Sentencia del Tribunal del Juicio Ético a las Transnacionales
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Sentencia
1. Fundamentos
Este Tribunal
Ético Popular ha escuchado las denuncias realizadas en las
audiencias de la Patagonia, del NOA, de la Triple Frontera , a
las que se han sumado, en la audiencia de Buenos Aires, los testimonios de
movimientos sociales de Colombia, Honduras, Brasil, Paraguay, México, sobre los
crímenes de las corporaciones transnacionales. Saqueo, destrucción,
contaminación de los bienes comunes naturales, desplazamientos forzados de
poblaciones, vaciamientos de territorios, golpes de estado, intervenciones
militares, femicidios, mercantilización de todas las dimensiones de la vida,
negación de culturas e identidades se encuentran en sus extensos
prontuarios. La violencia ha sido y es central en los dispositivos
coloniales y neocoloniales. Es el medio principal de producción de sentidos que
naturaliza las relaciones sociales de explotación, opresión y dominación. En
esta dinámica, los Estados actúan como disciplinadores de las poblaciones y los
territorios y como legitimadores de los megaproyectos.
Este
Tribunal Ético Popular ha constatado que los crímenes realizados por las
transnacionales en América Latina, invisibilizados por el discurso del
poder y por los grandes medios de comunicación, tienen los alcances de un
auténtico ecocidio y genocidio, y pueden ser considerados –dadas las
dimensiones de destrucción, afectación masiva de la salud y muerte que
promueven- como delitos de lesa humanidad y de lesa naturaleza.
Asumiendo el
paradigma de los derechos humanos y el de los derechos de la naturaleza,
este Tribunal Ético Popularapuesta a ampliar su comprensión, que se
ha visto reducida por una mirada de los derechos humanos que tiende a
subestimar e invisibilizar los crímenes que no se relacionan directamente con
la represión política e institucional, minimizando o directamente no
considerando a aquellos que se relacionan con la criminalización de la pobreza,
la falta de respeto y valoración a las culturas oprimidas en Nuestra
América, la exclusión, las mujeres desaparecidas en democracia por las redes de
prostitución y trata, la muerte o la mala vida de una infancia que no tiene
lugar en las políticas de Estado.
El Tribunal
Ético Popular considera necesario también problematizar esta falsa
dicotomía entre “naturaleza” y “humanidad”, compartiendo los saberes de los
pueblos originarios desde los cuales no hay una frontera entre ambas, ya que
como humanidad somos naturaleza, y todas sus destrucciones lo son, en unidad, destrucciones
de nuestras vidas.
Este Tribunal
Ético Popular considera que no es posible enjuiciar a las
transnacionales sin hacerlo, simultáneamente, al llamado “modelo de desarrollo”
y al sistema capitalista, patriarcal y racista que lo ha generado, lo reproduce
y lo extiende en torno a un sujeto central que es el hombre blanco, burgués,
propietario, heterosexual, occidental y cristian o.
Este Tribunal
Ético Popular ha comprobado que este modelo, cuyos actores principales
son las corporaciones y los Estados, es responsable de violaciones a
diferentes derechos, tanto individuales como colectivos incluyendo, dentro de
estos últimos, a los derechos de los pueblos originarios, con la consecuente agudización del sufrimiento social.
Respecto de las violaciones de derechos sociales y económicos
La violación de derechos sociales y económicos se expresa en un conjunto
significativo de situaciones, impactos y violencias, tanto sobre sujetos, como
familias y comunidades, entre ellos:
* Éxodo, expulsión rural, por el desplazamiento de comunidades y surgimiento de “refugiados
ambientales”.
* Migración forzada, que
afecta con más fuerza a las mujeres rurales que buscan mejores condiciones de
vida, quedando expuestas -dada su vulnerabilidad- a las redes de trata con
fines de explotación laboral y/o sexual.
* Destrucción
de las formas de vida. Con ello nos referimos a la destrucción de su
riqueza cultural y sus prácticas sociales, aumentando los índices de
drogadicción, alcoholismo, prostitución y violencia intrafamiliar.
* División de comunidades y compra de voluntades a través
de la corrupción de funcionarios y de
la distribución de planes sociales, en nombre de una muy dudosa responsabilidad
social empresarial, destinada no sólo a acallar la protesta o a confundir sobre
los objetivos de las transnacionales, sino a controlar la producción y la
reproducción del conjunto de la vida social.
* Profundización de la precarización y flexibilización
laboral, con el aumento del trabajo
temporario, la tercerización del empleo, la violación de los derechos
laborales, la baja calificación laboral e, incluso, el trabajo esclavo. En
algunos casos, esta precarización es generada como consecuencia del desarraigo
y abandono de las poblaciones de sus lugares de origen, en busca de empleo.
* Destrucción de las economías regionales existentes, debido a la imposición de un modelo económico
construido de acuerdo con las necesidades de las corporaciones, y no de las
poblaciones locales.
Respecto de las violaciones a los derechos a la salud y a un ambiente
sano
La violación de estos derechos se evidencia en una multiplicidad de
efectos dañosos que se han documentado en este Tribunal.
* Afectación irreversible de la salud de las poblaciones debido al uso
de agrotóxicos: disminución de las defensas, aumento de la mortalidad infantil,
esterilidad, intoxicaciones, enfermedades mentales, cánceres, malformaciones
congénitas, alteraciones hormonales, lupus, artritis, asma, alergias,
disminución de fertilidad, trastornos de conducta, etc..
* Afectación de la salud de las poblaciones como consecuencia de la
contaminación del agua, el aire y la tierra, por ejemplo en el caso de
explotaciones de megaminería a cielo abierto -con uso de sustancias tóxicas-.
En las explotaciones del mineral plomo, se recuerda el caso de Abrapampa,
Jujuy, por la comprobada presencia de plomo en sangre en los niño/as de esa
localidad del Noroeste Argentino. Las mujeres embarazadas tienen infecciones
urinarias más frecuentes. Se ha comprobado una estrecha relación entre las
minas uraníferas abandonadas y niños que nacen en sus proximidades, con paladar
partido y labio leporino. Se han comprobado las afectaciones en la salud de
integrantes de comunidades mapuche ubicadas en Loma de la Lata por la presencia
de metales pesados en el organismo.
* No se ha realizado remediación o restitución de suelos por la
explotación minera.
* Violencia producida por el desempleo, que se traduce en
cuadros severos de angustia, malestar y/o sufrimiento psíquico, adicciones,
violencias, etc., lo que impacta no sólo en la persona afectada, sino también
en sus vínculos familiares y sociales.
*
Multiplicación de enfermedades agudas. En el caso de las regiones de
explotación petrolera, las enfermedades más comunes que se presentan son:
infecciones respiratorias agudas (bronco neumonía y gripe), diarreas,
hepatitis, parasitosis y desnutrición. El paludismo y las diarreas infantiles
son las enfermedades de mayor incidencia en las zonas rurales, presentándose
ambas en época de verano. La desnutrición se da en menores de dos a cinco años.
La mayoría de casos ocurren en la población indígena. Los lugareños sostienen
padecer diversos síntomas (micosis de piel, cansancio, irritación de la nariz,
de los ojos), indicadores de la contaminación de la zona.
* Fue
denunciado en este tribunal que las grandes empresas transnacionales
farmacéuticas utilizan para el desarrollo de nuevos productos, a personas de
países periféricos, aprovechando la falta de regulaciones que permiten abusar
de su salud, prácticamente sin costos. Muchos médicos en Argentina, “reclutan”
pacientes para protocolos de investigaciones generadas por las empresas en sus
países de origen, y cobran entre 200 y 15.000 US$ por cada uno de ellos.
Empresas transnacionales (como Big Pharma) y médicos reclutadores, prueban
antihipertensivos, vacunas experimentales, antiepilépticos, antidepresivos,
etc., haciendo un gran negocio en el que los pacientes ponen su cuerpo
ingenuamente.
El
Ministerio de Salud y demás organismos estatales permiten esta aberrante
práctica de investigación privada. Más de 50.000 argentinos pasan o pasaron por
estos ensayos clínicos comerciales, y el número de protocolos sigue aumentando,
habiendo en curso cerca de 1.000 en el corriente año.
Respecto de
la violación de derechos de la Naturaleza que impactan sobre la vida
Históricamente,
la naturaleza ha sido considerada como un “capital” o una “canasta de recursos
inagotables”. Esta visión antropocéntrica propia de la Modernidad, centrada en
la idea de una naturaleza inagotable e infinita, ha encontrado una nueva
inflexión en la actual dinámica de acumulación del capital, basada en la
apropiación y sobre-explotación de la vida. Desde los minerales, el agua, la
biodiversidad, hasta las semillas, los saberes medicinales ancestrales y la
fotosíntesis hoy son concebidas como “mercancías” que forman parte del mercado
global.
Contra este
modelo civilizatorio, emerge un nuevo Constitucionalismo Latinoamericano que
proclama una convivencia con todos los seres vivientes de la tierra,
denunciando el fundamentalismo de mercado desde una perspectiva más amplia y
universal. El telón de fondo sobre el que nacen los que hoy se denominan
Derechos de la Naturaleza, principalmente desde las sabidurías y luchas de los
pueblos originarios es, en gran medida, la emergencia planetaria como resultado
de la destrucción de ecosistemas enteros.
En este
sentido, este Tribunal valora la perspectiva jurídico-filosófica, -que aparece
por primera vez en la nueva Constitución Ecuatoriana (2.009)-, que
subraya el desplazamiento desde una visión antropocéntrica de la Naturaleza
hacia otra “socio-biocéntrica”. Así, la Naturaleza aparece como sujeto de
derechos, a los cuales se define como “el derecho a que se respete
integralmente su existencia, y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos
vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos” (artículo 71). La
Naturaleza posee valores intrínsecos (también llamados valores propios), que
están en los seres vivos y en el ambiente, y que no dependen de la utilidad o
consideración humana.
Dicha
postura estableció que toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad tiene la
facultad de exigir el cumplimiento de los Derechos de la Naturaleza (Art. 71 y
ss). Tal como sostienen algunos juristas “lo que es más importante es que al
reconocerle a la Naturaleza el carácter de sujeto de derechos, adquiere ésta la
condición de tercero agredido cuando se la ataque ilegítimamente y habilita así
el ejercicio de la legítima defensa en su favor (legítima defensa de
terceros)”.
Desde estas
posiciones, consideramos que el actual “modelo de maldesarrollo”, traducido por
la mercantilización de la naturaleza, es un modelo profundamente “tanático” o
destructivo, que incorpora la vida a la muerte, en lugar de incorporar la
muerte a la vida. Es
un modelo que incurre en la sistemática violación de los Derechos de la
Naturaleza (y de los Derechos Humanos), y amenaza en ello con su destrucción
masiva.
Entre otras implicancias, este Tribunal ha constatado:
* Destrucción de bienes naturales que agravan y aceleran el cambio
climático.
* Multiplicación de megaproyectos extractivos que producen
deforestación, una de las principales causas del efecto invernadero. Varios de
los casos presentados ante este tribunal evidencian, como consecuencia
de la deforestación que, en época de lluvias, se producen aludes de barro que
arrasan con las casas y han producido la muerte de familias enteras. Las
grandes lluvias también afectan la flora y la fauna de la zona impactando sobre
la biodiversidad.
* Desaparición de bosques nativos, deterioro de ecosistemas y pérdida de
biodiversidad, como consecuencia de las actividades llevadas a cabo por
diferentes industrias extractivas juzgadas por este Tribunal, en manos de
agentes transnacionales.
* Destrucción de los ecosistemas y comunidades durante las tres
etapas de prospección, exploración y explotación de la megaminería “a cielo
abierto”, como consecuencia de la utilización de sustancias químicas, reactivos
tóxicos de lixiviación y sistemas de flotación que destruyen economías
regionales, exprimen suelos, humedales y cuencas hidrográficas no renovables.
Entre otros efectos, éstas producen:
-pérdida de vegetación por la emisión de cargas
contaminantes al aire y al agua y procesos de erosión acelerados;
- efectos erosivos sobre el suelo y ruptura de
las cadenas alimentarias de la que dependen la fauna; provocados por la pérdida
de vegetación de pradera;
- Amenaza de extinción de especies animales y
vegetales;
- Afectación de los cursos de agua por la
generación de aguas ácidas, o por la presencia de sólidos en suspensión que, al
aumentar la turbiedad, disminuyen los rangos de luminosidad, afectando los
procesos biológicos de fauna y flora que habita en los medios acuáticos.
* Afectación del suelo:
-
remoción incontrolada de la capa vegetal y deforestación;
-
procesos erosivos incontrolados;
-
cambios en el paisaje;
-
alteraciones en el drenaje;
-
absorción de contaminantes transportados por vía aérea;
- desertificación y pérdida de fertilidad de los
suelos.
* Afectación del agua:
-
agotamiento de las fuentes de agua;
-
captación y acumulación monopólica de los derechos de agua;
-
cambios en la hidromorfología;
-
contaminación de acuíferos;
-
alteración de la mecánica de las corrientes de agua;
- contaminación de cuencas hídricas con metales pesados, o compuestos de
cianuro;
- drenajes ácidos de minas (DAM) y drenajes ácidos de roca (DAR).
Este
Tribunal subraya la gravedad de estas violaciones y recuerda la importante
decisión de Naciones Unidas, por la cual el 28 de julio de 2.010 declaró
el Derecho Humano al Agua Potable y al Saneamiento. Esa
declaración manifiesta además su “profunda preocupación” porque
“aproximadamente 884 millones de personas carecen de acceso al agua potable y
más de 2.600 millones no tienen acceso al saneamiento básico”. Agrega su
“alarma” porque “cada año fallecen aproximadamente 1,5 millones de niños
menores de cinco años y se pierden 443 millones de días lectivos a consecuencia
de enfermedades relacionadas con el agua y el saneamiento”.
* Afectación del aire:
- contaminación por dispersión de sólidos en suspensión (plomo,
mercurio, uranio y arsénico, entre muchos otros metales y metaloides).
- generación y transporte de nubes de lluvias ácidas por emisión de
minerales sulfatados.
Un caso testigo corresponde a las actividades petroleras que
contaminan los acuíferos, los ríos y esteros por los desechos generados y
porque interrumpen su flujo. La contaminación petrolera no se limita al área
inmediata de su operación; fluye con el agua. El agua, además, es el vehículo
comunicacional hacia la biósfera y el de toda la cadena trófica. (...) Fuente: https://www.alainet.org/es/active/50792
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