Campesinos versus transgénicos:
la sentencia de los
ríos
5 de febrero de 2019
Por Tamara Artacker y
Esteban Daza, Observatorio del
Cambio Rural
El 15 de enero de 2019 se deberá recordar por un fallo histórico a
favor de las demandas de las organizaciones campesinas en el Ecuador: frente a
una pequeña sala de la
Casa Judicial de Quevedo, que se llena con unos veinte
espectadores que traen banderas rojas y visten sombreros, un juez
constitucional declara que los cultivos de soya transgénica encontrados en la
provincia de Los Ríos a finales del año 2018 son inconstitucionales, “violan el
derecho a la vida, a la tierra, la salud, la alimentación y atropellan los
derechos de la Pachamama”.
Por lo tanto, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)
está obligado a tomar las medidas necesarias para erradicar los cultivos y
monitorear que no ingresen semillas transgénicas al país con fines productivos,
y así cumplir con el mandato popular de un Ecuador libre de transgénicos.
Apenas fue
pronunciada la sentencia y el juez levanta la sesión, entre un despliegue de
júbilo, rostros alegres y ojos empañados por el triunfo, los asistentes
intercambian abrazos mientras se escuchan sus consignas por la autonomía
organizativa y la soberanía de los pueblos. Hasta llegar a este fallo –que
constituye un paso más por alcanzar la soberanía alimentaria y los derechos de
la naturaleza– las organizaciones demandantes tuvieron que recorrer un camino
sinuoso durante varios años.
Sin embargo, este
triunfo va más allá de una victoria legal, da cuenta de la construcción de una
agenda común que moviliza tanto a organizaciones campesinas como a organismos
de defensa de derechos humanos y la naturaleza, que junto a la Defensoría del
Pueblo hacen efectivos los derechos campesinos y colectivos. Las alianzas que
se entretejen alrededor de la soberanía alimentaria sumadas a la memoria
colectiva de las luchas históricas de los sectores campesinos configuran las
potencialidades de un movimiento que se reconstituye.
La demanda
La sentencia del 15 de enero de 2019 representa el cierre
del litigio por una demanda sobre la existencia de cultivos transgénicos
ilegales en el país. Esta acción fue presentada en el 2018 por las
organizaciones campesinas Centro Agrícola Cantonal de
Quevedo y la
Federación de Organizaciones Campesinas del Litoral (Fecaol) de Guayas con el
respaldo legal y técnico de la Defensoría del Pueblo y Acción Ecológica.
Dichas organizaciones vienen realizando monitoreos
participativos de cultivos de soya en la provincia de Los Ríos desde el 2011,
detectando en 2015 por primera vez la presencia de cultivos transgénicos: de
las 41 muestras de campo que se tomaron en ese año en 7 cantones, el 67%
resultó positivo, quiere decir, proveniente de plantas transgénicas resistentes
al glifosato[1]. Estas pruebas positivas se encontraron en los
cultivos plantados y en semillas destinadas a la venta en casas comerciales de
insumos para los agricultores.
Esta primera
localización de cultivos de soya transgénica motivó una primera demanda en
contra del Ministerio del Ambiente por parte de las organizaciones campesinas,
pues este debía velar por los derechos de la naturaleza que estaban siendo
afectados. La acción de protección prontamente fue rechazada por una jueza del
cantón Guayaquil. Un par de años después del primer hallazgo, en un nuevo
monitoreo realizado durante el mes de julio 2018 en la provincia de Los Ríos,
se tomaron 107 muestras en 10 cantones, de las cuales 77% dieron resultados
positivos, lo que significa que se comprueba la existencia de soya transgénica.
Como consecuencia de esta labor permanente, las
organizaciones campesinas con el asesoramiento legal de la Defensoría del
Pueblo y el apoyo de organizaciones de defensa de derechos humanos y de la
naturaleza demandan en esta ocasión al Ministro de Agricultura y Ganadería, al
Director de Agrocalidad y al Procurador General del Estado por “falta de control
para impedir la introducción de organismos genéticamente modificados
(transgénicos)” al país, apelando que vulneran derechos constitucionales como
el derecho a la salud, la alimentación, al trabajo y de la naturaleza, por lo
tanto “provocando un gravísimo daño y perjuicio al medio ambiente”[2].
Los reclamos de las organizaciones campesinas se basan en el
artículo 401 de la Constitución que declara al Ecuador “libre de cultivos y
semillas transgénicas”[3], lo que hace que los cultivos encontrados sean
ilegales e inconstitucionales. Los demandantes solicitan a través de una
“acción de protección” el decomiso, la destrucción e incineración de las
semillas y cultivos transgénicos y que se realicen controles para evitar el
ingreso, la comercialización y la siembra de dichas semillas.
Durante la primera
audiencia dada en el mes de diciembre de 2018, el juez ordena que se forme una
comisión constituida por representantes de Agrocalidad, el Ministerio de
Agricultura, la Fecaol, el Centro Agrícola Cantonal de Quevedo y la Defensoría
del Pueblo para verificar la existencia de transgénicos en las zonas donde se
levantaron las muestras. En esta ocasión, el 50% de las pruebas que toma la
comisión resultan ser cultivos transgénicos.
Alianza entre el Estado y el agronegocio
Durante el litigio
la defensa del Ministerio de Agricultura y Ganadería –como entidad demandada–
nunca puso objeción a la existencia de cultivos transgénicos en el territorio
más bien basó su defensa únicamente en el cuestionamiento del método de
recolección de las muestras. Nos preguntamos ¿por qué el ministerio nunca pone
en duda la existencia de soya transgénica?
La respuesta a este interrogante la podemos encontrar en los
informes anuales sobre la producción de soya en Ecuador que publica el MAG y en
los que habla, desde el año 2015, abiertamente del uso de la semilla
transgénica comparando su nivel de productividad con el de otros tipos de
semillas, sin hacer referencia alguna al hecho de la inconstitucionalidad de su
presencia en el Ecuador y la problemática de su ingreso ilegal[4].
De tal forma que la “falta de control” de la institución
pública reguladora en el ingreso y la comercialización de este tipo de semillas
se explica a través de la alianza entre el Estado y el agronegocio. Los
diferentes ministerios en lugar de ejercer su rol de control para defender la
diversidad genética y la soberanía alimentaria promocionan abiertamente los
cultivos transgénicos como una opción para el campo. Los ejemplos más evidentes
de esta alianza los podemos encontrar en la propuesta del Cambio de Matriz Productiva para el
sector agrícola en 2013[5] y en
las declaraciones en 2016 del Ministro de Agricultura de ese entonces, Javier
Ponce, quien manifiesta que desde el Estado se están impulsando investigaciones
de tres productos transgénicos –soya, maíz y algodón[6].
Tanto la propuesta de cambio de matriz productiva como las
declaraciones del ex ministro de Agricultura son prácticas que en 2017 se
formalizan a través del artículo 56 de la Ley de Semillas, según
la cual, se “permite el ingreso de semillas y cultivos transgénicos al
territorio nacional, únicamente para ser utilizados con fines investigativos”[7]. Dicho artículo no solo rompe con la
prohibición total del ingreso de transgénicos, sino que oculta a través de los
llamados fines investigativos la proliferación de estos cultivos sobre los
territorios campesinos. ¿Qué sentido tiene hacer investigación en el país si no
es para fines productivos?
Esta promoción de
semillas transgénicas por parte del Estado va de la mano con su propuesta de
aumentar las hectáreas de monocultivos de soya para sustituir las importaciones
que han venido aumentando por la creciente demanda de la industria avícola.
Esto señala otro vínculo estrecho con los intereses de la gran agroindustria.
Por lo tanto, es en este marco complejo y agresivo para la soberanía
alimentaria que lo conseguido por las organizaciones campesinas nos plantea una
lucha que va más allá de reivindicaciones sectoriales y que construye
estrategias amplias sobre la defensa de los derechos, la vida, la autonomía.
La sentencia
Frente a esta
alianza entre el Estado y la agroindustria es particularmente destacable la
sentencia y el pronunciamiento del juez constitucional de Quevedo. Su fallo a
favor de la acción de protección interpuesta por las organizaciones campesinas
–haciendo énfasis en la vulneración de los derechos y los principios de la
Constitución– obliga a las instituciones estatales a tomar acciones ante la
presencia de los cultivos transgénicos en el país y, en lugar de ser cómplices
y aliadas del agronegocio en la promoción de la biotecnología patentada, asumir
el rol de control y regulación.
Para la sentencia el juez se basa tanto en la Constitución
como, paradójicamente, en el artículo 56 de la Ley de Semillas que
permite el ingreso de semillas transgénicas para fines exclusivamente
investigativos, haciendo uso de la segunda parte del artículo que plantea:
“Constituyen infracciones especiales muy graves, el ingreso
o uso no autorizado de semillas y cultivos genéticamente modificados para
cualquier fin que no sea el de investigación científica”[8].
Este artículo tan
cuestionado por organizaciones campesinas y ambientales por estar opuesto a la
Constitución y la defensa de los derechos campesinos fue aplicado por el juez a
favor de los demandantes. El fallo entonces, sanciona el ingreso de semillas
transgénicas cuyos fines sean productivos, sin embargo este escapa, debido a
los límites que tiene la Ley de Semillas, de una sanción más general sobre el
ingreso de transgénicos al Ecuador.
En la sentencia el juez ordena al MAG decomisar e incinerar
los cultivos transgénicos de soya que se encontraron en el monitoreo, además de
establecer un programa de vigilancia permanente para evitar su siembra y llevar
a cabo capacitaciones para los funcionarios y campesinos sobre los peligros de
los transgénicos. Y obliga al MAG a que coloquen en primera plana de su página
web institucional “Ecuador Libre de Cultivos y
Semillas Transgénicas”.
La lucha campesina actual
“El fallo significa un triunfo histórico de una lucha
campesina que hemos venido resistiendo frente al gran monopolio de las
semillas. Y la victoria es especialmente importante porque se da en la capital
del agronegocio”[9], declara Germán Jácome del Centro
Agrícola Cantonal de Quevedo al escuchar la sentencia dictada por el juez.
Como lo hemos
venido sosteniendo, que la victoria se haya dado en la provincia de mayor
presencia de la gran agroindustria es significativo para las luchas actuales
del movimiento campesino, pues se junta la lucha por el acceso a los recursos
productivos a la defensa de los derechos de la naturaleza, desafiando al
complejo agroindustrial que invade sus territorios.
Es necesario
señalar que la lucha que llevó al fallo judicial a favor de las organizaciones
campesinas tiene una connotación que va más allá de lo local, porque implica
disputar la hegemonía de la biotecnología, la monopolización del control sobre
la producción agrícola y la pérdida de autonomía campesina. Por lo tanto, el
resultado del juicio que afirma las demandas campesinas tiene una implicancia
más amplia para las diferentes disputas a nivel nacional.
Demandar que se
cumpla con la prohibición de los transgénicos en la provincia de Los Ríos
significa oponerse al control de las corporaciones globales que son dueñas de
las patentes de semillas transgénicas y que manejan la comercialización de las
mismas. Como la semilla es el primer eslabón de la cadena alimenticia se puede
concluir que quien controla la semilla, tiene el poder. La lucha campesina
actual se inscribe, por lo tanto, en una lucha por la autonomía y la soberanía
alimentaria ya que ésta empieza con la defensa de la semilla, la tierra y el
agua.
Enfrentar a lo que
significaría el uso de semillas transgénicas patentadas es oponerse a la
reducción de autonomía, los costos crecientes de producción, un cambio profundo
en las prácticas productivas y la pérdida tanto de conocimientos ancestrales
como de biodiversidad genética, elementos que conforman las luchas campesinas
actuales.
“El fallo significa
desafiar a Monsanto, decirle no a la semilla transgénica, no al glifosato y dar
paso a la agroecología, al machete y garabato para trabajar la tierra con
dignidad, para generar empleo para la ruralidad y defender la agricultura familiar
campesina”, dice Germán Jácome.
Las organizaciones
campesinas resaltan, además, el peligro que existe de generar alteraciones en
el equilibrio natural de los ecosistemas que es especialmente trágico en un
país mega diverso como el Ecuador y los riesgos que implica para la salud ya
que hasta la actualidad no existe suficiente información sobre consecuencias a
largo plazo ni del consumo de productos transgénicos ni del uso intensivo de
glifosato.
También, podemos
mencionar que en la configuración de las fuerzas demandantes cabe destacar que,
por un lado, la Fecaol y el Centro Agrícola Cantonal de Quevedo que tiene entre
sus representantes agricultores y campesinos con estudios de tercer y cuarto
nivel en especialización de agroecología, y por otro lado, que están
estrechamente vinculados con organismos de defensa de derechos humanos y
sectores académicos. El perfil de estos dirigentes contribuye estableciendo
vínculos más estrechos del movimiento campesino con lo urbano, fortaleciendo
alianzas a través del consumo, la difusión de información, etc.
Así la lucha en
contra de los transgénicos se constituye como agenda común tanto para los
sectores de campesinas y campesinos como para aquellas organizaciones que
defienden los derechos humanos y de la naturaleza, pero cabe además destacar el
papel, que en medio de esta correlación de fuerzas jugó la Defensoría del
Pueblo, asumiendo la representación jurídica de los derechos vulnerados.
Los frentes de
lucha muestran que el movimiento se encuentra en un contexto cambiante, donde
tiene que posicionarse frente la creciente penetración de las biotecnologías y
la mercantilización de todos los eslabones de la cadena de producción agrícola
por el agronegocio y las corporaciones globales. Las luchas campesinas se organizan
tanto desde una memoria de largo plazo como en estas memorias inmediatas.
* Tamara Artacker. Investigadora
asociada al Centro Latino Americano de Ecología Social y al Observatorio del
Cambio Rural
*Esteban Daza. Investigador asociado al Instituto de Estudios
Ecuatorianos
[1] Intriago, R. Y
Bravo, E. (2016): Primera Detección De Soya Transgénica (Glycine max) cultivada
en La Costa
Ecuatoriana usando Métodos de Monitoreo Participativo.
CIENCIAMÉRICA, N° 5, diciembre 2016, pp. 75-82.
[2] Defensoría
del Pueblo (2018): Acción de protección 2018.
[3] Asamblea
Constituyente (2008): Constitución de la República del Ecuador.
[4] MAG (2015): Rendimientos y Características de Soya en el Ecuador
Verano 2015. Dirección de Análisis y Procesamiento de la Información.
[5] MAG (2013): El
Sector Agropecuario, Acuícola y Pesquero en el Cambio de la Matriz Productiva.
[6] Diario Expreso (14.10.2016): “Impulsamos la investigación de
productos transgénicos”. https://bit.ly/2GcmStN
[7] Asamblea Nacional
(2017): Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento a la Agricultura Sustentable.
[8] Ibíd.
Fuente: http://ocaru.org.ec/index.php/debate-rural/politica-publica/item/8821-campesinos-versus-transgenicos-la-sentencia-de-l
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