LOS VERDADEROS SOLDADOS DE PERÓN AL
BANQUILLO (Parte 2)
Juicio a la CNU en La
Plata
A poco de comenzar el debate oral por una parte de los
crímenes de la Concentración Nacional Universitaria en La Plata
seguimos analizando la importancia de juzgar los crímenes de Estado previos al
golpe como delitos de Lesa Humanidad, y el “elemento político” de los juicios
en esta discusión.
Dedicado a María Esther Biscayard de Tello,
Madre de Plaza de Mayo, docente y militante libertaria
que perdió tres hijos por la represión de Estado y siempre nos
recordaba que
“el Terrorismo de Estado no empezó el 24 de marzo del 76” .
Por HIJOS La Plata
En poco tiempo el Tribunal Oral Federal 1 de La Plata estará
juzgando a Carlos Ernesto Castillo y Juan José Pomares, integrantes de la banda
de la derecha peronista CNU de La Plata, aunque solo se incluirán en el debate
los casos de 7 víctimas en 3 hechos, de una lista total de más de 60 asesinatos
aún impunes cometidos en nuestra cuidad entre 1974 y 1976. Pasados más de 40
años de los hechos, el juicio es una excelente oportunidad para revisar la
concepción de los crímenes de Estado previos al golpe del '76. La intención de
esta nota es preguntarnos qué estamos juzgando en este proceso: a un grupo de
lúmpenes con banca y desbocados o a una estructura criminal del Estado, con
todo lo que ello significa.
Si con la lucha y el trabajo de las organizaciones de Derechos
Humanos hemos podido hacer reconocer en la justicia el carácter sistemático,
planificado y extendido que tuvo la represión de Estado durante la última
dictadura, y hasta hemos logrado que se lo defina específicamente como un genocidio,
es decir la eliminación del grupo nacional que se oponía al régimen, mucho
falta por capitalizar respecto a lo que sucedió con la represión en el período
previo al golpe.
En este sentido puede empezarse por repasar qué es lo que hace
a un crimen de Estado un delito de lesa humanidad, cuál fue el contexto que
gestó y permitió las graves violaciones a los Derechos Humanos producidas en
ese interregno democrático entre las dictaduras del '66 y el '76, y cuáles son
los principales escollos jurídicos y políticos para avanzar en el juzgamiento
de los hechos cometidos en ese período.
EL ELEMENTO POLÍTICO
El concepto de delito de lesa humanidad constituye el producto de
una ardua elaboración de la jurisprudencia y la doctrina en el marco de la
comunidad internacional de los Estados, que culminó con un complejo proceso de
creación de cierta normativa que de forma incipiente pretendía condenar esos
crímenes. Hoy existe un catálogo de delitos de lesa humanidad –en la acepción
general de la expresión-, plasmado en diversos tratados, convenciones y
resoluciones de órganos internacionales. Aquí simplemente diremos que lo que
define al concepto de delito de lesa humanidad es la denominada “cláusula
umbral” por la doctrina y que se refiere a un ataque generalizado contra la
población civil, sumado a la aquiescencia, tolerancia o participación del
Estado, del poder público, o de una organización similar en su ejecución. Es
importante remarcar que esta definición exige el elemento político, es decir,
que el ataque a la población sea llevado a cabo de conformidad con la política
de un Estado o de una organización para cometer esos actos o para promover esa
política. La
propia Corte Suprema de Justicia ha dicho en la causa
“Simón”, cuyo fallo destrabó en 2005 la discusión sobre la reapertura de los
juicios a los genocidas en nuestro país, que los crímenes contra la humanidad
“1- afectan a la persona como integrante de la 'humanidad', contrariando a la
concepción humana más elemental y compartida por todos los países civilizados;
2- son cometidos por un agente estatal en ejecución de una acción
gubernamental, o por un grupo con capacidad de ejercer un dominio y ejecución
análogos al estatal sobre un territorio determinado".
La investigación de los crímenes de la CNU en Mar Del Plata, que
fue la primera que llego a juicio oral en todo el país, debió sortear esta
discusión en la etapa de instrucción, y solo por insistencia y abundancia de
planteos de las querellas la justicia marplatense determinó en abril de 2008
que los crímenes en cuestión son delitos de lesa humanidad.
En el auto de elevación a juicio de la causa contra Castillo
y Pomares, el juez Jorge Di Lorenzo describe que ya desde finales de los '60 se
conformaron desde el Estado grupos que desplegarían un accionar terrorista y,
vía el decreto de “Aniquilación de la subversión” (2772/75), tuvieron su mayor
expansión durante el gobierno de Isabel Martínez de Perón.
De hecho Di Lorenzo afirmó que “desde el aparato de Estado
se montaron organizaciones parapoliciales (…) que actuaron bajo el amparo y
garantía de impunidad del propio Estado” y que esta actuación “se caracterizó
por su ejecución sistemática y organizada” a través de “diversos delitos,
especialmente secuestros, asesinatos y robos, siempre caracterizados por el uso
de una extrema violencia contra personas que, por su participación en
actividades partidarias y/o gremiales, se considerase 'subversiva' u opositora
al gobierno”.
En nuestra intervención en la causa CNU La Plata,
la querella del espacio Justicia Ya La Plata afirmó que “los hechos que aquí se
analizan habrían formado parte de un ataque sistemático y generalizado contra
una parte de la población civil en el contexto del Terrorismo de Estado, que
contó con la colaboración de personas pertenecientes a agrupaciones
paraestatales”. Y en específico se señalaba que “el elemento político que
inspiraba a los integrantes de la CNU estaba en completa sintonía con la
política fomentada por funcionarios estatales que dieron origen a agrupaciones
armadas –entre ellas la
Triple A , con la finalidad de eliminar 'subversivos' u
opositores al gobierno, cuyas acciones armadas reúnen ciertas notas comunes
entre sí, con una estrategia previamente planificada que los diferencia de la
mayoría de los delitos comunes, dirigida a la individualización de personas
ideológicamente distantes del pensamiento que caracterizaba a sus integrantes”.
Si historizamos un poco sabremos que durante la dictadura de
Onganía los postulados de la antigua Doctrina de Seguridad Nacional (ley
16.970) se transformaron en prácticas operativas orientadas a combatir la
“subversión”. En esa etapa histórica se sentaron las bases jurídicas, orgánicas
y funcionales de un sistema nacional de seguridad concebido y elaborado para
apoyar un régimen autoritario, que aseguraba el cumplimiento de las órdenes que
la propia dictadura entendía como “intereses vitales” de la Nación.
Mediante la sanción de varias leyes comenzaron a ejecutarse
operaciones destinadas a neutralizar y eliminar el “accionar subversivo”: la
ley 16.984 prohibió la difusión postal de la “ideología comunista”; la ley de
partidos 17.401 ilegalizó a varias organizaciones, la 18.262 del '69 declaró el
estado de sitio en todo el país; la 19.053 del '71 creó la Cámara Federal en
lo Penal conocida como “Camarón” que juzgaría delitos federales contra la
Constitución y las instituciones, la 19.081 del mismo año habilitó al Ejecutivo
a utilizar las FF.AA. en estado de sitio y les otorgaba facultades para
investigar y prevenir delitos de injerencia del “Camarón”; la 19.594 del '72,
otorgó control militar a los penales donde se alojaban detenidos por hechos
subversivos; las 19.797 y 19.799 del mismo año penalizó la difusión de material
subversivo y definió competencia del Camarón, etc. Todo esto sumado a la sanción
de distintos reglamentos y normativas que otorgaban basamento operativo
autónomo a las FFAA, como los reglamentos militares RC5-1 de 1968, llamado de
“Operaciones Psicológicas”, el RC-8-3 de “Operaciones contra Subversión Urbana”
y RC-8-2 de “Operaciones contra Fuerzas Irregulares”; el Instructivo del
Ejercito RV-150-10 de 1969, titulado “Instrucción de Luchas Contra las
Guerrillas” del Ejército Argentino; o la Directiva 02/71 de la Junta de
Comandantes en Jefe, llamada “Para el pasaje a la ofensiva en la lucha contra
la subversión”.
Este es el contexto que gestó y permitió las graves violaciones a
los derechos humanos producidos antes de la última dictadura, donde ya se
organizaban desde el aparato del Estado la división de tareas, objetivos,
grupos operativos, inteligencia, infiltración, etc., todos ellos elementos
necesarios para operar sobre los opositores políticos.
Si revisamos los juicios reabiertos desde 2006, el juzgamiento de
crímenes de Estado previos al 24 de marzo de 1976 como parte del proceso de
reapertura de las causas de Lesa Humanidad ha tenido varios antecedentes.
En específico sobre las bandas armadas de la derecha peronista, el
primer juicio concluido se dio en febrero pasado, cuando la titular del Juzgado
Federal Nº 1 de CABA, María Servini de Cubría, en juicio escrito que tramitó
por el viejo Código de Procedimientos condenó a 4 integrantes de las bandas de la Triple A por asociación
ilícita y con penas menores. La jueza dio por probado que Jorge Conti, Carlos
Villone, Norberto Cozzani y Rubén Pascuzzi integraron esa organización
paramilitar desde sus cargos formales en el Ministerio de Bienestar Social, así
como que la sede de esa cartera se utilizó como lugar físico para realizar
reuniones de la organización paramilitar, como también para financiar su
funcionamiento: "El delito que aquí se juzga no fue consecuencia del
accionar de personas individualmente consideradas, para su perpetración fue
necesaria la misma estructura y recursos proporcionados en principio por uno de
los ministerios del Estado, (…) se proveyeron fondos para compras de
armamentos, solventar su logística, se utilizó su aparato de prensa, y hasta
sus requerimientos aduaneros en materia de armas", afirmó Servini de
Cubría en el fallo.
Pero además en estos años llegaron a sentencia la causa por la
Masacre de Trelew, ocurrida durante una dictadura militar en agosto de 1972, y
donde se condenó a varios marinos en 2012; el fallo por la Masacre de Capilla
del Rosario, el fusilamiento de 14 militantes del ERP ocurrido en agosto de
1974 en Catamarca, donde el Tribunal local condenó en 2013 a 3 de los autores del
hecho; y la condena en 2014 del jefe de Prefectura de Campana Carlos Ramón
Schaller por el secuestro de Marta Querejeta en diciembre de 1974.
Todos los hechos de estos procesos fueron calificados como
constitutivos de delitos de Lesa Humanidad, no sin esfuerzo o disenso de los
jueces sobre el famoso “elemento de contexto” que caracteriza a los crímenes
contra la humanidad: ataque generalizado o sistemático contra una población
civil y con conocimiento de dicho ataque.
Así se los calificó pese a la resistencia de las defensas, que
entre otras cuestiones plantearon que se lo hacía como simple traslado de la
característica de los crímenes cometidos en dictadura, y principalmente que ni
siquiera se habían emitido aún las directivas represivas 1/75 del Consejo de
Defensa y 404/75 del Comandante del Ejército, de cita permanente como
antecedentes de la represión desatada a partir del golpe. Contra esta posición
en los tres casos primó la postura de que al momento de los hechos existía un
orden normativo fundado en las convenciones y en la práctica consuetudinaria internacional, del que el país es parte, que
consideró inadmisibles la comisión de delitos de lesa humanidad ejecutados por
funcionarios del Estado.
Es claro que en el caso de Trelew los hechos se dieron
durante una dictadura, que en el caso de Capilla del Rosario se fusiló a
personas detenidas y desarmadas con intervención policial y militar, y que en la causa Querejeta se
trata de la actuación del jefe de una fuerza de seguridad nacional. Ahora, el
escollo a superar parece ser afirmar que entre 1974 y 1976 existía un Plan
Sistemático y generalizado de exterminio de un sector de la población, con
actuación de grupos integrados por civiles, policías y militares que accionaban
contra otro grupo al que se identificaba como enemigo por razones políticas.
En la sentencia por la Masacre de Capilla del Rosario, los
jueces Reynaga, Casas y Jiménez Montilla se animaron a establecer que a partir
del “Devotazo”, cuando se liberó masivamente a los presos detenidos o
condenados bajo el rótulo de actividades subversivas, los jefes militares se
apartaron de los procesos judiciales llevados a cabo por el Camarón y
comenzaron a realizar un plan sistemático y generalizado de persecución de la
población civil, llegando a disponer cuando fuera posible el sometimiento fatal
de los enemigos aunque estuvieran indefensos o desarmados.
Hoy sabemos que en la Comisión Nacional de Desaparición de Personas
(Conadep) hubo alrededor de mil denuncias registradas y nunca investigadas por
desapariciones forzadas durante el tercer gobierno peronista, que fueron
acercadas por la Secretaría de Asuntos Legales a la justicia.
DIFERENCIA DE CRITERIO
Si el camino se venía abonando para poder avanzar en el castigo a
estos crímenes de Estado previo al golpe, un nuevo fallo volvió a complicar la situación. El 9 de
junio pasado la Sala III
de la Cámara Federal
de Casación Penal, con voto mayoritario de los jueces Eduardo Riggi y Liliana
Catucci, y disidencia de Ana María Figueroa, decidió anular la sentencia de
primera instancia de la Masacre de Capilla del Rosario, o causa “Carrizo”,
absolver a los tres condenados y ordenó ponerlos en libertad. En lo esencial
Riggi y Catucci consideraron que los hechos no encuadran en la categoría de
crímenes contra la humanidad porque "no se encuentra acreditado por ningún
medio de prueba o directamente no existía" a esa época "un plan sistemático
de persecución y aniquilamiento de un sector de la población civil" y
porque "estaba debidamente instalado un gobierno constitucional elegido
por más del 60 por ciento de los votos del padrón electoral".
En principio cabe destacar que estos dos jueces opinantes fueron
funcionarios del poder judicial tanto en el Camarón como en la dictadura. Eduardo Rafael
Riggi, ingresó al Poder Judicial en el Camarón, fue cesanteado en la gestión de
Cámpora y nombrado juez en 1978. Además hoy está denunciado por recibir coimas
de los imputados por el asesinato de Mariano Ferreyra. La jueza Liliana Elena
Catucci ingresó al Poder Judicial en julio de 1971. Fue nombrada jueza en 1980
y quedó a cargo de un juzgado de primera instancia en lo Criminal de Sentencia
de la Capital
Federal. Entre otras joyas participó con voto propio del
fallo que condenó injustamente a Fernando Carrera por la llamada “Masacre de
Pompeya”.
Mas allá del análisis sesgado que estos jueces hicieron de
la prueba en la casusa por la Masacre de Capilla del Rosario, y de que hace
años hay elementos en las autopsias que demuestran que hubo ejecuciones
(repetidos balazos en tórax y nuca), es interesante detenerse en la valoración
que realizaron del contexto en el que se sucedieron los hechos, esto es agosto
de 1974, ya muerto Perón y gobernando Chabela. El doctor Riggi opinó que los
jueces de primera instancia hicieron una interpretación “no solo errónea sino
antojadiza y subjetiva del marco histórico-político de la época de los hechos
materia de juzgamiento”. Y si bien reconoció que había un clima de violencia y
se perpetraban crímenes y atentados cometidos por distintas agrupaciones o
bandas, en todo caso el Estado respondía como contrapartida y con “probables
excesos en la forma de enfrentar y reprimir dichas conductas”. Es más, abundó
en que si un grupo armado quiso copar un regimiento, y olvidando todas las
obligaciones formales que las fuerzas legales tienen sobre sí, “ya siquiera
puede hablarse de 'un ataque' por parte de las fuerzas armadas, sino más bien
de un acto de defensa de los poderes constitucionales vigentes”. Curiosamente en un tramo del fallo se apoyó en el discurso que
pronuncio Perón después del ataque al cuartel de Azul en enero del '74, y lo
citó profusamente, no solo en cuanto afirmaba que “el gobierno nacional, en
cumplimiento de su deber indeclinable tomará de hoy en más las medidas
pertinentes para atacar al mal en sus raíces, echando mano a todos los medios y movilizando todos los recursos necesarios”,
sino también cuando señalaba que “el movimiento nacional justicialista
movilizará, asimismo, sus efectivos para ponerlos decididamente al servicio del
orden y colaborar estrechamente con las autoridades empeñadas en mantenerlo”.
Por su parte la
doctora Catucci dijo que el suceso no se corresponde con un
plan sistemático, que no se trataba de un grupo civil desarmado y que tenían
posibilidad de resistir. Descalificó a los testigos y descartó la posibilidad
de la calificación de los delitos como constitutivos de lesa humanidad porque
los hechos eran diferentes a los de otras causas (Trelew, Operativo
Independencia, etc.) por cuanto aquí la iniciativa agresora había sido de los
terroristas, y desencadenado los episodios armados. Que no podían ser delitos
de lesa humanidad hechos de una acción concertada en un gobierno constitucional
y ordenada por la Presidente de la Nación en auxilio de las fuerzas policiales
que estaban en inferioridad de condiciones, por lo que la actuación conjunta de
las fuerzas de seguridad en este caso había sido justificada y autorizada.
Catucci intentó explicar que “mal podría interpretarse de esa
manera una acción concertada en un gobierno constitucional y ordenada por la
Presidente en auxilio de fuerzas en inferioridad de condiciones. Y no se adecua
a ellas porque tampoco parece haber respondido a un pre-ordenamiento
planificado. Ni su génesis ni su desarrollo se avienen a esa concepción”. Según
la doctora “si bien pueden asimilarse acontecimientos anteriores a la ruptura
del Estado de Derecho del 24 de marzo de 1976, como propios de esta época, las
constancias causídicas revelan que el que está bajo examen no es uno de ellos”.
La doctora llega a extremos superlativos al decir que “sin desconocer que el
resultado letal de muerte de los individuos que no lograron huir como sus compinches
(SIC) y que es lo que llevó a percibirlos crímenes de lesa humanidad, esa
concepción no puede asentarse en el resultado sino en todas las circunstancias
que permitieron apreciar las diferencias con aquéllos”.
El fallo es un alerta importante porque se trata de un tribunal
federal de segunda instancia, que revisa lo actuado por los tribunales orales,
y que ha argumentado con inconsistencias y arbitrariedades varias. En principio
si los fusilamientos no están probados y las muertes fueron justificadas -en el
cumplimiento de un deber o en legítima defensa propia o de terceros- no habría
delito alguno, por lo que ocioso sería entrar a fundamentar el carácter o no de
lesa humanidad. Sin embargo se empeñaron en hacerlo. Para eludir la
calificación de lesa humanidad abrieron el análisis de si se trata de graves
violaciones a los Derechos Humanos, pero curiosamente no la desarrollaron.
Ahora, si los homicidios estaban probados pero no eran ni delitos
de lesa humanidad, ni graves violaciones a los DDHH, cabía la prescripción, y
se agotaba la discusión de fondo en instancias anteriores que los jueces de
Casación tuvieron oportunidad de revisar. Y en todo caso si no eran delito, y
así lo determinaban, no había nada que prescribir.
Pero además, destacamos especialmente la discusión que se
abre con este fallo sobre el carácter real de los delitos investigados, porque
todavía hay resistencias judiciales a reconocer plenamente que hubo crímenes de
Estado entre 1973 y 1976 y que esos crímenes son delitos de lesa humanidad, con
todo lo que la definición conlleva. Si no fueron crímenes de lesa humanidad,
como pretenden Riggi y Catucci, fueron crímenes de guerra, que tampoco
prescriben. Lo contrario es reafirmar la teoría del partisano del jurista
alemán Carl Scmitt, tan usada por los represores y sus abogados en los juicios,
cuando dice que como los guerrilleros no son combatientes de una guerra
tradicional, no se los debe tratar como enemigos regulares y, luego, como
prisioneros de guerra, y está justificado hacer con ellos cualquier cosa.
La polémica sentencia de Casación ya ha sido apelada por las
querellas del juicio y recurrida por el Fiscal General ante esa Cámara, Javier
Augusto De Luca, con un recurso extraordinario que detalla todas las
inconsistencias del caso y pide elevar los autos a la Corte Suprema para
que revoque esta sentencia y confirme la del Tribunal Oral
de Catamarca.
El fondo de esta cuestión es señalada con precisión por el fiscal De
Luca en el recurso de apelación, cuando dice: “Ninguna
relevancia tiene que el gobierno de por entonces fuese uno elegido
democráticamente y que sus máximas autoridades fuesen civiles, como tampoco que
estos grupos estuviesen formados muchas veces por civiles, total o parcialmente
(ej. 'Triple A', Alianza Anticomunista Argentina).
Tampoco la tienen las directivas que pudiera haber dado un
presidente constitucional (Toda la discusión acerca de la expresión
'aniquilar'), ya sea porque estas órdenes fueron tergiversadas (el significado
de una orden de un presidente constitucional nunca podría haber sido por fuera
del orden normativo), o porque fueron perfectamente interpretadas (considerar
que esa orden es una orden ilegal expresa). Porque las órdenes ilegales son
tales por su contenido con prescindencia de la calidad del título de quien las
emita. Como se ve, se trata de un argumento de autoridad que no prueba la
imposibilidad de que durante ese período se hubieran cometido graves
violaciones a los DD.HH., ya sea de manera clandestina, actuando las fuerzas
armadas y de seguridad motu propio, ya sea de manera expresa o manifiesta por
orden de un presidente de iure”.
La mayor paradoja de este fallo es que se pronuncia justificando la
represión ilegal durante un gobierno democrático, y principalmente por tratarse
de una gestión constitucional, que es desarrollada por magistrados que
integraron el poder judicial durante la última dictadura y siguen en funciones
40 años después para revisar aquellos hechos. Y es allí donde aparece el
verdadero “elemento político” de los fallos en este tipo de juicios.
FINAL ABIERTO
La democracia alfonsinista no tuvo intenciones de indagar, y mucho
menos de impulsar, el proceso judicial contra los responsables de los crímenes
de Estado previos al golpe. De hecho hasta negoció y puso un freno a la investigación
de los crímenes de la dictadura con las leyes de Punto Final y Obediencia
Debida. Hubo por entonces un pacto implícito: si se iba a
fondo en la verdad más profunda sobre el origen y las motivaciones de la
maquinaria de crímenes y desapariciones se iba a terminar enjuiciando la
gestión del Partido Justicialista, algunos de cuyos dirigentes aun siguen en
funciones en cargos del Estado, en sindicatos, o en el propio partido.
Los fundamentos de ese pacto eran claros: si se lo ponía en
cuestión, el peronismo iba a denunciar una nueva persecución y podía apoyarse
en el aparato militar que acababa de abandonar el poder, para desestabilizar el
sistema político.
Es entendible también que para los organismos de derechos humanos,
por la dimensión de los crímenes y su vigente impunidad, el foco principal del
reclamo haya sido por muchos años la estructura militar-policial-penitenciaria
y no las bandas armadas del Estado en el gobierno peronista.
Ni hablar de la impunidad superlativa que intento sembrar la
gestión menemista, perdonando con indultos desde el Estado y con pretensión de
igualdad a los asesinos de la dictadura, a los criminales de la guerra de
Malvinas y a los compañeros militantes con causas pendientes por su actividad
política en los '70.
El dilema estuvo pendiente incluso hasta la reapertura de
los juicios a los genocidas d aquella última dictadura, y tuvo una clara
muestra de la caja de Pandora que se estaba abriendo en enero de 2007, cuando
el impresentable juez Espartacus Oyharbide pretendió citar a indagatoria a
Isabel Martínez de Perón por los crímenes de la Triple A , y la ciudad de
buenos Aires apareció afichada con carteles firmados por la CGT, la Fraternidad
y las 62 Organizaciones que rezaban: '”No jodan con Perón”.
Hoy los juicios por crímenes de lesa humanidad no pueden ser el
límite de un nuevo pacto político de impunidad. La responsabilidad del gobierno
peronista en los más de 1.000 asesinatos cometidos por la Triple A , la CNU, el
Comando Libertadores de América y otras de sus bandas entre 1973 y 1976, y su
caracterización como crímenes de lesa humanidad, son hoy innegables. Ya es hora
de discutir a fondo la organización desde el Estado de la represión a los
opositores políticos antes del golpe y condenar esos crímenes.
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