Razones para rechazar el TPP-11: Agricultura, semillas
y alimentación
Por Dayana Muñoz
Chile Mejor sin TLC a
través de las representantes y viceras autorizadas, presentó ante la Comisión
de Agricultura de la Cámara de Diputados sólidas y documentadas razones para
rechazar el Tratado Transpacífico CPTPP11.
Al término de la sesión
de la Comisión El TPP 11
fue rechazado con el voto de la mayoría de las y los diputados integrantes de
la Comisión (5 en contra a los que se suman 2 abstenciones y solo 2 votos a
favor).
Aquí el texto
presentado en que se fundamenta el porqué el TPP11 debe ser rechazado por las y
los diputados:
Las organizaciones que
conformamos la
Plataforma Chile Mejor Sin TLCs hemos entregado numerosas
minutas a diversas instancias del parlamento cubriendo un gran número de
aspectos relacionados con la soberanía nacional, la salud y los medicamentos,
la protección de los derechos humanos y de los pueblos originarios, la
protección del medio ambiente, la protección de las empresas estatales como
CODELCO, la agricultura y la alimentación, las semillas y, en general, el
respeto a normas democráticas fundamentales. Estas razones hacen innegable la
necesidad de rechazar el CPTPP y hacen extremadamente peligroso que el gobierno
de Chile busque hoy aprobar un tratado de tan nefastas consecuencias mediante
la vía rápida y sin permitir una discusión seria y responsable.
Las razones que
exponemos son las siguientes:
El gobierno ha afirmado
que el CPTPP no tiene relación con la privatización de las semillas. Esta
afirmación es absolutamente FALSA. Si el CPTPP es ratificado, Chile deberá
implementar de inmediato UPOV 91, como lo indica el Artículo 18.7 del tratado.
Chile cuenta en la
actualidad con un conjunto de leyes que permiten cumplir adecuadamente con UPOV
91 en lo que algunos denominan una versión “blanda”, a pesar de que causan
problemas serios en el uso de semillas y biodiversidad por parte de campesinos
y pueblos originarios, y una carga para el presupuesto nacional, dado los altos
costos de las semillas registradas y de los insumos químicos requeridos . Las
empresas transnacionales de semillas están interesadas en la aprobación del
CPTPP porque a través de él será posible exigir una versión significativamente
más dura, restrictiva y punitiva de tales leyes. Si el CPTPP se ratifica y
Chile no cede ante las nuevas exigencias, se arriesga a ser demandado. Nuestros
temores acerca de una versión más dura se multiplican porque el gobierno actual
ya ha anunciado que pondrá en trámite una ley claramente más punitiva que la
actual, como explicamos a continuación.
Actualmente, en Chile
hay un proyecto de ley para la implementación de UPOV 91 que fue redactado bajo
la fuerte presión de empresas semilleras transnacionales y del gobierno de
Estados Unidos. El proyecto fue aprobado en 2010 por la Cámara de Diputados,
pero no siguió al Senado producto de la fuerte oposición a él por parte de
organizaciones sociales, y fue retirado de tramitación en marzo de 2014 por la presidenta Bachelet
como parte de sus compromisos electorales, luego que diversas organizaciones
campesinas y sociales fundamentaron su total rechazo al proyecto. Durante el
segundo gobierno de la
presidenta Bachelet , se redactó un segundo proyecto de ley
UPOV o Ley de Obtentores (o ley Monsanto) con el objetivo explícito de cumplir
con el TPP. Este segundo proyecto nunca fue tramitado, nuevamente por la fuerte
y fundamentada oposición de organizaciones campesinas y sociales.
Algunos meses atrás, el
gobierno del Presidente Piñera informó en una reunión del COSOC del Ministerio
de Agricultura que reactivará en el senado el proyecto de ley retirado por la Presidenta Bachelet ,
al cual le agregará disposiciones del proyecto que nunca se tramitó. Esta es
una decisión explícitamente vinculada a la tramitación y posible aprobación del
CPTPP que confirma nuestras observaciones y preocupaciones. El resultado de la
nueva propuesta del gobierno sería un proyecto fuertemente represivo, que
incluye disposiciones tales como:
• Hace posible la
privatización de las semillas campesinas, ya que la propiedad de una variedad
se extiende a cualquier otra que “no se distinga claramente de ella” (Art 39
proyecto de ley). Una empresa semillera puede tomar muestras de variedades
campesinas, seleccionar y estabilizar mediante un trabajo genético simple,
reclamar propiedad sobre esta nueva población y posteriormente reclamar por
extensión propiedad sobre todas las variedades campesinas similares.
• Restringe severamente el uso por parte del campesinado y pequeños productores de variedades privatizadas, ya que los obliga a comprar semilla al menos año por medio (en muchos cultivos, como las hortalizas, deberán comprar todos los años) y puede llevar a la confiscación de sus cultivos y cosechas si así no lo hacen (Art 48 proyecto de ley).
• Junto con ser restringido, el derecho histórico y universal del campesinado a utilizar libremente las semillas (práctica sin la cual no se habría podido difundir la agricultura) pasa a ser “privilegio” (Art. 48 proyecto de ley) con lo cual en el futuro podrá ser cuestionado y eliminado producto de presiones dela misma UPOV ,
de la OMC, de la OMPI, o de los tribunales de resolución de controversias.
• Restringe severamente el uso por parte del campesinado y pequeños productores de variedades privatizadas, ya que los obliga a comprar semilla al menos año por medio (en muchos cultivos, como las hortalizas, deberán comprar todos los años) y puede llevar a la confiscación de sus cultivos y cosechas si así no lo hacen (Art 48 proyecto de ley).
• Junto con ser restringido, el derecho histórico y universal del campesinado a utilizar libremente las semillas (práctica sin la cual no se habría podido difundir la agricultura) pasa a ser “privilegio” (Art. 48 proyecto de ley) con lo cual en el futuro podrá ser cuestionado y eliminado producto de presiones de
El proyecto refundido
del gobierno es defendido por el gobierno y por los representantes de las
empresas semilleras argumentando especialmente que las semillas campesinas e
indígenas no podrán ser privatizadas, porque se creará un registro de
variedades existentes que impedirá su privatización. Este registro en realidad
no ofrece protección contra la privatización por las siguientes razones:
• pone un peso inmenso
e ilegítimo en el campesinado y sus organizaciones, que deberían describir
todas sus variedades para poder protegerlas contra la privatización. Este
es un trabajo pesado, difícil, que requiere mucho trabajo, mucho tiempo y
muchos recursos. Llevarlo a cabo tomaría muchos años. El trabajo es tan
difícil, que los bancos del INIA -pese a todos sus años de existencia, sus
recursos y personal especializado, sólo ha descrito 9000 de 60000 variedades o
accesiones existentes en sus bancos.
• No existen políticas públicas orientadas a apoyar financieramente investigaciones que permitan avanzar en esa descripción asegurando al mismo tiempo que sean devueltas esas semillas para su uso y recuperación por las comunidades campesinas e indígenas. El sector público tampoco muestra interés por salvaguardar adecuadamente el patrimonio genético nacional e impedir su privatización. Hasta ahora los proyectos públicos apuntan a enriquecer la colección de INIA, y los resultados son susceptibles de ser comercializados y/o puestos a disposición de empresas y universidades extranjeras o nacionales, pero no ofrecen garantías de participación en ese resguardo ni de acceso a las semillas a las comunidades que han sido sus custodias.
• Incluso si se describieran todas las variedades campesinas -tarea probablemente imposible- sería una tarea sin fin, porque las variedades campesinas cambian de manera permanente. Al cabo de un período tan corto como 5 años, las descripciones se harían obsoletas.
• Los requisitos establecidos para reconocer una variedad campesina -entre los que se encuentra el que tengan más de 50 años- eliminan de la categoría muchas de ellas -posiblemente la mayoría, incluidas aquéllas que pueden tener una alta relevancia.
• El nuevo proyecto de ley mantiene el que la propiedad se extiende a variedades parecidas (ver explicación más arriba).
• El proyecto FACILITA LA APROPIACIÓN por parte de las empresas al dejar la información de registro disponible para todos, al posibilitar la administración privada de la colección y al posibilitar que las empresas accedan a las muestras que los campesinos deberán entregar
• No existen políticas públicas orientadas a apoyar financieramente investigaciones que permitan avanzar en esa descripción asegurando al mismo tiempo que sean devueltas esas semillas para su uso y recuperación por las comunidades campesinas e indígenas. El sector público tampoco muestra interés por salvaguardar adecuadamente el patrimonio genético nacional e impedir su privatización. Hasta ahora los proyectos públicos apuntan a enriquecer la colección de INIA, y los resultados son susceptibles de ser comercializados y/o puestos a disposición de empresas y universidades extranjeras o nacionales, pero no ofrecen garantías de participación en ese resguardo ni de acceso a las semillas a las comunidades que han sido sus custodias.
• Incluso si se describieran todas las variedades campesinas -tarea probablemente imposible- sería una tarea sin fin, porque las variedades campesinas cambian de manera permanente. Al cabo de un período tan corto como 5 años, las descripciones se harían obsoletas.
• Los requisitos establecidos para reconocer una variedad campesina -entre los que se encuentra el que tengan más de 50 años- eliminan de la categoría muchas de ellas -posiblemente la mayoría, incluidas aquéllas que pueden tener una alta relevancia.
• El nuevo proyecto de ley mantiene el que la propiedad se extiende a variedades parecidas (ver explicación más arriba).
• El proyecto FACILITA LA APROPIACIÓN por parte de las empresas al dejar la información de registro disponible para todos, al posibilitar la administración privada de la colección y al posibilitar que las empresas accedan a las muestras que los campesinos deberán entregar
Otros argumentos
utilizados para defender la aprobación de este proyecto de ley son:
• Ésta sería la única
forma de garantizar que los agricultores tengan acceso a semilla de alta
calidad, ya que las empresas semilleras no venderán semillas a Chile si Chile
no aprueba la nueva legislación. Esto es falso por dos razones. Primero, Chile
ya tiene leyes que dan suficientes garantías de protección de los intereses de
las empresas semilleras (Ley 19.342, Decreto Ley 18796, Resolución 6989 de
1996, Resolución 1833 Exenta, entre otras). Segundo, la privatización de semillas
no exige pruebas de calidad en su desempeño agrícola. Es decir, las semillas se
privatizan sin determinar si son mejores o peores que las ya existentes y no
existe prueba alguna que las nuevas semillas sean efectivamente mejores, ya que
no se hacen estudios de comparación respetando la rigurosidad científica. Por
el contrario, existen investigaciones a nivel nacional que demuestran que hay
semillas tradicionales o antiguas que tienen respuesta adecuada frente a los
desafíos planteados por el cambio climático, y sus rendimientos son similares o
incluso superiores a los de las semillas híbridas. En ocasiones han preguntado
a la Plataforma qué alternativas proponemos y nuestra respuesta es que para
detener el cambio climático es necesario apoyar la agricultura familiar
campesina y otras experiencias en desarrollo en el país, como las huertas
urbanas y otras, realizadas con métodos agroecológicos que no generan emisiones
de carbono, y sustentadas en forma creciente en el uso de semillas
tradicionales que son resistentes precisamente por estar adaptadas a sus
territorios y los cambios.
• La nueva legislación es necesaria para asegurar que no haya comercio fraudulento de semillas. Nuevamente, esto es falso, ya que la ley de comercialización de semillas en Chile da todas las garantías necesarias al respecto.
• La nueva ley es necesaria para el ingreso a Chile de “nuevas tecnologías”, lo que en realidad quiere decir principalmente transgénicos, incluida la tecnología denominada CRISPR, que es objeto de agudo debate en Europa y el mundo . Este argumento, utilizado principalmente por los representantes de las empresas semilleras, es una prueba más que sin lugar a dudas el CPTPP será utilizado para obligar a Chile a aceptar los cultivos y alimentos transgénicos. Y eso no lo hará sólo a través de una ley como la de privatización de semillas, sino a través de los capítulos de Trato Nacional y Acceso de Mercancías (Cap 2), Barreras Técnicas al Comercio (Cap 8), Coherencia Regulatoria (Cap 25), Transparencia (Cap. 26). Chile no puede ni debe discutir estas tecnologías como parte de sus políticas comerciales, sino como parte de un debate más profundo y fundamentado sobre salud, agricultura y alimentación, medio ambiente, seguridad y soberanía alimentaria, etc. Estas tecnologías siguen siendo rechazadas por una mayoría de países (incluídala Unión Europea ) e incontables organizaciones
sociales por buenas razones y no podemos permitir que un tratado comercial nos
obligue a aceptarlas.
• La nueva legislación es necesaria para asegurar que no haya comercio fraudulento de semillas. Nuevamente, esto es falso, ya que la ley de comercialización de semillas en Chile da todas las garantías necesarias al respecto.
• La nueva ley es necesaria para el ingreso a Chile de “nuevas tecnologías”, lo que en realidad quiere decir principalmente transgénicos, incluida la tecnología denominada CRISPR, que es objeto de agudo debate en Europa y el mundo . Este argumento, utilizado principalmente por los representantes de las empresas semilleras, es una prueba más que sin lugar a dudas el CPTPP será utilizado para obligar a Chile a aceptar los cultivos y alimentos transgénicos. Y eso no lo hará sólo a través de una ley como la de privatización de semillas, sino a través de los capítulos de Trato Nacional y Acceso de Mercancías (Cap 2), Barreras Técnicas al Comercio (Cap 8), Coherencia Regulatoria (Cap 25), Transparencia (Cap. 26). Chile no puede ni debe discutir estas tecnologías como parte de sus políticas comerciales, sino como parte de un debate más profundo y fundamentado sobre salud, agricultura y alimentación, medio ambiente, seguridad y soberanía alimentaria, etc. Estas tecnologías siguen siendo rechazadas por una mayoría de países (incluída
Hacemos presente que los cultivos
transgénicos y los de la agricultura convencional se cultivan
utilizando plaguicidas, muchos de ellos altamente peligrosos según los sistemas
de clasificación de la
Unión Europea , el Sistema Globalmente Armonizado de
Clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA), y la Agencia de
Protección Ambiental, EPA, de Estados Unidos. Un cuarto de los 400 principios
activos registrados y comercializados en Chile pertenecen a esa categoría y 29
de ellos tienen efectos cancerígenos. El CPTPP incluye en sus artículos disposiciones
que obstaculizan los cambios que podamos realizar a nivel normativo y
legislativo respecto de estos peligros, ya que estos pueden ser considerados
obstáculos al comercio y Chile puede ser demandado por ello en el Sistema
Internacional de Resolución de Controversias incluido en este tratado. Son tan
altos los costos de estas demandas tan sólo en el pago de abogados que incluso
si fueran falladas a favor del país –lo cual es poco frecuente- , se produce un
efecto de “congelador” por parte de los estados y los estados han debido
retirar este tipo de legislaciones con el fin de paralizar estas demandas.
Aún si los argumentos
anteriores ya no tuviesen suficiente peso, existe una razón adicional para
rechazar la ratificación del CPTPP. Este tratado indica es su Capítulo 27 que
deberá ser renegociado periódicamente con el fin explícito de aumentar las
garantías al capital extranjero (Art. 27.2.1e). Durante estas renegociaciones,
Chile será presionado para que adopte e implemente una versión aún más dura de
UPOV 91, a
fin de “armonizar” con las versiones de, por ejemplo, Japón, Australia y
Vietnam. Esto obligaría al Parlamento a aprobar una nueva ley de obtentores con
contenidos como los siguientes:
• penas de cárcel
mayores (algunos países, como Japón han incorporado penas de hasta 10 años de
cárcel) para quien comercialice semillas privatizadas sin permiso de sus
propietarios. De acuerdo a UPOV e incluso a la legislación chilena, la
“comercialización” incluye el intercambio, por lo que se podría ir a la cárcel
por intercambiar semillas privatizadas
• prohibición o serias restricciones al intercambio de semillas tradicionales
• confiscación de herramientas de trabajo y maquinaria a quien cultive semillas privatizadas que no fueron compradas de acuerdo a la ley (que se sumaría a la confiscación de cultivos y cosechas que se busca con el proyecto de ley que el gobierno busca reactivar)
• allanamientos de casas y bodegas por simple sospecha y sin orden judicial, privatización de la función fiscalizadora, incluso con la posibilidad que quede en manos de las mismas empresas semilleras
• prohibición o serias restricciones al intercambio de semillas tradicionales
• confiscación de herramientas de trabajo y maquinaria a quien cultive semillas privatizadas que no fueron compradas de acuerdo a la ley (que se sumaría a la confiscación de cultivos y cosechas que se busca con el proyecto de ley que el gobierno busca reactivar)
• allanamientos de casas y bodegas por simple sospecha y sin orden judicial, privatización de la función fiscalizadora, incluso con la posibilidad que quede en manos de las mismas empresas semilleras
Por último, queremos
dejar constancia de dos elementos que el gobierno nunca ha mencionado, pero que
son altamente peligrosos:
• En primer lugar, abre
la puerta para el patentamiento de animales. El CPTPP no obliga a patentar
animales, pero sí dice que tal patentamiento es posible. Por tanto queda
abierta la posibilidad para que Chile sea en el futuro presionado mediante las
renegociaciones para que acepte este tipo de patentamiento y sea demandado
internacionalmente si no cede ante tales presiones.
• En segundo lugar, por ser las leyes de privatización de semillas parte de las leyes de propiedad intelectual, se aplicará a ellas lo indicado por el artículo el Artículo 18.74.13 que indican que en procedimientos civiles las autoridades judiciales deberán violar el derecho a permanecer callado de un acusado y exigirle que entregue información o delate a cualquier otra persona que le haya ayudado a cometerla
falta. Esta exigencia se podrá hacer incluso antes de ser
declarado culpable y para recabar pruebas, con lo que se está imponiendo la
posibilidad de exigir a un acusado que se autoinculpe.
• En segundo lugar, por ser las leyes de privatización de semillas parte de las leyes de propiedad intelectual, se aplicará a ellas lo indicado por el artículo el Artículo 18.74.13 que indican que en procedimientos civiles las autoridades judiciales deberán violar el derecho a permanecer callado de un acusado y exigirle que entregue información o delate a cualquier otra persona que le haya ayudado a cometer
Por todo lo anterior,
solicitamos a la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados y a todas y
todos los diputados que rechacen el CPTPP
Fuente: https://chilemejorsintlc.cl/razones-para-rechazar-el-tpp-11-agricultura-semillas-y-alimentacion/
No hay comentarios:
Publicar un comentario