Sentencia del Tribunal del Juicio Ético a las Transnacionales
(...)
Al respecto, este Tribunal ha constatado que ninguna de las empresas
representativas de los modelos extractivos aquí analizados incorpora
operativamente o respeta los principios preventivo y precautorio contenidos en la Ley General del
Ambiente (Ley Nro. 25.675, sancionada el 6 de noviembre de 2.002), que son la
base de todo el derecho ambiental.
Éstos son:
Principio de prevención:a través del cual se establece
que las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en
forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que
sobre el ambiente se pueden producir.
Principio precautorio:a través del cual se establece que,
cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o
certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción
de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del
medio ambiente.
Principio de equidad intergeneracional:a través del
cual se establece que los responsables de la protección ambiental deberán velar
por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones
presentes y futuras.
Respecto de
las violaciones de Derechos Culturales
La violación
de Derechos Culturales se manifiesta en una diversidad de situaciones, en una
compleja trama que incluye desde la mercantilización de la vida a la
invisibilización de las culturas consideradas subalternas y la desapropiación
de saberes ancestrales. Entre otras violaciones, este Tribunal ha constatado:
* Imposición de un sistema alimentario global que tiene consecuencias
catastróficas en la alimentación, ya que los sistemas alimentarios locales y
las prácticas culturales y culinarias tradicionales se ven erosionadas, lo cual
conduce tendencialmente a su extinción.
* Desapropiación de plantas y saberes asociados a ellas. Las empresas
transnacionales son responsables de biopiratería, del robo y la apropiación de
los saberes de los pueblos.
* Negación, invisibilización y borramiento de la historia y la cultura
de los pueblos y sustitución por un pensamiento uniforme referido a un orden
global hegemónico.
* Afectación del territorio de las comunidades indígenas, que constituye
la base de su cosmovisión e identidad cultural y social. Un caso testigo
presentado ante este Tribunal es el del Proyecto Navidad, referido al traslado
de un cementerio mapuche de la zona (en la época en que el proyecto estaba en
manos de la empresa IMA
– Inversiones Mineras Argentinas), palmaria demostración de que el
emprendimiento está emplazado en territorio ancestral. Esta ruptura de las
formas de vida tradicionales ha generado el surgimiento de refugiados
ambientales que han perdido sus territorios y en muchos casos han ido a
engrosar los barrios marginales de las ciudades en condiciones de pobreza, miseria
y exclusión.
* Generación de escenarios propicios para el incremento del consumo de
drogas, el juego y la constitución de redes de trata de mujeres para la
prostitución, debido a las condiciones laborales de estas industrias,
caracterizadas por la concentración de hombres solos en zonas de explotación
petrolera o localidades cercanas.
* Alteración de las formas de vida de los pueblos, desconocimiento de
sus usos y costumbres, y negación de sus identidades.
* Destrucción y afectación del patrimonio arqueológico de la región.
* Las
políticas de legitimación, como la mal llamada “compensación ambiental”, por
ejemplo, a través de los bonos verdes, significa de hecho la compra de un
permiso para contaminar, y las “disculpas” por contaminar.
Respecto de
las violaciones de Derechos Civiles y Políticos
El Tribunal considera que este modelo de maldesarrollo pone en jaque a
la democracia y los derechos fundamentales de los pueblos, porque avanza sin
consenso de las poblaciones, generando todo tipo de conflictos sociales, de
divisiones en la sociedad, y una espiral de la criminalización de las
resistencias que, sin dudas, abre un nuevo y peligroso capítulo de violación de
los Derechos Humanos, y habilita la consumación de nuevos genocidios.
En consecuencia, este Tribunal considera que no se trata solamente de
una discusión económica, técnica o ambiental, sino también de una discusión
política sobre los alcances mismos de la democracia.
Entre las violaciones y atentados a los derechos civiles y políticos se
han constatado:
*Desterritorialización
del Estado y desestatización del territorio. La omnipresencia de los intereses
de las corporaciones transnacionales ha implicado una significativa pérdida de
la capacidad de regulación y control de los territorios, esto es una pérdida de
soberanía nacional y popular. Uno de los casos emblemáticos es el de la compañía Barrick Gold ,
que gracias a la firma de un tratado binacional controla porciones del
territorio argentino y chileno.
* Corrosión institucional y corrupción política: en tanto grupos de
presión con fuerte capacidad de lobby, las empresas transnacionales
intervienen activamente en la formulación de políticas nacionales, imposición o
remoción de funcionarios, derogación y/o sanción de diferentes normativas en
sus diferentes niveles, cooptación de medios de comunicación en función de sus
objetivos económicos y en detrimento de derechos constitucionales
fundamentales.
* Pago de sobornos a funcionarios públicos con el fin de ocultar información y/o evitar la
realización de serias evaluaciones de impacto ambiental y social de sus
emprendimientos además de sus métodos de producción y comercialización.
Asimismo, la estrategia que se conoce como “puertas giratorias” implica que altos
funcionarios de la administración del estado pasan a ocupar cargos importantes
en las empresas y viceversa, lo que les otorga
la posibilidad de conocer y de influir en las decisiones gubernamentales.
* Control
social y estigmatización de perspectivas críticas, visiones diferentes y
organizaciones y sujetos que las expresan. Este Tribunal ha podido constatar la
construcción de una narrativa descalificadora y estigmatizante, a través de la
difusión e imposición de un discurso hegemónico en nombre del “desarrollo” y la
“defensa del empleo” (a través de medios de comunicación, universidades,
fundaciones, publicaciones del sector, entre otros). Entre los dispositivos de control social, las empresas
transnacionales implementan la llamada
Responsabilidad Social Empresaria (RSE), con proyectos
“comunitarios” que les permiten realizar un “lavado verde de su imagen” y
desarrollar políticas de cooptación y asistencialismo de las poblaciones
afectadas por sus explotaciones, a fin de lograr la licencia social para las
empresas. Un ejemplo de ello son los proyectos de forestación con especies
exóticas de coníferas en zonas cordilleranas por empresas petroleras como YPF y
Chevron, que incrementan los monocultivos forestales en campos de veranada de
las comunidades mapuche y crianceros criollos. Estos generan conflictos
territoriales por la afectación de las rutas de trashumancia y la reducción de
los espacios de pastoreo, además de impactar sobre el bosque nativo expuesto al
avance colonizador de estas especies exóticas.
*
Prohibición y/o no realización de Consultas Públicas a las poblaciones sobre
temas relevantes, tal como lo prevé la reforma de la Constitución Nacional
de 1.994, en relación a la implementación de proyectos extractivos que afectan
severamente las condiciones de vida de la población. Los
casos emblemáticos analizados por este Tribunal corresponden a la industria
minera. A excepción de la consulta realizada en la localidad chubutense de
Esquel (2.003), todas las otras consultas solicitadas por la población y/o los
municipios han sido prohibidas (Calingasta, Tinogasta, Andalgalá., Iglesias,
Loncopué).
*Denegación
del acceso a y ocultamiento de la información pública, acerca de los diferentes
proyectos extractivos, sobre todo en lo que respecta al estadio de desarrollo e
informes de impacto ambiental. Se
testimonió el ocultamiento de información, como ocurrió con Monsanto en relación a las consecuencias negativas sobre la salud que trae el PCB
(bifenilos policlorados), aceite químico refrigerante que se utiliza en los
transformadores eléctricos, que fue el producto estrella de la empresa por más
de cincuenta años, aún después de haberse demostrado que es causante de
hepatitis, cáncer y diabetes. Lo mismo ocurrió en relación al agente naranja,
utilizado para arrasar aldeas y cultivos, despejar los bosques y facilitar los
bombardeos a la población durante la guerra de Vietnam. Su utilización trajo
como consecuencia la muerte de 400.000 vietnamitas y 500.000 nacimientos de
niño/as con malformaciones, además de bajas en el propio ejército
norteamericano.
*Cierre de
los canales de expresión pública, debido al control de los medios de
comunicación por parte de sectores interesados en promover dichos proyectos
extractivos, y publicidad engañosacomo en
el caso del glifosato, presentado porMonsantocomo un producto biodegradable e inocuo para la salud.
-Agravamiento de la criminalización y judicialización de la
protesta social, represión y amenazas sobre las
poblaciones que se niegan a la implementación y/o avance de los proyectos empresariales.
Este dispositivo global encuentra una potenciación en el marco de la expansión
de las industrias extractivas.
Entre los casos presentados ante este tribunal están los siguientes:
-En el sector de agronegocios denuncia la fiscalía de Monsanto: “Desalojos compulsivos, abusos policiales, apremios
ilegales, asesinatos, entre otras violaciones han sido moneda común desde la
aceleración de la expansión agrícola producida por la irrupción de la soja
transgénica y el paquete tecnológico asociado forman parte de las estrategias de criminalización y represión que
sufren las comunidades que se oponen a la desaparición de las formas
tradicionales de producción campesina ante el avance de una agricultura sin
agricultores”. Estos hechos son realizados con el concurso de la represión
institucional, responsabilidad de los Estados.
-En el caso de la industria petrolera, los conflictos desencadenados entre empresas del sector y las
comunidades mapuche por concesiones, exploración o explotación en territorios
ancestrales han tenido como respuesta la represión y judicialización de
integrantes de las comunidades, como en el caso de la comunidad Lonko Purán
en la zona centro de Neuquén.
- En
provincias como Salta, Neuquén y Jujuy, la campaña de deslegitimación
contra las organizaciones de trabajadores desocupados, llevada a cabo desde los
sectores de poder y por el propio gobierno nacional, con fuerte presencia
mediática, favoreció un contexto de rechazo a la protesta social,
reforzando una política de represión policial que viene desarrollándose desde
mediados de los ´90 en las provincias con mayores niveles de conflicto social.
- Militarización de los territorios en conflicto. En estas estrategias represivas participan tanto las
fuerzas de seguridad públicas como privadas, provinciales como nacionales, e
incluso las patotas vinculadas a la burocracia sindical han intervenido
violentamente en diferentes conflictos.
En el caso de las empresas petroleras, se viene
registrando un despliegue de las fuerzas de seguridad, en aras de reprimir las
demandas de las comunidades indígenas, organizaciones sociales y trabajadores
petroleros, que afectan la producción de los yacimientos o instalaciones de
procesamiento o transporte de hidrocarburos. Los controles de población en las
fronteras, la creación de fuerzas policiales especiales en las diferentes
provincias, las bases y operativos militares, y leyes antiterroristas
nacionales forman parte de este denso dispositivo multiescalar de
militarización.
En las áreas de explotación minera, la represión apunta a tildar como fundamentalistas ecológicos a
activistas defensores del medio ambiente o de los derechos de la Madre Tierra. Desde
la instalación del modelo minero como ‘política de estado’, se ha judicializado
a más de un centenar de pobladores que, en la defensa de sus fuentes de agua y
de sus tierras, han recurrido a bloqueos informativos de los transportes de
insumos tóxicos de las mineras como último recurso.
Este Tribunal quiere llamar la atención acerca de la
nueva ley antiterrorista presentada por
el Poder Ejecutivo nacional al Senado de la Nación (14/10/2011, presentadas por
el Ministro de Justicia J.Alak y el Jefe de Gabinete A.Fernández). Dicha ley deroga
las figuras actuales (ya de por sí objetables), para establecer una agravante
genérica para cualquier delito. Pretende, ingenua o maliciosamente, que “quedan
fuera de toda interpretación criminalizante los hechos de protesta social”,
siempre que se trate del ejercicio de un derecho constitucional, cuando en realidad
el proyecto de ley evidencia una clara potencialidad represora. Por otra parte,
la figura de financiamiento al terrorismo es muy amplia, y apunta a hostigar a
las ONGs que apoyan a las organizaciones y movimientos sociales, y a cortar las
posibilidades de sostenimiento de estos movimientos.
-Este
Tribunal ha podido constatar la alarmante continuidad en las actuales empresas
transnacionales, de agentes de la represión que intervinieron bajo el
terrorismo de Estado. Dos de los casos más resonantes corresponden a
megamineras transnacionales: Barrick Gold y Minera La Alumbrera YMAD UTE
- Respecto de las violaciones de los derechos ancestrales de los pueblos
originarios y afrodescendientes.
Este Tribunal quiere destacar la histórica situación de opresión de los
pueblos originarios y afrodescendientes, hoy agravada por la expansión de las
industrias extractivas. Ésta encuentra en la Argentina una exacerbación
particular o extrema a raíz de la persistente negación de lo indígena, al cual
se niega o no se reconoce otro lugar que el de la exclusión y la marginalidad. El
esquema de “progreso” estimulado por las políticas de Estado, no incluye a los
indígenas (históricamente los ha excluido), pero lo que une los actuales
modelos de desarrollo con aquellos del pasado, es que ambos conllevan la
expulsión y desplazamiento de poblaciones.
En última instancia, el gobierno busca incluir a los pueblos originarios
como “pobres” (en el sentido sociológico), a través de políticas sociales
compensatorias, pero no como “sujeto político”, a partir de las demandas de
posesión integral de sus tierras y territorios (derecho a la libre
determinación). Así, la batalla por el reconocimiento de los derechos
colectivos debe atravesar el camino arduo, y a veces interminable, de la judicialización,
tal como ha podido constatar este Tribunal que sucede en muchas provincias.
En la actualidad, la dinámica de desposesión viene acompañada por
políticas que, lejos de resolver los problemas ligados a las desigualdades
estructurales, apuntan a la manipulación simbólica. Por ello, este Tribunal
considera que el problema fundamental es la persistencia de dichas estructuras
de desigualdad y las políticas etnocidas, las cuales no sólo no han
retrocedido, sino que se han agravado en el actual contexto de acaparamiento de
tierras y de expansión de las industrias extractivas y los agronegocios.
Entre los derechos conculcados, se ha comprobado la violación de
derechos sociales, económicos, culturales, territoriales y políticos:
Un ejemplo ilustrativo es la violación del derecho al territorio. Se ha constatado el incumplimiento de los convenios y
pactos internacionales que protegen a los pueblos y naciones originarias, tales
como el Convenio 169 de la OIT (1.989), la Declaración sobre Derechos de los
Pueblos Indígenas de la ONU (2.007), incorporadas con rango supraconstitucional
en las constituciones provinciales, y nacional. En los últimos tiempos, se han
constatado maniobras fraudulentas conjuntas entre corporaciones y gobiernos
para violentar y malversar ética y políticamente el derecho al consentimiento
libre, previo e informado que exige el Convenio 169 de la OIT, a través de
estrategias de cooptación, clientelismo, divisionismo e intervencionismo
manipulador sobre las comunidades.
Asimismo, se evidencia el incumplimiento de los artículos de las
constituciones de las provincias y de la Nación, sobre el derecho de los
pueblos indígenas a participar en las decisiones sobre la
utilización de los bienes de sus territorios.
Por otro lado, tal como sostiene el artículo 3 de la Declaración Universal
de los Derechos Indígenas: “Los pueblos
indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho,
determinan libremente su condición política, y persiguen libremente su
desarrollo económico, social y cultural”. El artículo 10 de la misma
declaración establece: “Los pueblos indígenas no serán desplazados por la
fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el
consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados,
ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa, y siempre
que sea posible, la opción del regreso”.
2. Responsabilidades
Este Tribunal ha constatado que las formas de operar de las empresas
transnacionales no serían posibles sin la complicidad y garantía de los
gobiernos, de los parlamentos, del sistema de justicia, de los grandes medios
de comunicación, de algunas universidades públicas; por lo tanto, denuncia las
siguientes responsabilidadesde esas
instancias de poder:
- El peso de la normativa jurídica: las leyes y decretos oficiales elaborados por los
poderes políticos han beneficiado a las empresas petroleras, permitiendo libre
disponibilidad, exportación e importación de petróleo crudo, eximiéndolas del
pago de cualquier tipo de arancel o retención; libertad de comercialización de
petróleo crudo y derivados; desregulación de los precios intermedios y finales
del mercado; libre instalación de refinerías y bocas de expendio; libre
convertibilidad en divisas de los ingresos; licitación de áreas centrales y
marginales de YPF, convirtiendo los contratos de exploración y explotación en
concesiones o asociaciones; creación de un sistema mediante el cual las propias
empresas debían declarar el nivel de reservas sin ningún control por parte del
Poder Ejecutivo; venta de parte de los activos de YPF (refinerías, buques,
ductos) y prórroga anticipada de áreas de explotación de hidrocarburos.
- El gobierno nacional y los gobiernos provinciales son responsables de la profundización de políticas de
Estado que implementan el modelo extractivista, reprimarizador de la economía,
que favorece la presencia de las transnacionales, otorgando a las mismas
garantías para el despojo.
Esta alianza, que podemos definir como estructural entre estado,
gobierno y empresas, se visualiza en los discursos de las autoridades políticas
que presentan a las corporaciones transnacionales como portadoras de beneficios
y desarrollo para las comunidades. El estado nacional y los estados provinciales
se convierten en garantes de la impunidad con la que operan las empresas para
mercantilizar la vida y los territorios.
- Esta connivencia también se puede observar en los proyectos
relacionados con la Iniciativa
IIRSA (Integración de la Infraestructura
Regional Sudamericana ). Las obras de infraestructura que favorecen a las corporaciones en
general son, por ejemplo, la creación de rutas bioceánicas y la generación de
energía mediante mega emprendimientos hidroeléctricos, plantas nucleoeléctricas
y el uso de energías de carácter contaminante como el gas no convencional. Se
trata de proyectos de gran envergadura, costeados por los gobiernos a través
del financiamiento de organismos internacionales, como el BID, Bandes,
Fonplata, CAF (Corporación Andina de Fomento), entre otros.
- Asimismo, esta complicidad se viene expresando a través de la acción
de ciertos legisladores y legisladoras nacionales y provinciales, que han
operado como “lobbystas” de las empresas transnacionales, así como de algunas instancias de la justicia
(nacional y provincial), que han sido funcionales a las grandes corporaciones,
las cuales influyen cada vez más en la redacción de las leyes referidas a la
propiedad intelectual -tanto nacionales como en acuerdos y tratados internacionales
y en las leyes sobre bioseguridad-.
- Esta responsabilidad se expresa en el hecho de que las autoridades de
los distintos niveles de gobierno no exigen ni realizan
evaluaciones estratégicas de impacto ambiental de los emprendimientos productivos y de infraestructura de las
transnacionales, aceptando los estudios y las declaraciones que al respecto
hacen las propias corporaciones.
-La complicidad entre estados y empresas puede observarse en la ya
citada ausencia de consultas públicas y en el ocultamiento de
información respecto de los proyectos
empresariales y sus impactos sociales y ambientales. El derecho a acceder a la
información pública ambiental es un requisito esencial para una adecuada
participación ciudadana en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental
que requieren los emprendimientos de las empresas.
- La complicidad del Estado se manifiesta en los laxos
controles estatales y las malas prácticas de las empresas, entre las cuales podemos mencionar, en la
explotación petrolera, la avería de poliductos y oleoductos por falta de
mantenimiento y/o violación de normas de seguridad, vertidos de aguas de
producción, incorrecta disposición de desechos de producción que han
contaminado ríos, espejos de agua, glaciares, etc.
- La complicidad del Estado con las grandes corporaciones dedicadas a
los agronegocios ha quedado de manifiesto a través de las denuncias presentadas
por la fiscalía de Monsanto, que ha expresado que el gobierno
nacional no ha puesto en práctica mecanismos que permitan proteger a las
familias campesinas e indígenas ante las fumigaciones indiscriminadas, lacontaminación de sus fuentes de agua y la
afectación de sus cultivos.
- La complicidad del estado en la política extractivista se manifiesta
claramente en el paquete de leyes que permiten la entrega del patrimonio
nacional, y mediante el Tratado Binacional Argentino Chileno de implementación
minera conjunta, que cede la Cordillera de los Andes a las corporaciones
transnacionales. En el caso de las mineras, la Ley de Inversiones Mineras, y
las leyes, decretos y acuerdos fiscales posteriores, generaron las
responsabilidades para convertir a la actividad en un saqueo económico sin
precedentes.
- La complicidad del Estado con las corporaciones se manifiesta de
manera especial en la criminalización de los movimientos sociales y de
las comunidades que enfrentan a las transnacionales.
- La complicidad de algunas universidades públicas con las
empresas transnacionales se constata en
el comportamiento que desempeñan las primeras, en relación a ocultar,
tergiversar o producir conocimiento científico o informes técnicos que
favorecen a las empresas, manipulando, en
muchas ocasiones, los resultados de los Estudios de Impacto Ambiental en
sentido favorable al proceso de colonización de la producción de conocimientos
científicos por parte de intereses privados, muchas veces transnacionales.
- Este Tribunal ha constatado la complicidad de una gran parte
de los medios masivos de comunicación con las empresas, observable en los mensajes
trasmitidos en relación a los beneficios que traerán los proyectos
empresariales, entre ellos la generación de empleo y el aporte a la producción
de alimentos, ocultando los impactos negativos que estos proyectos han traído en otros territorios del país y del mundo
y/o en los propios territorios donde ya está en marcha el modelo de agricultura
industrial.
- Este Tribunal denuncia la grave responsabilidad ética
que recae sobre las jerarquías de las iglesias, por la innegable conexión de lo
espiritual con las responsabilidades éticas humanas. Son especialmente responsables aquellas que pueden ejercer más
influencia en los pueblos, en las personas y hasta en los poderes públicos,
salvo honrosas excepciones ligadas, sin duda, a la lucha por la defensa de los
derechos humanos y, en algunos casos, a la defensa de los derechos
socioambientales, como es el caso de algunos obispos y pastores. En nuestro
país, no sólo desde las jerarquías de las diferentes iglesias se refuerza el
modelo, sino que se estigmatiza a quienes puedan cuestionarlo.
(...) Fuente: https://www.alainet.org/es/active/50792
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