Ecuador: Sobre la Ley de Semillas en
debate
26
de abril de 2017
La semana pasada se aprobó el texto que pasará
a segundo debate de la Ley
Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable ,
elaborado por la Comisión de Soberanía Alimentaria de la Asamblea Nacional
del Ecuador. La propuesta de Ley incluye varios aspectos preocupantes que se
analizan a continuación.
Sobre el patrimonio de
la semilla:
El texto de ley
establece que:
“Las semillas
nativas y el recurso biológico, constituyen patrimonio
de los pueblos y nacionalidades. El recurso genético es patrimonio del Estado”
Aquí se establece una
división artificial, una fragmentación entre lo que es lo biológico y lo
genético en la semilla.
Esta separación la inició el Convenio sobre Diversidad
Biológica de esta manera: :
Por un lado recursos
genéticos son el “material
genético de valor real o potencial”; siendo
material genético “todo
material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga
unidades funcionales de la herencia”; mientras que recursos biológicos son
“los recursos genéticos, los organismos o parte de ellos, las poblaciones o
cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemas de valor o
utilidad real o potencial para la humanidad”.
Son definiciones muy
confusas porque, ¿cómo se separa los genes (las unidades funcionales de la
herencia), del resto del organismo?
Es igual la separación
creada artificialmente por la industria, entre “semilla” y “grano”. Pongamos el
ejemplo del maíz: la semilla es lo que se siembra y el grano, que es lo que se
consume, pertenece al campesino, pero la “información genética” contenida en la
semilla, que determina que sea un maíz amarillo con un determinado contenido de
almidón o que es resistente a las heladas, por ejemplo, es patrimonio del
Estado.
Para un campesino,
esta división no existe, y va ser un poco difícil entender cómo el Estado va a
asegurar para que esta división sea efectivizada en la práctica.
Este lenguaje se
mantiene luego en la definición de semilla nativa, cuando se establece
que
“La semilla nativa
es parte de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, cuyo
competente genético constituye patrimonio del Estado”
La separación entre
“recurso biológico” y “recurso genético” solo se entiende si se quiere sacar
algún provecho comercial del “componente genético” de la semilla. Recordemos
que tanto la Constitución del Ecuador, como la propia definición de “semilla
nativa” establecen que esta no será objeto de apropiación.
¿Qué entendemos en
este caso por apropiación? Que no podrá entrar en el mercado ya que, por ser
parte del patrimonio de todos, debe permanecer como tal, como lo determina la
Constitución del Ecuador, Art. 322 cuando dice:
"Se prohíbe
toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las
ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación
sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la
agro-biodiversidad"
Lo que se refuerza por
el Art. 402:
"Se prohíbe el
otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre
productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento
colectivo asociado a la biodiversidad nacional"
A pesar de lo dicho,
el Código Ingenios establece un procedimiento muy detallado para el
reconocimiento de derechos sobre los “recursos genéticos” y los conocimientos
asociados, vía contratos.
Siguiendo con la
definición de semillas nativa, vemos que el texto del proyecto de ley dice que:
Para efectos de esta
ley, la semilla nativa es todo material reproductivo sexual y asexual vegetal
que mantiene su capacidad de reproducción, que ha sido domesticado, conservado,
criado, cuidado, utilizado e intercambiado por productores, comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades de acuerdo a sus diversos saberes y
culturas, cuyo uso, conservación, calificación, intercambio, promoción y
protección corresponde a las personas, y colectividades con el apoyo del Estado.
El Estado nunca ha
apoyado ninguna de las actividades descritas en el artículo. Todo ha sido el
resultado del esfuerzo y la creatividad de las comunidades indígenas y
campesinas de nuestro país. Por ejemplo, los procesos de domesticación se
iniciaron aun antes del establecimiento del Estado como tal. Hay semillas en el
Ecuador que data de más de 9 mil años. El problema es que se lo haya puesto en
la definición, porque se podría entender que si esa semilla no ha sido
domesticada o conservada con el apoyo del Estado, deja de ser semilla nativa.
Sobre la calidad de la
semilla nativa
Si bien en esta
versión de proyecto de Ley ya no se exige que la semilla nativa cumpla con
todos los requisitos de la llamada “semilla certificada”, si se le pide el
cumplimiento de normas fitosanitarias.
Por ejemplo el
Artículo 32 dice que
"Tanto la
semilla nativa como la semilla campesina, podrán ingresar al mercado de semilla
de producción convencional, siempre que cumplan con las normas fitosanitarias
vigentes".
Esto se refuerza
cuando se menciona los “Derechos en el ámbito de la agrobiodiversidad”:
"c).- Derecho al
reconocimiento y valoración de los saberes y conocimientos ancestrales y
tradicionales ligados a la agrobiodiversidad y a la producción de semillas,
libres de enfermedades, así como del rol sustancial de las mujeres y adultos
mayores en su conservación, protección y resguardo"
Aquí, más que un
derecho, hay una disposición: que la producción de semillas nativas deba estar
libre de enfermedades. Es correcto que las semillas que se siembren y que
circulen, ya sea en el mercado o por otras formas de intercambio, no transmitan
enfermedades; pero una enfermedad puede ser interpretada como la presencia de
virus, comunes en algunas semillas nativas que han circulado por generaciones
sin significar una amenaza para los sistemas agrícolas. Esta es una manera de
imponer a las semillas campesinas estándares similares que a las semillas
industriales, a pesar de que cada una de ellas, entraña niveles de riesgo muy
distintos: dado el volumen de producción y el sistema al que están destinadas
(el monocultivo), las semillas industriales tienen más riesgo de generar
enfermedades.
Estas disposiciones
son reforzadas por el siguiente artículo:
"Art. 54- Los
inspectores de semillas serán responsables de controlar su producción,
procesamiento, y comercialización. Para cumplir con estos objetivos tendrán
libre acceso a los predios agrícolas, plantas seleccionadoras, bodegas,
locales, aduanas y demás lugares donde se produzcan, almacenen o expendan
semillas. Para este efecto, si fuere el caso, contarán con el apoyo de la Policía Nacional "
Estamos de nuevo
frente al escenario vivido en Colombia con la aplicación de la Resolución 9.70,
a través de la cual se destruyeron miles de toneladas de semillas de arroz, por
no cumplir con una normativa que exigía el mismo nivel de cumplimiento a la
semilla industrial que a las llamadas “semillas criollas”.
Más información:
Fuente:
http://www.biodiversidadla.org/Principal/Secciones/Documentos/Ecuador_Sobre_la_Ley _de_Semillas_en_debate
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