YLB-ACISA
en el ojo de la tormenta
Por entreguista e ilegal, Potosí pide
abrogar el DS 3738 sobre el litio
Publicado el: 9 octubre, 2019
La nueva empresa mixta no pagará regalías a
Potosí por las entre 30.000 y 40.000 toneladas de hidróxido de litio anuales
que producirá y , exportará, a partir de salmuera residual, durante los 70
años, lo que implica que Potosí sólo recibirá regalías por las 15.000 toneladas
de carbonato de litio que producirá YLB por cuenta propia. De acuerdo a la Ley
535, la alícuota aplicable de sólo 3% sobre el valor bruto de exportación, se
reduce a 1.6% debido a que el carbonato de litio es considerado un producto refinado
y existe un descuento del 10% (del 85% asignado a la Gobernación para trabajos
de exploración y prospección geológica en el departamento). El precio de la
salmuera residual para la empresa mixta será el precio de costo, lo que quiere
decir que la salmuera residual del Salar de Uyuni es considerada en el DS 3738
como basura. YLB-ACISA expoliará cerca del 50% de los recursos de litio más
ricos del Salar de Uyuni, regalando el 49% de los mismos a una pequeña empresa
alemana sin capacidad técnica ni financiera. Cualquier incremento en salmuera
residual “será de aprovechamiento exclusivo” de la empresa mixta y que en caso
de que la cantidad de toneladas de salmuera residual no sea entregada, YLB
deberá completar la cantidad no suministrada con su propia producción de 15.000
toneladas/año de carbonato de litio a partir de 2022. El DS 3738 también
implica que se pondrá al servicio de la empresa mixta la costosa
infraestructura (piscinas de evaporación solar, plantas piloto e industrial de
carbonato de litio, etc.) construida con recursos del BCB avalados en más de
700 millones de dólares, regalándose el 49% de la misma a ACISA. Si bien ACISA
otorgará acceso y derechos de uso sobre su tecnología, conocimientos
especializados y know-how a favor de la empresa mixta para el desarrollo de sus
actividades, mantendrá en todo momento la titularidad de los derechos de
propiedad intelectual (marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños
industriales y otros), lo que quiere decir que en caso de la empresa mixta se
disuelva o liquide, ACISA no está obligada a transferir a YLB ningún derecho de
propiedad intelectual. De la inversión de 300 millones de dólares de la empresa
mixta, ACISA sólo invertirá directamente, en forma de aporte de capital, la
suma de 22,05 millones dólares, siendo el resto cubierto mediante aporte de
capital de YLB (22,95 millones de dólares) y obtención conjunta por parte de la
empresa mixta de algún tipo de financiamiento disponible (255 millones de
dólares), lo que implicará que ACISA, con poco más 22 millones de dólares,
accederá a un negocio de entre 480 y 640 millones de dólares, mientras que
Bolivia deberá endeudarse 153 millones de dólares más para ser parte de la
nueva empresa mixta. YLB compartirá con ACISA las actividades de operación
y administración de recursos evaporíticos, complejos de química inorgánica,
industrialización y comercialización, contraviniendo la Ley 928 que establece
la responsabilidad de YLB de toda la cadena productiva del litio. La empresa
mixta YLB-ACISA no pagará regalías a Potosí por todo el hidróxido de litio que
produzca y exporte a Europa (y Alemania) porque “la regalía minera no alcanza a
las actividades de la Empresa por tratarse de productos industrializados”,
aunque ni el hidróxido de litio ni ninguno de los productos incluidos en el
Giro Comercial de la empresa mixta podría ser considerado como un producto
industrial o industrializado por cuanto su procesamiento no implica ninguna
transformación en bienes industriales diferentes.
La creación de la
empresa mixta entre Yacimientos de Litio Bolivianos (YLB) y ACI Systems (ACISA)
de Alemania es un ejemplo de lo que no se debería hacer, si se quiere evitar
conflictos sociales y políticos que empañen la ejecución de cualquier emprendimiento
minero estratégico en Bolivia o en cualquier parte del mundo.
Como he manifestado en
una anterior contribución (Véase: El Diario y Bolpress), el DS No. 3738, que
establece el marco legal para el funcionamiento de la citada asociación
internacional, es no sólo entreguista sino también ilegal.
Con el propósito de
aclarar a la opinión pública las bases de estas argumentaciones, a continuación
presento una síntesis explicativa.
El DS 3738 es
entreguista porque:
En primer lugar, en
los Artículos 41 y 44 del Estatuto, referidos al Quórum y Votaciones del
Directorio de la empresa mixta, la mayoría accionaria de YLB no se cumple en la
práctica debido a que para que el directorio de la empresa mixta sesione y tome
decisiones se requiere la participación de al menos un miembro del socio
minoritario de la misma, lo cual se traduce en una suerte de veto de la empresa
alemana en la empresa mixta.
En segundo lugar, la
duración de la empresa mixta de 70 años que constituye un hecho sin precedentes
en este tipo de asociaciones internacionales no sólo en Bolivia sino también en
América Latina, casi duplica el plazo acordado en 1992 con la exLithco,
comprometiendo el acceso de ACISA a los recursos de litio más importantes del
mundo durante todo ese tiempo, lo que ha motivado a la citada empresa
extranjera a ofertar el Salar de Uyuni en su página web como si fuera suyo. En
lo que sigue, cito el texto completo de referencia: “A través del proyecto,
ACISA tiene acceso al depósito de litio más grande del mundo en el Salar de Uyuni.
Como resultado, podemos garantizar de manera confiable el suministro de litio a
los fabricantes de material catódico y baterías. ACISA es responsable de la
venta de la cantidad total de hidróxido de litio producida en el transcurso del
proyecto”.
En tercer lugar, en el
Art. 70 del Estatuto –Mercado y Protección al cliente y el Acápite 1.3 del
Anexo –Garantías de Venta y Distribución, se determina que más del 80% de la
producción será exportada a Europa (y Alemania), teniendo este mercado la
exclusividad del litio boliviano, lo que implica que aun si Bolivia tuviera
mejores alternativas de comercializar su litio en otras regiones del mundo no
podrá hacerlo durante la duración de la empresa mixta.
En cuarto lugar, de
acuerdo con el Acápite 1.2 del Anexo – Garantías en relación a Impuestos y
Cargas y el Parágrafo III del Art. 224 de la Ley 535 de Minería y Metalurgia,
la nueva empresa mixta no pagará regalías a Potosí por las entre 30.000 y
40.000 toneladas de hidróxido de litio anuales que producirá y , exportará, a
partir de salmuera residual, durante los 70 años de duración de la empresa
mixta, lo que implica que Potosí sólo recibirá regalías por las 15.000
toneladas de carbonato de litio que producirá YLB por cuenta propia. Cabe
aclarar que, de acuerdo a la Ley 535, la alícuota aplicable en este caso
alcanza solamente al 3% sobre el valor bruto de exportación, porcentaje que se
reduce a 1.6% debido a que el carbonato de litio es considerado un producto
refinado y existe un descuento del 10% del 85% asignado a la Gobernación para
trabajos de exploración y prospección geológica en el departamento.
En quinto lugar, según
el Acápite 1.2 del Anexo – Garantías Relacionadas con el Suministro, el precio
de la salmuera residual para la empresa mixta será el precio de costo, lo que
quiere decir que la salmuera residual del Salar de Uyuni es considerada en el
DS 3738 como basura.
En sexto lugar, en el
Acápite 1.2 del Anexo – Garantías Otorgadas por YLB, se determina que YLB
entregará 1.8 millones de toneladas de salmuera residual (de un contenido de
litio de entre 0,42 y 0,45%) por año durante 70 años, lo que implica que la
empresa mixta YLB-ACISA expoliará cerca del 50% de los recursos de litio más
ricos del Salar de Uyuni, regalando el 49% de los mismos a una pequeña empresa
alemana sin capacidad técnica ni financiera. Se debe señalar que en el
mencionado acápite se establece también que cualquier incremento en salmuera
residual “será de aprovechamiento exclusivo” de la empresa mixta y que en caso
de que la cantidad de toneladas de salmuera residual no sea entregada, YLB
deberá completar la cantidad no suministrada con su propia producción de 15.000
toneladas/año de carbonato de litio a partir de 2022. Este Acápite del DS 3738
también implica que se pondrá al servicio de la empresa mixta la costosa
infraestructura (piscinas de evaporación solar, plantas piloto e industrial de
carbonato de litio, etc.) construida con recursos del Banco Central de Bolivia
(BCB) avalados en más de 700 millones de dólares, regalándose el 49% de la
misma a ACISA.
En séptimo lugar, el
Art. 78 del Estatuto – Propiedad y Uso de Tecnología, establece que si bien
ACISA otorgará acceso y derechos de uso sobre su tecnología, conocimientos
especializados y know-how a favor de la empresa mixta para el desarrollo de sus
actividades, mantendrá en todo momento la titularidad de los derechos de
propiedad intelectual (marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños
industriales y otros), lo que quiere decir que en caso de la empresa mixta se
disuelva o liquide, ACISA no está obligada a transferir a YLB ningún derecho de
propiedad intelectual.
En octavo lugar, según
lo definido en el Acápite 2.1 del Anexo – Estructura de las Inversiones,
de la inversión de 300 millones de dólares de la empresa mixta, ACISA sólo
invertirá directamente, en forma de aporte de capital, la suma de 22,05
millones dólares, siendo el resto cubierto mediante aporte de capital de YLB
(22,95 millones de dólares) y obtención conjunta por parte de la empresa mixta
de algún tipo de financiamiento disponible (255 millones de dólares), lo que
implicará que ACISA, con poco más 22 millones de dólares, accederá a un negocio
de entre 480 y 640 millones de dólares, mientras que Bolivia deberá endeudarse
153 millones de dólares más para ser parte de la nueva empresa mixta.
Asimismo, el DS 3738
es ilegal debido a que:
1) YLB compartirá con
ACISA las actividades de operación y administración de recursos evaporíticos,
complejos de química inorgánica, industrialización y comercialización (Art. 3
del DS. 3738), contraviniendo el Art. Único, parágrafo II de la Ley 928 que
establece la responsabilidad de YLB de toda la cadena productiva del litio;
2) La empresa mixta
YLB-ACISA no pagará regalías a Potosí por todo el hidróxido de litio que
produzca y exporte a Europa (y Alemania) porque según el Acápite 1.2 del Anexo
– Garantías en relación a Impuestos y Cargas y de acuerdo con el Parágrafo III
del Art. 224 de la Ley 535, “la regalía minera no alcanza a las actividades de
la Empresa por tratarse de productos industrializados”. Pero, ni el hidróxido
de litio ni ninguno de los productos incluidos en el Giro Comercial de la
empresa mixta podría ser considerado como un producto industrial o
industrializado por cuanto su procesamiento no implica ninguna transformación
en bienes industriales diferentes.
3) Contraviene el Art.
Único, Parágrafo III de la Ley 928 que establece que YLB desarrollará los
procesos de química básica de sus recursos evaporíticos con una participación
100% estatal para la producción y comercialización de hidróxido de litio y
otros productos de la cadena evaporítica, no existiendo ninguna razón valedera
para asumir que el hidróxido de litio producido a partir de la salmuera en
bruto sea diferente del hidróxido de litio producido a partir de salmuera
residual.
Para concluir, como es
de conocimiento público, en cumplimiento a la resolución del Cabildo
Departamental Orgánico Representativo del día 29 de septiembre de 2019
realizado en la ciudad de Uyuni, el Comité Cívico Potosinista (Comcipo) ha
iniciado el 01 de octubre del año en curso una huelga de hambre en la ciudad de
La Paz y ha determinado un paro general indefinido en el departamento de Potosí
a partir del 07 del presente mes exigiendo la abrogación inmediata del Decreto
Supremo No. 3738 por entreguista e ilegal.
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