Argentina
Avanza la demanda
colectiva contra 14 corporaciones y el Estado por daño ambiental
21 de marzo de 2017
Monsanto, Bayer, Syngenta, Dow, Dupont,
Nidera, Bioceres y otras siete corporaciones fabricantes semillas trangénicas y
agrotóxicos, junto al Estado nacional y tres provincias, tienen 15 días para
demostrar que no produjeron perjuicios por la liberación incontrolada de
organismos genéticamente modificados. Esa fue la notificación que recibieron
según una inédita demanda colectiva que les sigue desde junio de 2015 por daños
ambientales.
Monsanto, Bayer, Syngenta, Dow, Dupont, Nidera, Bioceres y otras
siete corporaciones productoras de semillas trangénicas y fabricantes de
agrotóxicos ya han sido notificadas de la inédita demanda colectiva que se les
sigue desde junio de 2015 por daños ambientales y morales –entre otros-
producidos por lo que la presentación llama “liberación incontrolada a campo
abierto de OGM (organismos genéticamente modificados, o transgénicos)”. Entre
los demandados también se encuentran el Estado Nacional y las provincias de
Buenos Aires, Entre Ríos y Santiago del Estero. Así se logró invertir la carga
de prueba: ““Ahora los notificados deben contestar y presentar pruebas de que
lo que hacen es inocuo” explicó alavaca Daniel Sallaberry, uno de los abogados
que impulsa la causa.
A partir de haberse notificado, las corporaciones y el Estado
tienen 15 días hábiles para responder a esta demanda que solicita, por ejemplo:
- que se ordene al Poder
Ejecutivo suspender la comercialización de soja transgénica y la
“liberación incontrolada” de estos productos a camp abierto,
- que se suspenda
provisionalmente la autorización de todos los eventos transgénicos hasta
que exista una determinación científica sobre la inocuidad de los mismos,
- en defensa de los
consumidores, que se disponga el etiquetado obligatorio “perfectamente
visible y destacado al ojo humano” de los productos alimenticios de venta
masiva que contengan derivados de OGM.
- que se suspenda en todo el
país la aplicación de agrotóxicos utilizados para el cultivo de
transgénicos hasta que científicamente se demuestre la inocuidad de los
mismos para el ambiente, los ecosistemas y la salud de los seres vivos.
Sallaberry, junto a los abogados Santiago Kaplun, Jorge Mosset
Iturraspe, Graciela Vizcay Gómez, Horacio Belosi y Miguel Araya representan a
un grupo de víctimas de los efectos de las fumigaciones. Pero esas víctimas
están representando a su vez a toda la ciudadanía argentina a través de la
demanda colectiva o “acción de clase” que habilita a juicios masivos, según
suele ser práctica en países como Estados Unidos.
“La ‘clase’ afectada, en este caso, es toda la comunidad” explica
Sallaberry: “La
jueza Claudia Rodríguez Vidal reconoció a los demandantes
idoneidad y representación para actuar en nombre de la totalidad de la
población argentina como afectados por las fumigaciones, pero también en su
carácter de consumidores de alimentos transgénicos de los que no se conocen sus
efectos, por ejemplo, entre otros derechos humanos básicos que resultan
afectados por esta matriz productiva”.
Suspensión de fumigaciones
La demanda se inició ante la Corte Suprema de
Justicia, que la derivó al Jugado Nacional Nº 3 en lo Contencioso
Administrativo Federal, encabezado por la jueza Rodríguez Vidal.
Los abogados solicitaron una medida cautelar para que se suspendan las
fumigaciones en todo el país, lo cual fue rechazado por la jueza.
Pero en diciembre de 2016 el fiscal federal Fabián Canda apeló ese
rechazo y ratificó el pedido de la demanda: suspensión total de las
fumigaciones. Y aclara que si no se hiciera lugar a la cautelar, se solicita
que se suspendan provisoriamente todas las fumigaciones aéreas mientras se
resuelve el juicio, y que las fumigaciones terrestres de todo producto con
glifosato se realicen a más de 5.000 metros de las zonas urbanas, municipios,
asentamientos, poblaciones, escuelas rurales, huertas, centros apícolas, ríos,
arroyos, lagunas, cursos y espejos de agua, así como de pozos de extracción de
agua para consumo humano. L apelación deberá ser resuelta por la Cámara Federal en
lo Contencioso Administrativo Nº 3.
La demanda busca además condenar al Ejecutivo Nacional, en
particular a la
Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria,
CONABIA, y al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, SENASA,
por incumplimiento del deber de control. “Tanto el Estado como las empresas
demandadas, conocedoras de la realidad y del imperio de la relación
costo-beneficio, idearon un sistema perverso que posibilitó externalizar el
costo de la degradación y contaminación ambiental”, dice la presentación. El
rol estatal en estas materias no ha cambiado desde que se inició el caso,
gestión Cristina Kirchner, hasta ahora.
La demanda colectiva completa contra 14 corporaciones y el Estado
por daño ambiental: DEMANDA COLECTIVA GIMENEZ A Y OTROS (v1.6f)
Cómo reparar el daño
Los demandantes exigen que se condene a las multinacionales
biotecnológicas, semilleras y químicas, productoras y comercializadora de OGM.
- A la recomposición “de la
totalidad de hectáreas sembradas con OGM” (…) mediante la contratación de
personas o instituciones especializadas para que diseñen y pongan en
marcha un plan de recuperación y regeneración”.
- En los casos en que no sea
posible la recomposición de bienes dañados (suelo, agua, fauna, flora), se
las obliga a contribuir monetariamente a un fondo de compensación
ambiental o fideicomiso, que se podrá calcular de acuerdo a los sistemas
de monetarización internacionales del daño ambiental para compensar las
pérdidas por un período mínimo de 50 años. La demanda propone destinar el
fideicomiso a poner en marcha Planes Agrarios Integrales del INTA, como el
de 2001/2003, que no se llevaron a cabo y que contemplan la
“sostenibilidad ecológica y social”.
- Frente al daño moral
colectivo se propone un resarcimiento mediante una obra directamente
relacionada con el patrimonio social-cultural colectivo, para lo que se
propone un Plan Maestro Ferroviario que reconstruya toda la red
ferroviaria nacional, renovar sus edificios, estaciones, vías y trenes.
Beneficios: miles de empleos; incorporación y creación de nuevas áreas
productivas alejadas de los centros de consumo; mejora con respecto al
sistema de transporte terrestre anacrónico, riesgoso y altamente
contaminante; integración efectiva del territorio nacional; generación de
una elevada rentabilidad social al reducir los accidentes mortales,
disminuir los costos de fletes un 20% y acortar un 30% los tiempos de viaje.
- Se propone también una
condena en concepto de “daño punitivo” equivalente en monto al daño moral,
una especie de multa o indemnización. Explica Sallaberry: “El daño
punitivo ocurre cuando se daña a otro a sabiendas y sin importarle el
prójimo, y la idea es que se transmita un mensaje de reprobación a las
violaciones de derechos humanos y a evitar que estos hechos se repitan”.
El valor económico de esa sanción podría basarse en las ganancias
de las multinacionales en estos años (hay estimaciones que ponen esa cifra en
unos 80.000 millones de dólares) o en ideas como la de reinstalar toda la red
ferroviaria argentina, que se calcula en unos 4.000 millones de dólares.
Sallaberry: “No hacemos el cálculo, ya nos pasó en la Causa Riachuelo
(en la que intervinieron los cinco abogados varones que promueven ésta) en la
que ante un pedido de equivalencia, propusimos crear un corredor verde desde el
Riachuelo a Ezeiza”.
Otro argumento del abogado: “Las empresas demandadas y el propio
Estado, vía el Ministerio de Agroindustria, quieren descalifican nuestra
demanda diciendo que nos oponemos a la biotecnología y su desarrollo y a los
avances científicos para paliar el hambre en el mundo o bien combatir
enfermedades. Nada más alejado de la realidad. La demanda no es contra la
investigación científica desarrollada en laboratorio para tales fines; nuestra
demanda va contra la siembra a campo abierto y sin control de 30 millones de
hectáreas fuera de laboratorio o campos de experimentación, y las fumigaciones
que en cada campaña derraman más de 300.000.000 de litros de agrotóxicos, o sea
veneno, sobre 12.000.000 de personas de población rural.
¿Y el progreso?
Sobre el tema del progreso supuesto, Sallaberry cita directamente
a la Corte Suprema :
“La tutela o preservación del ambiente no significa detener el progreso, sino
por el contrario, hacerlo más perdurable de manera que puedan disfrutarlo las
generaciones futuras”.
Otra idea: “Acá se está afectando a un todo, a una comunidad. Eso
no es progreso. Ni es progreso que ni siquiera podamos leer en un envase si el
producto contiene transgénicos, como para al menos optar libremente si quiero o
no consumir. Y si no me quedo corto, estamos hablando del 90 % de lo que
comemos en el país”.
A mediados de marzo se cumplirán los días previstos para que las
empresas y el Estado respondan a la notificación. “No hay estudios de impacto
ambiental, son ellos los que deberían contar con pruebas sobre la inocuidad de
lo que hacen. Nosotros mientras tanto hemos mostrado todos los trabajos y estudios,
incluyendo los del propio Estado a través de la Secretaría de Medio Ambiente en
2008, en los que se plantea que el monocultivo de soja es perjudicial para el
ambiente, produce desforestación, desertificación, despoblamiento”.
Entre las curiosidades del caso puede contarse que una causa de
semejante envergadura, no ha tenido casi repercusión mediática. “Es que los medios convencionales promueven el modelo que
estamos cuestionando en esta demanda”. En un signo de cohrencia, el silencio
abarcó a los medios convencionales
tanto oficialistas como opositores, de antes y de ahora.
A mediados de marzo tanto el Estado como las empresas demandadas
deberían haber contestado y presentado pruebas que demuestren que no existe
daño ambiental. Sallaberry: “Veremos qué hacen. Ahí va a comenzar la gran
batalla”.
Fuente:
http://www.rebelion.org/noticia.php?id=224296
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