Cruzada Internacional contra Monsanto en la Corte Suprema de
Justicia en la Argentina
23 de agosto de
2016
El 25 de Agosto de
2016, mas de 50 organizaciones, personas y referentes socioambientales de la
Argentina y del mundo se presentan ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, en el juicio que la empresa Monsanto ,
cuya especialidad es la producción de agrotóxicos y transgénicos reclama la
patente por las plantas genéticamente modificadas.
El objetivo es que el
máximo tribunal de la Argentina permita en el proceso judicial una instancia de
Amigos del Tribunal y formular un testimonio intergeneracional en los propios
estrados judiciales contra la empresa extractivista y contaminante Monsanto: La
Vida no se Patenta.
La instancia de Amigos
Tribunal conocida como Amicus Curiae, permite que personas y organizaciones
especialistas en la temática que se aborda en el proceso judicial, en el cual
no son parte, puedan emitir una opinión, colaborar, informar e ilustrar
voluntariamente al tribunal de justicia.
En el año 1996
Monsanto reclamó ante el INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial
- organismo encargado de la protección de los derechos de propiedad industrial)
la patente de una molécula de ADN recombinante de doble cadena y las células
vegetales con el inserto de la molécula que contiene el trasgen. El organismo
estatal le denegó la patente lo que motivó que la Multinacional fuera la
justicia federal. En primera instancia Monsanto obtuvo una sentencia favorable.
Pero en el mes de Noviembre de 2015, la Cámara Federal Civil
y Comercial revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda de
Monsanto . Ante ello Monsanto recurrió en queja ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, que ahora tiene en estudio el caso judicial.
La Cámara fue
contundente en el rechazo, señalando que la molécula de ADN recombinante, las
células vegetales transformadas por ella y las plantas generadas a partir de
estas últimas incluidas en la solicitud, es materia no incluida en el amparo
que brinda el sistema de patentes, por no cumplir las previsiones establecidas
en la ley. El
tribunal consideró que cualquier aporte técnico que se realice en el campo de
la biotecnología y que tenga aplicación industrial no necesariamente es
patentable, ya que la mera innovación no es equiparable a la inventiva, pues se
nos presenta solo una una modificación de la materia ya existente en la
naturaleza que no constituye creación humana alguna, requisito esencial para la
procedencia del patentamiento previsto en la legislación.
El caso judicial en la Corte Suprema ,
adquiere relevancia dado el momento actual que se vive en Argentina donde tanto
Monsanto como las multinacionales agro biotecnológicas han emprendido una
envestida por la apropiación de la naturaleza con el reclamo de patentes sobre
las semillas, además de la restricción irrazonable del uso propio, mediante la
modificación de la ley de semillas, que el Congreso Nacional se apresta a
tratar.
En este contexto es
necesario que el máximo Tribunal de modo urgente confirme la sentencia que no
hace lugar al acto de biopirateria de Monsanto que con la insercción de uno o
dos genes pretende apropiarse de toda una planta que se compone, como es en el
caso de la Soja, de 46.430 genes.
Con el fin de cumplir
ese objetivo, se reclama a la Corte que someta el entuerto procesal a una
instancia de Amigos del Tribunal dado que se cumplen con los requisitos para su
procedencia, y que muchos de los peticionantes puedan ser escuchados por el
Máximo Tribunal ya sea por presentación escrita o en una audiencia publica.
FUNDAMENTOS DEL AMICUS
ANTE LA CORTE
SUPREMA DEL PORQUE DECIRLE NO A LA PRETENSIÓN DE MONSANTO
DE RECLAMAR PATENTES SOBRE PLANTAS GM:
El otorgamiento de
patentes sobre moléculas de ADN -que son fragmentos de genes-, como advierte
Carlos Correa de la Universidad de Buenos Aires, “amplía el ámbito de
protección a todas las plantas que incluyan una célula con el gen en cuestión”,
por lo tanto, la patente que aquí se reclama exige repensar la razonabilidad de
concebir al material vivo de la naturaleza como propiedad privada plausible de
ser patentada y de tener dueño. En efecto, cada patente sobre un material
genético renovado implica el reconocimiento de una suerte de monopolio sobre
una parte de la naturaleza en detrimento de la biodiversidad, que fue declarada
como un “objetivo de toda la humanidad” en el ámbito de las Naciones Unidas.
La propiedad
intelectual sobre materia viva sólo apunta a fortalecer los incentivos para el
desarrollo comercial de variedades de plantas que tengan el máximo potencial
mercantil y que exigen agroquímicos asociados al modelo de producción
industrial de OVGM. De esta manera, se sustituyen paulatinamente variedades
vegetales generadas ancestralmente por campesinos y comunidades indígenas que
poseen una alta diversidad genética y capacidad de resiliencia frente al cambio
climático, por aquellas producidas por el sector privado oligopólico de
compañías transnacionales con un alto grado de uniformidad y vulnerabilidad,
erosionándose la base misma de la diversidad agrícola y transgrediendo el
principio de no regresión ambiental.
El uso de las patentes
para proteger las innovaciones en materia viva vulnera el derecho de los
agricultores a la libre producción, reserva, circulación e intercambio de
semillas, en virtud del cual se ha desarrollado la agricultura a lo largo de
los siglos. En efecto, la semilla como ser vivo y base de toda alimentación, es
el primer eslabón de nuestra cadena alimentaria, y por lo tanto, otorgar a
Monsanto dicha patente, implicaría avanzar en el camino de la privatización de
la totalidad del proceso productivo de alimentos, es decir: sobre nuestra
soberanía alimentaria.
Se encuentra en juego
la salud pública, ya que la modificación del genoma por ingeniería genética,
depende de la perturbación, anulación y secuestro del proceso natural, siendo
por ello incontrolable, impredecible y muy probablemente insegura, afectando
tanto al individuo como su herencia epigenética intergeneracional, y por tanto,
a la equidad en lo referente a las obligaciones de cada generación para servir
como un depositario o administrador del planeta y las generaciones futuras que
lo habiten. Científicos independientes de distintos países han reportado que la
ingesta de OGM causa daños, sin importar cuál sea la especie animal, cultivo
transgénico, genes o construcción transgénica involucrados, comprometiendo
distintos órganos, muerte prematura, defectos congénitos, infertilidad,
enfermedades crónicas no transmisibles, tumores y cánceres, a pesar de lo cual,
las evaluaciones de riesgos tanto a nivel mundial como a nivel local, continúan
realizándose con protocolos basados en bibliografía reportada por partes
interesadas, y absolutamente inadecuados para demostrar su seguridad e
inocuidad al consumidor.
La concesión de este
tipo de patentes atenta directamente contra el derecho humano a la alimentación
adecuada, reconocido en numerosos instrumentos de derechos humanos con
jerarquía constitucional (art. 75, inciso 22 de la C.N.), y cuyos grupos más
vulnerables son los pequeños agricultores, campesinos y comunidades originarias.
Ello por un lado, porque el titular de un derecho de propiedad industrial cobra
un precio por el producto protegido que solo depende de lo que el mercado esté
dispuesto a pagar. Así, el aumento del precio de las semillas y otros insumos
agrícolas encarece toda la cadena productiva de alimentos perjudicando el
acceso a los mismos por parte de la comunidad. Por otro lado, estudios independientes
prueban la declinación de la calidad nutricional de las variedades mejoradas en
relación inversa a los aumentos de rendimiento obtenidos, privan do a la comunidad del acceso a una alimentación
adecuada. En efecto, todo régimen de propiedad intelectual que haga más difícil
que un Estado pueda cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos
ES INCONSISTENTE.
Por tales motivos
expuestos, creemos que en el debate sobre el régimen legal aplicable a la
pretensión de Monsanto, subyacen intereses de trascendencia colectiva -como lo
son el libre acceso a las semillas, la disponibilidad de alimentos adecuados,
la preservación de la biodiversidad biológica, la salud pública, la seguridad y
soberanía alimentaria, entre otros- por lo que su resolución puede impactar en
los derechos de los pequeños agricultores, comunidades indígenas y campesinos,
e indirectamente, sobre todos los consumidores, en especial los carenciados,
niños, embarazadas y personas con patologías determinadas y adultos mayores,
además de nuestro ambiente y las generaciones futuras. En definitiva, Excma.
Corte, lo que se encuentra comprometido aquí es el Bien Común, pilar preambular
de nuestra Constitución Nacional que determina el obrar del estado, lo que nos
da fundamentos suficientes para peticionar.
- Ver los firmantes
del pedido de Amicus ante la Corte Suprema: Aquí
Fuente: http://www.biodiversidadla.org/Principal/Secciones/Noticias/Cruzada_Internacional_contra_Monsanto_en_la_Corte _Suprema_de_Justicia_en_la_Argentina
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