Los
“terroristas” de ayer,
los “encapuchados” de hoy
22 de abril
de 2017
Un proyecto de ley aún no presentado
introduciría reformas en el Código Penal donde la participación en una
manifestación pública con la cara tapada podría ser considerada un delito. Si
se trata y convierte en ley, se estaría dando un paso más para legalizar el
control represivo de la protesta social. Su antecedente más cercano es el Protocolo
de Seguridad aprobado en 2016 y la ley más reciente es la Antiterrorista
sancionada en 2007.
Por Red Eco Alternativo.
“Proyecto de ley de reforma al Código Penal de la Nación
contra agresiones en piquetes e intimidación pública” es el nombre que puede
leerse en el facsímil que se hizo público a través del portal Infonews. Sin
firma alguna, su texto estaría circulando entre los diputados de Cambiemos.
El mismo modifica los artículos que tipifican los delitos
de abuso de armas (art. 104), la coacción (art. 149 bis), la coacción agravada
(art. 149 ter) y la interrupción del tránsito (art. 194). También el que regula
las penas por daños (art.184).
En todos estos delitos se incorpora una nueva
circunstancia: “la participación en una manifestación pública mediante el uso o
exhibición de elementos contundentes, proyectiles, elementos inflamables y
objetos capaces de dañar la integridad de personas o bienes, o con la cara
cubierta, de modo de impedir la identificación del agresor”.
Para el caso de impedir, estorbar o entorpecer el normal
funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios
públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad y de sustancias
energéticas (art. 194) en el marco de una manifestación como la descripta, las
penas se incrementan pasando de los 3 meses a los dos años actual a los 2 a 6 años según el texto del
proyecto.
El objetivo de estas reformas vincula con claridad el
momento político en que la represión necesita de marco legal. Por eso en sus
fundamentos se plantea: “Podría no ser necesaria una reforma normativa (...).
El Código Penal en sus artículos 104, 149 bis, 149 ter, 184 y 194 (entre otros)
debería ser suficiente para dar por tierra con estos desatinos. Pero a la luz
de los hechos recientes esto parece requerir de una enérgica reafirmación
legislativa. Si las normas vigentes no son eficaces, su evolución debe nutrirse
de la necesidad de que la vida en sociedad funcione de manera fluida y
armoniosa, en base a la observación de la experiencia histórica y de cara a la
realidad política y social en un momento dado”.
Cuando dicen “hechos recientes”, ¿estarán pensando en las
marchas que llenaron las calles durante marzo repudiando el golpe cívico
militar de 1976? ¿O en las convocadas durante estas últimas semanas por
trabajadores y centrales sindicales para exigir que se termine con este modelo
económico pensado para los ricos? ¿En los cientos de miles que se movilizaron
por mejores salarios, contra los despidos, el ajuste y contra la violencia patriarcal?
¿O quizás en la de los docentes reclamando por su salario y por la defensa de
la educación pública? Y cuando hablan de “desatinos”, ¿lo pensarán como
sinónimo de salir a la calle, cortar avenidas y puentes porque el estómago no
puede esperar más?
También sus fundamentos definen como un avance la
aprobación del “Protocolo de actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado
en manifestaciones públicas” aprobado en 2016 por el Ministerio de Seguridad
(leer El derecho supremo: la libre circulación). Pero afirma que el mismo “debe
apuntalarse desde la legislación penal para no dejar las decisiones finales en
manos de autoridades inermes, fiscales temerosos y jueces politizados”.
Como cierre de los motivos para pedir a los legisladores
que conviertan este proyecto en ley, expresan: “Frente al debate de legos y de
expertos, que parece no encontrar consenso en calificar a esos palos
amenazantes y las caras cubiertas en los piquetes como armas de intimidación,
amenaza, extorsión, vemos necesario introducir la tipificación específica y el
agravamiento de las penas en los delitos así perpetrados, dando a las
autoridades policiales y a los jueces y fiscales intervinientes la facultad
indubitable de disuadir, impedir, detener, reprimir y arrestar y procesar
penalmente a las personas implicadas en tales ilícitos”.
“En términos jurídicos, la reforma introduce por primera
vez en el Código Penal el concepto de ‘manifestación pública’, convirtiéndola
en un delito específico y en un agravante para determinadas conductas penales.
De esta manera, los jueces podrán aplicar penas más duras contra quienes
participen en medidas de fuerza y de acción directa. La decisión sobre quiénes
y cuándo aplicar estos delitos es una decisión política y responde a los
intereses del Estado, encargado de fijar la política de persecución penal´”,
afirmó Eric Soñis, del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos
(CeProDH), en una nota publicada en La Izquierda Diario.
“Tenemos malas noticias para el gobierno: las ‘personas
implicadas en tales ilícitos’, es decir, los trabajadores y trabajadoras que
venimos saliendo a las calles para reclamar contra los despidos y suspensiones,
para exigir reincorporaciones o el pago de sueldos atrasados, para frenar el
vaciamiento y cierre de fábricas, para defender y garantizar el derecho de
huelga, para denunciar el gatillo fácil, la tortura y las detenciones
arbitrarias, para decir basta a la criminalización de los pibes y pibas, vamos
a seguir estando, y, como pintan las cosas, vamos a ser más cada día”, expresó
la Correpi en un comunicado.
A principios de julio de 2007 el Parlamento sancionó
modificaciones al Código Penal. La llamada “Ley Antiterrorista” incorporó a
nuestra legislación, bajo la presión y exigencia del GAFI (Grupo de Acción
Financiera Internacional), la confusa figura de “asociación ilícita
terrorista”. A partir de su sanción se habilitó al Estado a perseguir y
procesar, con ley en mano, a cualquier organización política o social que se
manifieste en contra de las acciones del gobierno o que pretenda ejercer
presión sobre sus organismos.
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