Derechos
de la Naturaleza frente a la imposición de la minería a gran escala en Ecuador.
Más allá de las ilusiones constitucionalistas
20 de febrero de 2015
20 de febrero de 2015
"Más allá del
reconocimiento jurídico-formal de los derechos de la Naturaleza en la
Constitución, ha sido la acción legítima y directa de las comunidades y
organizaciones la que ha frenado el saqueo minero. Pero el costo ha sido alto:
heridos e incluso muertos durante las protestas o en las áreas de conflicto;
cientos de encarcelamientos, juicios por terrorismo organizado, sabotaje y
otros delitos contra la seguridad del Estado; múltiples violaciones de derechos
humanos que han quedado en la impunidad."
Por Lina Solano Ortiz*
Por motivos de tiempo
mi presentación se limitará al caso de la resistencia a la mega minería en
Ecuador, primer país en introducir en su Constitución Derechos de la
Naturaleza, para evidenciar como la movilización social impulsó el
reconocimiento jurídico de dichos derechos, y como su aplicación se ve
restringida y limitada por contradicciones en el propio texto constitucional,
por la legislación posterior a su aprobación y por los intereses económicos de
las grandes corporaciones transnacionales, correspondiendo nuevamente al
movimiento popular luchar para que estos derechos se hagan efectivos.
Sectores organizados y comunidades campesinas
e indígenas en varias provincias de Ecuador han venido resistiendo a la minería
desde hace décadas, pero a partir del 2005 comienza un proceso que llevará, a
mediados del 2007, a
las más grandes protestas contra la imposición de la mega minería, y a generar
un verdadero movimiento de las comunidades en exigencia de la salida de las
compañías y la anulación de sus concesiones entregadas en forma inconsulta.
En 2006 Ecuador va a
un proceso electoral luego de un período de gran conflictividad social que
llevó al derrocamiento sucesivo de 3 gobiernos. El partido Alianza País,
apoyado por el centro y la izquierda, triunfa en las elecciones con la
propuesta de instalar una Asamblea Constituyente para “refundar la nación”
reformando la
Constitución. Rafael Correa es electo Presidente con la
promesa de que la “larga noche neoliberal” llegaba a su fin y de recoger las
demandas populares, entre ellas las del movimiento contra la mega minería que
había tomado dimensiones nacionales cuando varios campamentos mineros fueron
desalojados por las comunidades campesinas e indígenas a finales de 2006, en
especial en el sur de la Amazonia ecuatoriana.
En enero de 2007 surge la Coordinadora Nacional
por la Defensa de la Vida y la Soberanía CNDVS , coincidiendo con el inicio del
gobierno de Correa, cuyo primer ministro de Energía y Minas fue el Alberto
Acosta, quien conocía muy de cerca el conflicto entre las comunidades y las
transnacionales mineras, por lo que se esperaba que hiciera algo frente a la
demanda de nulidad de las concesiones, pero él más bien priorizó los intereses
del gobierno.
En junio de 2007 se
realiza un Levantamiento Nacional contra la minería que fue brutalmente
reprimido, iniciándose además decenas de juicios penales contra los
manifestantes, mostrando claramente cuál iba a ser la línea a seguir por parte
del gobierno de Rafael Correa.
Para finales del 2007
se instala la
Asamblea Constituyente presidida por Alberto Acosta y con una
amplia mayoría gobiernista, mientras la Coordinadora Nacional
por la Defensa de la Vida y la Soberanía, y otros sectores, continuaban
movilizados. En el caso de la CNDVS a través de los denominados Diálogos por la
Vida, con lo que se logró colocar el tema minero como uno de los centrales en la Asamblea Constituyente ,
a tal punto que entre los Mandatos que emitió estuvo el No. 6 conocido como
Mandato Minero, que fue expedido en abril de 2008 frente a la presión de nuevas
medidas de hecho que las comunidades reunidas en CNDVS realizaron.
Este denominado Mandato Minero se constituye
en un importante antecedente del reconocimiento de los derechos de la
Naturaleza, no sólo porque es un instrumento jurídico de una Asamblea instalada
con plenos poderes, sino porque jamás fue aplicado a los mega proyectos de
minería como era la aspiración de las comunidades.
El Mandato Minero
establecía claramente que los proyectos que no hubieran tenido proceso de
Consulta Previa, que se encontraran dentro de Áreas Protegidas, Bosques
Protectores o sus zonas de amortiguamiento, sitios de nacimiento de agua, entre
otras causales, quedaban extinguidas “sin compensación económica alguna”. En
cumplimiento de este Mandato, el Ministerio de Energía y Minas debió proceder
contra todos los proyectos de mega minería, cosa que jamás sucedió, al
contrario el gobierno declara de interés nacional los proyectos: Mirador,
Pananza-San Carlos, Fruta del Norte, Quimsacocha y Río Blanco.
Posterior al desacatado Mandato Minero, se
aprueba la Constitución en la que se reconocen los Derechos de la Naturaleza y
otras importantes demandas como el derecho humano al Agua, que han quedado
lamentablemente como letra muerta, debido a que la propia Constitución
limita y restringe los derechos reconocidos al dar al Estado central
competencias exclusivas sobre los Recursos Naturales, en especial sobre aquéllos
determinados como “sectores estratégicos”, entre los que están las minas. En la
práctica esto ha significado que las comunidades sean excluidas completamente
de las decisiones sobre sus territorios.
Si bien en el artículo
398 de la Constitución se mantiene la obligación de consultar a las comunidades
sobre todas decisión o autorización estatal que afecte al ambiente -más todavía
si se trata de comunidades indígenas-, sin embargo, en este mismo artículo se
añadió que “Si del referido proceso de consulta resulta una oposición
mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el
proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia
administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley”, es decir, la
decisión de las comunidades no es vinculante.
Otro ejemplo de como
en la misma
Constitución existen contradicciones que limitan y restringen
los derechos reconocidos a la Naturaleza es lo relacionado con las Áreas
Protegidas. En el Art. 407 se establece: “Se prohíbe la actividad extractiva de
recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como
intangibles, incluida la explotación forestal" Pero: "Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a
petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria
de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional ,
que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular.” A través de
este subterfugio es que el gobierno aprobó el año pasado, con la mayoría de
asambleísta de su partido, la explotación de los campos petroleros en el Parque
Nacional Yasuní, uno de los sitios de mayor biodiversidad del planeta y
territorio de pueblos indígenas amazónicos no contactados.
Estos son sólo algunos ejemplos, de una
Constitución plagada de bonitas palabras como Pachamama (Madre Tierra) o Sumak
Kawsay (Buen Vivir), pero también de contradicciones destinadas a impedir la
exigencia y ejercicio de los derechos que dice reconocer.
Luego de que fue aprobada la Constitución a
finales del 2008, inmediatamente se aprobaron leyes declaradas como urgentes,
entre ellas la de Minería
en enero de 2009 en medio de la protesta de las comunidades y la represión y
judicialización de los manifestantes como respuesta del gobierno.
La ley de minería aprobada, entre otras cosas,
la declara de interés nacional, dando con ello todas las garantías a las
empresas mineras, las cuales pueden, por ejemplo, disponer del agua no sólo que
esté dentro de su área de concesión sino en sectores aledaños. Según esta ley
también se puede hacer actividades mineras en cuerpos de agua y en zonas
protegidas.
A la nefasta ley de
minería se suman otros instrumentos legales que hacen impracticables los
derechos constitucionales reconocidos a la Naturaleza, como son la ley de
Aguas, que declara, entre otras cosas, como autoridad única del agua a la
instancia estatal denominada Secretaria Nacional del Agua SENAGUA, así una
empresa minera puede solicitar concesiones de agua directamente a este
organismo y no se requieren consultar a las comunidades. Y para evitar la
reacción popular, se aprobó un nuevo Código Orgánico Integral Penal que
endurecen las sanciones contra la protesta social, a pesar de que el artículo
98 de la Constitución reconoce el derecho a la resistencia.
Para completar este nefasto
marco legal, en los últimos días de diciembre de 2014 se aprobó la Ley Orgánica de
Incentivo a la Producción, mediante la cual, entre otros “estímulos” a la
inversión minera, se congelarán las tarifas tributarias a la fecha de firma de
los contratos con el Estado, y, para captar mayores inversión en el sector, se
establece que las nuevas inversiones no pagarán impuesto a la renta por 10
años.
De esta manera, a pesar del reconocimiento de
los Derechos de la Naturaleza en la Constitución, las corporaciones continúan
haciendo su voluntad. Ya han obtenido enormes ganancias sin haber siquiera
empezado la explotación de los minerales, gracias al negocio de la
especulación, compra y venta en las bolsas de valores en Canadá. Varios de los
proyectos declarados de interés nacional fueron vendidos por compañías
canadienses a otras empresas de ese país o a consorcios chinos, como el caso de
los proyectos de cobre Mirador y Pananza-San Carlos, ubicados en el sur de la Amazonía. De todas
estas millonarias transacciones en las bolsas de valores de Canadá, Ecuador no
ha recibido un solo dólar.
Otra muestra de cómo
el reconocimiento de Derechos de la Naturaleza no impide el saqueo minero son
los procesos de aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) y licenciamiento
por parte el Ministerio de Ambiente. En el caso del proyecto de oro Río Blanco
de la empresa china Junfield, ubicado en una zona de páramo, el año pasado fue
aprobado su EsIA y ni siquiera se cuenta con estudios serios, confiables y
actualizados sobre el agua superficial y subterránea del área que será
impactada. La preocupación aumenta más al conocerse que la empresa está
pidiendo en concesión a SENAGUA 3 veces más agua de la que consta en el EsIA
aprobado. Y hay que subrayar que en aplicación del Mandato Minero las
concesiones de este proyecto debieron ser revertidas al Estado en el 2008. Cabe
entonces preguntar ¿dónde quedan los principios como el de precaución, así como
el “interés nacional”de proteger el ambiente establecidos en la Constitución
ecuatoriana?
Todo este panorama
preocupa si se piensa que el mayor porcentaje de inversión en minería
actualmente es de corporaciones de China, país con el que Ecuador se ha venido
endeudando en forma vertiginosa en los últimos años. Hace pocos días Rafael
Correa regresó de una gira por ese país con el ofrecimiento de nuevos préstamos
por 7 mil millones de dólares para inversión, esto en medio del desplome de los
precios del petróleo, principal producto de exportación de Ecuador, que además
en gran parte está ya comprometido a China a través del mecanismo de venta
anticipada de crudo.
En conclusión, ha sido fundamentalmente con la
movilización social que se ha logrado hasta el momento detener el avance de los
mega proyectos mineros, ninguno de los cuales ha iniciado su fase de
explotación. Más allá del reconocimiento jurídico-formal de los derechos de la
Naturaleza en la Constitución, ha sido la acción legítima y directa de las
comunidades y organizaciones la que ha frenado el saqueo minero. Pero el costo
ha sido alto: heridos e incluso muertos durante las protestas o en las áreas de
conflicto; cientos de encarcelamientos, juicios por terrorismo organizado,
sabotaje y otros delitos contra la seguridad del Estado; múltiples violaciones
de derechos humanos que han quedado en la impunidad.
Luego de esta
brevísima síntesis de un proceso tan complejo quisiera, para finalizar,
invitarles a que recordemos que “la Pachamama existió y podría seguir
existiendo sin los seres humanos, pero nosotros jamás podríamos existir sin la
Pachamama”. Gracias.
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* Luchadora social,
defensora de la Pachamama (Madre Tierra) y activista de los Derechos Humanos y
de las Mujeres. Cofundadora de la Coordinadora
Campesina Popular CCP (2005), de la Coordinadora Nacional
por la Defensa de la Vida y la Soberanía CNDVS (2007), del Frente de Mujeres
Defensoras de la Pachamama (2008), entre otras importantes organizaciones de
Ecuador. Cofundadora y actual Presidenta de la Unión Latinoamericana
de Mujeres ULAM, red que agrupa mujeres en resistencia a la minería en varios
países de la Región.
Desde hace más de una
década ha sido parte del movimiento de resistencia a los mega proyectos de
minería, en especial en el sur de Ecuador, siendo por ello blanco de
persecución, judicialización y criminalización por parte de las corporaciones
mineras, el Estado y gobierno de ese país Sudamericano.
Ha participado en foros
y eventos internacionales para denunciar la imposición de la mega minería en
Ecuador y la criminalización, en especial de las Mujeres Defensoras de Derechos
en conflictos socio-ambientales por la minería.
En mayo-junio de 2014
fue invitada en calidad de experta para la audiencia del Tribunal Permanente de
los Pueblos (TPP) sobre violaciones de derechos y daños ambientales cometidos
por compañías mineras canadienses en América Latina, que se desarrolló en
Montreal, donde hizo una presentación sobre “Impactos de la industria minera en
los derechos de las Mujeres”.
Es Socióloga, Magíster
en Sociología y Desarrollo por la Facultad de Ciencias Económicas de la
Universidad de Cuenca, y candidata a Magíster en Salud con Enfoque de
Ecosistemas por la Facultad de Medicina de la Universidad de Cuenca. (SITAC XII).
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