En el setenta
aniversario de la
Declaración Universal de Derechos Humanos
La Declaración y la
práctica
13 de diciembre de 2018
Por Alejandro Teitelbaum (Rebelión)
I. La Declaración Universal de Derechos Humanos
(DUDH) fue aprobada por la
Asamblea General de la ONU hace 70 años, en diciembre de
1948.
Obtuvo 48
votos a favor, ningún voto en contra y 8 abstenciones (URSS, Bielorrusia,
Ucrania, Checoslovaquia, Polonia, Yugoslavia, Sudáfrica y Arabia Saudí). Dos
Estados (Honduras y Yemen) no participaron en Arabia Saudí se abstuvo por su desacuerdo en particular con dos artículos: el 16 (matrimonio sin discriminación y con consentimiento de los cónyuges) y el 18 (derecho a cambiar de religión) y Sudáfrica coherente con el sistema de apartheid vigente en dicho país y por su radical desacuerdo con la inclusión de los derechos económicos, sociales y culturales.
La mayoría de los países del Tercer Mundo seguían aún colonizados, por lo que ni formaban parte de las Naciones Unidas ni participaron en los debates, con la salvedad de los latinoamericanos, que además realizaron algunas aportaciones significativas.
Lo cierto es que la DUDH fue un compromiso positivo donde en forma de declaración (aunque posteriormente se ha sostenido el carácter vinculante de su contenido) figuran todos los derechos humanos de la persona, tanto civiles y políticos como económicos, sociales y culturales así como los recursos para hacerlos valer.
II. Pero en la DUDH no figuran los derechos colectivos, entre ellos el derecho a la libre determinación de los pueblos ni a que éstos dispongan libremente de sus riquezas y recursos naturales, que recién fueron consagrados como normas explícitamente vinculantes en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales bajo el impulso de los nuevos Estados surgidos del proceso de descolonización.
III. En el año del setenta aniversario de la proclamación de la DUDH, salvo cortos periodos, el balance no puede ser más negativo pues la tendencia general ha sido la violación sistemática y casi permanente de todos y cada uno de los derechos consagrados en la Declaración: guerras de agresión, matanzas, torturas, discriminaciones raciales, sexuales, sociales, religiosas y culturales, terrorismo, reducción acelerada y violación a escala mundial de los derechos políticos, económicos, sociales, ambientales y culturales.
Es inútil pretender atribuir a algunos Estados e Instituciones en particular la responsabilidad de tales violaciones pues dichas violaciones han sido –y son- universales, cualquiera sea la orientación política, social, cultural o religiosa de los sistemas implicados.
De modo que el multiculturalismo y los enfrentamientos entre culturas no son suficientes para explicar este balance negativo de la DUDH, porque las violaciones de todos los derechos humanos se han cometido y se siguen cometiendo tanto en nombre de culturas y religiones que niegan explícitamente muchos de los derechos consagrados en la DUDH como en nombre de ideologías y culturas que - con total hipocresía- invocan tales derechos.
IV. Los derechos humanos, no sólo son interdependientes sino indivisibles porque, como bien se ha dicho, «los derechos humanos no son más divisibles que el ser humano mismo».
Así lo entendió
Pese a que la relación entre las diferentes categorías de derechos humanos no se agota en las nociones de interdependencia e indivisibilidad, pues incluye también lo que se ha dado en llamar la “permeabilidad”, es decir la posibilidad de invocar la violación de derechos civiles como consecuencia de la violación de ciertos derechos económicos y sociales.
V. Aunque se llamaron “intervenciones humanitarias” las guerras coloniales de las potencias europeas en el siglo XIX en África, las intervenciones directas de las grandes potencias -por razones geopolíticas o geoeconómicas- en terceros países con diferentes sistemas políticos heredaron ese denominación -o la de “injerencia humanitaria”- en los siglos XX y el actual. Y cuando el argumento de la “intervención humanitaria” directa es difícilmente digerible por la opinión pública o puede tener un costo político demasiado alto, las intervenciones se promueven y se llevan a cabo por intermediarios internos mediante golpes de Estado, asesinatos de líderes populares o “revoluciones” de distintos colores.
La lista es interminable y se pueden citar a título de ejemplos:
–En 1953, golpe de Estado en Irán contra el gobierno del Dr. Mossadegh, que había nacionalizado el petróleo, contrariando así los intereses de
–En 1954 una acción militar obligó a renunciar al presidente constitucional de Guatemala, Jacobo Arbenz, durante cuyo gobierno se habían realizado importantes reformas económicas y sociales en beneficio de los sectores más desfavorecidos de la población, entre ellas la reforma agraria.
–A principios de 1963 fue elegido Juan Bosch presidente de
–En 1973 fue derrocado el gobierno constitucional de Chile resultando muerto el Presidente, Salvador Allende. La intervención de la empresa transnacional International Telephone and Telegraph (ITT) en la promoción y financiación del golpe de Estado ha quedado ampliamente demostrada, como así también la intervención directa del Gobierno de los Estados Unidos y de su Agencia Central de Inteligencia (CIA).
–Los años de gobierno del Frente Sandinista de Liberación Nacional en Nicaragua (1979-1990), fueron un intento de aplicar un modelo propio de desarrollo humano, con cierto número de realizaciones en su activo (reforma agraria, educación, alimentación, etc.), pero la guerra económica, militar y paramilitar que libró Estados Unidos contra los sandinistas, que dio lugar incluso a una sentencia condenatoria de
–Cuando Aristide asumió el Gobierno en Haití en febrero de 1991, propuso aumentar el salario mínimo de
–En África en el momento de la descolonización surgieron líderes como Patrice Lumumba en
Otros ejemplos más recientes son, entre otros, los de las intervenciones militares en Irak, Libia y Siria, las guerras interétnicas en África sobre fondo de disputas por el control de recursos naturales estratégicos, lo que ha dado lugar a la dislocación de Estados y a las consiguientes catástrofes humanitarias, entre ellas la de los miles de desplazados que - intentando ponerse a salvo- mueren ahogados en el Mediterráneo ante la indiferencia, cuando no la reacción xenófoba de los países europeos.
VI. El valor jurídico de la DUDH en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos es indiscutible. Por un lado como instrumento universal vinculante y por otro como núcleo central no sólo de
Pero es imprescindible establecer la diferencia entre su valor jurídico y su valor en la práctica que, como se ha visto, es virtualmente nulo, dado que sus enunciados son violados sistemáticamente.
La explicación de esta contradicción abisal entre la DUDH y otras
normas jurídicas internacionales y los hechos hay que buscarla en lo que se
algunos llaman equivocadamente el « neoliberalismo», que no es otra cosa que un
sistema, el capitalista, con sus especificidades actuales, basado en la lógica
del beneficio de una ínfima minoría dueña de los instrumentos y medios de
producción y de comunicación materiales e inmateriales en detrimento de todos
los derechos de las grandes mayorías, incluidos el de informarse objetivamente,
de ejercer las libertades democráticas y de tomar realmente parte en las
decisiones políticas primodiales en todos los órdenes : institucionales,
económicos, sociales, culturales, ambientales, etc.
Pues cada vez aparece más claro que en las condiciones del sistema
vigente, no ha quedado espacio alguno para la participación popular en las
decisiones, pues las instituciones estatales e interestatales son ahora
totalmente funcionales a la reproducción y preservación del sistema y han
quitado toda substancia a la llamada democracia representativa o delegativa.
Dicho de otra manera, para cerrar la brecha entre la DUDH y la
realidad de los hechos hay que hacer saltar el cerrojo que implica el sistema
capitalista vigente.
Fuente: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=250167
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