Último veto de Correa dio luz verde para ingreso de semillas
transgénicas al Ecuador
19 de abril de 2018
Oswaldo Báez Tobar
La Constitución y las leyes ecuatorianas prohíben la introducción
de cultivos y semillas transgénicas u organismos vivos genéticamente
modificados OVGM y el uso de productos que contienen o puedan contener
transgénicos en los alimentos para consumo humano; pero el último veto del presidente
Rafael Correa, al término de su gobierno, cambió lo que dispone el texto
constitucional en este asunto vital para la seguridad alimentaria, la salud
humana y de los sistemas agroecológicos.
A pesar de todas las advertencias de científicos, organizaciones
ambientalista y de campesinos, la Asamblea Nacional aprobó el 1 de junio de 2017 la “Ley de Agrodiversidad,
Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable ”, que fue promulgada en
el R.O. el 8 de junio del mismo año. Con 73 votos de la mayoría oficialista de
Alianza País, 55 en contra y dos abstenciones la Asamblea se allanó al veto
plantado por el presidente Correa al Artículo 56 de la mencionada ley, por el
cual se permitiría el ingreso de semillas y cultivos transgénicos al país “con
fines de investigación solamente”, con lo cual el Ecuador dejará de ser un país
libre de transgénicos. (1)
En el fondo y la forma el veto presidencial contradice el Artículo
401 de la Constitución que ordena: “la Presidencia de la República deberá poner
a consideración de la Asamblea la decisión de autorizar el ingreso de
transgénicos, caso por caso, y solo excepcionalmente”. Empero, en el texto que
propuso Correa esos candados se saltaron, con lo cual los transgénicos podrán
ingresar al Ecuador, siempre que se diga que son para investigación. (2) Ante
esto se han expresado objeciones desde el sector académico, las organizaciones
sociales y los movimientos ambientalistas, por considerar que el veto parcial a
la ley de semillas viola la Constitución y abriría la puerta a los cultivos
transgénicos con fines experimentales y luego comerciales. Así, en el futuro
inmediato el Ecuador dejaría de ser libre de semillas y cultivos transgénicos.
Esto exige que en forma inmediata se inicie una campaña nacional
por la defensa de las semillas y cultivos tradicionales; para ello se debería
demandar la inconstitucionalidad del Artículo 56 de la reciente Ley de
Semillas, con la finalidad de precautelar la diversidad agrobiológica y la
soberanía alimentaria de toda la población ecuatoriana.
Breve revisión de los artículos de la Constitución y de las Leyes
vigentes
1.
Constitución de la República del
Ecuador, 26/09/2008
Derechos del buen vivir. Ambiente sano
Art. 15. “Se prohíbe…agentes biológicos
experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales
para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los
ecosistemas…”
Soberanía alimentaria
Art. 281. Será
responsabilidad del Estado. Inciso 6. “Promover la preservación y recuperación
de la agrobiodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a ella; así
como el uso, la conservación e intercambio libre de semillas”.
Biodiversidad
Art. 401. “Se declara
al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y solo
en caso de interés nacional debidamente fundamentado por el Presidente de la
República y aprobado por la Asamblea Nacional , se podrá introducir semillas y
cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de
seguridad, el uso y desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así
como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de
biotecnologías riesgosas o experimentales”. (3).
2.
Legislación vigente
Ley de Gestión Ambiental, 22/07/1999. Establece que es responsabilidad del
Ministerio del ramo, regular mediante normas la bioseguridad, la propagación,
experimentación, uso, comercialización e importación de organismos
genéticamente modificados.
Reglamento de Registro y Control Sanitario, 18/08/2000. Establece que los productos que se
importen deben tener Registro Sanitario y sobre los transgénicos, solo podrán
ingresar al país aquellos que hayan sido autorizados por el Ministerio de
Salud.
Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. 10/07/2000. Establece de manera expresa el derecho
al acceso a la información sobre productos de origen transgénico y establece
que: “si los productos de consumo humano o pecuario a comercializarse han sido
obtenidos o mejorados mediante trasplante de genes o, en general manipulación
genética, se advertirá tal hecho en la etiqueta del producto, en letras
debidamente resaltadas”. Y el Reglamento a esta Ley,
19/03/2001, reformas 25/08/2005. Obliga al INEN, a elaborar una
norma para regular el rotulado de productos primarios genéticamente modificados
para el consumo humano o pecuario.
ARCSA. Agencia de Regulación de la Calidad y Vigilancia Sanitaria.
Es la entidad responsable, entre otras cosas, de controlar que los
productos alimenticios lleven la etiqueta informativa de composición de los
alimentos que se expenden entre ellos la presencia de transgénicos o productos
derivados de ellos.
Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, ratificado por el Ecuador 12/08/2003. Trata sobre el
movimiento transfronterizo, tránsito, manipulación y utilización de organismos
vivos genéticamente modificados, OVGM.
Ley de Seguridad Alimentaria, 27/04/2006. Artículo 21. Son responsabilidad del Estado, a
través de los organismos competentes, los siguientes: … d) El desarrollo, la producción,
manipulación, uso, almacenamiento, transporte, distribución, importación,
comercialización y alimentos de consumo humano que sean o contengan productos
genéticamente modificados, está prohibido mientras no se demuestre mediante
estudios técnicos y científicos, su inocuidad y seguridad para el consumidor
para el ambiente; e) Se prohíbe el uso de alimentos que contengan organismos
genéticamente modificados o productos derivados de organismos genéticamente
modificados en los programas de ayuda alimentaria…
Ley Orgánica de Salud, 22/12/2006. Art. 146 literal d), prohíbe “El uso de materias
primas y productos tratados con radiaciones ionizantes o que hayan sido
genéticamente modificados en la elaboración de fórmulas para lactantes y
alimentos infantiles”. Art. 149. “El desarrollo, elaboración,
producción, aplicación, uso, almacenamiento, transporte, distribución,
importación, comercialización y expendio de alimentos para consumo humano que
sean o contengan productos genéticamente modificados…” (4)
Código Orgánico Integral Penal
Art. 248. Delitos contra el patrimonio genético nacional. Establece
los casos en los que el atentado contra el patrimonio genético constituye
delito. (Constituyen parte del patrimonio genético: las semillas de las que
depende toda la agricultura del país)
Imperativo constitucional
La Constitución vigente protege a los ecuatorianos frente al
riesgo potencial de las semillas y cultivos transgénicos, para lo cual el
Gobierno nacional está en la obligación de cumplir y hacer cumplir lo que
establecen la Constitución y las leyes. Además, el Ecuador al ser uno de los
países de mayor diversidad biológica en el mundo debería aplicar estrictas
medidas precautelatorias para proteger la diversidad biológica natural y la
diversidad agrícola tradicional y sus recursos fitogenéticos, que son
fundamentales para el desarrollo sustentable. Por otra parte el Ecuador es
multiétnico y multicultural, por lo mismo, es imperativo promover el turismo
ecológico y cultural, el agroecutorismo, la gastronomía nacional y regional, lo
que exige el fortalecimiento de la agricultura tradicional de los pueblos de la
Costa, Sierra y Amazonía.
Lecciones aprendidas por otros países latinoamericanos
Experiencias de varios países latinoamericanos han demostrado que
los cultivos transgénicos no aumentan la productividad en forma sostenida. Los
efectos socioeconómicos en el campo son desastrosos porque generan
concentración de la tierra en favor de los grandes propietarios, reducción de
los puestos de trabajo en el campo, incremento del uso de plaguicidas - con la
consecuente contaminación del suelo, aire y agua-, afectación directa e
indirecta a la salud humana. Contaminación genética de variedades nativas
causada por la introducción de transgénicos -por el azar o en forma deliberada-
desde las granjas experimentales hacia el campo, como ocurrió con el algodón y
el maíz en México, lo que llevó a la pérdida de las variedades autóctonas.
Frente a esto el pueblo mexicano dio un ejemplo en la lucha contra
el maíz transgénico con su campaña: “Sin maíz, no hay país”. Además es
necesario recordar que en las investigaciones de cultivos transgénicos en el
campo se produjeron fugas incontrolables, lo que afectó a las especies y
variedades nativas, y luego fue imposible controlar. Igualmente Argentina
levantó una campaña nacional contra la introducción de la soya transgénica por
sus nefastas consecuencias ambientales, sociales y comerciales.
En el comercio internacional los países libres de transgénicos
pueden obtener ventajas económicas en la exportación de sus productos; por lo
que varios países apuestan por los cultivos libres de transgénicos para acceder
a esos beneficios. En Europa hay una fuerte oposición al ingreso y consumo de
alimentos que contienen transgénicos.
Si el Ecuador diera paso al cultivo de transgénicos se afectaría
la competitividad de su producción agrícola en el mercado mundial, pero
especialmente con la
Unión Europea , comunidad económica con la que el Ecuador
firmó un acuerdo comercial. “Los transgénicos son una apuesta a la
modernización que arrasa con la cultura campesina, lleva al uso de tecnologías
riesgosas y al enriquecimiento de las transnacionales…” expresó Alberto Acosta,
ex presidente de la
Asamblea Constituyente de Montecristi, en una comunicación a la Asamblea Nacional ,
cuando empezaba el estudio del proyecto de ley de semillas.
A las empresas transnacionales de los transgénicos no les basta
con tener el monopolio de las semillas comerciales e invadir nuestros campos y
alimentos; quieren menos regulaciones para engañar a la gente con nombres de
apariencia técnica y neutral como: “tecnologías innovadoras de precisión” con
lo cual esperan que no se les considere como transgénicos (con el fin de vencer
el rechazo generalizado a los transgénicos) y así evadir las leyes y controles
en los distintos países. Promueven la introducción de “impulsores genéticos o
gene drives” que son nuevas “técnicas de redireccionamiento genético” con lo
cual se busca manipular la descendencia de plantas y animales, es decir afectar
cultivos y especies silvestres, y hasta manipular sistemas ecológicos con la
“ingeniería genética de ecosistemas” que podría provocar la desaparición de
especies y de ecosistemas a conveniencia de las corporaciones transnacionales
de agronegocios. Es la expresión de Silvia Ribeiro, directora para América
Latina de ETC. (5) Como se ve, no tiene límite la audacia de las
transnacionales, ni el cinismo de los “científicos” que se alquilan a ellas.
Ese es el contexto internacional del gigantesco negocio de las
semillas transgénicas que se trata de ignorar. No debemos pecar de ingenuidad e
ignorancia. No existen semillas transgénicas que no sean de propiedad de las
mega-empresas transnacionales; la expansión de cultivos transgénicos obedece a
sus intereses, no a su filantropía.
Por la defensa de la soberanía alimentaria y el enorme potencial
de nuestra diversidad biológica natural y la diversidad agrícola tradicional se
debe impulsar la demanda de inconstitucionalidad del Artículo 56 de la Ley de
Semillas, que se introdujo por el veto del presidente Correa poco antes de su
salida de Carondelet.
Referencias
Diario El Universo, 1 de junio de 2017. http://eluniverso.com/noticias/1/06/2017
Carrera, J. 2018. El futuro de las semillas en
Ecuador. En: revista Ecuador Terra Incógnita. No. 106.
Constitución de la República del Ecuador. 2008.
Publicación oficial de la Asamblea Constituyente.
EcoCiencia y Ministerio del Ambiente. Desenredando
las Complejidades. Organismos genéticamente modificados y Bioseguridad. Quito,
2009.
Ribeiro, S. 2018. Nuevas trampas transgénicas. www.alainet.org/es/articulo/191112.
19/02/2018.
Quito, abril
2018
https://www.alainet.org/es/articulo/192367
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