Las cuatro empresas
offshore
detrás de YPF-Chevron
18 de marzo de 2016
Por Observatorio Petrolero
Sur (Rebelión)
Uno de los temas centrales de debate en estos días es la
transparencia del Estado, en particular sobre si el contrato entre YPF y
Chevron debe ser secreto o no. Una atenta lectura a diversa documentación
pública 1/ permite componer parte lo que el acuerdo
oculta, aportando elementos que refuerzan su pronta publicación. Entre los
diversos puntos, encontramos que se creó un complejo entramado de compañías
radicadas en paraísos fiscales y que el marco jurídico que se aplica es el del
Estado de Nueva York. ¿Las implicancias? Hasta tanto y en cuanto se cumpla con
el fallo de la Corte
Suprema de Justicia, la publicación íntegra del contrato
entre YPF y Chevron, se desconocen a ciencia cierta.
Los hechos: pantallas jurídicas offshore regidas por el Estado de Nueva York
El supuesto
acuerdo entre YPF y Chevron fue firmado el 16 de julio de 2013 tras muchos
meses de negociación. Pero, al revisar la documentación, lo primero que salta a
la vista es que en el contrato de explotación sobre el área Loma Campana, Chevron no figura: la
concesión se reparte en partes iguales entre YPF S.A. y Los hechos: pantallas jurídicas offshore regidas por el Estado de Nueva York
Para ocultar a la firma norteamericana, se crearon las siguientes estructuras:
- El 1 de julio de 2013, YPF
creó en el Estado de Delaware (EE.UU.), reconocido paraíso fiscal, a las
empresas YPF Shale Oil Investment I e YPF Shale Oil Investment II. El
agente de registración de dichas estructuras jurídicas offshore fue Corporate Service Company,
mismo representante de Chevron en el Estado de Delaware.
- El 8 julio de 2013, YPF creó
CHNC en la Argentina, firma que es controlada por YPF Shale Oil Investment
I y II.
- El 16 de julio de 2013, YPF
anuncia públicamente que firmó el supuesto contrato con Chevron.
- Chevron crea Chevron Overseas
Finance I en Islas Bermudas, otro paraíso fiscal.
- En diciembre, YPF le
transfirió el 50% de la concesión de Loma Campana a CHNC fruto de un acuerdo firmado por YPF Shale
Oil Investment I y Chevron Overseas Finance I.
- En marzo de 2014, la
provincia del Neuquén convalida el nuevo acuerdo (YPF y CHNC) mediante el
decreto 2420/13 (publicado en el Boletín Oficial con un retraso de casi
tres meses).
“La Sociedad [YPF] mantiene indirectamente el 100% del capital social de CHNC, pero dado que en virtud de los acuerdos contractuales existentes, no ejerce las decisiones financieras y operativas relevantes de CHNC ni financia sus actividades, no se encuentra expuesta a riesgos ni beneficios por su participación en CHNC” 2/ .
La arquitectura jurídica permite el flujo de capital entre las sociedades, que fue en aumento en los últimos tiempos. Según el Boletín Oficial, el capital social de CHNC se incrementó de los $100.000 iniciales a $6.464,64 millones en octubre de 2014 (U$S1.200 millones a tasa de 2013), misma cifra que Chevron prometió invertir en la primera fase de desarrollo del proyecto Loma Campana. Por otro lado, el Balance Contable de YPF menciona, como si se tratase de una sociedad separada, millonarias transferencias por compras a CHNC: $3.556 millones (2015), $2.311 millones (2014) y $50 millones (2013). Más allá de los números, el destino final de estos montos se desconoce pero se intuye.
Otro de los elementos que emergen es que el marco jurídico aplicable es el del Estado de Nueva York, según el informe remitido por YPF al ex senador nacional Rubén Giustiniani y publicado por la Oficina Anticorrupción. A esto hay que sumar, como ya figuraba en el contrato de agosto de 2013 entre YPF y Neuquén, que el arbitraje internacional se radica en la Cámara de Comercio Internacional, con sede en París. Ambos puntos quitan injerencia a los tribunales argentinos en el mentado proyecto.
Por último, es importante decir que este mapa no es completo. Según la base de datos de subsidiarias en paraísos fiscales OpenCorporate.com, en Bermudas hay otras dos estructuras offshore creadas en noviembre de 2013, llamadas YPF Shale Oil Investment II e YPF Shale Oil Holding. Por las fechas, es probable que estén relacionadas con Chevron, pero no figuran en los documentos consultados.
Más allá de YPF-Chevron en Loma Campana, peligroso modus operandi
La cantidad de subsidiarias que YPF ha creado en paraísos fiscales parecerían hablar de un modus operandi. En abril de 2014, YPF firmó otro contrato con Chevron para la explotación del área Narambuena, también localizada en la provincia del Neuquén. Para ello, creó en febrero de 2014 dos nuevas estructuras offshore en Delaware y, jugando con la creatividad, las nombró YPF Shale Oil Investment III y IV. Paralelamente, en la Argentina, creó en marzo de 2014 la Compañía de Desarrollo No Convencional SRL (CDNC), controlada por las dos estructuras offshore antes mencionadas. Con la misma operatoria, YPF transfirió el 50% del área Narambuena a CDNC mientras aclaró que no ejerce ninguna potestad sobre CDNC ni percibe beneficio alguno, a pesar de ser de su propiedad. Pero, ¿la práctica es algo exclusivo de la relación con Chevron? No. Una operatoria similar se utilizó en 2013 con Dow Chemical para la explotación del área El Orejano (Neuquén) y también se han creado subsidiariasoffshore cuando YPF compró los activos de Apache en la Argentina: YSUR Argentina Corporation (Islas Caimán), YPF Europa B.V. (Países Bajos) e YSUR Argentina Investment SARL (Luxemburgo) e YSUR Argentina Holding SARL (Luxemburgo).
En suma, en la información parcial sobre el proyecto Loma Campana aparecen por lo menos 4 subsidiarias offshore directamente vinculadas y otras dos potenciales pero, si lo extendemos a otras subsidiarias derivadas de Vaca Muerta, la lista supera las diez.
Las figuras cambian, el secreto permanece impune
La ingeniería jurídica presentada es no sólo poco transparente
sino además de responsabilidad difusa. Con arquitecturas montadas en paraísos
fiscales, las empresas esquivan
necesarios controles fiscales y regulatorios en actividades de interés público,
como es el caso de la industria hidrocarburífera. Al mismo tiempo, la
utilización masiva de técnicas controversiales y experimentales, como la
fractura hidráulica o fracking,
hacen perentorio conocer a fondo quiénes son responsables de forma clara y
directa. Que, entre las diversas razones mencionadas por Chevron para promover
estos esquemas, una sea esquivar potenciales embargos por los afectados de la
Amazonía ecuatoriana, agrava aún más el panorama de responsabilidad ambiental.
La férrea defensa del gobierno nacional, anterior y vigente, de
negar el contrato por razones comerciales atenta contra el ejercicio efectivo
de derechos colectivos y con la administración plena de justicia. Más allá de si
pudiera haber alguna razón de índole comercial, lo que se oculta es un
entramado empresarial global estructurado a partir de la explotación de
hidrocarburos en el norte de la Patagonia argentina. El reciente dictamen de la Oficina Anticorrupción ,
que tendría que velar por la ética en los actos públicos, muestra un escenario
preocupante para el pueblo argentino como también flexible para los intereses
concentrados, sean nacionales o extranjeros. Por su parte, YPF S.A., con su
mayoría accionaria en manos del Estado argentino, debería publicar
integralmente la estructura vigente y, a futuro, prescindir de este tipo de
mecanismos.
A 40 años de un
nuevo aniversario de la peor dictadura cívico-militar que sufrió nuestro país,
con visita de Obama y rumores sobre un Tratado de Libre Comercio mediante,
reclamamos una vez más que se dé a conocer el contrato entre YPF y Chevron
debido al carácter estratégico para el pueblo argentino.
Esperamos que el viernes 18 de marzo de 2016, nueva fecha dictada por la jueza
federal María Cristina Carrión de Lorenzo, sea el fin de casi tres años de
secreto e impunidad.
Notas:
[1] Inspección General de Justicia, Boletín
Oficial, escrito presentado por YPF en la causa impulsada por Rubén Giustiniani
balances y comunicaciones en la Comisión Nacional de Valores y en su homóloga
norteamericana Securities and Exchange Commission).
[2] Balance Contable Consolidado de YPF, al 31
de diciembre de 2015, pág. 103.
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