El gatillo fácil
es ley
3 de diciembre de 2018
Dos días antes de la
cumbre del G20 en la ciudad de Buenos Aires, trascendió que la ministra de
Seguridad, Patricia Bullrich, había dictado una resolución que amplía los casos
en que se permite el uso de armas de fuego por los integrantes de las fuerzas
de seguridad federales. Ante el natural revuelo que causó la noticia, el vocero
oficial del ministerio aclaró que era una medida extraordinaria para garantizar
la seguridad de los visitantes extranjeros durante la reunión del G20, pero
hoy, cuando ya se han ido, la Resolución 956/2018 fue publicada en el Boletín
Oficial, con lo que entra en vigencia respecto del personal de todas las
fuerzas de seguridad federales.
Por CORREPI.
¿Qué deroga esta nueva norma?
Con verdadera hipocresía, los
considerandos de la norma citan como “directriz”, e inmediatamente derogan de
facto en el articulado, los lineamientos del Código de Conducta para Funcionarios encargados de
hacer cumplir la Ley de la ONU (Res.
34/169, 17/11/1979), que fueron incorporados a nuestra legislación interna por
la ley 24.059; y losPrincipios Básicos
sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios
Encargados de Hacer Cumplir la Ley, también de la ONU (1990). Dado
que el art. 3º de la resolución dispone la derogación de toda disposición o
normativa contraria, también ha quedado sin efecto el Manual de Capacitación
Policial de la Policía
Federal de 2002.
Estas normas, ahora derogadas,
establecían con claridad los principios generales del uso de la fuerza, y en
especial de las armas de fuego por parte de los miembros del aparato represivo
estatal, y fijaban prohibiciones igual de explícitas.
Por ejemplo, el art. 2º del Código de
Conducta de la ONU de 1979 dice que “los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la
dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las
personas. El art. 3º
autoriza el uso de la fuerza “sólo cuando sea estrictamente necesario y en la
medida en que lo requiera el desempeño de sus tareas”. En los Principios Básicos, se autoriza
el uso de la fuerza y las armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces, aclarando que, cuando
su empleo sea inevitable, se ejercerá con moderación y en proporción a la
gravedad del delito, reduciendo al mínimo los daños y lesiones, respetando y
protegiendo la vida humana.
A nivel interno, el Manual de la PFA,
en el capítulo “uso de armas de fuego”, disponía: “…el
uso de las armas exige siempre una causa suficiente, razonable y demostrable en
juicio para justificar en enfrentamiento con personas armadas, con el mínimo de
riesgo posible para la integridad física de terceros inocentes”.
Expresamente, decía que “la fuga no
justifica el uso de armas, excepto que en su huida el agresor continúe haciendo
fuego contra el personal policial y, ante esa circunstancia, no impedir su fuga
implique peligro inminente de muerte para sí o terceros”. Luego,
agregaba que “Todas las técnicas y
tácticas policiales privilegian el resguardo de la vida e integridad física de
las personas” y que “El uso de las armas de fuego es el último recurso
disponible para la protección propia y de terceros ante una agresión ilegítima
que las ponga en peligro”.
¿Qué permite esta resolución?
La norma hoy publicada en el Boletín
Oficial habilita el uso legal del arma de fuego en una serie de situaciones que
son un resumen de las principales excusas utilizadas por miembros de las
fuerzas de seguridad en su defensa cuando son juzgados por el fusilamiento de
personas.
Decía Rodolfo Walsh, bajo el título
“Milongas clásicas”, que, así como hay apenas media docena de chistes básicos
que admiten infinitas variaciones, la crónica policial registra media docena de
historias que pueden tomarse de modelo. Éstas son algunas de las que aparecen
en boca policial en las causas por gatillo fácil: “Creí que podía estar armado… Tenía la obligación de evitar la fuga…
Hizo un movimiento sospechoso… Pensé que iba a cometer un ilícito… Vi un arma,
no sabía que era de juguete…”.
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Esos intentos de justificar el tiro por
la espalda o la nuca contra una persona desarmada, que a veces incluso logran
“conmover”, como ellos mismos dicen, a jueces y fiscales que premian en gatillo
fácil con el sobreseimiento y la absolución igual de fáciles, hoy, Cambiemos
mediante, son ley en Argentina.
Desde hoy, no serán judicialmente
cuestionables los fusilamientos que se produzcan cuando se
presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal, para lo que se dan una serie de
ejemplos que hablan por sí mismos: c.1.- Cuando integrase un grupo de dos o más
personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o
haya lesionado a terceras personas. c.2.- Cuando trate de acceder a un arma en
circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o
contra terceros. c.3.- Cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente
utilización de un arma. Y sigue:
- d) Cuando estando
armado, busque ventaja parapetándose, ocultándose, o mejorando su posición
de ataque.
- e) Cuando tenga la
capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de
armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona.
- f) Cuando se fugue
luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones
graves.
- g) Cuando la
imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las
armas que éstos utilizaren, impidan materialmente el debido cumplimiento
del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras
personas.
¿Qué hacemos?
Podríamos enumerar centenares de casos
de gatillo fácil en los que policías usaron ésas y otras excusas parecidas sin
que lograran evitar duras condenas, como el oficial de la ciudad Otero , que
alegó lo de la fuga, o el comisario bonaerense Veysandaz, que dijo lo de “creí
que había un arma”. Nunca ha sido tan evidente que la represión es política de
estado, y que la impunidad es un atributo del poder.
Con esta norma en vigencia, no sólo se
multiplicarán al infinito los ya muy frecuentes fusilamientos de gatillo fácil,
sino que sus autores materiales serán automáticamente impunes por imperio
ministerial. A la vez, es evidente lo útil que será para justificar represiones
y asesinatos en movilización y manifestaciones populares. Bastará que algún
policía diga “me pareció ver alguien armado” o “vi un gesto que indicaba la
inminente utilización de un arma” en la multitud para disponer de tiro limpio
contra todxs. Nunca ha sido tan evidente que la represión es política de
estado, y que la impunidad es un atributo del poder.
Hay un solo camino para enfrentar esta
orden explícita a las fuerzas para descargar más plomo sobre el pueblo pobre.
Derrotamos el intento del 2×1 a los genocidas con la movilización popular.
Frenamos el protocolo antipiquete a fuerza de seguir saliendo a las calles.
Convocamos al conjunto del campo
popular a repudiar activamente este extraordinario nuevo avance represivo del
gobierno de Cambiemos, que impone de hecho la pena de muerte a punta de
reglamentaria.
Fuente: http://www.anred.org/?p=107622
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