Argentina: Vecinos de Pueblos Fumigados de Santa Fe por la
actualización de la ley que regula el uso de agroquímicos.
31 de agosto de 2018
Carta-petición para la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados
Señores Diputados Provinciales
Comisión de Salud
Legislatura de Santa Fe,
Comisión de Salud
Legislatura de Santa Fe,
Como vecinos de pueblos fumigados, víctimas directas de las
fumigaciones con agroquímicos, queremos expresarle nuestra honda preocupación
por la deriva que ha tomado el proyecto de actualización de la ley que regula
el uso de agroquímicos en la provincia, que data del año 1995.
Recordamos que la introducción del primer "evento" transgénico, la soja resistente al glifosato, fue posterior (año 1996) y en la actualidad los aprobados ya son más de 30, algunos con resistencia a tres herbicidas. Recordamos también que según cifras de CASAFE- la cámara que agrupa a los productores de agroquímicos- desde entonces el incremento en cantidad fue aproximadamente del mil por ciento (1000%), sin considerar el aumento de concentración y la utilización de nuevos químicos más potentes por la aparición de las llamadas "hierbas resistencias" (proceso similar al acontecido con los insecticidas y fungicidas).
Recordamos que la introducción del primer "evento" transgénico, la soja resistente al glifosato, fue posterior (año 1996) y en la actualidad los aprobados ya son más de 30, algunos con resistencia a tres herbicidas. Recordamos también que según cifras de CASAFE- la cámara que agrupa a los productores de agroquímicos- desde entonces el incremento en cantidad fue aproximadamente del mil por ciento (1000%), sin considerar el aumento de concentración y la utilización de nuevos químicos más potentes por la aparición de las llamadas "hierbas resistencias" (proceso similar al acontecido con los insecticidas y fungicidas).
A más de un año de presentado el proyecto, que ya recorrió esa
cámara por tres (3) periodos, durante los años 2013, 2014 y 2015, es
incomprensible que la primera comisión, precisamente la de Salud que Ud. integra,
no haya todavía emitido un dictámen, indudablemente favorable, de sólo advertir
que la salud de la población se vería favorecida con la aprobación de este
proyecto que aleja las fumigaciones de las personas 1500 metros y prohíbe
las incontroladas -e incontrolables- fumigaciones aéreas, entre otras medidas
precautorias.
Consideramos inexplicable, en tal contexto, el letargo con que se
opera una cuestión de SALUD PUBLICA, como es la que padecemos como habitantes de
la Provincia de Santa Fe, que nos vemos sometidos -sin haberlo elegido- a
fumigaciones con COCTELES de AGROTOXICOS en forma permanente. ¿Consideran
Ustedes que la SALUD
PUEDE SER MATERIA DE "DEBATE"? ¿Consideran Ustedes
que la SALUD puede ser moneda de cambio para promediarla con quintales de soja
o de maíz?.
Los índices de cáncer siguen creciendo, la OMS clasificó
oficialmente como "probable cancerígeno humano" al glifosato,
principal agroquímico del modelo actual, el segundo es "posible
cancerígeno" según el mismo organismo y médicos de esta misma provincia,
sin vínculos con empresas, lo ratifican, solo para ejemplificar, los resultados
de los Campamentos Sanitarios llevados a cabo por el Dr. Damián Verseñazi de la
UNR.
Además cientos de estudios científicos publicados advierten sobre
el daño a la salud que producen los principales químicos agrarios – ver
aquí (recopilación
de más de 800 estudios nacionales e internacionales sobre el GLIFOSATO, y sólo
sobre éste) y la
misma CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
recientemente, resolvió que "ante la duda en la interpretación de una
norma debe prevalecer aquélla que privilegie los intereses de la sociedad, esto
es, la defensa del ambiente y la salud, cobrando este principio vital importancia
en casos como el presente, frente a la posible falta de certeza sobre los
efectos que puede producir (...) en la salud humana, ya que su fundamento
radica en la precaución, como método de evitar posibles consecuencias dañosas
-muchas de ellas irreversibles- y es una proyección procesal de la tutela
constitucional establecida en el artículo 41 de nuestra Carta Magna."; y
agrega: "...comparando los intereses en juego, NO PUEDE CABER DUDA ALGUNA
DE QUE EL INTERÉS PÚBLICO COMPROMETIDO EN LA PROTECCIÓN DE LA
SALUD Y EL MEDIO AMBIENTE DEBE PREVALECER POR SOBRE LOS INTERESES INDIVIDUALES
INVOCADOS, Y AÚN SOBRE LOS INTERESES PRODUCTIVOS, AÚN CUANDO NO SE TENGA
CERTEZA DE QUE SU USO PUEDA PRODUCIR DAÑO A LOS INTERESES PÚBLICOS
INVOCADOS" (CASO "SPEEDAGRO")
Es importante que observen que los habitantes de pueblos fumigados
nos encontramos sometidos a cócteles de AGROTOXICOS, producto del modelo
extractivista de monocultivo actual.
Frente a esta abrumadora evidencia fáctica, científica y jurídica
nos preguntamos ¿Qué tiene para debatir la comisión de salud? (¿o cualquier
comisión?).
Teniendo en cuenta los antecedentes poco felices de la cámara que
Ustedes integran, estamos forzados a concluir que la injustificada dilación en
la emisión del dictamen de la comisión de salud, sólo pueden obedecer a
presiones de las cámaras empresariales tendientes a obstruir o dilatar el
tratamiento -con el propósito de su extinción por pérdida de estado
parlamentario- del proyecto en cuestión. Y esto no podemos aceptarlo, no sólo
por nosotros, por nuestros hijos a quienes estamos condenando, por quienes
enfermaron y murieron por enfermedades evitables. Ese macabro conteo de
víctimas, muchas de ellas mortales, no puede seguir siendo ignorado por
nuestros representantes.
Es por ello que lo exhortamos a revisar su postura y promover con
la premura del caso -reiteramos que el proyecto ya "durmió por más de un
año- el inmediato dictamen de la comisión de salud, sin más demoras ni
pretextos. La historia puede ser implacable con quienes hoy se muestren
indiferentes ante esta catástrofe ambiental y sanitaria. Lo estamos invitando a
tomar partido por el interés general.
Siendo Ustedes autoridades elegidas por el voto popular, pesa
sobre Ustedes la obligación de hacer, esto es, se encuentran obligados a
desarrollar un comportamiento que en forma concreta proteja el ambiente en
general, y la salud y vida de las personas, el artículo 41 de la Constitución Nacional ,
vigente y aplicable en la Provincia de Santa Fe, así lo dispone: "Las
autoridades proveerán", esta frase ha sido interpretada por la CSJN como
el "deber" de las autoridades - y Ustedes revisten tal carácter- de
encontrar soluciones EFECTIVAS a las cuestiones ambientales sometidas a su
consideración. Y donde hay una obligación, existe RESPONSABILIDAD de quien no
la cumpla (innumerables fallos de la CSJN).
Reiteramos, no es posible negociar la SALUD, y tanto ésta como el
AMBIENTE SANO Y EQUILIBRADO son ESCASOS lo que torna al objeto de tutela como
un OBJETO VULNERABLE, lo que amerita que su tratamiento sea DILIGENTE, EXPEDITO
y EFICAZ.
Consideramos que la posible conflictividad de intereses
-reiteramos la SALUD NO SE
NEGOCIA- ha sido resuelto en el art. 240 del CCCN, al establecer el límite de
tolerancia sobre bienes comunes de la SOCIEDAD ARGENTINA.
Deberán entender Ustedes, que mientras las normas que pudieran
protegernos de las fumigaciones con AGROTOXICOS, duermen en sus despachos, a
nosotros se nos va la vida.
Por todo ello los EXHORTAMOS a que convoquen a reunión
extraordinaria de la Comisión de Salud y emitan dictamen favorable a la
prohibición de fumigación con cualquier tipo de agrotoxico a una distancia
menor a 1500 metros
del ejido urbano y la prohibición de la fumigación aerea en todo el territorio
provincial.
Saludamos
atte.
Fuente: http://www.biodiversidadla.org/Principal/Secciones/Campanas_y_Acciones/Argentina_Vecinos_de_Pueblos_Fumigados_de_Santa_Fe_por_la_actualizacion_de_la_ley_que_regula_el_uso_de_agroquimicos
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