sábado, 22 de abril de 2017

Reflexionemos: El nuevo proyecto de ley de Cambiemos, de ser tratado y aprobado, vendría a complementar la ley antiterrorista enviada al Parlamento el entonces presidente Néstor Kirchner. Ambas normas son instrumentos estratégicos para el control de la protesta social”.

Los “terroristas” de ayer, 

los “encapuchados” de hoy
22 de abril de 2017
Un proyecto de ley aún no presentado introduciría reformas en el Código Penal donde la participación en una manifestación pública con la cara tapada podría ser considerada un delito. Si se trata y convierte en ley, se estaría dando un paso más para legalizar el control represivo de la protesta social. Su antecedente más cercano es el Protocolo de Seguridad aprobado en 2016 y la ley más reciente es la Antiterrorista sancionada en 2007. 
Por Red Eco Alternativo.
“Proyecto de ley de reforma al Código Penal de la Nación contra agresiones en piquetes e intimidación pública” es el nombre que puede leerse en el facsímil que se hizo público a través del portal Infonews. Sin firma alguna, su texto estaría circulando entre los diputados de Cambiemos.
El mismo modifica los artículos que tipifican los delitos de abuso de armas (art. 104), la coacción (art. 149 bis), la coacción agravada (art. 149 ter) y la interrupción del tránsito (art. 194). También el que regula las penas por daños (art.184).
En todos estos delitos se incorpora una nueva circunstancia: “la participación en una manifestación pública mediante el uso o exhibición de elementos contundentes, proyectiles, elementos inflamables y objetos capaces de dañar la integridad de personas o bienes, o con la cara cubierta, de modo de impedir la identificación del agresor”.
Para el caso de impedir, estorbar o entorpecer el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad y de sustancias energéticas (art. 194) en el marco de una manifestación como la descripta, las penas se incrementan pasando de los 3 meses a los dos años actual a los 2 a 6 años según el texto del proyecto.
El objetivo de estas reformas vincula con claridad el momento político en que la represión necesita de marco legal. Por eso en sus fundamentos se plantea: “Podría no ser necesaria una reforma normativa (...). El Código Penal en sus artículos 104, 149 bis, 149 ter, 184 y 194 (entre otros) debería ser suficiente para dar por tierra con estos desatinos. Pero a la luz de los hechos recientes esto parece requerir de una enérgica reafirmación legislativa. Si las normas vigentes no son eficaces, su evolución debe nutrirse de la necesidad de que la vida en sociedad funcione de manera fluida y armoniosa, en base a la observación de la experiencia histórica y de cara a la realidad política y social en un momento dado”.
Cuando dicen “hechos recientes”, ¿estarán pensando en las marchas que llenaron las calles durante marzo repudiando el golpe cívico militar de 1976? ¿O en las convocadas durante estas últimas semanas por trabajadores y centrales sindicales para exigir que se termine con este modelo económico pensado para los ricos? ¿En los cientos de miles que se movilizaron por mejores salarios, contra los despidos, el ajuste y contra la violencia patriarcal? ¿O quizás en la de los docentes reclamando por su salario y por la defensa de la educación pública? Y cuando hablan de “desatinos”, ¿lo pensarán como sinónimo de salir a la calle, cortar avenidas y puentes porque el estómago no puede esperar más?
También sus fundamentos definen como un avance la aprobación del “Protocolo de actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado en manifestaciones públicas” aprobado en 2016 por el Ministerio de Seguridad (leer El derecho supremo: la libre circulación). Pero afirma que el mismo “debe apuntalarse desde la legislación penal para no dejar las decisiones finales en manos de autoridades inermes, fiscales temerosos y jueces politizados”.
Como cierre de los motivos para pedir a los legisladores que conviertan este proyecto en ley, expresan: “Frente al debate de legos y de expertos, que parece no encontrar consenso en calificar a esos palos amenazantes y las caras cubiertas en los piquetes como armas de intimidación, amenaza, extorsión, vemos necesario introducir la tipificación específica y el agravamiento de las penas en los delitos así perpetrados, dando a las autoridades policiales y a los jueces y fiscales intervinientes la facultad indubitable de disuadir, impedir, detener, reprimir y arrestar y procesar penalmente a las personas implicadas en tales ilícitos”.
“En términos jurídicos, la reforma introduce por primera vez en el Código Penal el concepto de ‘manifestación pública’, convirtiéndola en un delito específico y en un agravante para determinadas conductas penales. De esta manera, los jueces podrán aplicar penas más duras contra quienes participen en medidas de fuerza y de acción directa. La decisión sobre quiénes y cuándo aplicar estos delitos es una decisión política y responde a los intereses del Estado, encargado de fijar la política de persecución penal´”, afirmó Eric Soñis, del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CeProDH), en una nota publicada en La Izquierda Diario.
“Tenemos malas noticias para el gobierno: las ‘personas implicadas en tales ilícitos’, es decir, los trabajadores y trabajadoras que venimos saliendo a las calles para reclamar contra los despidos y suspensiones, para exigir reincorporaciones o el pago de sueldos atrasados, para frenar el vaciamiento y cierre de fábricas, para defender y garantizar el derecho de huelga, para denunciar el gatillo fácil, la tortura y las detenciones arbitrarias, para decir basta a la criminalización de los pibes y pibas, vamos a seguir estando, y, como pintan las cosas, vamos a ser más cada día”, expresó la Correpi en un comunicado.
A principios de julio de 2007 el Parlamento sancionó modificaciones al Código Penal. La llamada “Ley Antiterrorista” incorporó a nuestra legislación, bajo la presión y exigencia del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), la confusa figura de “asociación ilícita terrorista”. A partir de su sanción se habilitó al Estado a perseguir y procesar, con ley en mano, a cualquier organización política o social que se manifieste en contra de las acciones del gobierno o que pretenda ejercer presión sobre sus organismos.

El nuevo proyecto de ley de Cambiemos, de ser tratado y aprobado, vendría a complementar la ley antiterrorista enviada al Parlamento el entonces presidente Néstor Kirchner. Ambas normas son instrumentos estratégicos para el control de la protesta social.
Fuente: http://www.anred.org/spip.php?article14033

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