La ruta del cianuro
contamina y mata
24 de diciembre de 2019
Sin perjuicio que la nueva ley del agua de
Mendoza 9209 es palmariamente inconstitucional al rehabilitar la minería bajo
la modalidad de extracción y lixiviación con el uso de sustancias tóxicas y
altamente contaminantes como el Cianuro, Ácido Sulfúrico y Mercurio – que había
sido prohíbida por su alto impacto ambiental, a través de la ley 7722 -, exhibe
otra importante ilegalidad que se relaciona con el federalismo.
Por Naturaleza de Derechos
Los
principales cursos de agua de Mendoza: Tunuyán, Diamante, Atuel y Desaguadero
forman parte de una de las cuencas hídrográficas (Desaguadero) mas importante
de la Argentina, que atraviesa 8 jurisdicciones provinciales. Se trata de una
cuenca interjurisdiccional, por lo tanto, el abordaje sobre los riesgos del
actividad minera y los resguardos preventivos y precautorios, debe tener el
mismo carácter.
La ley 9209 al habilitar el
desarrollo de la megaminería de lixiviación por extracción con uso de
sustancias altamente tóxicas promueve abiertamente una situación de alto riesgo
de afectación de los caudales y contaminación de los rios que forman parte de
la Cuenca interjurisdiccional del Desaguadero; en consecuencia, estamos frente
a una actividad contaminante (como la megaminería) con alta probabilidad de ser
degradante proyectándose sus impactos negativos de una jurisdicción a otra.
En este
contexto, la
pretendida Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), que el
poder político mendocino presenta como una garantía de inocuidad ambiental y la
vía adecuada para canalizar la licencia social, sic, en el marco de la espuria
ley 9209, es claramente impropia, porque no se circunscribe a los cursos de
agua que nacen y mueren en la misma provincia, sino también a los que forman
parte de una cuenca interjurisdiccional como la del Desaguadero
que comprende no solamente a la provincia de Mendoza (cuenca abajo quedan
alcanzadas: San Luis, La Pampa, Río Negro y Buenos Aires, sin perjuicio de
señalar que el tramo Salado-Chadileuvú se encuentra totalmente seco afectando
principalmente a La Pampa.)
¿Qué
sucedería si se rompiera en forma absoluta un dique de cola que se encuentra en
la Provincia de Mendoza ? ¿tal como sucedió con el emprendimiento de la empresa
minera Vale en Brumadinho, Brasil ?. Toda la cuenca se veria contaminada, hasta
el mar argentino. Ese riesgo existe.
Por lo
tanto, la espuria ley 9209 presenta un conflicto extramuro provincial que debe
ser debidamente encausado (a traves de su nulidad), pues al tratarse de la
evaluación de impacto ambiental sobre una actividad con probables efectos
interjurisdiccionales, debe ser estratégica y acumulativa y estar a cargo de la
autoridad interprovincial (Grupo técnico del río Desaguadero y Comité
Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO)). Y claro está debe comprender
una instancia de participacion ciudadana de las provincias que comprenden la Cuenca. Además la
Evaluación de Impacto Ambiental debe partir de una mirada integral sobre la
cuenca hidrográfica del Desaguadero. En tal sentido la hermeneútica de la ley
9209, de partida, desconoce ese caracter de integrabilidad.
Esto
también aplica al desarrollo de la megaminería (en la misma metodología de
lixiviación por extracción con uso de sustancias altamente tóxicas) en las
provincias de San Juan y la Rioja en el marco de la Cuenca del Desaguadero.
Este
aspecto jurídico que se apunta, tiene un alto contenido federal (detalle no
menor) y no es considerado en general cuando se aborda la problemática
ambiental de la megamineria a cielo abierto con uso de sustancias tóxicas en la
región cuyana. Asimismo el tema de los riesgos de la megaminería relacionados
con la Cuenca del Desaguadero, no surge de todas las actas existentes y
analizadas por Naturaleza de Derechos, que hayan sido abordados ni por el Grupo
técnico del Río Desaguadero ni el Comité Interjurisdiccional del Río Colorado
(COIRCO), en el marco del Consejo Hidríco Federal (CoHiFe).
Por
último, siendo que la Cuenca del Desaguadero es un bien natural
interjurisdiccional que a su vez tiene su salida al Mar Argentino, involucra al
Estado Nacional, que no es ajeno al problema ambiental que suscita la espuria
ley 9209 de Mendoza, en razón de las obligaciones que surgen en el marco de la
ley 25.688 sobre el Régimen de Gestión Ambiental de Aguas en la Argentina.
La Ruta
del Cianuro contamina y mata. La Reforma de la ley del agua 7722 a través de la espuria
ley 9209 afecta no solamente a la población de Mendoza, también a los pueblos
de San Luis, La Pampa,
Río Negro y Buenos Aires.
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Fuente: https://www.anred.org/2019/12/24/la-ruta-del-cianuro-contamina-y-mata/
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