cielo
abierto hacen rentable (para las empresas, claro está), la explotación cuando
el oro se encuentra en concentraciones hasta de un gramo por tonelada de
material removido, esto es, una relación de un millón a uno. De mantenerse esta
relación, para extraer durante los próximos 70 años las siete mil toneladas de
oro que han sido anunciadas por el gobierno, sería necesario remover unos siete
mil millones de toneladas de material, inmensos cerros de desechos, muchos de
ellos contaminados con arsénico y otros tóxicos, que alterarían dramática e
irreversiblemente todo el ambiente de la zona. Dados estos volúmenes, toda afirmación en
el sentido de que se podría recuperar el territorio a su estado original no
pasan de ser una irresponsable fantasía.
Una
vez que estos inmensos volúmenes de material son removidos y triturados, el
método más eficiente para la recuperación del oro es la lixiviación con cianuro
lo que requiere grandes lagunas tóxicas que si no están bien impermeabilizadas
contaminan los suelos y las y aguas subterráneas. Como lo ha demostrado la
experiencia internacional, estas lagunas pueden derramarse con catastróficas
consecuencias.
Este
decreto constituye una abierta violación de derechos y responsabilidades
ambientales taxativamente establecidas por la Constitución
de la República
Bolivariana de Venezuela , por la legislación ambiental vigente
y por acuerdos internacionales suscritos por el país como el Convenio de Diversidad Biológica . De acuerdo al artículo 127 de la Constitución :
Es un
derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en
beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual
y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad
biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y
monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. [...]
Es una
obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad,
garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de
contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la
capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de
conformidad con la ley.
Todo
esto se deja a un lado en las políticas definidas en el decreto. En primer
lugar, pese a estas expresas normas constitucionales, el territorio abierto a
la explotación minera incluye Áreas Bajo Régimen de Administración Especial
(ABRAE), Parques Nacionales, Reservas Forestales como Imataca, Monumentos
Naturales y lugares sagrados de los pueblos indígenas.
De
acuerdo al Artículo 129 de la Constitución:
Todas
las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser
previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural.
(...)
En
los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los
recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la
obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la
tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas
y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en
los términos que fije la ley.
Las
decisiones sobre la apertura de casi 112 mil kilómetros cuadros a la minería en
gran escala, y la convocatoria a empresas mineras transnacionales se ha
realizado antes de la realización de estudio alguno de impacto ambiental. De
acuerdo al Presidente del Banco central de Venezuela, Nelson Merentes, el
gobierno ya ha suscrito alianzas y acuerdos con150 empresas nacionales y
transnacionales, “ quienes, a partir de entonces, podrán ejecutar labores de
exploración, para certificar las reservas minerales, para luego pasar a la fase
de explotación de oro, diamante, hierro y coltán”. 2 Se desconoce el contenido
de estos acuerdos. De acuerdo al Artículo 10 del Decreto:
El
Plan de Desarrollo Específico de la Zona deberá ser elaborado en un lapso de
seis (6) meses, contado a partir de la publicación del presente Decreto en
Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
Para
el mes de agosto del año 2016 debería estar finalizado el “Plan de desarrollo
específico”, lo que requeriría, necesariamente, la evaluación de los impactos
ambientales. Si esto se contempla hacerlo en tan breve tiempo, es posible
imaginar la poca profundidad y baja calidad de los estudios previstos.
Los
pueblos indígenas
En la
amplia franja de territorio denominada Arco Minero del Orinoco habitan diversos
pueblos indígenas, entre otros: Warao, E´Ñepa, Hoti, Pumé, Mapoyo, Kariña,
Piaroa, Pemón, Ye´kwana y Sanemá. Sus territorios, las condiciones materiales
de la reproducción de sus vidas, serían devastados por esta explotación minera,
produciéndose así un etnocidio en gran escala. Además de los impactos
ambientales, en estos territorios se incrementaría la escala de los fenómenos
socio-culturales que han venido acompañando a la actividad minera en estos
años: violencia, corrupción, prostitución, alcoholismo, tráfico de drogas,
violación de menores, para militarismo y represión policial y militar.
Esto
constituye una flagrante y generalizada violación de los derechos de los
pueblos indígenas, tal como estos están garantizados en el Capítulo VIII de la Constitución
de la República
Bolivariana de Venezuela :
Artículo
119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas,
su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres,
idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras
que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y
garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la
participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la
propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables,
imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido
en esta Constitución y la ley.
Artículo
120. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por
parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y
económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y
consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este
aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a la
Constitución y a la ley.
Se
violan igualmente los derechos garantizados en los principales instrumentos
legales referidos a éstos que han sido aprobados por la Asamblea Nacional
en estos años: Ley de
demarcación y garantía del hábitat y tierras de los pueblos indígenas (enero 2001) y La Ley Orgánica
de pueblos y comunidades indígenas (LOPCI,
diciembre 2005). Entre estas violaciones destacan todas las normas de consulta
previa e informada que están firmemente establecidas tanto en la legislación
venezolana como internacional ( Convenio
169 de la OIT) en los casos
en que se programen actividades que podrían impactar negativamente los hábitats
de estos pueblos.
El
Ejecutivo Nacional no consultó el Decreto del Arco Minero del Orinoco con los
pueblos indígenas afectados, tal como lo obliga el Art. 120 de la Constitución,
“de buena fe” y “en el idioma” de cada uno de éstos, tal como lo pauta el Art.
11 del Cap II de la LOPCI, por la sencilla razón de que no los reconoce, que se
niega a reconocer a los Pueblos Indígenas, como lo demuestra el hecho
incontestable de que el 15 de diciembre de 2016 se cumplirán quince años de la
negativa del Ejecutivo Nacional a demarcar las tierras y hábitat de los pueblos
indígenas que habitan en territorio de la República Bolivariana
de Venezuela. La Disposición Transitoria Décimo Segunda de la
Constitución le concede al Ejecutivo Nacional, para la Demarcación de Tierras y
Hábitat de los Pueblos Indígenas, un plazo de dos años contados a partir de la
entrada en vigencia de ésta el 15 de diciembre de 1999. De acuerdo a la
Constitución, la Demarcación de Tierras y Hábitat de los cuarenta y dos Pueblos
Indígenas reconocidos en el texto constitucional debería haber concluido el 15
de diciembre de 2001. Desde esa fecha hasta el presente, la no demarcación de
las Tierras y Hábitat de los Pueblos Indígenas es una violación al espíritu y
la letra de nuestra Carta Magna. Si el Ejecutivo Nacional hubiese honrado la
Constitución, y en estos tres últimos lustros hubiese reconocido a los pueblos
indígenas en el hecho concreto de la demarcación de sus Tierras y Hábitats, el
Decreto del Arco Minero no hubiera sido posible. El asalto a los yacimientos
mineros era un objetivo latente, y a ese objetivo de rapiñar los yacimientos minerales
en tierras ancestrales indígenas no le convenía que hubiese Demarcación, y por
eso no la hubo. El
Ejecutivo Nacional podrá decir que ha entregado más de dos
millones de hectáreas, pero no puede afirmar que haya un solo pueblo indígena
que haya sido demarcado en sus tierras y hábitat ancestrales. El Ejecutivo
Nacional ha repartido parcelas al peor estilo de la Reforma Agraria
pero no ha demarcado a pueblo indígena alguno.
Con
el objeto de una compresión integral de lo que todo esto significa, presentaremos
una comparación histórica relativamente reciente, que nos ilustre. Para el
Ejecutivo Nacional del 2016, presidido por Nicolás Maduro, los pueblos
indígenas que habitan ancestralmente el territorio de los 112.000 Km cuadrados
delimitados en el Decreto del Arco Minero del Orinoco, parecen ser los mismos
“irracionales” que, para el Ejecutivo Nacional que gobernaba entre 1964 y 1969,
presidido por Raúl Leoni, eran los warao cuando, también de manera inconsulta,
le cerró a este pueblo su Caño Manamo, para beneficio exclusivo de las empresas
Iron y Orinoco Mining Companies, de manera que pudieran sacar, tanto en el
invierno como en el verano, sus barcos cargados con el mineral de hierro del
Cerro Bolívar. El cierre del Caño Manamo le causó a hombres, mujeres y sobre
todo niños y niñas warao -como resultado de la salinización- la pérdida de sus
aguas y tierras trayéndoles así la muerte por hambre, sed y desesperación
Se
continúa desconociendo la existencia misma de los Pueblos Indígenas, ahora a
nombre del Socialismo del Siglo XXI.
Sin
embargo, el daño más profundo de esta puñalada que es el Decreto del Arco
Minero del Orinoco, tiene que ver con la muerte del sueño del país multiétnico
y pluricultural que, de acuerdo al Preámbulo de la Constitución, íbamos a ser
algún día. El Decreto del Arco Minero del Orinoco implica la obligatoriedad de
tener una única racionalidad, una única cultura: la occidental capitalista, la
que determina insoslayablemente que, como en esos 112.000 Km cuadrados hay
oro, diamantes, coltán, uranio, hierro, cobre, bauxita y tierras raras,
entonces lo único racional que puede hacerse es extraerlos y convertirlos en
mercancía, aún cuando esa extracción mate al aire, al agua y a la vida en su
conjunto.
Esa
violación de la Constitución, que nos obliga a todas y todos las y los
venezolanos, a tener la racionalidad de la Bolsa de Toronto, es la derogación
del proyecto de país que habíamos decidido ser el 15 de diciembre de 1999,
cuando aprobamos en Referéndum esa Constitución.
El agua
El
agua ha pasado es las últimas décadas a ser un asunto crecientemente crítico
para el presente y futuro de la humanidad y de una amplia gama de formas de
vida en el planeta. A la vez que se incrementa sostenidamente la demanda de
agua, para una elevada proporción de la humanidad, el acceso a ésta se está
haciendo cada vez más difícil. El cambio climático está modificando los
patrones de lluvia y de sequía. Igualmente se está reduciendo la disponibilidad
de agua para centenares de millones de personas, como consecuencia del
derretimiento de los glaciares, y la disminución correspondiente de su
capacidad para almacenar agua dulce. Actividades humanas como el uso masivo de
agrotóxicos y el fracking están reduciendo el volumen de agua disponible
mediante niveles irreversibles de contaminación.
En el
pasado, tanto en Venezuela como en el resto del planeta, se le dio prioridad a
la explotación de minerales e hidrocarburos sobre el agua, asumiendo que se
trataba de un bien infinitamente disponible. Fueron muchas y de catastróficas
consecuencias las decisiones que basadas en este supuesto de acceso sin límites
al agua se tomaron en diferentes países del mundo. El ejemplo más dramático en
Venezuela es el del Lago de Maracaibo. Este lago, del cual las ciudades de
Maracaibo, Cabimas y otros pueblos de ambas costas tomaban su agua hasta bien
entrado el siglo XX, fue, y continua siendo sacrificado (¿impacto colateral?) a
la explotación petrolera. El Canal de Navegación, construido para permitir la
entrada de grandes buques petroleros, ha permitido por décadas la entrada de
agua salada. Esto, junto con la contaminación agroquímica y la descarga de
aguas cloacales sin tratamiento han venido, durante décadas, lenta pero
seguramente, matando al mayor lago de toda América Latina. ¿Está la sociedad
venezolana dispuesta a repetir esta catástrofe ambiental, está vez en la cuenca
del río Orinoco?
De
acuerdo a las previsiones del Panel Intergubernamental de Cambio Climático, se
espera que en las próximas décadas en el territorio venezolano se produzca un
incremento de la temperatura y una reducción del volumen del agua de lluvia. La
sequía de los últimos años que ha afectado los volúmenes de agua que llegan a
la represa del Guri podría ser un anticipo de lo que pronto se convertirá en la
nueva normalidad.
Toda
la zona del territorio venezolano al sur del Orinoco constituye la mayor fuente
de agua dulce del país. Los procesos de deforestación previsibles con la
actividad minera en gran escala inevitablemente conducirán a una reducción
adicional de los volúmenes de agua en la zona.
La
crisis eléctrica
Uno
de los fenómenos de mayor impacto sobre la vida de los habitantes del
territorio venezolano en los últimos años ha sido el de las crisis eléctricas,
debidas en parte a la reducción del caudal del Caroní, río cuyas represas
hidroeléctricas generan hasta 70% de la electricidad que se produce en el país.
A las alteraciones generadas por el cambio climático, la minería en gran escala
en el territorio del Arco Minero del Orinoco contribuiría directamente a la
reducción de la capacidad de generación de electricidad de estas represas. En
primer lugar, como se ha señalado arriba, por la reducción del caudal de los
ríos de la zona impactada por estas actividades. Igualmente, las actividades
mineras río arriba de estas represas, al reducir la capa vegetal de las zonas
circundantes, inevitablemente incrementarían los procesos de sedimentación de
estas represas. Con ello se reduciría progresivamente su capacidad de
almacenamiento y su vida útil. La totalidad de las represas hidroeléctricas de
este sistema del bajo Caroní se encuentran dentro de los límites que han sido
demarcados como parte del Arco Minero del Orinoco.
Incentivos
a corporaciones públicas, mixtas y privadas
Está
prevista la participación de “empresas privadas, estatales y mixtas”. El
decreto contempla una variada gama de incentivos públicos a estas corporaciones
mineras, entre otras la flexibilización de normativas legales, simplificación y
celeridad de trámites administrativos, la no-exigencia de determinados
requisitos legales previstos en la legislación venezolana, la generación de
“mecanismos de financiamiento preferenciales”, y un régimen especial aduanero
con preferencias arancelarias y para arancelarias para sus importaciones.
Contarán igualmente con un régimen tributario especial que contempla la
exoneración total o parcial del pago del impuesto sobre la renta y del impuesto
de valor agregado:
Artículo
21. En el marco de la política económica sectorial, el Ejecutivo Nacional podrá
otorgar exoneraciones totales o parciales del Impuesto sobre la renta y del
impuesto al valor agregado, aplicables, exclusivamente, a las actividades
conexas a la actividad minera, a los fines de fomentar el impulso y crecimiento
de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco.
Igualmente,
las empresas mixtas constituidas para el desarrollo de actividades primarias,
previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva
al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las
Conexas y Auxiliares a estas, sobre los yacimientos ubicados en la Zona de
Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco gozarán de estos
beneficios mientras dure el desarrollo del proyecto.
Militarización de la zona y la llamada prevalencia del “interés general” sobre el “interés particular”
Las
posibilidades de oponerse a los impactos negativos de la gran minería en la
zona del Arco Minero están prohibidas por las normativas del decreto. Con el
fin de impedir que las actividades de las empresas encuentren resistencia, se
crea una Zona de Desarrollo Estratégico bajo la responsabilidad de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana:
Artículo
13. La Fuerza
Armada Nacional Bolivariana, en conjunto con el Poder Popular
organizado, y en coordinación con las autoridades del Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia petrolera tendrá la responsabilidad de
salvaguardar, proteger y mantener la continuidad armoniosa de las operaciones y
actividades de las Industrias Estratégicas ubicadas en la Zona de Desarrollo
Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 89 del Decreto N° 295 con Fuerza y Rango de Ley de Minas, el
articulo 109 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Minas, y el
artículo 40 del Decreto N° 1.395 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que
Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así
como las Conexas y Auxiliares a estas.
El
decreto en cuestión establece en forma expresa la suspensión de los derechos
civiles y políticos en todo el territorio del Arco Minero.
Artículo
25. Ningún interés particular, gremial, sindical, de asociaciones o grupos, o
sus normativas, prevalecerá sobre el interés general en el cumplimiento del
objetivo contenido en el presente decreto.
Los
sujetos que ejecuten o promuevan actuaciones materiales tendentes a la
obstaculización de las operaciones totales o parciales de las actividades
productivas de la Zona de Desarrollo Estratégica creada en este decreto serán
sancionados conforme al ordenamiento jurídico aplicable.
Los
organismos de seguridad del estado llevarán a cabo las acciones inmediatas
necesarias para salvaguardar el normal desenvolvimiento de las actividades
previstas en los Planes de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco
Minero del Orinoco, así como la ejecución de lo dispuesto en este artículo.
Son
extraordinariamente graves las consecuencias de esta “Prevalencia del interés
general sobre Intereses particulares”. Se entiende por “intereses
generales”, la explotación minera tal como ésta está concebida en este decreto
presidencial. Toda otra visión, todo otro interés, incluso la apelación a la
Constitución, pasa a ser definido como un “interés particular”, y por lo tanto
sujeto a que los “organismos de seguridad del Estado” lleven a cabo “las
acciones inmediatas necesarias para salvaguardar el normal desenvolvimiento de
las actividades previstas” en el decreto. Pero, ¿cuáles son o pueden ser los
intereses denominados aquí como “particulares”? El decreto está redactado en
forma tal que permite una amplia interpretación. Por un lado, señala
expresamente como “particulares” los intereses sindicales y gremiales. Esto
puede, sin duda, conducir a la suspensión, en toda la zona, de los derechos de los
trabajadores contemplados en la Constitución 3 , y en la Ley
Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las
trabajadoras. ¿Implica esto
igualmente que los derechos “gremiales”, y por lo tanto “particulares” de los
periodistas de informar sobre el desarrollo de las actividades mineras quedan
suspendidos?
¿Qué
implicaciones tiene esto para los que sería sin duda el sector de la población
más afectado por estas actividades, los pueblos indígenas? ¿Serían las
actividades en defensa de los derechos constitucionales de dichos pueblos
llevadas a cabo por sus organizaciones, de acuerdo a “sus normativas”
entendidos igualmente como “intereses particulares” que tendrían que ser reprimidos
si entrasen en contradicción con el “interés general” de la explotación minera
en sus territorios ancestrales?
Todo
esto es aún más preocupante si se considera que sólo dos semanas antes del
decreto de creación de la Zona de desarrollo del Arco Minero, el Presidente
Nicolás Maduro decretó la creación de la Compañía Anónima Militar
de Industrias Mineras, Petrolíferas y de Gas (Camimpeg) , adscrita al
Ministerio del Poder Popular para la Defensa. 4 Esta empresa tiene
atribuciones de amplio espectro para dedicarse “sin limitación alguna” a
cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con actividades
mineras, petrolíferas o de gas. 5 Con la previsible
participación de esta empresa en las actividades del Arco Minero, las fuerzas
armadas lejos de representar la defensa de un hipotético “interés general” en
la zona, tendrán un interés económico directo en que las actividades mineras no
confronten ningún tipo de obstáculo Estarían, de acuerdo a este decreto,
legalmente autorizadas para actuar en consecuencia.
De
hecho, por la vía de un decreto presidencial, nos encontramos ante la
suspensión de la vigencia de la Constitución del año 1999 en 12% del territorio
nacional. Esto no puede sino interpretarse como la búsqueda de un doble
objetivo. En primer lugar, otorgarle garantía a las empresas transnacionales,
cuyas inversiones se busca atraer, de que podrán operar libremente sin riesgo
de enfrentarse a ninguna resistencia a sus actividades. En segundo lugar,
conceder a los militares un poder aun mayor dentro de la estructura del Estado
Venezolano. De este modo se decreta la criminalización de las resistencias y
luchas anti mineras como las que están siendo llevadas a cabo por pueblos
indígenas y campesinos, movimientos y organizaciones populares en todo el
continente.
En
síntesis, un gobierno que se auto denomina como «revolucionario» y anti-capitalista,
ha decretado la subordinadinación del país a los intereses de grandes
corporaciones transnacionales mineras, un proyecto extractivista depredador que
compromete el futuro del país con previsibles consecuencias etnocidas para los
pueblos indígenas.
Por
todas estas razones es urgente denunciar y luchar hasta lograr su total
derogación.
De
entre la Plataforma ciudadana por la Nulidad del Decreto del Arco Minero del
Orinoco:
Ana
Elisa Osorio, Héctor Navarro, Esteban Emilio Mosonyi, Freddy Gutiérrez, Juan
García, Edgardo Lander, Gustavo Márquez, César Romero, Santiago Arconada.
Caracas
mayo 2016
Fuente:
http://www.rebelion.org/noticia.php?id=212546
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