lunes, 20 de agosto de 2018

iI. Reflexionemos sobre cómo el capitalismo del progresismo confluye con el neoliberal.

Venezuela: 

el fracaso del proceso bolivariano
16 de agosto de 2018



Por: Edgardo Lander 


(...)El Arco Minero del Orinoco
Ante el deterioro sostenido de los ingresos petroleros, el gobierno venezolano, en lugar de buscar opciones alternativas a la lógica rentista primario exportadora que tanto daño le ha causado al país, opta claramente por una profundización de ésta, ahora mediante la minería en gran escala. Con este fin en febrero del año 2016 Maduro dictó el Decreto del Arco Minero del Orinoco mediante el cual se abren 112 mil kilómetros cuadrados, 12% del territorio nacional, una superficie equivalente a la totalidad de la superficie de Cuba, a la gran minería internacional. Se trata de una vasta zona rica en minerales, entre otros, oro, coltán, aluminio, diamantes, y minerales radiactivos. El mineral a explotar en el cual el gobierno ha hecho más énfasis ha sido el oro. De acuerdo al, para ese momento Ministro de Petróleo y Minería y presidente de PDVSA, Eulogio Del Pino, se estima que las reservas auríferas de la zona serían de 7.000 toneladas, lo que representaría unos 280.000 millones de dólares.[23]
El territorio que ha sido delimitado como Arco Minero del Orinoco tiene riquezas socioambientales e incluso económicas muy superiores al valor monetario potencial de las reservas mineras. Es parte del territorio ancestral de los pueblos indígenas Warao, E´Ñepa, Hoti, Pumé, Mapoyo, Kariña, Piaroa, Pemón, Ye´kwana y Sanema, cuyas condiciones materiales de reproducción de sus vidas serían devastadas por esta explotación minera, no solo violando flagrantemente los derechos constitucionales de estos pueblos,[24] sino amenazándolos con el etnocidio. Se trata de una parte de la Amazonía que juega un papel crítico en la regulación de los regímenes climáticos del planeta y cuya preservación es vital para frenar el avance del cambio climático. Un territorio de una extraordinaria diversidad biológica que es la fuente principal de agua con la cual cuenta Venezuela y el territorio en el cual están ubicadas las represas hidroeléctricas que suministran más del 70% de la electricidad que se consume en el país. Profundizando la lógica extractivista, se le ha dado preferencia a la obtención de ingresos monetarios a corto plazo, aunque ello implique una devastación socio-ambiental de carácter irreversible. Todo ésto por decreto presidencial en ausencia total de debate público, en un país cuya constitución lo define como democrático, participativo y protagónico, multiétnico y pluricultural.
Este decreto constituye una abierta violación de derechos y responsabilidades ambientales taxativamente establecidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la legislación ambiental vigente y por acuerdos internacionales suscritos por el país como el Convenio de Diversidad Biológica. Se violan igualmente la Ley de demarcación y garantía del hábitat y tierras de los pueblos indígenas (enero 2001) y La Ley Orgánica de pueblos y comunidades indígenas (LOPCI, diciembre 2005). Entre estas violaciones destacan todas las normas de consulta previa e informada que están firmemente establecidas tanto en la legislación venezolana como internacional (Convenio 169 de la OIT), en los casos en que se programen actividades que podrían impactar negativamente los hábitats de estos pueblos.
En el proyecto del Arco Minero está prevista la participación de "empresas privadas, estatales y mixtas". El decreto contempla una variada gama de incentivos públicos a estas corporaciones mineras, entre otras la flexibilización de normativas legales, simplificación y celeridad de trámites administrativos, la no-exigencia de determinados requisitos legales previstos en la legislación venezolana, la generación de "mecanismos de financiamiento preferenciales", y un régimen especial aduanero con preferencias arancelarias y para- arancelarias para sus importaciones. Contarían igualmente con un régimen tributario especial que contempla la exoneración total o parcial del pago del impuesto sobre la renta y del impuesto de valor agregado:
Artículo 21. En el marco de la política económica sectorial, el Ejecutivo Nacional podrá otorgar exoneraciones totales o parciales del Impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado, aplicables, exclusivamente, a las actividades conexas a la actividad minera, a los fines de fomentar el impulso y crecimiento de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco.
Igualmente, las empresas mixtas constituidas para el desarrollo de actividades primarias, previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las Conexas y Auxiliares a estas, sobre los yacimientos ubicados en la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco gozarán de estos beneficios mientras dure el desarrollo del proyecto.[25]
Las posibilidades de oponerse a los impactos negativos de la gran minería en la zona del Arco Minero están prohibidas por las normativas del decreto. Con el fin de impedir que las actividades de las empresas puedan ser obstaculizadas por la resistencia, se crea una Zona de Desarrollo Estratégico bajo la responsabilidad de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana:
Artículo 13. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en conjunto con el Poder Popular organizado, y en coordinación con las autoridades del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia petrolera tendrá la responsabilidad de salvaguardar, proteger y mantener la continuidad armoniosa de las operaciones y actividades de las Industrias Estratégicas ubicadas en la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco…
El decreto en cuestión establece en forma expresa la suspensión de los derechos civiles y políticos en todo el territorio del Arco Minero.
Artículo 25. Ningún interés particular, gremial, sindical, de asociaciones o grupos, o sus normativas, prevalecerá sobre el interés general en el cumplimiento del objetivo contenido en el presente decreto.
Los sujetos que ejecuten o promuevan actuaciones materiales tendentes a la obstaculización de las operaciones totales o parciales de las actividades productivas de la Zona de Desarrollo Estratégica creada en este decreto serán sancionados conforme al ordenamiento jurídico aplicable.
Los organismos de seguridad del estado llevarán a cabo las acciones inmediatas necesarias para salvaguardar el normal desenvolvimiento de las actividades previstas en los Planes de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco, así como la ejecución de lo dispuesto en este artículo.[26]
Son extraordinariamente graves las consecuencias de esta "Prevalencia del interés general sobre Intereses particulares". Se entiende por "intereses generales", la explotación minera tal como ésta está concebida en este decreto presidencial. Toda otra visión, todo otro interés, incluso la apelación a la Constitución, pasa a ser definido como un "interés particular", y por lo tanto sujeto a que los "organismos de seguridad del Estado" lleven a cabo "las acciones inmediatas necesarias para salvaguardar el normal desenvolvimiento de las actividades previstas" en el decreto.
Pero, ¿cuáles son o pueden ser los intereses denominados aquí como "particulares"? El decreto está redactado en forma tal que permite una amplia interpretación. Por un lado, señala expresamente como "particulares" los intereses sindicales y gremiales. Esto puede, sin duda, conducir a la suspensión, en toda la zona, de los derechos de los trabajadores contemplados en la Constitución, y en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras.¿Implica esto igualmente que los derechos "gremiales", y por lo tanto "particulares" de los periodistas de informar sobre el desarrollo de las actividades mineras quedan suspendidos? ¿Son los derechos de los pueblos indígenas, de acuerdo con esto, intereses particulares?
Como se argumentará más abajo, a mediados del año 2018 todavía no llegaban las grandes inversiones de trasnacionales esperadas por el gobierno, fundamentalmente por la ausencia de seguridad jurídica para éstas. Si embargo, la minería ilegal de oro y coltán se expande aceleradamente con la participación de decenas de miles de mineros.
 Esta vasta extensión del territorio nacional se ha convertido en un territorio al margen del Estado, al margen de toda legalidad. Agrupaciones armadas, paramilitares, integrantes del ELN, disidentes de las FARC, bandas criminales denominadas "sindicatos", controlan diferentes sectores dentro de estos territorios y fijan los precios a los cuales obligan a los mineros a vender los minerales extraídos. Todo esto con la complicidad de integrantes de la fuerza armada venezolana. Esta actividad minera ilegal opera con elevados niveles de violencia, son frecuentes las muertes de mineros por disputas territoriales, y con severos impactos socioambientales. Para la minería del oro se utiliza en forma masiva el mercurio que ya se encuentra en grandes concentraciones en madres y niños de la zona. Niñas indígenas son raptadas en sus comunidades para someterlas a la prostitución en los campamentos mineros.
Las tendencias autoritarias del gobierno de Maduro (...)

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